Ordenanza N° 2307 NO

Datos de la ordenanza
Número
2307
Fecha de sanción
16/05/2001
Vigencia
NO
Decreto
573
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- DECLARASE de Interés Municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.

ARTICULO 2°.- RATIFICASE el Convenio de Adhesión al Programa suscripto por el Poder Ejecutivo Municipal con el Ministerio del Interior, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza como Anexo A.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Préstamos con el Gobierno Nacional, con el Banco de la Nación Argentina y/o con cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, para financiar los proyectos de reformas e inversiones contemplados en el Artículo 3.4. del Reglamento Operativo del Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, Préstamo BID N° 1164/0C-AR y designados en forma preliminar en la matriz de financiamiento adjunta como Anexo B-5 a la presente Ordenanza. Los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos, no podrá afectar más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos anuales ordinarios.

ARTICULO 4°.- Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de préstamos con el Ministerio del Interior, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/93, modificado por Decreto N° 919/97 y Decreto N° 1166/97.

ARTICULO 5°.- A fin de garantizar la atención de los compromisos fínancieros que asuma éste Municipio frente al Estado Nacional y/o frente a cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, en todos los convenios de préstamos que suscriba el Poder Ejecutivo Municipal en el marco del Programa, conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del régimen provincial del Coparticipación de Impuestos, hasta la cancelación total de los mismos.

ARTICULO 6°.-La garantía estipulada en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, y todos aquelios importes que pudiera adeudar este Municipio derivados de los Convenios de Préstamos que suscriba el Poder Ejecutivo Municipal con el Gobierno Nacional y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del II Ya, C_Xiaa Pf/Uurbaa, *é- cv)yíaa• y PVcinuluitélb a(el y leY-4,7b wo4u,e rqd,ve,),a/n4 /a, (Ouctach49Uttaia exterior, en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los Convenios que se suscriban.

ARTICULO 7°.-A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente, de la cuenta de coparticipación de impuestos del Municipio, los importes descriptos en el artículo anterior, emergentes de los Convenios de Préstamos que suscriba en el marco del Programa.

ARTICULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Contratos de Préstamos que suscriba en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ushuaia, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la cual será utilizada exclusivamente a esos fines.

ARTICULO 10.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamos BID N° 1164/0C-AR y sus Anexos B y C, y/o las que establezcan los Contratos de Préstamo que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia.

ARTICULO 11.- Dispónese la incorporación al Presupuesto del Municipio de la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y en su caso la contrapartida local que corresponda.

ARTICULO 12.- Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO B, los siguientes documentos: 1) Decreto N° 678/93 de creación del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, y su modificatorio N° 919/97, y Decreto N° 1166/97. 2) Copia del Contrato de Préstamo BID N° 1164/0C-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de diciembre de 1998. Yab P tigiaLt g/WW/lita. Q51/111~W del P514c, d‘ozn, ;1y a~itm, 004~71,a{sil f WO. WC q)eitile4(a/ ia íktda 3) Reglamento Operativo del Programa. 4) Matriz preliminar de financiamiento.

ARTICULO 13.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 23 07 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/05/2001.

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