ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE por el término de (SEIS) 6 años, con opción a una
prórroga de DOS (2) años más, el Uso del “Espacio Recreativo Deportivo”, establecido
por la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para la zonas
delimitadas: al Norte por la cota de 120 metros; al Este el Arroyo sin nombre, desde la
Ruta Nacional Nº 3 hasta la cota de 120 metros; al Sur la Ruta Nacional Nº 3 hasta la
intersección con el camino de acceso al campo de Golf y por éste hasta el Arroyo de la
Oveja y al Oeste el Arroyo de la Oveja; y el sector denominado catastralmente como
parcela 2lr, macizo 1000, sección J, cuyo plano corre agregado como Anexo I de la
presente. Las áreas naturales no degradadas ubicadas en el límite norte serán la barrera
natural de los sectores a adjudicar para su explotación.
ARTICULO 2º.- Establecer que el sector denominado en el Artículo 1º de la presente será
destinado al Uso de: “Canteras de Minerales de Tercera Categoría”.-
ARTICULO 3º.- Durante el tiempo que dure la excepción indicada en el artículo 1º, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de las áreas competentes en la
materia, definir la localización de sectores aptos para le explotación de los Minerales de
Tercera Categoría y previo a concesionar las áreas de explotación o efectivizar la
extracción en forma propia, deberá confeccionar un plan director de manejo.
El mismo deberá reflejar claramente como debe quedar el área una vez que se
recomponga o restituya parcialmente la zona.
Deberá contar con perfiles previos y perfiles finales de proyecto. También deberá indicarse
posibles escalonamientos del terreno de manera de salvar la diferencia entre el nivel mas
bajo de explotación y la vinculación con el terreno ubicado en la Cota 120 señalada como
límite norte.
Así mismo el Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la continuidad de las
actividades deportivas que en la actualidad se desarrollan en la zona delimitada en el
Artículo 1º, Quedando reflejado en el plan director las ubicaciones provisorias y la
ubicación final.
ARTICULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento
Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos como
Autoridad de Aplicación Minera Administrativa para Minerales de Tercera Categoría, quien
deberá administrar la actividad, la fiscalización comercial y el control de volúmenes de
áridos extraídos en tierras fiscales municipales en un todo de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Municipal Nº 818/29002 al momento de la sanción de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 5º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se extiendan permisos provisorios para la
implantación de equipamiento para el procesamiento de áridos y elaboración de hormigón
y concreto asfáltico, con destino a obras publicas en la zona autorizada por la presente, en
la medida que no se contraponga al Artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un informe trimestral
sobre el avance de los trabajos en las explotaciones autorizadas y elevar el mismo a
conocimiento del Consejo de Planeamiento Urbano y del Concejo Deliberante y que
formará parte de cada expediente de concesión.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de
Gestión Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento será Autoridad de
Aplicación en materia Ambiental en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 5º del
Título Complementario de la Ley Nacional Nº 24.585 de Protección Ambiental para la
actividad minera quien deberá velar por el cumplimiento de las normas de presentación y
contenidos mínimos de los informes de Impacto Ambiental y en el marco de los principios
rectores establecidos en el Artículo 17 del Título Complementario de la referida Ley
Nacional.
ARTICULO 8º.- Crease un fondo específico con lo recaudado por la aplicación de la
normativa vigente respecto a la explotación de minerales de tercera categoría, destinado a
la recuperación ambiental y restablecimiento de la función del uso del suelo según el
código de planeamiento urbano vigente al momento de sanción de la presente Ordenanza
Municipal, de la totalidad del área definida en el Artículo 1º.
ARTICULO 9º.-Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 10.-Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar, por única vez
y hasta UNA (1) hectárea por empresa y/u organismo público Nacional y Provincial que
actualmente se dedique a la extracción de Minerales de Tercera Categoría.-
SEGUNDA: La autorización a que hace referencia la Cláusula Primera vence a los
TREINTA (30) días de la publicación de la presente Ordenanza Municipal.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2731 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 29/09/2004.
JUAN CARLOS PINO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA