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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2494 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXIMASE a los responsables de las Escuelas de Danzas Folclóricas “Horizonte Austral”, Retoños Fueguinos” y “Tierra Gaucha”, organizadores del Festival de Danzas Folclóricas que se desarrollará el día 14 de Septiembre de 2002, preparatorio para el “Segundo Encuentro de Danzas Folclóricas en el Fin del Mundo”, en instalaciones del Polideportivo Municipal del Barrio La Cantera “Malvinas Argentinas”, del pago de lo establecido en el Título IV “Derechos de Espectáculos Públicos” de la Ordenanza Municipal Nº 1507 y del Artículo 16, Inciso l), Título II - “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Municipal Nº 1508.
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2493 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXIMASE a los organizadores de la Peña de los Folcloristas titulada “La Fiesta de los Folcloristas”, Beatriz del Carmen ARCE y Raúl Armando SPINILLO, que se desarrollará el día 13 de Septiembre de 2002, en instalaciones del Polideportivo Municipal del Barrio La Cantera “Malvinas Argentinas”, del pago de lo establecido en el Título IV “Derechos de Espectáculos Públicos” de la Ordenanza Municipal Nº 1507 y del Artículo 16, Inciso l), Título II - “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Municipal Nº 1508.
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2467 19/10/2015
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84).
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Deroga 1721, 2382
2152 03/05/2000
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia, espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto, recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o expresiones culturales.
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Mod. por 4620
2087 05/05/1999
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora, alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.-
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NO
2042 28/07/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del pago estipUlado en la Ordenanza Municipal N° 1508, ArtícUlo 16°, Incisó k), a. la Asociadón Amigos del Folclore, para el espectácUlo qUe realizará el día 14 de Agosto del corriente año, en instalaciones del Complejo Polideportivo "AugUsto Lasserre" de ésta CiUdad.-
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NO
2021 03/06/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo"
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NO
1772 06/08/1997
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia, los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren como protagonistas los animales, salvajes en cautiverio.-
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NO
1688 23/10/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Agrupación "Bastoneras del Fin del Mundo", del pago del arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en el Polideportivo, establecido en el inciso k), artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508, para la realización de un espectáculo infantil amenizado por el grupo "Las Tres Marías", integrado por las conocidas Trillizas de Oro, el que se llevará a cabo el día 9 de noviembre del corriente año.
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NO
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
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NO
1678 09/10/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Escuela "Telkien Morikanien", del pago del arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en el Polideportivo, establecido en el inciso k), artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508, por la realización de una Peña Folklórica, con la finalidad de recaudar fondos, los que serán destinados a solventar los gastos del viaje de egresados de los alumnos del séptimo grado, la que se llevará a cabo el día 26 de octubre del corriente año.
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NO
1672 25/09/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Asociación Centro de Residentes Chilenos “Gabriela Mistral”, del pago del Arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en el Gimnasio Nuevo, establecido en el inciso k), artículo 16, de la Ordenanza Municipal Nº 1508, por la realización de la Gran Fiesta Popular con motivo de la conmemoración de un nuevo Aniversario de la Independencia de la República de Chile, la que se llevó a cabo el día 21 de septiembre del año en curso.
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NO
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1488 07/09/1994
Artículo 137(2 lít(An IX de la Ordenanza Fiscal NPI111/73„ "DEPIEr2H DE ESPECTACULOS P UDLICOS"„ para la •• zación de la tradicioha 1,.esta de la Cerveza" nRTIcuLo 2 0 . - REGISTREbl 1ffiuníquese•a guienes CO'.:resrypnda„ Cumplido, ARCHIVESE. DECRETO MUNIC I ... ysr. ES GeflA QUE VEDIA MARIO D, D IELE ierno INTENDE TE A IDA MUNICIP L USHUAIA ION BE rEZ Divec;ora A Geral Desp:',3c1-0 1n11unlekpv,W;;;,.1‘14 L; „huale 4.
NO
1454 16/11/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 31 de diciembre del año 1995 a la Federación de Fútbol 5 de Ushuaia, con Personería Jurídica Nº 193 del pago de los Derechos de Espectáculos Públicos, establecido en el artículo 140, Título IX de la Ordenanza Fiscal Nº 1110/93, por la realización de eventos deportivos que organice dicha Institución, en virtud a los considerandos expuestos.
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NO
1369 29/06/1994
Articulos 15 y 16 de la Ley del Deporte, cabria la necesidad de crear la Comisión Municipal de Boxeo; Oue 1e acuerdo con la Ley Territorial Mo 26, éste Cuer• OrdenWaonnzcalioN2u2mJeeidroez: a1n3te69 2/4 Zuelzi d Wdhala po cuenta con atribuciones para ordenar sobre •l particular; Por. ello: EL CONCEJO DELIBERAHTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIOHA CON FUERZA DE
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NO
1262 27/10/1993
ARTICULO u Chenen", ál pago de lo establecido en el Articulo 137, 1 "Kay Titulo IX, de la , Ordenanza Fiscal NQ 1111/93, "Derechos de l de Música Espeátáculos Públicós", para la realizáción del Festiva RoCk denominado "PRE BIENAL BARILOCHE 93", en virtud a los conside- randos precedentes.-, Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
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NO
1211 27/10/1993
Artículo 1372, 11~1 itulo IX, de la Ordenanza Fiscal NQ 1111/93, "Depechos de Spectábulos Públicós", para la realizació n del Festival de Música polt.denominado "PRE BIENAL BARILOCHE 93", en virtud a los coneide- rendos precedentes. 22.-.Regi8trese. Pase al Departamento Ejecutivo pata su, ÁRTICULO róáulgáción. Cumplido. ARCHIVESE.- JOR UIS LARREA ALDOJ. 1711.11:110 DIrect r • e AdmInIstracIón nt Prosl:I 3 Comiele laéIlbetanto • Concelo Dellberanto JULIO LINARES V:r.:CFIETP > L ORIGINALC.""er.'"'"'•-an-n....Nre sic5 B•EZ Directora espacho General 14urfio'r7hdaci de Ushuala Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA HJSHUAIA, 23 D C 1:99 -‘5 La Ordenanza Munici p al N1211 1( /93, .sancionada Déliberan te de la Cludad de Ushuaial CONSIDERANDOu Que mediante la misma Se exce p túa a la Cooperadora de Escuela Especial N21 "Ka y u Chenen", del pa g o en lo establecido él Artículo 1379., Título IX, dé la Ordenanza Fiscal N91111/93, . ."Derechos de Espectaculos PúblicoS". Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPA L DE USHUAIA DECRETP 99, .
ARTICULO. 12.-PROMULGA1 la Ordenanza Municipal N91 7.11 tiohada por el Concejo Deliberante de ia Ciudad de Ushuaia, túa a la CooperadOra de la Escuela Especial N91 - cUal se exce p o de io establecido en el Prtículo 1372, Chenen", del pa g p ec- IX, de la Ordenanza Eiscal N91111/93, "Derechos de Es I".1;tuió t'licUlos Públ.icos", para la realización del Festival de Música f:.1(..denomínado "PRE DIENAL BARILOCHE 93". corresponda”
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NO
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
1181 13/10/1993
ARTICULO lo.- EXCEPTUASE a. la l -lonperadona de Escueja No Pago dc lo e.r-Lrru Inc rL 00 en. el ,Artículo 137o, T1"tulo de Ordenanza Fiscal No 1111/93, "Derechns de Espeetáculos Públieos", para le realizan:Uin de la tradiclonal "Fiesta de la Cerveza", se llevará a. cabo el dia 06 de Noviembre del corriente en Woncelo 2eUelanic la Zudad 9,/aZtezia virtud de tos eonsiderandos preeedentes.-
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NO
1113 26/05/1993
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del artículo 137, Título IX de la Ordenanza Fiscal vigente (DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS), al pago de tributos por espectáculos públicos, que realizará el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.O.E.M.) sin fines de lucro a los efectos de la construcción de la sede del mismo, en virtud de los considerandos precedentes.
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NO
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1110 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Fiscal de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente y consta de 210 artículos en 59 fojas, en virtud a los considerandos precedentes.
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NO
Deroga 405
Mod. por 1118, 1119, 1487
1076 02/12/1992
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE al Ushuaia Rugby Club del pago de los “Derechos de Espectáculos Públicos”, establecidos en el artículo 133, Título IX de la Ordenanza Fiscal Nº 405, para la realización del “Super Festival del Ushuaia Rugby Club”, que se llevará a cabo en instalaciones del Shopping Center Lapataia, el próximo 23 de diciembre, en virtud de los considerandos precedentes.
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1075 02/12/1992
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Cooperadora de la Escuela Nº 16 “Arturo M. Bas”, queda exenta del pago del Impuesto establecido por el artículo 133 de la Ordenanza Fiscal Nº 405 (Derechos de Espectáculos Públicos), para la realización del Campeonato de Truco que se llevará a cabo en las instalaciones del Establecimiento, el próximo 12 de diciembre, en virtud de los considerandos precedentes.
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NO