Articulos 15 y 16 de la Ley del Deporte, cabria la necesidad de crear la Comisión Municipal de Boxeo; Oue 1e acuerdo con la Ley Territorial Mo 26, éste Cuer• OrdenWaonnzcalioN2u2mJeeidroez: a1n3te69 2/4 Zuelzi d Wdhala po cuenta con atribuciones para ordenar sobre •l particular; Por. ello: EL CONCEJO DELIBERAHTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIOHA CON FUERZA DE
ARTICULO lp.- CREASE con caracter de Organismo Ejecutivo, Téc- nico y Hormativo, la "Comisién Municipal de Boxeo de la Ciudad de Ushuaia", la cual ejercerá el control de la práctica y de todo espectáculo Amateur o Profesional que se realice en el ám- bito de éste Munícipio.-
ARTICULO 2p.- La Comisión Municipal de Boxeo dependerá de la Dirección de Deportes de la Municipalidad y estará integrada de la siguiente manera: a) El Director de Deportes. b) Un Médico Municipal ( relacionado con la medicina Deporti- va). c) Un representante de cada Club de Boxeo oficialmente cons- tituido. d) Un representante del Consejo Municipal del Deporte. Los representantes de los Clubes y d•l Consejo, serán elegidos de la forma que cada institución determine y su actuación en la Comisión Municipal de Boxeo será con caracter de "ad-~~".-
ARTICULO 3o.- El Secretario de la Comisión Municipal de Boxeo será designado por el Director Municipal de Deporte, designa- ción que recaerá en un Agente de dicha Dirección a los efectos Orden(CananzcaelNe u5m5.ee4rjoe:ka1n3t6e 9 3/4cle i Wit,dad de UZiaia de coordinar su tarea con otros orqahismos técnicos.-
ARTICULO Ap.- La Comisión Municipal de Boxeo sera presidida por uno de los miembros elegido por la Comisión, teniendo éste la representaciÓn de la Comisión ante los Clubes, Organismos Ofi- ciales y organizadores de Espectaculos.-
ARTICULO 59.- Quienes int~m la Comisión Municipal de Boxeo no podran estar relacionados directa o indirectamente ni poseer o representar intereses económicos con Instituciones, Entida- des y/o personas físicas vinculadas al negocio de espectaculos de Boxeo, ya sea Amateur o Profesional.-
ARTICULO 6p.- La Comisión Municipal de Boxeo queda facultada para normar la practica y control como asi también para autori- zar la realizaciÓn de espectaculos Boxisticos y autorízar toda repre5entación oficial sobre el Boxeo Amateur y Profesional, conforme a las normas establecidas por la Federación Argentina de Boxeo, organismo éste reconocido por la Confederación Argen- tina del Deporte y el Comité Olimpico Argentíno.-
ARTICULO 7p.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgaciÓn. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No 414 /90.- DADA Et SESION ORDINAWA IE FECHAu JULIa LI ARES Ai DO J. rr IRIVO iii0f1i 10 Presicsnia (404@kilt? ÉPIANf@ Concejo Dellberante Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2 9 JW,, 199 4 IJHUO1A, La Urd•nanza Munjcipel nr.0Ge) gancionada nor el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ughuaia CUN3IDERANDO1 Uue mediante COH de Urgenigmo Ejecutivo, Técnico y Normetivo„ la "Comisión Municinel de jr 3 Ç de Ciudad de Ushuaia", la rual ejercer el control de la práctice todo espentáculo Amteur o Profe g ional que g e realice en el ámhito e g te Municipio, Por ellol EL INIENDEME mumicIn•i DE usmunin DECPETA PIRTICULO i g .-PROMULGAR le. Ordenanza Municipi NO b69 gandionade por el Concejo Deliberm-ite de le Ciudad de U g hueie, pur la cuai ge crea con carácter de Druanismo Ejecutivo, Técnico y Normativo„ la "Comisión Municipal d• Boxeo de l• Ciudad d• Ushuaie", la cual el control de la prártire Oe Lodo • g p•ctáculo Amateur n Profe g io- nal que g e realice en el ámhito dn e g te Municipio, nRTIcuLo 2P.-REGISTRESE. Comun.l. q ue g e a quienes Cumplido” nRCHIVESE, 152 ec4 /91. MU DEP3ETU A FIEL DEL ORIGINAL Raúl BERRO IT,ARIOD.DAINIELE ,SuneScicerierpytaalclrlldboasddPedúOtepblUIrcasoshs yuala IMT' 1,Y,N1r,npt,, 1:1DO