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92 01/01/1977
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº 2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria.
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NO
Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101
91 01/01/1977
ARTICULO Incorpórase a partir del dia de la fecha en la 2 — SECCION SEGUNDAy del Códígo de Edificación de Uthuaiay el CAPITUID CATORCE 2.14 1 sobre ascensores de acuer- do al siguiente desarrollo: 2 — SECCION SEGUNDA 2.14. CAPITULO CATORCE 2.14, Ascensores 2014.1. Obligación ds instalar ascensores a) LOB edificios que posean ambientes de permanencia prolongada ubicados a co— ta igual o mayor qus 9 m, respecto del nivel de accesoy deberán poseer como minimo un ascensor. b) Qusdan eximidos del cumplimiento del inciso anteriory los edificios que cuen ten con escaleras mecánicas ascendentes y/o descendentesy que sirva el nivel indicado con una capacidad adecuada. c) La obligación de instalar ascensores implica la de mantenerlos en servicioy salvo las interrupciones estrictamente indispensables para efectuar repara— ciones. 2,14.2 Cantidad y dimensiones de instalaciones A) La cantídad de ascensoresy se determinarán en función de la población de / los pisos habilitados a serviry de acuerdo con la relación superficie por u suario que le corresponda. En edificios con usos compartidosy la Doblación será la suma de las Doblacio nes parciales que resulten de calcular las correspondientes a cada zona de u so distinto. b) Los ascensores deberán ser capaces de transportar en 5 minutos el 10% de la RDENAS Jefa ro MurOciprIftil7d , poblaci6n del edificio, salvo en edificios, 6 niveles de edificios, desti- nados a oficinas, donde el porcentaje de población a transportar en 5 minutos, deberá ser de 12%. 2.14.3 Cabina de ascensores. a) Superficies minimass La sección transversal de una cabina se dimensionará en función de la canti- dad de personas a transportar sobre la base de la siguiente tablas Capacidad de personas Superficie mínima Hasta 3 0170 m2. De 4 a 6 0,70 m2. -I- 0,20m20 por persona que excede de 1,30 m20 + 0,15m20 por persona que excede de 6. Mu de 6 A los efectos de dimensionar la instalación se considerará una carga mínima por persona de 75 Kg, La sección transversal de una cabina que sirva a una unidad de vivienda ex- clusivamentey podrá ser de 0,50 m2.- b) Iado minimo y ancho de puertas El lado de una cabina se determinará ‘midiendo la distancia entl5e paramentos paralelos de la misma y cumplieldo con la siguiente tablas Ancho minimo Capacidad de personas Lado minimo de puerta del coche Hasta 3 0,60 De 4 a 6 0,75 m. 0,70 De 7 a 10 0 1 87 m. 0,80 Más de 10 1 1 16 m. 0,90 1 1 40 m. El lado de la cabina de un asoensor que sirve a una unidad de vivienda ex- clusivamente podrá ser de 0,70 m. 2.1404 Pasadizos o cajas de ascensores 11) Ia puerta de acceso de una unidad de uso en pisos altos en un edificio ser- vido por ascensor 6 grupop de ascensores, deberá distar menos de 50 m. de la caja de éstos, medidos a lo largo de la linea natural de la libre trayecto- ria de egreso. b) El pasadizo deberá ser construido con materiales incombustibles, cumplir,á, lo establecido en el "Reglamento Técnico de Prevencif ón, de Incendios" (Eh re Uf ,hD IN AS 1/19." Jefl 44~1154 dacción). c) Dentro del pasadizo no se instalarán canalizaciones ajenas al servicio de la Instalación. d) No se podrá adosar a los muros que conformen el pasadize l conductos o insta- laciones, sin interponer aislaciones que eviten una sobre elevación de la / temperatura del aire interior 9 a más de 5 0 de la existente.- e) La planta del pasadizo deberá ser capaz de dar cabida • al coChe 7 a sus con- trapesos (salvo que se los coloque en cajas aparte), guias y a sus sopor-/ tes y demás elementos propios para el funcionamiento normal del equipo. / Las medidas de los lados de la planta serán las que resulten de la determi nación de las medidas del . coche, contrapeso y accesorios. A continuación se determinan medidas minimas del pasadizo l en , función de / las caracteriaticas de la instalación: q)y A+ 0 7 45 m. D 2' 7 B+ 0 7 40 m. Siempre que la instalación cumpla los siguientes requerimientos: a. Equipo de tensión constante b. Contrapeso sin paracaidas c. Puertas manuales d. Oniadores deslizantes e. 14quina ubioada sobre la oaja' f. Ningi5n muro de la caja sea divisorio Cuando no se satisfaga lo mencionado 7 se considerará para: g. Equipo de tensión variable C›/A + 0 7 55 m. h. Contrapeso con paracaidas, guiadores a . rodillos 6 cargas iltiles superio res a 18 KNW D>/ B + 0;55 m. Puertas automáticas D7/ B + 0 7 65 m. para puertas de dos velocidades. j. Guiadores a rodillos y velocidad superior a 210 m/min. D7/ B + 0,65 m. Si se dan situaciones simultáneas, se cumplirá he e D B + 0 7 70 m. 120 Y jo Se adopta la mayor dimensión - r, _ f) Los sobrerrecorridos 6 claros superiores e inferiores 5 serán proyectados en función de los dispositivos y equipos propios de cada instalación 5 se gén lo determinado en el Reglamento Técnico de Ascensores y transportado res 5 del Código de la Ciudad de Buenos Aires. 2.14.5. Sala de Mánuinas a) La sala de máquinas deberá ser constru/da con materiales incombustibles5 con termínaciones nue eviten la acumulación de humedady polvo y gases. La superficie de la sala de máquinas permitirá además del emplazamiento de los mecanismos 5 el fácil y cómodo acceso a todos ellos. b) Los muros 5 techos y pisos de una sala de máquinas deberán estar indepen-/ dizadoe de muros 5 techos y pisos de ambientes de permanencia prolongada5 como así también de tanques de agua u otros fluidos. c) El entrepiso será capaz de soportar las acciones estáticas y dinámicas de -- la maquinaria. Se practicarán aberturas sólo para el paso de los cables / con las medidas estrictamente indispensables para ese fín; cada abertura se resguardard con un borde elevado de 3 om. por lo menos. Podrá nolocar- se una "trampa" capaz de soportar una carga distribuída de 450 Kg/m2. pa- ra tgreas de montaje o mantenimiento 5 con tapas a bisagras y pasador que batirá sobre la sala de de máquinas y permanecerá cerrada. La altura mínima de la sala de máquinas en t- odos sus puntos será de 2 m. d) EM acceso a la sala de máquinas será fácil y cómodo a través de circula- ciones vinculadas con medios de egreso exigidos. Cuando el acceso tenga escalera 5 ésta tondrá no menos de 0 5 70 m. de ancho y an caso de ser exterior a la sala de máquinas tendrá un rellano en co- inoidencia con la puorta que permita batir la hoja de ésta. e) EI vano dela,:.puerta,tendrá comazinimo 1 5 90 m0 de alto y 0 5 80 m. de an- cho libre. La hoja de la puerta será de material incombustible 5 abrirá / haoia afuora del ambiente y estará provista de cerradura con llave. f) La superficie de la sala de máquinas cumplirá con los siguientes requisi- tos: - Iado minimo 2 5 20 m. - Para equipos de tensión constante su superficie será igual o mayor que 3 veces la superficie del pazadizo. - Para equípos de tensión variable su superficie será igual o mayor que 4 veoes la superficie del pasadizo. 2.14.6 Dimensiones minimas de rellanos de ascensores en Planta Baja Las paredes de ascensores en nivel de acceso general de un edificio, deberá de- jar una superficie libre frente a las puertas de acceso a los mismos 5 cuyas di- 1N591.5''' ///000 4 ñkpHd de tighump mensiones deberán ser: Ancho: Igual o mayor que el ancho de la caja de ascensores y no inferior a 1 3 20 m. Profundidad minima: 4$0 Para edificios de vivienda unifamiliar o colectivas: 1,20m0 b) Para otros edificios: la que resulte de aplicar la siguiente expresiln1 hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1,20 + 0,10 (n-2) donde p= profundidad (en metros) n= dapacidad del ascensor o de la bateria en número de per- §•, sonas, 1 [I 5 I IMIVAPIly IME1 e MAIIVAMMI/MAIMAIIII•MAIMAIP/M 2.14.7. Dimensiones minimas de rellanos de ascensores Las dimensiones minimas de un rellano o descanso de ascensor, en cualquier niVel distinto del anceso al edificio, deberá ser: Ancho: igual o mayor que el ancho de Ia caja y no inferior a 1,20 m. Profundidad mínimal a) Para edificíos de vivienda unifamiliar o colectiva: igual dely5_Ireoés el andho del vano de la puerta de cuando ésta sea de rebatir y no in- ferior a 1y10 me b) Para otros edificios; igual a 1 15 veces el ancho del vano de la puerta de piso, ouando ésta sea de rebatir y no inferior a 1y20 m0 o a'la que resUl - te de aplicar la siguiente expresión, hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1 3 20 m + 0,10 ( n-4) donde p = profundidad (en metros) n capacidad del ascensor o de la batería, expresada en número de 20148 personas. Dimensiones de rellanos de aecensores ein comunicación con medio de egreso Un rellano de ascensor cerrado, sin comunicación con medio de egreso exígido, deberd cumplir oon las dimensiones minimas establecidas . en el art. 2.14.7. Y tendrá un sistema de cierre automático de puertas y un sistema de llamado de alarma que anuncie al encargado del edíficio de la existencia de problemas en 2.14.7 determinado nivel. Dooumentaoi6n para tramitar permisos de Instalaciones La documentaci6n neoesaria serd la que se indica a continuación: h\ a) Solicitud. b) Planos de proyecto de las instalaciones (original y tres copias. /1/000 c) Planos de detalles (para instalaciones complejas o muy importantes) d) Memorias de cálculo ( para instalaciones complejas o muy importantes) e) Verificación de estructuras afectadas por las instalaciones (para el oa- so en que se originen cargas o vibraciones de importanciay especialmen-/ te en el caso de edificios existentes) f) Toda otra documentación específica de conformidad con el Reglamento Téo- nico de Ascensores y transportadores del Código de la Ciudad de Buenos / Aires. La iniciación del trámite autoriza a comenzar los trabajos bajo la respon sabilidad del instalador. - Si se trata del montaje e instalación de sistemas y equipos aprobadosy se rá suficiente la mención en la solicitud del expediente por el cual se / concedió aprobación debiendo presentar un juego de planos que reproduzca • los planos originales aprobados. 2.14.80 Pedido de Inspección Final En el caso de las instalaciones de ascensoresy una vez concluída la instala - cióny el instalador deberá denunciar en el expediente de permiso que la instal lación se encuentra terminada y en funcionamientoy bajo su exclusiva responsa bilidady hasta que se expida el Certificado de Inspección Final, 2.14.90 Profesionales responsables de las instalaciones Los planos de instalacionesy incluso en el caso de ascensores deberán ser fir mados conjuntamente por el instalador y por el Construator o el director de 0 bray quienes compartirán la responsabilidad por las instalaciones hasta la ob tención del Certificado de Inspección Final, ARTICU10 2°. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICU10 3 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza el serior Secretario de Gobierno Munici- pal como tal y a cargo de la Secretaría de Economla y Finanzas y el serior Secretario de Obras y Servicios Pablicos.- ARTICUI0 ComuniqueseyPUbliquese en el Boletin Oficial del Territorio y Cumplido ARUE1VBSE.- / /77.- ORDENANZA MUNICIPAL N° Dt —,,IJENAb Ln fl -„I 1 /-1,0
NO
86 01/01/1976
ARTICULO 1 0 .— APEUEBANSE las adjuntas "Normas ,para la Construcción y uso de Mar— quesinas y Antincios", complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de / Uthuaia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.— ARTICUI0 2 0 .— DISPONESE su vigencia a partir de la fecha de la presente.Ordenan— za.— ARTICUI0 3 0 •- REFRENDARAN la presente Ordenanza los Seares Secretarios de Go—/ bierno Municipal; de Economia y Finanzas; y de Obras y Servicios ARTI CUIC 4 . Registrese; Comuniquese; Dese al Boletin Oficial del Territorio; / Cumplido ARCEIVESE.— ORDENANZA MU:c.ICIPAL N° /(0 7 ,tis, .76 110-í - JAro Munielpelided de Ushup11 Ordenanza Numero: 86 n2 ANEXO ORDWANZA /76,— 2/5 NORMAS SOBRE.MARQUESINAS Y ANUNCIOS 1 • • DE LOS ANUNCIOS. 1 — 1. Alcance de las disposiciones sobre anuncios: Las disposiciones alcanzan a toda advertencia visible o audible que se practiaue en la Oiudad de Ushuaia exceptuando las realizadas en perió— dicosy radioy televisióny libros y folletos.— 1 20 Definición y Clasificación de Anunciost Es toda leyanday inscripcióny dibujoy o dmisión de onda sonoray que / constituya una advertencia o divulgacíón que pueda ser vista u oida / en/o desde la va plblica o en recintos donde. concurre El Anuncío es: ANIMADO: Cuando produce la sensaoión de movimiento por articulación de - sus partes o por efectos de sus luces.— CARTEL: Cuando está impreso o pintado en láminay para ser fijadas en algdn sitio.— ILUMINADO: Cuando refleja luz artificial instalada a propósito.— LILINOSO: Cuando emite luz propia.— MOVIL: Cuando puede trasladarse circulando por cualquier medio huma— no animal o mecánico.— El anuncio se denomina: AVISO: Cuando estd oolocado fuera del lugur donde se fabricay elaboray explotay tráfica o se practica la actividad o profesión a que / se refiere el anuncio.— LETRERO OCASIONAL: Cuando es usado para remate l venta o locación.— 1 — 3. Exigencias generales para los anuncios.— Un anunoio no debet a) Ofender la moral ni las buenas costumbres.— b) Tener mudanzas bruscas de luz o producir ruidos, zumbidos o sonidos que molesten a la vecindad de su emplazamiento.— c) Ofender la vista de peatones y conductores a causa de la intensidad y dirección de sus rayos luminosos o por suz colores.— d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las callesy seriali— zación del tránsito u otras advertencias de interés público coloca— das o permitidas por autoridad competente.— e) Ser peligrosoe.— '.ro — J1)1;74 1, „ Ushunir Ordenanza1N-um4e.roSU: P8E6RFICLE DE UN ANUNCIO: 3/5 La superficie de un anunoio se mide bor el desarrollo del área plana del poligono que lo circunscribe pasando por los puntos más extremos.- El marco u otros dispositivos forman parte del polígono.- 1 — 5. ANUNCIOS SAIT RITES DE LA LINEL MUNICIPAL: Se permiten anuncios salientes de la línea Municipal con las siguien- tes limitaciones: Altura máxima: a) Desde el solado de la acera hasta una altura máxima de 3 my mien- tras no sobresalgan más de 2 cm. de la linea Municipal y no con-/ tradigan otras disposiciones en vigencia:- fig. b) Desde los 3,00 m. de altura medidas desde el solado de la acera / hasta la altura de fachada determinada para el predio por el 06- digo de Planeamientoy siempre que: 1 - Diste no menos que 1,00 m de la linea divisoria entre pre- dios - fig.b. 2 - El Anuncio cuyo plano exterior sea paralelo a la L.M. ten- drá una saliente máxima de 0,50 m. con respecto a dicha // linea fig.c. 3 — El punto más saliente del Anuncioy cuyo plano sea perpendi- cular a Ia L.L, diste no menos que 0 1 50 m. del eje de la / calzada fig.d. 4 - El Anuncio comprendido en el Item 3 tenga en el avance per- mitido sobre la calzaday una altura mínima de 5,50 m. medi- das desde el eje de la calzada a su plano inferior - 5 — Los planos inferior y/o superior del Anuncio comprendido / en el Item 3 disten 0,50 m. de toda instalacián de alta // tensión o telefónica - fig.c. 6 - El elemento de sostén del Anuncio comprendido en el Item 3 se encuentre sobre la aceralesté a 0,20 m. del cordón de la acera.- 7 - El espesor del anuncio comprendido en el Item 3, no exceda .los 0,45 m.- 6. ANUNCIOS EN AIEROS I MLRQUESINAS Y TOLDOS: a) Anunciar en alerosy marquesinas: Se permite colocar anuncios en / - aleros y marquesinas sobre la vía pública sieMpre que no rebasen' la salients maxima permitida para estos elementos. La altura del anuncio sobre aleros y marquesinas no excederá de / 1,20 m. b) Anunoios en toldos: En los toldos sélo se permiten anuncios directamente pintados en ellos. 1 - 7. ANUNCIOS EN VAIIAS PROVISORTAS Y ANDAMIOS: Se pueden aplicar anuncios directamente en las vallas provisorias y andamios sin rebasar 1os p1anos vertiosles correspondiente a // los mismoa. 1 - 8, PROHIBICION DE ANUNCIOS: Se prohiben anuncios en: 4O/r5denanzaaN)uLmoesrom:o8n6umentosy estatuas y fuentes públicas.- b)/Las plazoletasy plazas y paseos públicos.- c) Los árbolesy los postes de serializacióny los buzones del correo y otros / servicios similares.- d) Los cementerios y los muros aue lo circundan.- e) Las torresy chimeneasy techos inclinados, bohandillas y antenas.- f)- El solado de las aceramy en el pavimento de las calles0- DISPOSICIONES COMPL2EZTARIAS SOBRE INUNOIOS Todo propósito de anunciary requiere la presentación de una solicitud de La solicitud especificard: (1) El tipo de anuncio.- (2).La ubicaci44.0 lugares donde se realice y su duración.- (3) Las caracteristicas y/o dimensiones.- 2 - 2.DOCU1ENTOS NECESARIOS PARA TW,MITAR ANWCIOS. Para tramitar permiso de anuncios esitprescindible acompariar la solicitud con los síguientes documentos. (1) La autorizacíón de propietaríos en los casos aue corresponda.- (2).3 copias en papel con fondo blanco del planoy dibujo o fascimil a esca- la 1:20.- Tambien puede presentarse fotocopia o foto-montaje del anun-/ cio.- Cuando el anuncio tiene estruntura de sostény y/o instalación eléctrica y/o mecánicay el número de copias será de 4 y requiere la firma de Pro- fesional Matriculado.- Los planos y los odlculos se presentarán segIn las normas establecidas por el Código de Edificación en vigencia.- (3) El comprobante Oficíal del casoy auando el.anuncio deba ser motivo de a- probación Gubernamental.- 2 - 3. CONCESION DE PERMISO DE ADUNCIO tna vez pagadas las tasas liquidadas ( si corresponde ), queda concedido / el permiso en el acto de la entrega de los documentos aprobados.- Concedido el permisoy recién puede realizarse el anuncio..- - MARQUESINA 3 1. Una marqueeina se mantendr4 por encima de loe 3 m. medidos sobre la acera en la linea Municipal.- 3 - 2. El saledizo máximo para una marauesina se determina como sigues a) Cuando la auadra no tenga drboles y el borde inferior de la Marquesina diste no menos qus 4,00 m. del nivel del cordóny ésta podrá avanzar /// hasta la vertical del filo del cordón de la calzada.- . b) Cuando la altura sea menor que 4,00 m. el borde se apartará 0,50 m. , // de la vertícal del filo del cordón de la acera.- c) Cuando la auadra tenga drbolesy el borde del salediso de la marquesina se mantendr4 alejado 1,00 moy de la alineación de los troncos.- El propietario se comprometerd en el expediente de permiso de Obra a re- fortar la marquesína a su costa y sin derecho a reclamo alguno en el ca- so que se reduzca @l ancho de la aceray se coloquenárboles o se Ordenanza Numero: 86instalen elementos para el Servicio 194blico.— 5/5 3 - 3o DOCUMENTACION PARA SOLICITAR PERMISD DE OBRA0 Ser4 la exigida para los planos de Arquitectura por el C6digo de Edificación en vigencia.— 9 MIIJCIPA WDAD DE USHULIA,7)(No embre de Jefa DYji-I UENAS , 'Yo hAunicIpalldf-ci 11-,hurfr
NO
Mod. por 2112
55 21/04/1975
artículo 2° Inc. a) Óltimo párrafo que: "Los loca les habilitados en esta forma deberán encontrarse emplazados fuera de la zona urba na del ejido municipal".- Que el espiritu del artículo prevé tal mediday a fin de salvaguardar la moral pdblica, en auanto se refiere a los trastornos que pueden causar tales loca- les a la población; Que el ejido urbano de la ciudad se halla limitado por el puente del Arroyó Orande y Río Pipo, respectivamente, puntos sefializados como fin de zona urba nizada; Que los locales habilitados en tales condiciones se encuentran emplaza- dos dentro de tales limites.- POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE OR D EN AN Z
ARTICULO 1°)- Agrégase al articulo 2° inciso a) de la Ordenanza N° 9/72, el texto siguiente: eventual traslado de ubicación de los fondos de comercio de los loca les así habilitados que funoionan actualmentey como también los que pudieren habili tarse con motivo de producirse la baja de todos o oada uno de ellos, sólo podrá / efectulree cuando la nueva implantación delo los local/es se encuentre al Norte del Arroyo Grande en las adyacencias de la Ruta Nacional N° 3".-
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NO
Mod. por 56
51 13/01/1975
articulo precedente, tendrá una vigencia de un (1) alo, debiendo renovarse en ocasión que el vehlculo sufra accidentes o deberioros.- ARTICUIO 3°)- Por la revisióny verifioación y control de los vehículos afectados al transporte de pasajerosy a realizarse en los talleres de la Municipalidad de / Ushuaia, ésta aplicará una tasa de acuerdo al tipo de vehículo sometido a dicha inspección y que figura como anew 1 de la presente Ordenanza, hasta tanto se in- cluya en la Ordenanza Tarifaria y fiscal del presente ///-2... MARIS L Jefa División RegIstro Despacho General de Ushunle RITORI r NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ARTICITIO 4°) - El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la correspondiente reglamentación dispondrá lo referente en cuanto a horario y modalidad operatoria de los Talleres Municipales como asi también sobre la extensión de certificados.- ARTICUIO 5°)- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de au promulgaoión.- ARTICUI0 6°)- Regístrese, Bubliquese, Remítase al Departamento Ejecutivo, Dése al Boletín Oficial del Gobierno Territorial y Oumplido, AROHIVESE.- ORDENANZA N° 51/75.- Dada en sesión extraordinaria del día trece de Enero del aho mil novecientos / setenta y cinco. A.J/2-1 r Varela Secre ia "Ad-libc" - aLJEI‘Ab —.vjsión Registro D2,7• pzuho Generel .e UshualF TERRITORIO NACiUL DE LA TIERRA DEL FUEGO, AN FARTIDA E ISLAS DEL ATLAITICO SUD CO:\CE . 10 DE USHUAIA A II E X 0 I ORIMITANZA MUNICIPAL DE IlaIMAZÁ 11° 51/75 TAS&S PARA LL REVISION VERIPICACION Y CONTROL DE AUTOMOTORES APECTAIK)S A. SERVICIO PUBLICO DE TRANSIORTE DE PASAJEROS.— CLLSIFICACION DE AUTOMOTORES: VERICULOS PARA: 3 PASAJEROS COMO MAXIXO Y COUDUCTOR: $ 50.— $100.— it ril : 4 PÁSAJEROS C0110 MAXIMO Y CONDUCTOR: $150.— $180. -- 0 te : 5 PASAJEROS COMO MAXIMO Y CONDUCTOR: $220.-- 0 le a 6 PAELJEROS COMO MAXMO Y CONDUCTORs $300.— $400. — rt ee : 7 — 8 PASAJEROS CC110 MAXIMO Y CONDUCTOR: MICRO OMNIRUS : 15-20 PASAJEROS: 1 1It MAS DE 20 PASAJEROS: USHUAIL, 13 de Ehero de 1974.— GAHDENAS Jela DIvislón RegIstro Despacho GdeeneUrashl uelp U1UAI45 i7 de Enen* da 1.975." TI320 Y 4011~111,4 Qes por Ordenenea r 51 # eenol000de por el Reee. reble Coneejo eett feobe 13 de Booro de 1575# ee eatablece obtemelda de1 eeddifteede de eireeleolde pare rtelSeer tereee de trenoweete ect ; Por elles 1111, OTNITIME IMICIPAL DE useuku LLLILALL. 1111,1C010 Prooedger la Ordenwee 51 eenol000de al dra 1.3 de Enozo de 1975 por el Eenereble Ilionee3o itordolps1 de Yelerila# en la quo se eettableoe la obten elde del oertlfleedo de cdrealaoldo pere reaUrer tereas de trenoporte pdblioo / de pseajoreol• anCIZA 2•40. Frafreedardki weeente Uerete ei 3eorSearetarto de Oobierno 141q. actmo tra 70 oorso d lae georetarast. Noonomfa Ilronose ol 3e1iOr Seoretarlo de Otome y ript.io. Pdblleoe Azentu-so... Con~as a quienes oo:aeeoponda # Mee oople del reeettorle • Ciewlide • Mentireffl•-• mcievy 1aylc1211 lto / 7pri ES COPIA FIEL DEL OP15INAL TORELLI MANUEL LAVallk rautgas A. EOSBOCE RODoLF aus OUPAOHO MUNIGiviu. t CrShDENAS Jefa DivIsión Registro Despacho General MunlclpetIldad ele Ushuslt RITORI r,NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO VILNICIPAL DE USTICAIA USHUAIA, 13 de Enero de 1975.- VISTO: El notable incremento que en los últimos tiempos se vlene registrando en la afluencia de turistas a Ushuaia l y CONSIDERANDO: Qus ello consecuentemente trae aparejado la necesidad de brindar a / estos visitantes los medios neoesarios para el traslado hacia los distintos luga- res y escenarios que nuestra zona posee; Que nuestra ciudad no cuenta aún con un servicio organizado al respec- to; Que sin embargo el poblado parque automotor local y la disposición de sus propietarios para realizar dichas tareas hace factible implementar un servicio de traslado de los contingentes turísticos que arriban a nuestro medio; Que es obligación de la Municipalidad verificar y controlar que los / vehículos afectados a dichas tareas estén en perfectas condiciones de uso para rea lizar dichos servicios; POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUILTTE ORDENANZA ARTICUIO 1°)- Todo vehículo que realice tareas de transporte público de pasajerosl dentro y fuera del ejido del Departamento de Uthnaiay obligatoriamente deberá con- tar con un certificado de circulación para realizar dichas tareasy extendidas por la kunicipalidad de Ushuaia.- ARTICUIO 2°) - El Certificado de circulación de que trata el articulo precedentey tendrá una vigencia de un (1) alloy debiendo renovarse en ooasión que el vehiculo sufra accidentes o deterioros.- ARTICUIO 3°)- Por la revisióny verifioación y control de los vehículos afectados al transporte de pasajerosy a realizarse en los talleres de la Municipalidad de / Uthuaiay ésta aplicará una tasa de acuerdo al tipo de vehículo sometido a dicha inspección y que figura como anexo 1 de la presente Ordenanza l hasta tanto se in- cluya en la Ordenanza Tarifaria y fiscal del presente aao.- ///-2... MARIS L Jefa DivIsión RegIstro Despacho General de Ushuelp RITORI( NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA ARTIC1JI0 4°)- EI Departamento Ejecutivo Municipaly mediante la correspondiente reglamentación dispondrá lo referente en cuanto a horario y modalidad operatoria de los Talleres Municipales como asi también sobre la extensión de certificados.- ARTICU10 5 0 )- La presente Ordenanza ontrará en vigencia a partir de la fecha de au promulgaoión.-
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NO
33 29/05/1974
Artículo 26° inciso 12, se indica una única catesoría para inscripción de ConStructores y/o Empresas quedando por lo tanto sin incluir las diferencias de categorías y los derechos como Fondo de Garantía de las mismas; que el Departamanto Ejecutivo informa eue dichas Tasas deben efec uarse con diferenciación de categorías de acuardo a Constructores de 1°, 2°, 30 y 4 0 categorla y Empresas Constructoras; ue a los fines de establecer impositivamente la diferencia do las mismas se hace necesario modificar el inciso 12, del articulo noncionado prece- dentemente, POR EIIO: CONCEJO FUNICIP&I DE USEITAIA sArCIONA LA SIGITIME ORDEPANZA ARTICUI0 1°).- á partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza el inciso 12 del Artículo 26 0 de la Ordenanza 1T° 19 (Tarifaria) se reemplazará por el siguiente texto: 12-a) Por cada solicitud de Inscripción al Registro de Co:nslores: Constructores de lra. Catesoría n I, 2da. ,, n n 3ra. n $ 67,00 $ 52,00 n " 4ta. n t 180,00 Empresas Constructoras b) En concepto de Fondo de Garantlat Constructores de lra. Categoria Z 10,00 $ 8,00 n " 2da. $ 7,00 $ 6,00 n " 3ra. n ^:1 18,00 n " 4ta. n Empresas Constructoras AS efa División Registro Despacho Generfal mu nicipalidEd de Ushualp ' • TEaROIIrVdIeIIn0arnAzCaIONNuAmLerDoE: 3L3A TIERRA D2E/2L FUMO, ANTARTIDA E ISLkS DEL ATLA7TICO SUD COrCEJO YUNICIPAL DZ USHUAIA ///..,OTICULO 2 0 ).— Reelstresey Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dóse al Boletín Oficial del Territorio, Cumplido, ARCHITISE.— ORDErArzA N° 33/74.- Dada en sesión Ektraordinaria del dia veintinueve de Mayo del ario mil novecien tos setenta y cuatro. /422 !";Hr ..-)TF D01,110f1AZZAFERRO u. GI,MDENAS Jefa División Registro Despacho General °.^unleipbtidEti de Ushuale es
NO
Mod. 19
7 02/05/1973
artículo 11 del De creto Reglamentario n° 8732 de la Ley l7l92 - Ley del Servicio Civil de Defensa, y CONSIDENDO: Que es una necesidad imperiosa para la ciudad de Ushuaia proceder al cumplimiento de dicho artículo; Que las juntas locales de defensa Civil formadas con anterioridad, han dejado de tener vigencia l dado que la mayorla de los integrantes designados oportunamente, se han ausentado de la localidad; Que es necesario arbitrar loe medios necesarios para lolar que la mancionada Junta tenga carácter permanen te; Por ello, y EN USO DE LAS fliiDC UE LE SON pROFIAS EL COMISIONiáIG liJbiDflb.i. DL LA CIUDAL DE U5'dU AIA SANOIONA 1 LJC,L.J LGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1 0 .- CREILSE la Junta Local de Defensa Civil de la Ciudad de Ushuaia, de acuerdo a la siguiente constitucián: Presidente: Intendente o Comisionado ljunicipal; Secretario: Secretario de Gobierno Municipal; Jefe del Servicio de Vi- gilancia, Alarma y Policla Auxíliar:Jefe de Seguridad de la Policla Territorial; Jefe del Servicio de Comunicaciones: Jefe de Comunicaciones de la rolicía Territorial; Jefe del Servicio de Transportes: jefe Administrativo de Vialidad Nacional (24° Distrito); jefe del Servicio de Protección contra incendios: Jefe de 2omberos Voluntrios; p ee del SerVH 010 de Asiste ,j 0 lágica y Nuclear (Q.B.M.): inireor 19.; Jefe del Servicio de Asistenci 3u-Jsecretrio Bienestar Social del T ,?rritorio; 1 eDe del ' 23rvicin niería: Jefe de Obras y la , 2-Dfe de Salvamento: Presidentebel ILe A.ndino 'i.RTICULO 2 0 .- La (3t-,:matur ?fensa Ci vil será la siLiente: al de .1defen- 2-1 Los servicios -e: ea Civil se aprin 0 0 0 //7 iv¿ eta División RegIstro Dospacho General 014/i101011ded de Ushuele "OS¿ry.dp,ez4n72a.,n10za Nu1m/zoebroon:c7.7./ t¿:-; 2/5 r 72 / 7 Ca d ei7/0/fi1-7-¿G.G0 7 Municipaiidad de Ushuaia ///... A) Servicios de Se»;uridad a) Vigilancia y Alarma. B) Servicíos de Comando y Enlse a) Policía Auxiliar b) Comunicaciones c) Transporte C) Servicios de Auxilio a) Protección dontra di ce h) Asi2tencia Santtari, 7 Nucler c) Asistencia 3ocia1.. de d) Ingenierla e) Salvamento 2-2 Funclones de lo 2-2-1 Vigilancia y Alarnia: A) Obtener la informacin de los 11---, chos iu quen la necesidad de la t. en marcha del Flan del • Servicio Civil de 1)efena ‘;'Hji 1 e J2rma debisu arn el funcionamiento del Recibir y evalar la or janiselos respensatle2 sistema de Alertar a las ta:ríiJa de de irDefensa sobre la existencia o d21 y en su caso - difundir el alerta y/o la ala= a la poblacin de la zona que puede ser anetada por el siniestro.- D) Mantener informadas a las atoridades, y eventualmente a la población, sobre el des=ollo de los acontecimientos. 2- 2-2 Policia Auxiliar: A) Colaborar con la autoridd "T:arc_ el miantenimien to y restablecimiento del (5rd.en J. J)blico y en las den:Is funciones de policía.- 13) AseGurar el ?5rden ui5blico '2,co'perción con los servi- cios policiales existentes.- C) Cooperar con las autoridades encar¿-jadas de la sejuridad en el ordenamiento del tránsito y conducción de la población durante la emerencil?.- D) Oustodia de bienes afectos por erjencias on cooera ci6n con el servicio de 7mb Lencie y alarma.- E) Control de las medidas de oscrL9nto y enmscranien to en cooperación y :Aarma. F) Registro y control af:-2ttS corW G) Traslado y austodia de 1o2 o cos durante las emerencis. H) Control y marcciim de las rt2 a d, cirelac:55n be los me dios de transporte de auxilio. 2-2-3 Comunicaciones: A) Establecimiento de las comunioiones al&lbricas para sa- .../// 112 Jefa División RegIstrO Despecho General MunIcIpalldad de Ushuale ,,, (-7— Ogrodre~n;"aSnuzoa,,N./ur,m,,ee6r.o0:m7x/ a!&.- 47. :'.3.o/5z i'9,_.1::, -,7 o, ,_9(7-:e. ..4 .. l;., Municipalidad de Ushuaia tisfacer los disti.ntos reiiento de enlace. 23) Mantenimiento y desarrollo do los 2rocedimientos de comu nicaciones para servir a los fines de difusi(In de noticias informtivas, rec;omendaciones y sefiales de alarma.- C) Registro e instruociones es:ueciales da radioaficionados. D) Coordinación con las autoridJdes responsables de la Red Nacional y Privada de '2olecomunicf».eiones. 2-2-4 Transporte: A) Satisfacer los rocaeoriL de transpo-te ;jue :provenDsan de loo restantes 2) Orpanizar y/o ejecr 1 le ','ersonas, rilateriales, etc. dent::..T- •- L e l e l e U d a d y con lo-Jhidads vecinas.- C) 5. ,egular la circulaci6n de le recios cia t.neorte en coor dinaci6n con el servicic ,1 E2 policfa auxíliar.- D) Registro de las existencias de mediós-de::movilidad carac- teristicas, capacidad 2e trnsrorte, fuentes de abasteci- miento de combustibles, E) Habilitaci6n de centroe de (lján aonde sern concentra- dos los vehoulos,- F) p eterminar los 11),. P2 Tv,te2iles embarcados..- 2-2-5 Protecoi6n conra incendios: A) Lucha contra el fueEo o emerjencias. B) Normalizaci6n de los materiales de lucha contra incendios. a) A gesoramiento sobre la lucha contra íncendios en el Imbi- to privado, ptblioo o industrial.- D) AGesoramiento sobre 1a utílización de los distintos mate- . riales de lucha contra Aoesoramiento o instrucca Cistintas causas ,:2Lve00i30 contra L, i.eivJoraniento ec»br inCendics.- 2-2-6 Asisteneí a Jal. Ucd-un U U n se- -i n- l ógica y A) Dirigir, coordinar eJ30-ct= Li 1J 1. ..¿Jas r¿;fe:,:entes a P— sistencia LTre vención y 111c- - B) Or2;anización de r3c),e r ro fi- jbs y (3) Oriz,aci,(5n y (1:20S CleSCOLJ— naión (Guer.2a 1 Ui ae .prieros E) Crjanioación y oc•nstn . ln e los auxilios, camillas y amb-Alancias. E) Organización y adiestunto del pc,:ronal a O t, ./1(1 Jefa División RegIstro Despacho General hiunleleellded de Ushuele - — O.4r1d10ee11-n>,,,aZ n~ zaa.c Nz um/ero4 : 77e. 4/5 o, Municipalidad de Ushuaia ///... reas especiales: 1) Asistencin Sanitaria 2) DeteccíeSn de Lentes ciu-r.21icos, bio lójcos y nucleares, con comunicación Dara conocimiento e i ntervonión las FF.AA. F) R ecomendaciones sanitris ydo rofilaxis a pobleicln Cecrinaci_3n n er el ci(In de urjenoia 0 Jlasificacicln del de la fuente do a- bastecimiento del mosao, alacenaje y reposición.- I) Organización y c) stito:o los oOlOt000S nuIrrl ±joo y Veterinarios.- J) Promoción de de 2-2-7 AsistJact A) a los dem-oc,no : di ootode las eel-H:enoias jo oenos de .Ern bEllicas o de ljoo oro (sismos, 1-, ?idsias, etc.). B) Provisiones y víveres, cocinas m6v1les, 0) Registro o int'ormacion afects • el siniestro; Desapareciclo's, Iricitilizados, fallecidos, bas cados y familias separojas.- D) Alimentación del Dersoni aivil de Defensa.- E) Identificación y re¿istro dc deplazadas de y hacia la zona de 2-2-8 In2.eniería: A) Despejamiento de calles y c=inos, tendido de puentes y pasarelas p rovisorias, volae.r:as y d=olición de construc ciones que amenacen denbaree, etc. E) ReiJaración de fue,otes re:ojo trib2,cit5n de enela elctrica.- 0) Rearación de 1- J,entes dc de rspo table y del sistema colcctor dJ cloaec...Les ycos bilidades de fuentes adicianles rofuerzo o reemplal. D) Re p aración de 7 -s de (,i;anización y constt so os t4c- 1) Voladuras 2) Descombramicto 3) Apuntalamiento y 4) Reparación dc co=itcJed2nes', viales, etc. istsocio de -iateriales de re- F) Registro de proveedores y paraciones y reDuestos. G) Reparación de P. uentes dc IsiTís de reemp lazo, otc. MAhO'- CARDENAS Jefa Divislón Registro Despacho General MunIclealldad de UshunIr / 24„, e .a/el ,S,)d'i7-z¿b•co Municipalidad de Ushuaia Asesoramiento dE l_s n.I.ids a adoptar 1)Itra la preserva- ción de los -I Te. Salvamg,:to: § Realiza las tareas ci: r. cate de bienes, recursos, etc. B) (iolabora y trabaja en conjunto ocn el servicio de -cro- tección contra incendios e inw2niería0- 0) Realiza las tareas de salvarlento de las personas heridas por lesiones producidas por desmoronamientos, etc. ARTIOULO El funcionamiento de la Junta Local de Defen sa Civil, Será atendido con la sizniente financiación: 3-1 De acuerdo a lo en el artículo 29 de la ReglamentPci6n de la Ley 17192, ernciones eori>7inf,,n el planeamiento, organización y emleo de los servicios de proteccidn civil serán sufragadas con los cr4ditos que al efecto se incorporarán en el presupuesto municipal y cuyo monto será acordado de acuerdc a las necesidades reales.-
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SI
4 22/01/1973
ARTÍCULO 1°.- Declárase "SERVICIO PÚBLICO" el que prestan los automóviles de alquiler con aparato taxímetro, que para todo efecto se denominarán TAXIS y estarán regidos dentro del ámbito municipal por la presente.
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NO
Mod. por 134, 171
Der. por 172