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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2385 17/10/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto Provincial Nº 126/97, un Contrato de Subpréstamo por los fondos provenientes del Contrato de Préstamo Subsidiario Nº 2529/96 suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco del Contrato de Préstamo Subsidiario Nº 3860/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; conforme a lo establecido en el Segundo Programa de Desarrollo Municipal – PDM II, que fuera declarado de Interés Municipal mediante Ordenanza Nº 1855.
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NO
2307 16/05/2001
ARTICULO 1°.- DECLARASE de Interés Municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.
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NO
1855 17/12/1997
ARTICULO 1°.- DECLARASE de Interés Municipal el Programa de Desarrollo Municipal II – PDM II, y adhiérase a la Ley Provincial N° 309.-
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NO
Mod. por 1988
1298 08/04/1994
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la Constitución Provincial, y; CONSIDERANDO: Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional citada. Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna Provincial. Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método sustitutivo, con similar índice de eficiencia. Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12- 92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido tratamiento. Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales. Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales. Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma, además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial- dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal autónomo consagrado por la Constitución. Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus actos. Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de las previsiones presupuestarias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial. Por ello: EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.
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NO
1087 15/12/1992
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a fin de que se proceda al llamado a Licitación Pública, a los efectos de la realización del proyecto, ejecución de obra y explotación comercial, mediante la figura de concesión de obra pública, referente a la construcción de centros comerciales, administrativos y de servicios en las siguientes arterias: 1) Tramo ubicado en la intersección de las calles Patagonia y Gobernador Paz; 2) Tramo ubicado en la intersección de las calles Sarmiento y Gobernador Paz; 3) Tramo ubicado (escalera) en la calle Belgrano entre las calles Gobernador Deloqui y Avenida San Martín.
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NO
1009 19/08/1992
ARTICULO 3n,› DEMARASE las iíbras de e .Y:tensión de Gas por R• ed., , ojeclitIta. WiredetI n de de In Iter¿s Público Muniej- pas.- A.ItalCULU 2Q„- FACUILVIE z-tel KfntícalyLelvs Kwnisipal a. suscribir nins Deliberwnte, a efectos de e y 'lgair 1.0 presentación del uue Líbre Deuda Kunaící.pal, in que respeeta al pago de Wanceja .9e4Aante a icz ciudad de 91dAtaia extensión Red JE Ga u 1fflarce de la Ordonauza Mdnl- eipal h42 655/90, previo tramító de solicitdd de soneyíón liaria,- AFTICULO 2o,- Regístrese, Pase Depayet,arneS:,o EjesdLive promulgaeiend Curfrplide„ ARC1TWW,E,- • . .. 1 ,NAJIZ.A.MUNIPAI., No rECIIA:__1171a2—es DAJJ/LEl ledeAlQN___QEDINAIrdA LiN RES ALDO J. DELRIVO ecretar Fresidente Concejo DeI:trerant Concejo Deliberente 114cRizto DE PROMULGACIoN Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur :MUNICIPALIDAD DE USHUAIA usHunin, SEP 1\ 12 VISTO: La Ordenanza Municipal N21009/92, san.Cionada .porel•Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, Y1 CONSIDERANDO: Que mediante la cual se deciaran las Obras de extensión de ..Gas por Red, que ejecuta la Dirección de Redes de Gas, de interés Municipall y se faculta al Ejecutivo Municipal a suscri- . bir Convenio con. la Empresa de Gas del Estado, ad-referendum del ConCejo Deliberante, a efectos de exigir la presentación del Certificado de Libre Deuda Municipal, en lo •ue respecta al pago dé la Obra extensión Red de Gas, ejecutada en el marco de la Ordenanza Municipal N2685/90, previo trámite de solicitud de conexiÓn domiciliaria. Por ellou EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTIMLO 1P.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal N2 kniell D1 /92, san- cionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la se declaran las Obras de extensiÓn de Gas por Red, ejecuta la Dirección de Redes de Gas, de Interés Municipall y se faculta al Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio con la Empre- sa de Gas del Estado, ad-referendum del Concejo Deliberante, efeCtos de exigir la presentación del Certificado de Libre Deuda •.Municipal, en lo que respecta al pago de la Obra extensión Red de• /1/.2. 77. nlA FU1 LEI • J efa A/ Departa EZ D especi- ento Mun icipal,,. , General 2 de Ushifala 1 Provincla de TIerra del Fuego /tártida e Islas del Atlántico Sur i í ; ., tIONICIPALIDAD DE USHUAIA Gas, ejecutada en el marco de la Ordenanza Municipal N2695/90, previo trámite de solicitud de conexiÓn domiciliaria.
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NO
683 13/07/1990
ARTICULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal las acciones conducentes al estudio, prevención y asistencia de la enfermedad Celíaca, en particular aquellas orientadas al control y análisis de alimentos a través del método de inmunodifusión en Gel de Agar.
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NO
659 09/05/1990
ARTICULO 1º.- DECLARASE de Interés Municipal la competencia deportiva “Maratón Día de la Lealtad” que organiza año tras año la Unidad Básica “17 de Octubre”, en el Barrio San Vicente de Paul.
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NO
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911