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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
4168 05/09/2012
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 1000, Parcela 2AFR, propiedad de Constante Moreno Preto, de cumplir con lo establecido en los artículos: III.3.3.2 Calles Secundarias; IV.2.3 Continuidad Circulatoria; IV.2.8 Macizos y Parcelas; IV.3.1 Lineamientos Generales para los nuevos macizos; IV.3.2 Tipología de los Macizos, todos ellos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, para el proyecto urbano que se tramita mediante Expediente DU 2091/2009 del registro de la Municipalidad de Ushuaia.
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4155 08/08/2012
ARTÍCULO 1º.- EXCLUIR a las parcelas frentistas a la traza del Gasoducto "San Sebastián - Ushuaia", incluidas en el proyecto de urbanización del predio cuya denominación según catastro es parcela 32R, del macizo 1000, de la sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia (tramitado mediante expediente SP-7902/2004), de los alcances de las excepciones a la obligatoriedad del retiro según características topográficas y forestales, mencionadas en el Artículo V.3.7 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia (Anexo I - Ordenanza Municipal Nº 2139), en atención a las distancias de seguridad establecidas en la NAG-100 (Código Argentino de Gas- NAG, puesto en vigencia mediante Resolución ENARGAS Nº 2747), debiendo dichas parcelas respetar el retiro establecido para cada zonificación.
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3872 24/11/2010
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR temporalmente, por el plazo de DOS (2) AÑOS el uso "FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS: Triturado y molido de minerales no metálicos — Hormigón preparado, hidrófugo", para la obra que se tramita mediante Expediente N° 571/2009 de la Dirección de Obras Privadas, a realizarse en una fracción del predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 1000, Parcela 32R.
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3837 22/09/2010
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Quinta 3, del Macizo 1000, de la Sección 0, de la ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el artículo III.3.3.7.CP CALLES PEATONALES del Código de Planeamiento Urbano Vigente, en lo referente a la distancia máxima desde el acceso vehicular.
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3721 14/04/2010
ARTICULO 1.- EXCEPTUAR de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3145, a lasobras, actividades y/o proyectos que se desarrollen en la parcela identificada catastralmentecomo parcela 2ER, del macizo 1000, de la sección J, aceptándose para todas las etapas de sudesarrollo, la aprobación de la instancia ambiental realizada por Autoridad de Aplicación de laLey Provincial Nº 55, mediante Resolución de la Subsecretaría de Recursos Naturales yAmbiente Humano S.R.N. y A.H. Nº 055/1999 de fecha 18/03/1999; y del Estudio de ImpactoAmbiental, a la vía de acceso que vinculará a la Avenida Hipólito Yrigoyen con la urbanizaciónRío Pipo que se emplazará en las parcelas J-1-8 y J-56A-1a de la ciudad de Ushuaia.
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3653 11/11/2009
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como parcela 113CR, del macizo 1000 de la sección G, de la ciudad de Ushuaia, de cumplir con el artículo IV.3.2.1. Nuevos Macizos — Dimensiones, autorizándose un lado mayor a doscientos (200) metros y a la visación del plano de mensura, de acuerdo al croquis que, como Anexo I corre agregado a la presente.
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3648 19/10/2015
ARTÍCULO 1 0 .- INCORPORAR el artículo 455 al Anexo I, de la Ordenanza municipal 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 455.- DENOMÍNASE "Costa de los Yámanas" a la calle que corre de norte a sur desde su intersección con la parcela 2ZR, del macizo 1000 de la sección J al noroeste; entre las parcelas 2WR al oeste y 2UR al este ambas del macizo 1000 de la sección J y su intersección con el macizo 120 de la sección J al sudeste".
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Mod. 1494
3634 28/10/2009
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manifestación labrada mediante Escritura Pública N° 178, celebrada entre el Municipio y el señor Luis Bernardo Pinedo, por la que se acuerda el marco regulatorio de las ex quintas 16 y 17, del macizo 1000, de la sección O del Valle de Andorra, - Plano de Mensura TF — 1 — 34 - 85-, anulado por el artículo 15 de la Ordenanza municipal 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N° 21/2005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de Economía de la Gobernación del Ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 699/1991.
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3622 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal el estudio de factibilídad para el desarrollo de un proyecto con las siguientes características: a) apertura de una calle de circulación ribereña, bordeando la costa Sur- Oeste que se extienda desde el límite Oeste de la Sección "J" del Macizo 1000, Parcela 2AGR hasta la intersección con la Avenida de acceso al Aeropuerto Internacional Ushuaia "Malvinas Argentinas", b) apertura de una vía de circulación (calle, sendero peatonal, reserva de uso público, etc.), desde el límite Oeste de la Sección "J" del Macizo 1000, Parcela 2AGR hasta el límite con el Parque Nacional Tierra del Fuego.
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Mod. por 3717
3615 01/01/1970
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos las Actas de Manifestación labradas mediante Escritura Publica con ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, por aplicación de lo dispuesto en el Anexo I del articulo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3085 y articulo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3121, de acuerdo al detalle del Anexo I que corre agregado a la presente.
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3575 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manífestación labrada mediante Escritura Pública numero sesenta y seis, celebrada entre el Municipio y los señores Rivera, Norma Isabel y Machado, José Ricardo, por la que se acuerda el marco regulatorio ce las ex Quinta 26 y 30, del Macizo 1000, de la Sección O dei Valle de Andorra, -Plano de Mensura TF-1-34-85- anulado por el artículo 15° de la Ordenanza Municipal N° 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N° 2112005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de la Economía de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 763/1991.
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3535 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los términos del Contrato de Comodato registrado bajo el Nro. 4637, celebrado el día veinticinco (25) de febrero de 2009, y aprobado Ad Referéndum del Concejo Deliberante a través del dictado del Decreto Municipal Nro. 194/2009, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Municipal, Don Federico SCIURANO, y la Asociación Centro Tradicionalista de Ushuaia "VIRGINIA CHOQUINTEL", representada por su Presidente, señora Ramona Norma LESCANO, Libreta Cívica 2.794.375, por el cual se cede en Uso por el término de TRES (3) años, un Galpón que forma parte integrante del inmueble ubicado en la Sección N, Macizo 1000, Parcela 59 R (Remanente), con el objeto de realizar en mismo actividades culturales propias de la Asociación.
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3518 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la visación de la 1ra Etapa del Anteproyecto (conforme al Decreto Municipal 1362), a realizarse en el remanente denominado catastralmente como Parcela 2ER, del Macizo 1000, de la Sección J, de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la ejecución de un Coul de Sac con radio menor al establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139) conforme al croquis que como ANEXO I corre agregado a la presente, sin perjuicio de las correcciones formales que el área técnica de incumbencia estime corresponder.
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3515 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de lo establecido en los Artículo IV.1.2.; al lote IV.1.4. de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamierho Urbano), denominado catastralmente como Quinta 3, Macizo 1000 de la Sección 0, propiedad del señor Carlos Alberto PEREZ. Departamento Ejecutivo Municipal realizar el proyecto
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Mod. por 3696
3486 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos las Acta de Manifestación labradas mediante Escrituras Públicas con ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal 3085 y el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 3121, de acuerdo al detalle del Anexo I de la presente.
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3407 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ACEPTASE, en el marco de lo establecido en el Inciso 28) del Artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal, la donación de las mejoras ubicados en el predio identificado catastralmente como Sección N, Macizo 1000, Parcela 59R (Remanente), efectuada por parte del señor Juan Antonio MASCIOTRA a la Municipalidad de Ushuaia, consistente en UN (1) Galpón con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2) y UNA (1) Platea de Hormigón de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), conforme la Cláusula Primera de la Escritura Pública Nro. 148 del Protocolo de la Escribanía General Municipal, que fuera aprobada Ad Referéndum del Cuerpo de Concejales a través del dictado del Decreto Municipal 712/2008, y DOS (2) galpones según el relevamiento efectuado oportunamente y lo establecido en la Cláusula Tercera de la misma Escritura.
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3373 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE temporalmente por el plazo de DOS (2) años el Uso "Depósito Fiscal", a realizarse en la fracción de la parcela denominada según nomenclatura catastral como Sección G, Macizo 1000, Parcela 32R, delimitada en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. Los Indicadores Urbanísticos para dicha fracción serán asimilados temporalmente y mientras dure el plazo previsto, a lo dispuesto para la Zonificación Ml "Distrito Mixto Industrial".
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Mod. por 3825
3304 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFECTASF del ese público una superficie de ealie de aproximadamente 1735.34 m2, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 corre agregado a la presente ordenanza, con destino a instalar en eHa la estación de bombeo de ia planta elevadora de líquidos cloacales proyectada por el Instituto Provincial de Vivienda.
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3190 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INCORPÓRASE al texto del ANEXO I de la Ordenanza Municipal 1494, los Artículos 420; 421; 422; 423; 424; 425;426, 427; 428; 429; 430; 431; 432; 433; 434; los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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Mod. 1494
2805 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de cumplir con el Código de Planeamiento Urbano, en lo referido al Artículo IV.1.1. "Lineamientos Rectores", con respecto a los porcentajes de Espacios Verdes y Reservas Municipales requeridos para nuevas urbanizaciones., para el proyecto urbano a ejecutarse sobre la Parcela denominada catastralmente como J-1000-2AGR, autorizándose a ceder un porcentaje de Espacio Verde y Reserva Municipal menor a lo requerido por la normativa vigente, calculándose éste porcentaje sobre la superficie resultante de descontar del total de la parcela a subdividir, la superficie correspondiente a la suma de las nuevas parcelas mayores a TRES (3) hectáreas. Que surjan como resultado de la referida subdivisión.
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2787 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFÉCTASE del uso público una superficie de 26,27 Ha. Aproximadamente, de tierra fiscal, a los efectos de ser destinada a la ejecución de un proyecto urbano del sector, y con el fin de sanear la situación de ocupación existente y generar nuevos predios para su adjudicación, de acuerdo a lo que se indica en croquis que corre agregado a la presente como Anexo I.
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2767 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a liamar a Licitación Pública para la concesión de la explotación de Canteras de Minerales de 3ra. Categoría en el sector delimitado por: al Norte por la cota de 120 metros; al Este el Arroyo sin nombre, desde la Ruta Nacional N° 3 hasta la cota de 120 metros; al Sur la Ruta Nacional N° 3 hasta la intersección con el camino de acceso al campo de Golf y por éste hasta el Arroyo de la Oveja y al Oeste el Arroyo de la Oveja; y el sector denominado catastralmente como parcela 21r, macizo 1000, sección J, cuyo plano corre agregado como Anexo I de la presente, la que se regirá por lo establecido en el Reglamento de Minerales de Tercera Categoría vigente, permitiendo así la recuperación del mismo, restableciéndolo para su función de uso predeterminado según Código de Planeamiento Urbano vigente al momento de sanción de la presente Ordenanza Municipal.-
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Mod. por 2928
2731 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE por el término de (SEIS) 6 años, con opción a una prórroga de DOS (2) años más, el Uso del “Espacio Recreativo Deportivo”, establecido por la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para la zonas delimitadas: al Norte por la cota de 120 metros; al Este el Arroyo sin nombre, desde la Ruta Nacional Nº 3 hasta la cota de 120 metros; al Sur la Ruta Nacional Nº 3 hasta la intersección con el camino de acceso al campo de Golf y por éste hasta el Arroyo de la Oveja y al Oeste el Arroyo de la Oveja; y el sector denominado catastralmente como parcela 2lr, macizo 1000, sección J, cuyo plano corre agregado como Anexo I de la presente. Las áreas naturales no degradadas ubicadas en el límite norte serán la barrera natural de los sectores a adjudicar para su explotación.
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2720 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de cumplir con el Artículo IV.2.3. del Código de Planeamiento Urbano en lo que se refiere a Continuidad Circulatoria, al conjunto habitacional existente en el predio identificado catastralmente como Parcela 2abr del Macizo 1000 de la Sección "J".
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2600 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Municipa! N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la obra ubicada en la Parcela 2XR Jel Macizo 1000 de la Sección "J", propiedad del señor Constante Moreno PRETO autorizándose a: 1) Un Retiro de Costa de 19 metros desde la Línea Máxima de Marea: 2) Un Plano Límite de Altura Máxima de 20,27 metros. .
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