ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($
43.368.775), las Erogaciones de la Administración Municipal y del Concejo
Deliberante, para el Ejercicio 1996 con el destino y composición que se detalla
analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza
de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 4º y 5º.
(Ver Planillas en Anexo).
ARTICULO 2º.- ESTIMASE en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 39.442.000), el Cálculo de Recursos
destinado a atender las Erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes,
estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
Erogaciones $ 43.368.775
Recursos $ 39.442.000
Necesidades de Financiamiento $ 3.926.775
ARTICULO 4º.- Fíjanse los importes que se detallan a continuación para las
Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica:
1 - Erogaciones Corrientes (en pesos)
Partida Principal 11 (Personal) $ 26.209.156
Partida Principal 12 (Bienes y Servicios) $ 8.255.500
Partida Principal 21 (Intereses de la Deuda) $ 1.301.670
Partida Principal 31 (Transferencias) $ 202.000
Partida Principal 41 (Crédito Adicional) $ 262.000
ARTICULO 5º.- Fíjanse los importes que a continuación se detallan para las
Partidas Principales correspondientes a la Sección 2 de la Clasificación Económica:
2 - Erogaciones de Capital (en pesos)
Partida Principal 51 (Bienes de Capital) $ 245.000
Partida Principal 52 (Trabajos Públicos) $ 6.639.449
Partida Principal 71 (Inversión Financiera) $ 254.000
ARTICULO 6º.- Fíjase el importe que se detalla a continuación para la Partida
Principal correspondiente a la Sección 3 de la Clasificación Económica:
3 - Otras Erogaciones (en pesos)
Partida Principal 101 (Amortización
de la Deuda) $ 4.683.418
ARTICULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS
DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 8.610.193), el Financiamiento de la
Administración Municipal, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:
Financiamiento $ 3.565.193
Uso del Crédito $ 5.045.000
Financiamiento $ 8.610.193
ARTICULO 8º.- Como consecuencia de los artículos 6º y 7º de la presente
Ordenanza, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la
suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.926.775), destinados a atender la
Necesidad de Financiamiento determinada en el artículo 3º, conforme el resumen
que se indica a continuación:
Financiamiento $ 8.610.193
Amortización de Deuda $ 4.683.418
Financiamiento Neto $ 3.926.775
ARTICULO 9º.- Fíjanse en UN MIL (1.000) el número total de Cargos para el
presente Presupuesto; esta cifra se compone de la siguiente manera:
Personal Permanente 846 Cargos
Planta Permanente
Personal No Permanente 21 Cargos
Autoridades Superiores 28 Cargos
Personal de Gabinete 93 Cargos
Personal Temporario 12 Cargos
Personal Contratado
ARTICULO 10.- El Ejecutivo Municipal presentará mensualmente al Concejo
Deliberante un informe de la Ejecución Presupuestaria. El mismo se compondrá de
iguales planillas a las anexas a este Presupuesto, informando el compromiso,
devengamientos y pagos de gastos del mes y la evolución de la Planta de Personal
por Jurisdicción.
Dicho informe deberá presentarse a los TREINTA (30) días corridos al
vencimiento del mes. Las Partidas del Personal, Bienes de Consumo, Servicios No
Personales, Bienes de Capital, Transferencias, Trabajos Públicos y Bienes
Preexistentes, serán contabilizadas por el máximo nivel de desagregación que
figuren en los clasificadores de gastos vigentes.
Para introducir modificaciones en las Partidas y Cargos del Presupuesto
Anual, se deberá actuar conforme lo dispuesto en la Ley Territorial Nº 236, artículos
108, 115 y 117 y todo otro que verse sobre el particular.
ARTICULO 11.- El Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos del orden
Nacional, Provincial o Privado que estén destinados al financiamiento específico de
algún concepto, previa incorporación de las Partidas de Erogaciones por parte del
Concejo Deliberante.
ARTICULO 12.- Determínase, a los efectos de la Contabilización de los recursos y
de las erogaciones, las siguientes equivalencias de denominación entre las fijadas
en la Ley Territorial Nº 236 y las de uso habitual en los clasificadores Nacionales y
Provinciales vigentes, que se encuentran integrando los sistemas presupuestarios y
contable municipal:
Ley Territorial Nº 236 Recursos Uso Habitual
Ordinarios Corrientes
Extraordinarios y Especiales Financiamiento
De Crédito Uso del Crédito
Erogaciones
Capítulo Carácter
Capítulo 0 - Adminis. Central Carácter 0 -
Adminis. Central
Capítulo 1 - Ctas. Especiales Carácter 1 - Ctas
Espec.
Capítulo 2 - Organis. Descentralizados Carácter 2 - Org.
Descentraliz.
Incisos Jurisdicciones
Items Unidad de
Organización
ARTICULO 13.- Fíjanse en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), las
Erogaciones y en igual suma los Recursos de la Cuenta Especial ”Fondo Especial
del Deporte”, Ordenanza Municipal Nº 300, con el destino y composición que se
detalla en las Planillas Anexas de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1656 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/08/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1239 / 96.-