Ordenanza N° 2731 —

Datos de la ordenanza
Número
2731
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE por el término de (SEIS) 6 años, con opción a una

prórroga de DOS (2) años más, el Uso del “Espacio Recreativo Deportivo”, establecido

por la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para la zonas

delimitadas: al Norte por la cota de 120 metros; al Este el Arroyo sin nombre, desde la

Ruta Nacional Nº 3 hasta la cota de 120 metros; al Sur la Ruta Nacional Nº 3 hasta la

intersección con el camino de acceso al campo de Golf y por éste hasta el Arroyo de la

Oveja y al Oeste el Arroyo de la Oveja; y el sector denominado catastralmente como

parcela 2lr, macizo 1000, sección J, cuyo plano corre agregado como Anexo I de la

presente. Las áreas naturales no degradadas ubicadas en el límite norte serán la barrera

natural de los sectores a adjudicar para su explotación.

ARTICULO 2º.- Establecer que el sector denominado en el Artículo 1º de la presente será

destinado al Uso de: “Canteras de Minerales de Tercera Categoría”.-

ARTICULO 3º.- Durante el tiempo que dure la excepción indicada en el artículo 1º, el

Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de las áreas competentes en la

materia, definir la localización de sectores aptos para le explotación de los Minerales de

Tercera Categoría y previo a concesionar las áreas de explotación o efectivizar la

extracción en forma propia, deberá confeccionar un plan director de manejo.

El mismo deberá reflejar claramente como debe quedar el área una vez que se

recomponga o restituya parcialmente la zona.

Deberá contar con perfiles previos y perfiles finales de proyecto. También deberá indicarse

posibles escalonamientos del terreno de manera de salvar la diferencia entre el nivel mas

bajo de explotación y la vinculación con el terreno ubicado en la Cota 120 señalada como

límite norte.

Así mismo el Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la continuidad de las

actividades deportivas que en la actualidad se desarrollan en la zona delimitada en el

Artículo 1º, Quedando reflejado en el plan director las ubicaciones provisorias y la

ubicación final.

ARTICULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento

Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos como

Autoridad de Aplicación Minera Administrativa para Minerales de Tercera Categoría, quien

deberá administrar la actividad, la fiscalización comercial y el control de volúmenes de

áridos extraídos en tierras fiscales municipales en un todo de acuerdo a las disposiciones

establecidas en el Decreto Municipal Nº 818/29002 al momento de la sanción de la

presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO 5º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la

Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se extiendan permisos provisorios para la

implantación de equipamiento para el procesamiento de áridos y elaboración de hormigón

y concreto asfáltico, con destino a obras publicas en la zona autorizada por la presente, en

la medida que no se contraponga al Artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un informe trimestral

sobre el avance de los trabajos en las explotaciones autorizadas y elevar el mismo a

conocimiento del Consejo de Planeamiento Urbano y del Concejo Deliberante y que

formará parte de cada expediente de concesión.

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de

Gestión Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento será Autoridad de

Aplicación en materia Ambiental en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 5º del

Título Complementario de la Ley Nacional Nº 24.585 de Protección Ambiental para la

actividad minera quien deberá velar por el cumplimiento de las normas de presentación y

contenidos mínimos de los informes de Impacto Ambiental y en el marco de los principios

rectores establecidos en el Artículo 17 del Título Complementario de la referida Ley

Nacional.

ARTICULO 8º.- Crease un fondo específico con lo recaudado por la aplicación de la

normativa vigente respecto a la explotación de minerales de tercera categoría, destinado a

la recuperación ambiental y restablecimiento de la función del uso del suelo según el

código de planeamiento urbano vigente al momento de sanción de la presente Ordenanza

Municipal, de la totalidad del área definida en el Artículo 1º.

ARTICULO 9º.-Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10.-Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar, por única vez

y hasta UNA (1) hectárea por empresa y/u organismo público Nacional y Provincial que

actualmente se dedique a la extracción de Minerales de Tercera Categoría.-

SEGUNDA: La autorización a que hace referencia la Cláusula Primera vence a los

TREINTA (30) días de la publicación de la presente Ordenanza Municipal.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2731 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 29/09/2004.

JUAN CARLOS PINO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

Palabras claves
Ubicación catastral
Macizo 1000 Sección J
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