ARTICULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal las acciones conducentes al
estudio, prevención y asistencia de la enfermedad Celíaca, en particular aquellas
orientadas al control y análisis de alimentos a través del método de inmunodifusión
en Gel de Agar.
ARTICULO 2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la
Fundación de Ayuda al Celíaco Fueguino la facilitación de instalaciones de la
Dirección de Bromatología e Higiene para la implementación del método de
inmunodifusión en Gel de Agar. Asimismo, se considerará el aporte de recursos
para el traslado y capacitación que necesite el profesional responsable que indique
la Fundación referida.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 683 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/07/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 387 / 90.-