ARTICULO 1°.- AUTORIZAR temporalmente, por el plazo de DOS (2) AÑOS el
uso "FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS: Triturado y
molido de minerales no metálicos — Hormigón preparado, hidrófugo", para la obra
que se tramita mediante Expediente N° 571/2009 de la Dirección de Obras
Privadas, a realizarse en una fracción del predio denominado catastralmente como
Sección G, Macizo 1000, Parcela 32R.
ARTÍCULO 2°.-ESTABLECER temporalmente para dicha fracción, por el plazo de
DOS (2) AÑOS, los indicadores urbanísticos previstos en el Artículo VII.1.2.3.2 del
Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia para la zona Ml – Distrito
Mixto - Industrial.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar el
proyecto y habilitar la construcción de la Obra Nueva a realizarse en la fracción de
terreno indicada en el Artículo 1°, siempre que dicho proyecto se ajuste a los
indicadores urbanísticos establecidos en el Artículo 2°, sin perjuicio de las
correcciones formales que resulten de la aplicación de la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°: La autorización de uso definitiva, así como la extensión del
correspondiente Certificado Final de Obra, se otorgarán una vez resuelto y
aprobado el Proyecto de Urbanización de la parcela rural denominada
catastralmente como Sección G, Macizo 1000, Parcela 32R, con la consiguiente
definición de distritos e indicadores urbanísticos.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3872
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010