ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de cumplir con el Artículo IV.2.3. del Código de
Planeamiento Urbano en lo que se refiere a Continuidad Circulatoria, al conjunto
habitacional existente en el predio identificado catastralmente como Parcela 2abr del
Macizo 1000 de la Sección "J".
ARTICULO 2º.- EXCEPTUASE de cumplir con el Artículo IV.3.1.1. del Código de
Planeamiento Urbano en lo que se refiere a Apertura de Calles, al conjunto habitacional
existente en el predio identificado catastralmente como Parcela 2abr del Macizo 1000 de la
Sección "J".
ARTICULO 3º.- EXCEPTUASE de cumplir con el Artículo III.3.3.8. del Código de
Planeamiento Urbano en lo que se refiere a Calles sin Salida, autorizándose a no tener
posibilidad de continuidad con la trama circulatoria, ni a contar con superficie de maniobra
en el final del recorrido, al conjunto habitacional existente en el predio identificado
catastralmente como Parcela 2abr del Macizo 1000 de la Sección "J".
ARTICULO 4º.- Lo establecido en los Artículos precedentes, será de carácter temporario,
hasta tanto se defina la trama circulatoria del sector involucrado y se estudie la posibilidad
de generar circulaciones apropiadas que garanticen la seguridad del barrio, mediante la
ocupación de espacios en los terrenos linderos, a través de convenios particulares entre
las partes involucradas.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal aplicará las sanciones que
correspondan al profesional responsable ante el Municipio, según lo establecido en la
Ordenanza Municipal Nº 1492 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2424.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2720 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/09/2004.