Ordenanza N° 1656 NO

Datos de la ordenanza
Número
1656
Fecha de sanción
28/08/1996
Vigencia
NO
Decreto
1239
Tema
Presupuesto 1996
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($

43.368.775), las Erogaciones de la Administración Municipal y del Concejo

Deliberante, para el Ejercicio 1996 con el destino y composición que se detalla

analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza

de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 4º y 5º.

(Ver Planillas en Anexo).

ARTICULO 2º.- ESTIMASE en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 39.442.000), el Cálculo de Recursos

destinado a atender las Erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes,

estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:

Erogaciones $ 43.368.775

Recursos $ 39.442.000

Necesidades de Financiamiento $ 3.926.775

ARTICULO 4º.- Fíjanse los importes que se detallan a continuación para las

Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica:

1 - Erogaciones Corrientes (en pesos)

Partida Principal 11 (Personal) $ 26.209.156

Partida Principal 12 (Bienes y Servicios) $ 8.255.500

Partida Principal 21 (Intereses de la Deuda) $ 1.301.670

Partida Principal 31 (Transferencias) $ 202.000

Partida Principal 41 (Crédito Adicional) $ 262.000

ARTICULO 5º.- Fíjanse los importes que a continuación se detallan para las

Partidas Principales correspondientes a la Sección 2 de la Clasificación Económica:

2 - Erogaciones de Capital (en pesos)

Partida Principal 51 (Bienes de Capital) $ 245.000

Partida Principal 52 (Trabajos Públicos) $ 6.639.449

Partida Principal 71 (Inversión Financiera) $ 254.000

ARTICULO 6º.- Fíjase el importe que se detalla a continuación para la Partida

Principal correspondiente a la Sección 3 de la Clasificación Económica:

3 - Otras Erogaciones (en pesos)

Partida Principal 101 (Amortización

de la Deuda) $ 4.683.418

ARTICULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS

DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 8.610.193), el Financiamiento de la

Administración Municipal, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:

Financiamiento $ 3.565.193

Uso del Crédito $ 5.045.000

Financiamiento $ 8.610.193

ARTICULO 8º.- Como consecuencia de los artículos 6º y 7º de la presente

Ordenanza, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la

suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.926.775), destinados a atender la

Necesidad de Financiamiento determinada en el artículo 3º, conforme el resumen

que se indica a continuación:

Financiamiento $ 8.610.193

Amortización de Deuda $ 4.683.418

Financiamiento Neto $ 3.926.775

ARTICULO 9º.- Fíjanse en UN MIL (1.000) el número total de Cargos para el

presente Presupuesto; esta cifra se compone de la siguiente manera:

Personal Permanente 846 Cargos

Planta Permanente

Personal No Permanente 21 Cargos

Autoridades Superiores 28 Cargos

Personal de Gabinete 93 Cargos

Personal Temporario 12 Cargos

Personal Contratado

ARTICULO 10.- El Ejecutivo Municipal presentará mensualmente al Concejo

Deliberante un informe de la Ejecución Presupuestaria. El mismo se compondrá de

iguales planillas a las anexas a este Presupuesto, informando el compromiso,

devengamientos y pagos de gastos del mes y la evolución de la Planta de Personal

por Jurisdicción.

Dicho informe deberá presentarse a los TREINTA (30) días corridos al

vencimiento del mes. Las Partidas del Personal, Bienes de Consumo, Servicios No

Personales, Bienes de Capital, Transferencias, Trabajos Públicos y Bienes

Preexistentes, serán contabilizadas por el máximo nivel de desagregación que

figuren en los clasificadores de gastos vigentes.

Para introducir modificaciones en las Partidas y Cargos del Presupuesto

Anual, se deberá actuar conforme lo dispuesto en la Ley Territorial Nº 236, artículos

108, 115 y 117 y todo otro que verse sobre el particular.

ARTICULO 11.- El Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos del orden

Nacional, Provincial o Privado que estén destinados al financiamiento específico de

algún concepto, previa incorporación de las Partidas de Erogaciones por parte del

Concejo Deliberante.

ARTICULO 12.- Determínase, a los efectos de la Contabilización de los recursos y

de las erogaciones, las siguientes equivalencias de denominación entre las fijadas

en la Ley Territorial Nº 236 y las de uso habitual en los clasificadores Nacionales y

Provinciales vigentes, que se encuentran integrando los sistemas presupuestarios y

contable municipal:

Ley Territorial Nº 236 Recursos Uso Habitual

Ordinarios Corrientes

Extraordinarios y Especiales Financiamiento

De Crédito Uso del Crédito

Erogaciones

Capítulo Carácter

Capítulo 0 - Adminis. Central Carácter 0 -

Adminis. Central

Capítulo 1 - Ctas. Especiales Carácter 1 - Ctas

Espec.

Capítulo 2 - Organis. Descentralizados Carácter 2 - Org.

Descentraliz.

Incisos Jurisdicciones

Items Unidad de

Organización

ARTICULO 13.- Fíjanse en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), las

Erogaciones y en igual suma los Recursos de la Cuenta Especial ”Fondo Especial

del Deporte”, Ordenanza Municipal Nº 300, con el destino y composición que se

detalla en las Planillas Anexas de la presente Ordenanza.

ARTICULO 14.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1656 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/08/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1239 / 96.-

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N° 1686 ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 9
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