ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Quinta 3, del Macizo 1000, de la Sección 0, de la ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el artículo III.3.3.7.CP CALLES PEATONALES del Código de Planeamiento Urbano Vigente, en lo referente a la distancia máxima desde el acceso vehicular.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 3515, a realizar la afectación de una calle peatonal de aproximadamente 3.250,00 metros cuadrados de superficie y 140, 00 metros de longitud, en la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, con el objeto de generar frente a las parcelas que surjan de la división en dos unidades del predio identificado catastralmente como Quinta 3, del Macizo 1000, de la Sección 0, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Carlos Alberto PEREZ.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la modificación de la calle afectada por el artículo 2º, una vez resuelto el anteproyecto del área en la que se encuentra inscripta.
ARTÍCULO 4º.- La provisión de los servicios correspondientes para las parcelas emergentes de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3515, podrá resolverse una vez finalizado el anteproyecto enunciado en el articulo 2º, y estarán a cargo y costas del propietario, lo que deberá quedar consignado en el plano de mensura de subdivisión y en las escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3837
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010