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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
465 23/11/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de bienes correspondientes a las bajas patrimoniales de máquinas viales siniestradas en el año 1987, vehículos municipales fuera de uso y material de rezago de los talleres municipales, acordadas por Decretos Municipales Nros. 188, 275/87 y 852, 859/88, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente.
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NO
458 02/11/1988
ARTICULO 1º.- IMPLEMENTESE a través del Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Inspección General Departamento Tránsito, un censo de vehículos automotores afectados al servicio de Taxi Flet que se registra en la ciudad de Ushuaia.
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NO
438 14/09/1988
ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Código de Planeamiento vigente la Parte V denominada NORMAS BASICAS PARA REQUERIMIENTOS DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
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NO
407 07/07/1988
ARTICULO 1º.- ASIGNASE el nombre de “BOMBEROS VOLUNTARIOS”, a la plaza ubicada en el parque delimitado por las calles Magallanes, Pasaje Beban, Piedrabuena y Don Bosco de la ciudad de Ushuaia, a iniciativa del Ejecutivo Municipal
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NO
Mod. por 1923
384 15/06/1988
ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza N° 215/86, mediante la cual se otorgaba una superficie de 1.120,64 m2, de la parcela 6a, del mocizo 12 de la sección para la construcción de la "Casa de las Provincías".
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NO
Deroga 215
367 18/05/1988
ARTICULO 1º.- DESAFECTAR de la Parcela 01, Macizo 9A, Sección “L”, espacio verde una superficie de 733,75 m2.
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NO
277 16/10/1987
ARTICULO 1°.- FACULTASE al Ejecutivo Municipal a efectuar el proyecto de la apertura de calle de unión entre el INTEVU VI y la calle Colón durante este ejercicio, utili- zando, la partida de Obras Públicas para todos los gastos y trabajos necesarios.
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NO
252 24/07/1987
Artículo 62 de la Ley Territorial N° 236; y CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal ha formulado la propuesta para enviar a remate públíco una serie de vehículos y maquinarias que se encuentran en desuso; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1 0 .- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal la realización de un remate público para la venta de los automotores y maquinarias cuyo detalle obra en Anexo I adjunto que forma parte de la presente.-
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NO
242 25/05/1987
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE las calles ubicadas al Norte de los Macizos 1 y 2 de la Sección “C” y la denominada Gobernador Moneta entre los espacios verdes de los Macizos 1 y 2 de la misma Sección.
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NO
239 14/05/1987
ARTICULO 1º.- INSTITUYASE el nombre de Plaza 12 de Octubre, a la ubicada en la intersección de las calles Maipú y Lasserre.
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NO
194 06/06/1986
ARTICULO 1º.- DESAFECTESE una franja del espacio verde del Macizo 23, Sección “D”, ubicado entre las calles Fortunato Beban, Pedro F. Reyes y Julio Popper, según Anexo I, que forma parte de la presente.
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NO
187 02/04/1986
ARTICULO 1º.- DECLARESE zona destino a espacio verde y paseo público la ubicada en la Sección “C”, Macizo 44.
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NO
185 02/04/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo I. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
179 05/03/1986
ARTICULO 1º.- ASIGNASE el nombre de Gabriela MISTRAL a un espacio verde de nuestra ciudad, Macizo 18A, Sección “C”.
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NO
156 17/02/1983
ARTICULO 1°.- Eh todas las intersecciones yjo lugares de la ciudad de Ushuaia donde -- se hallen instalados o se instálen semóforos luminosos de seaalizacidh pare el trén síto, la circulacidh de vehiculos y peatones debord ajustarse a las normas generales que seguidamente se detallan: a) Los conductores sólo podrdn avanzar libremente cuando tengan a su frente luces / verdes; b) Las luces rojas significaran que debe operarse la detencidn total de los vehicu- los coreespondientes a la corriente vehicular a la cual va dirigida dicha seaal; c) Las luces amarillas tienen el cardcter de prevención y ante su aparicidh lod con- ductores deberdn acelerar su marcha o suspenderla ante la linea de detención en / forma de dejar expedita la calzada transversal y/o las sendas para peatones, con- siderdhdose obstrucción de trdnsito la detención del vehiculo de modo que entorld__ pezca la libre circulación vehicular o peatonal; d) Los vehiculev, quo debon girar hacia la izquierda en las interseccionos donde se / le permita, lo hardh colocdndoso junto al oje de la calzada y ajustark su despla zamiento de acuerdo a las indicaciones del respectivo semdforo; e) Los peatones deberán cruzar las calzadas exclusivamente por las sendas demarcadas a ese efecto y sólo en la dirección de la corriente vehicular que en ese momento se estd desplazando, debiendo observar los semdforos respectivos. En las intersec cionen dotadan da samáforon peatonalos, ol dosplazamionto de los peatones sólo po drd hacerse ajustdndose a sus indicaciones,
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NO
154 01/02/1983
artículos de la Ordenanza Fiscal, con el objeto de adaptarla a las reales / necesidades de la Comuna y otorgarle una mayor practicidad y elasticidad para su funcionamiento y cumplimiento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO MODIFICANSE los artículos 4, 21, 32, 38, 41, 49, 52, 53, 54, 55, 91 y 95 de la Ordenanza Fiscal, a par- tir del corriente ejercicio.-
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NO
Mod. 137
Mod. por 80-84, 82-84, 139-85, 198
142 14/03/1985
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como CAPITULO XX de la Ordenanza Municipal Nº 137/85, el siguiente: CAPITULO XX IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Articulo 26.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal vigente, fijándose las siguientes escalas para el pago de Impuestos a los Automotores por los automotores radicados en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a la clase, modelo, año y peso de los mismos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente: a) Automóviles (categoría de acuerdo al peso en orden de marcha, determinado en el manual de fábrica o el peso imponible fijado en el Certificado de Fábrica); b) camiones, camionetas, furgones, pick-up, jeep, estancieras (categoría de acuerdo al peso de vehículo incluida la carga); c) trailers, acoplados, semi-remolques, etc (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga mínima transportable); d) motocicletas, moto, motonetas y similares; e) casas y casillas rodantes (categoría según el peso en kilogramos neto); f) colectivos (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga máxima transportable).” (Ver Planillas en Anexo).
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NO
114 09/01/1981
Artículo 10 .- Las obligaciones fiscales que establezcan la Mur.. nicipalidad de Ushuaia, se regJ.rán por las dispo- eiciones de ésta Ordenanza y por las Ordenanzas fiscales espe- ciales, cuya aplicación amana del régimen estableoido por Decre to Ley 2l91/57.- TITUI0 II . ORGANOS DE APLICACION, COMPETENCIA Articulo 2 0 .- La aplicación de las disposiciones de ésta Orde- nanza estará a cargo del Departamento Ejeoutivo, quien podrá delegar el ejercioio de sus funciones y facultades, de manera especial o general, en organismos, reparticiones o funcionarios de la Municipalidad.- En los casos de organismos, reparticiones o funcionarios que ya tengan atribuida competencia, no sera necesario nueva delegación.- Artículo 3 9 . - El Departamento Ejecutivo no podr4 delegar las fun- ciones det 19 ) Aplicar o ramitir multas an los supuestos de los artícu- los 25, 26 y 31.- 2(1 ) Resolver las demandas de repetición y disponer la devolu ción de pagos indebidos (art.41).- 30 ) Rcsolver los recursos jei.árquiccis (art.36).- 4 0 5 Conceder las facilidades de pago a - que se - refiere el ar- tioulo 21, salvo ouando se hubieran diotado normas gene- ralsa para aoordarlas.- /1/.- MA hirlEZ Directora p sr0-i.rr4\e.c'VheadGedenelirsahluala Ordenanza Numero: 114 jter, 4/43 ffettitatio Q/Keional th la iea a/e1 eihaaida e afai afel edifánlico e.91(2( Municipalidad de Ushuaia TITULO III CONTRIBITZENTIt 1 j5EmAs RESPONSÁBLES 4°. Articulo l A at ai n-obligádos pago de las tasas, derechos y éontribuciones establecidas en la presente orde- nanza o en ordenanzas fiscales especiales, las personas f/sicas o juridicas, incluídos los entes ptblicos y empresas del estado que se hallen en las situaciones previstas en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales especiales.- Articulo 5 1› ,- Están asimismo obligados al pago en cumplimianto de la deuda de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o clUM expresamente se establezca, laa personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sua funciones ptblicas o por su.profesi6n en la formalizacitn de actos u operaciones sobre bienes o acti- - vidades que constituyen el objeto de servicios retribuibles o - beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a - quienes esta ordenanza o las ordenanzas fiscales especiales de- signen como agente de retencitn.- Árticulo 6 0 - Los responsables indicados en el artículo anterior esponden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadasi., salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la posibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obliger. .ción.- Articulo 7 0 •- En los casos de transferencias de fondoe de comer cío, explotaciones o bienes que constituyen el ob jeto de servicios retribulbles o de beneficios por obras que ori ginen contribuciones, los adquirentes responderán solidariamen te con los transmitentes por el pago de las tasas, derechos y - contribuciones e intereses adeudados, salvo que se hubiere ex- pedido certificación de no adeudarse gravámenes, o que habién- dose comunicado 1a transferencia, el Departamento Ejecutivo no se hubiere expedido en el plazo de 120 dias corridos.- E1 plazo aludido se contar4 a pártir de la fecha en que quedan cumplidos los recaudoe q e ál ' Departamento Ejecutivo establez- ///- MARI iJ LN-ITEZ irectora De acho General MUnic I rs - / 1dP(1 do I 1-,huala let2i4nie2 Q../Zcionai la 9;eltrz Jueyo, alaj e del eidánlico eSPui Municipalidad de Ushuaia ca para la presentación de la comunicación.- Irticulo 8 0 - Cuando una misma tasa de derecho o contribución esté a cargo de dos o más personas, todas se con siderarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas - al pago de la obligación.- Si alguna de las personas estuviera exenta, la obligación se - considerará an ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona axenta.- TITUI0 IV DOMICILIO FISCAL Artículo 9*.— El domicilio fiscal de los contribuyentes y de- más responsables a los efectos de sus obligacio- nes hacia la Municipalidad an el lugar donde éstos residen ha- bitualmente, tratUdose de personas de existencia visible, o - el lugar del municipio en que se halle el centro de sus acti- vídades, tratándose de otros obligados,- Este domicilio deberá consignarse en las declara- ciones y escritos que presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) dias de efectuado; en su defecto, se podrd reputar subsistente para todos los efectos administrativos o judiciales el áltimo consig- nado.- Articulo 10 0 .- La Municipalidad podrá admitir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de eee modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones.- Articulo 11 0 .- Cuando el contribuyente o responsable se domici- lie fuera del municipio y no tenga en éste gán representante o no se haya comunicado su existenoia y domi- cilio, se considerará como domicilio el lugar del municipio an que el contribuyente o responsable tenga 81113 inmuebles, negocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de - su última residencia en el mism0.- Las facultade que se acuerden para la constitu ción de domicilios especi es no implican declinación de juris- C.: A1:l›l1Z1ah ///.- ilMAFIRDN Dir ctora Despac o General tkAinledad de lishuala elgeionai de la g'telta del 9.7ueyo, e del eidánlico eVarl Municipalidad de Ushueia /11- ción.- TITUI0 Y IBBERES FORMAIES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS Irtículo 12 0 ..-- Los cOntribuyentes y responsables están obliga- aos a cumplir con los deberes que esta ordenalaza u otras ordenanzas fiscales especiales establezcan para facili- tar la determinación, recaudación y fiscalización de las tasas, derechos y contribuciones.- Articulo 134).- Sin perjuicio de lo que se establezca de mamera especial, los contribuyentes y responsables que- dan obligados a: a) Inscribir sus bienes o actividades, cuando sea requeri- do.- b) Comunicar a la Municipálidad dentro de los quince (15) dias de verificado cualquier cambio en ou oituación fis- cal que pueda dar origtn a nuevas obligaciones, modifi- car o extinguir las existentss41- c) Contestar ouakuier pedido de informes relacionados con hechos que sean causa de obligaciones.- d) Conservar y presentar a la Municipalidad los doeumentos que le sean requeridoo l ouando los mismos se refieran a hechos o actividades que sean causa de obligaciones.- Articulo 14 0 .- La Municipalidad podrá requerir a terceros Y 4 s- tos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de Ous actividades hayan contribuido a realizar o que hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, segón las normas de - 4ota ordenanza o de ordenanzas especiales, salvo el caso en que normas de derecho establezcan el secreto.- TITULO VI DETERMINACION IDE LAS OBLIGACIONES Articulo 15 0 .- L. determinación de las tasas, derechos y contri- tuoiones se efectuará en base a los procedimien- tos que establezca el tamento Ejecutivo o que se indiquen ///- MARlok NI-FEZ Dir ctora Despac o General Munlr'o rlitInd el p tJshusla Ordenanza Numero: 114 jece7o, 7/43 ffenitelio eigeional de Q.Aldtklitla e 2Iai del eablánlico equal Municipalidad de Ushuaia /1/- expresamente en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales - especiales.- Articulo 160 .- Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto de las obligaciones, el Departamento Ejecutivo podrá: a) enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes; b) requerir a los contribuyentas o responsables la exhi- bición de los libros y comprobantes relacionados con - sus obligaciones hacia la Municipalidad; c) requerír informes o constancias escrítas; d) cítar ante las oficinas a los contribuyentes o respon sables; e) requerir ordan de allanamiento judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los libros y comprobantes, cuando los - contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen su realizaclén.- Árticulo 17 9 .- En el ejercicio de estas facultades de físcaliza- cidn, los Uncionarios que las efectúen deberán - extender constancia escrita de los resultados, asi como de la / •xistencia e índividualízación de los elementos exhibidos.- Zstas oonstancias escrítas podrán ser firmadas también por los - contribuyentes o responsables cuando se refieran a sus manifes- taciones verbales.- Tales constancias constituírán elementos de prueba en las accio- nes que se promuevan de acuerdo con lo establecido an el capítur. 10 II de esta ordenanza.- TITUI0 VII DEL PAGO Articulo 18 0 .- El pagp de las tasas, derechos y contribuciones, se efectuará-en la Tesoreria General o en las ofi oinas Bancos que se autoricen a ese efecto, en efectivo o ms- diante cheque o giro a la orden de la Municipalidad yshuaia, eps. bre la ciudad de Ushuaia, T* del Fuegp.- MATS(.)0 Direc ora Dospachoi General Munie'rrlizind de t1Ousla Ordenanza Numero: 114 la gielsa el-teyo, 8/43 eldánitee equot ffettarnio elfácional eJlziáttiala e Municipalidad de Ushuaia ///- árticulo 191- Cuando el pago se efectde con cheque o giro, el crédito Efunicipal no se considerará cancelado has ta que se haya hecho efectivo el documento.- Articulo 200 .-E1 Departamento Ejecutivo establecerá en que ca, sos los agentes de retención designados en la / parte especial de ésta ordenanza deberán actuar en tal carácter y fijará las condiciones y plazos correspondientes.- Articulo 21* -Con carácter de excepción y cuando medien causas justificadas el Departamento Ejecutivo podrá con- ceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el - pago an cuotas de las tasas, derechos y contribuciones, intere- ses y multas, por un término que no podrá exceder de un a1i0.1- El tipo de interés por el plazo y la forma de pago serán esta, blecidos por el Departamento Ejecutivo. El interés se liquidará a partir del d/a siguiente al del vencimiento de la obligación o de la fecha de presentación del pedido de facilidades, si éste fuera posterior.- -Ias solicitudes de facilidades que fueren denegadas no suspen- den al curso de los intereses del articulo 24, ni la actualiza, ción del crédito municipal, cuando correspondiere.- Artículo 22 0 .-B1 Departamento Ejecutivo reglamentará el Régimen instituldo por el artículo anterior, previendo en especial el resguardo de los créditos municipales.- Art/culo 23 0 .-E1 Departamento Bjecutivo podrá compensar de ofi- cio o a pedido del interesado los saldos acreedo- res do loa 0Ontribuyontos oon las deudas por tasas, dereohos o oontribuoiones, intereses y multas a oargo de los mismos, comen zando por las m42 remotas y en primer término con los intereses y multas.- TITULO VIII IURACCIONES Y SANCIORES Artioulo 24 0 Sin perjuloio de las sanciones (11103 pudieran oorres ponder por aplioación de lo dispuesto en los ar- tículos 25 y 26, la falta de pago l,total o paroial a su vencimien to de las tasas, dereohos y i.flj ibUOjOfl8S haoe sursd.r, sin ~/ P/~ MAFil' .H'JITEZ p rectora Pospecho General M unir'rr--1:!pd dp Ughuala Ordenanza Numero: 114 giezta ale1 eZeyo, 9/43 ffettoZnica Q/Kciand eilUbdieía e afad ale1 etzbiánlieci G.91a( Municipalidad de Ushuaia ///- •ntaesidad de interpelación alguna, la obligaci6n de abonar - conjuntamente con aquellas el interés que fije la ordenanza tarifaria, que se liquidará desde la fecha en que debi6 efec- tuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice.- La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.- Articulo 25 0'- Los infractores a los deberes formales estable- cidos en esta ordenanza o en otras ordenanzas fiscales especiales serán reprimidos con multa graduable en- tre los importes que fije la ordenanza taxifaria, sin perjui- cio de los intereaes establecidos en el artículo 24 0 y de la multa que pueda corresponder por omisión.- Articulo 26 0 .- Constituirá omisión y serd reprimido con multa graduable desde un 25% hasta el 200% del manto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales.- Axtículo 27 0 .- Las multaa de los artículos 25 y 26 solo serán de aplicación cuando existieran actuaciones en trámite vinculadas con el incumplimiento de las obligacionea o cuando se hubiere iniciado inspe"cción.- Artículo 28 0 .- Las multas previstas an los artículos 25 y 26 deberán ser satisfechas dentro de los quince - (15) días de quedar notificada y firme la resolución respecti- va.- Ártioulo 29 9 . El Departamento Ejeoutivo antes de aplioar la multa establecida en el artículo 260,dispondr4 la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días ofrez- ea y produsca las pruebas que hagan a su derecho. ' V encido di- cho término podrá disponer qtLe se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumArio y dictar resolución. Si el suma- riado notificado en legal forma no compaxeciera en el término fijado, proseguirá el sumar,k(en rebeldia.- ///• M-1-6N .NITEZ Lrtora 11:Tpro o General dn Ushtiala g;nitotio eira.cional la liezta del Juer, eAldáttiala e alai afel eizbiántica 291I Municipalidad de Ushuaia ///-Ártículo 30 9 .- La multa establecida en el artículo 25 será im- Puesta de oficio.- Ártículo 31°.- Cuando medien cirounstanci as justificadas el Depar- tamento Ejecutivo podrá, con carácter general o pa- ra cada tasal derecho o contribución en partioular, remitir en to- do o en parte los intereses a que se refiere el articulo 24* y las multas de los artículos 25 0 y 26*, como asi también las penalida- des análogas de otras ordenanzas fisoales.- Ártículo 32*.- Píjanse las siguientes normas de procedimientos: La falta de pago de los derechos, tasas retributí- vas y contribuciones , hace surgir ain necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquéllos, un in terés resarcitorio del 4% mensual, calculado en función a los dias transcurrí do s antre la fecha de venaimiento general y la del pagp u obtención del cobro judícial. Todas las fracciones de mes se calcl larán como enteras. La obligación de pagar los interese s resarcito- rios subsiste no obstante la falta de reser por parte de la Munici- palidad al recibir el pago de la deuda principal.- Cuando corresponda aplicar otros recargos establecidos an esta Or- denanza, los intereses resarcitorio s se liquidarán sobre el total de la contribución, tasas retributivas y/o derechos, más todos - aquellos.- Á todos los efectos, la aplicación de los intereses resarcitorios se considerará accesoria de la Obligaaión Municipal.- Los oréditos a favor de la Municipali dad y los a favor de los par- ticulares, emergentes de tasas, contribuoiones, anticipos y pagos SUanta, por los distinto0 servícios que la misma presta a requa- rímiento de los interesados o an forma comptilsiva y de las multas qua se apliquen an ejercioio de los Poderes de Policla Municipal, eStarán sujetos al régimen de actualización que se detalla segui- damente: Cuando los derechos y multas se ingresen con posterioridad a la fecha'estáblecídapor_las_pormas pertínente s , la deuda resul tante se actualizará por el lapso transourrido desde dicha fecha /// basta aquella en que se efectuare, 01 pago.- La actualización procederá so la base de la variación 1\/1-AfniC,1 , Ez 13tractor Dospacho neral Munic'r,;ida de Ushuala 014) road o^ 97\ Weniknio Ia g-ietta del lay o, afai e..41d4iida e cle1 egídántico e9Zel Municipalidad de Ushuaia //1- indice de precios al consumidor an la ciudad de Ushuaia, nivel general, producida entre el mes en que debi6 efectuarse el pago y el mes anterior, a aquel en que se lo realice.-Subsi- diariamente podrá aplicarse el índice de precios al,consumidor en Capital Federal, nivel general, emitido por IUDEC.- Cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repeticidn, reintegros o comprensación de tasas, contribuciones, sus anti- cipos, pagos a cuenta y/o multas, dicha actualizaci6n procede- rá antre el mes en que e produzea la interposición del pedido de devolución, repetíción, reintegro y/o compensación y el mes anterior a aquel en que se efectivice el hecho.- 11To procederá la actualización como crédito fiscal a favor de - los contribuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra la deuda del gravámen al Vencimiento de éste.- Ia obligación de abonar el importe correspondiente por actuali- zación surgirá automAticamente y sin necesidad de interpelaci6n alguna por parte de la Aftrtnistración Municipal. Esta obligaci6n subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquella al recibir el pago de lo adeudado y mientras_ no se haya operado la prescripción para su cobro. En los casos en que se abonaren lc importes pertinentes sin la ectualización correspondiente, Aste monto también será suceptible de la aplicación del presente ré- gimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para la deuda originaria.- En los casos de pago en cuotas, la actualización procederá so- bre los saldos adeudados hasta su pago total.- PljaEle un interés del cuatro por ciento (4%) mensual a cuotas, pagarks, documentos y/0 eualquier otro ttulo de crédito a fam. vor de la Municipalidad, que debidamente autorizado, provengan de operaciones cuya cancelación ae convino previamente abonar - en forma documentada.- Pijase un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre aquellas obligaciones cuyo pag0 se opere vencido el plazo pulado.- Vencidos los plazos fijados o ortunamente, los montos documenter dos serán actualizados de cuerdo a lo determinado por la . /_ //- O N :ITEZ Direct ra Dospach o/General munIr , r, 3 rin 11 1101usla Ordenanza Numero: 114 Wietta cie1 e7ue,o, 23/43 ettiletio e‘ igz.eionaf eie eintáttiala e eVad cie1 eldánlico equel Municipalidad de Ushuaia ///- 114iculo 4 81 ).- El pago de los derechos no ímplica la resolución favorable de la autorización munícipal para rea- lizar la publicidad o propaganda.- EXENOIONES Articulo 82 º .- Eatán exentos del pago de los derechos.- 10 ) Ia publicidad o propaganda relacionada con su acti- vidad que realicen los comerdíos, industrias o ser- vicios comprendidos en la tasa por servicios ins- pección de seguridad e higíene.- 20 ) Los anuncios qUe an forma de letreros, chapas o - avisos sean obligatoríos en virtud de normas ofi- ciales.- 3 ) Ia exhibición de chapas de tamaao tipo donde op ns- ten nombres y profesiones.- 4 0 ) Los letreros luminosos.- Artículo Ios permisos renovables, cuyos deredhos no sean satisfechos, se adnsiderarán desistidos ein nece— sidad de interpelación alguna l no obstante subsístirá la obli- gación de los responsables de completar el pago hasta que la - publicídad o propaganda sea retirada o borrada.- Árdculo 84 1).- No se dará curso a pedidos de restitución de ele mentos retirados por. la Municipalidad sin que se acredíte el pago de los derechos, sus aonesorios, y los gastos voomaionados por retiro y depósito.-
ARTICULO VI TASA POR INSPECOION DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 850 .- Ios servicios de inspección comprendidos en el presente capítulo se prestarán ain cargo alguno para los beneficiarios.- ARTICUI0 VII DEBECHOS DE VENTA AMBULANTES PERMISOS)-RETRIBUIBLES Artículo 860 .- Por la c er/ cíalización de artículos pro- bARI TEZ ctora DespcI General MunIe'r rjci de Ushuala leziliotio elkizeionaI ¿e la giezta ¿el e7,eyel,• WAtát4ela e lai de1 edilánlico Yud Municipalidad de Ushuaia Mem ZiOtos o la oferta de servicios en la vía pOblica, se deberAn aboner los derechos que, en forma expresa y carícter general, fije el Departamento Ej ecutivo.- MONTOS DE IOS DERECEOS Artículo 870. Ios deredhos se establecárán en relacidn con el tiempo de ejercicio de la actividad,naturaleza, cantidad y valor de los productos y medios utilizados para la ventav- ODNTRIBUYENTES Artículo 88 0 .- Estín obligados al pago las personas a lae que se autorice a ejercer la actividadw- PAGO Artículo 89 0 .- Loe derechos se harín efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.- DISPOSICIONES ESPECIAIES Artículo 90 p .- No se encuentra comprendida an los derechos del presente capitulo la distrtbución de mercaderias a comerciantes.,- VIII PERMISOS DE USO Y SERVICIOS EN EI MATADERO MUNICIPAI PERMISOS Y SERVICIOS RETRIBUIBLES Ártculo 910 - Por el uso del Matadero Municipal y por los ser- vicioa que se presten en el miftmo, se deberín - abonar las tarifas que, en forma expresa y con carícter general, establezca el Departamento Ejecutivo.- TARIPAS MAhiC.).J se establecerán detallando los - Dire tora Artículo 92 0 .- Ias tarifas Dr)spachp-~sTal //./- - -_ lettitozia eMeional la eZeslo, afAtát4da e atai ¿el eidánlico equal Municipalidad de Ushuaia 1/1- Lmortes que se fijen para cada permiso o servicio.- RESWONSABLES' Artículo 93 11 .- Están obligados al pago los usuarios de los per- misos o servicios.- PAGO Artículo 949 .- El Departamento Ejecutivo fijará la forma y opor tunidad para el pago de las tarifas.- SERVICIOS DE IBSPECCION VETERINARIA SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 95 11 .- Quedan comprendlbs en el presente capitulo y jetos al pago de las tarifas que para cada unow en forma expresa y con cardcter general, fije el Departamento Sjecutivo, los Bíguientes servicíos: 1) La inspección veterinaria de carnes en carnicerías rurales,mataderos,frigor/fi cos y fábrica de chacína- dos que no cuenten con inspección samitaria nacional, províncial o territorial:- 2) La inspección veterinaria de aves,huevos,pescados, nariscos,graaas y chacinados provenientes del Mmmici- pio o de otras jurisdicciones, si carecieren de cer- tifícados Bamítaríos que lo amparen.- 3) La reinspección veterinaria de carnes trozadasymenu- denciasppescados, mariscos y grasas, amparados por - certificados samitarios de otras jurísdicciones.- 4) El visado de certificados sanitarios de otras juris- dicciones que amparen aves, huevos y carnes bovinas, ovinas l caprínas o porcinas, an mediaB rese0 o reses destinadas al consumo TARIPA5 ///- AftION • Direc ora Dospacho IGeneral dr, ~uala hflurg e'r.--';'n Ordenanza Numero: 114 #. 17,-4rN `1) 7 26/43 ffettilatio e./Keiand de giena afe1 eZeyo, atai eihiállida e dei edilánel.co eSPud Municipalidad de Ushuaia -7.1/cu10 96 º .- Las tarifas se establecerán detallando los im- portes qua se fijen para cada uno de los servi- cios enumerados en el articulo anterior.- PAGO Y RESPONSAMLES Articulo 97 0 .- Las tarifaa se hardn efectivas en la forma y oportunidad que el Departamento Ejecutivo esta- blezca y serán responsables solidarios de au pagp los matarifes, los propietarios, los introductores y los distribuidores, segán los casos previstos en el articuloo- IC DERECHOS DE OFICINA SERVICIOS RETRIBUIBLE1 Articulo Por los servicios administrativos que presta la Municipalidad deberán pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenenza Tarifaria Articulo 99 0 .- Estarán sujetos a retribución au general las ac- tuaciones que se promuevan ante cualquier Depen- dencia Municipal y en particular los servicios qUe por su natu- raleza deban ser retribuidos en forma específica, de acuerdo con la discriminación que efeetúe la Ordenanza Tarifaria.- CO NTRT BUYENTES ji Artículo 100 0 .- Están obligados al pago de los derechos las per- sonas físioas o jurídicas a las cuales la Munioi- palidad preste un servicio administrativo o de otr0 carácterlque por disposición de 1a Ordenanza Tarifaria deba retribuirse.- PAGO Artículo 101º .- Los derechoa se abonarán en forma y oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.- ElERCIOUSS .--Artículo 102 0 .- Están exentos del pago de los derechosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, 1as 71.1TEZ ///- ' Dnec ora Dospocho General Munle'rr Ughuala ffettitotio eiKzciona/ la giezta - eid e7ueyo, afad e..4~z/a e de/ eddánlico equal Municipalidad de Ushuaia Municipalidades y sus dependencias.- 2) Las Instítuciones Religíosas, las mutuales y las enti- ^ áades de bien público. 3) Las notas consultas sobre obligaciones fiscales, solíci- tudes de exenciones y demás actuaciones vinculadas con el cumplimiento voluntario de las tasas, derechos, y - contribucione 4) Las actuaciones qUa promuevan los agentes de la Mumici- palidad relacionadow con sus servicios.- 5) Las cotizaciones a pedido de la Municipalidad y la tra, mitación de pagp de pr4ditos a proveedores y contratis- tas.- 6) Las presentaciones y petíciones promovidas por aboeiacio nes, colegíos o entidades vecinales.- ZI DERECHOS DE CONSTRUCCION SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 103c1 .- Por el estudio de plamos, inspección y habilita- ción de oonstrucoiones o de sus modificaciones, ampliaciones o demoliciones y toda otra obra que requiera permi- so Municipal, se abonarán los derechos que determins la Ordenan- za Tarifaria. Esta fijará además las tarifas de los servicíos complementarios.- BASES IMPONIBLES Articulo 104 º .- La determinación de los derechos se efectuará tomando como base 1a superficie cubierta y semi- cubierta y de acuerdo con el tipo y destino de las obras, o con el valor de éstas cuando La obra no esté especificada en la Orw- denanza Tarifaria.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSUGES _Iirticulo 1059 .- Están obLigados al pago de los deredhos los pietarios de los inmuebles.- PAGO MABIO ITEZ Directo la t Dospecho G ' Munle'r-'vrd d.rtleu3.0 1060 .- El pago deber4 efectuars e en forma y lettiletio eigi-eiona/ de ¿a giezta del e.Vueyo, addaVida e alCza del eldánlico e7ud Municipalidad de Ushuaia /11- oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.:1- Artículo 107 41 .,- Las liquidaciones que se practiquen tendrán ca- rácter condicional y estarán sujetas a reajuste en los casos de modificaciones al proyecto o diferencies entre 1os proyectos y constru/d0.- EXENCIONES Art/culo 108 9 .- Están exentos de pago de los dereohosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades.- 2) La construcción de templos y sus dependencias.- 35 Da construcción de sepulcros;,- DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS Art/culo 109 0 .- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie, y espacio aéreo de la vía pdblica, se abonarán los derechos que en forma expresa y con carácter general, fije, el Departamento Ejecutivo.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Articulo 110 0 .- Serán responsables solidariamente por el pago de los derechos los permisionarios, los locatar- rios, los usufructuarios, « comodatarios o usuarios a cualquier - titulo.- PAGO Árt/culo 111 º .- Los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad que establezca el Departamento Eje- cutivo.'- Articulo 1120 .- El pago de los derechos no modifica las condicil nes de/çrtórga1niento de los permisos, no revalida MAÑIOJ liTEZ DLrctora Despacho General MunIc i e(dad de Ughuala ffettitotio elKeiond ¿a giezta ___/ eZer, a/ai e.,(Odáttela e cle¿ eldániteo G9i4d Municipalidad de Ushuaia 1//- renovaciones, concesiones o transferencias ni legitima la ocu- pación o uso.- DISPOSICIORES ESPECIALES Astículo 113 0 .- Los derechos correspondientes a la ocupación de la vía p6blica por construcciones a las que la Municipalidad autorice a avanzar sobre la línea de edificaci6n, se regrán por las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria del capítulo "DERECHOS DE CONSTRUCCION".- rl LOCACION O PEWISOS DE USO DE BIENES PErvuos MUNICIPALES • Articulo 114 0 .- El Departamento Ejecutivo determinarA an forma expresa y con carácter general las condiciones y el precio o los derechos a abonar por la locaci6n o permisos de uoo de bienes privados de la Municipalidad y la forma y tiemm po de pag014,- XIV DERECHOU A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SECRO IMPONIBLE Artículo 1150 .- Por la realización de espectaculos p6blicosese abonazán loa derechos que fije la Ordenanza Ta- rifaria.- MONID Y 331sEss 1112011IBIES /tomando,/, Artículo 116 0 .- El monto de los derechos se fijará/como base, segln las características del espectáculo, el tipo y capacidad de local, sala o estadio donde se realioe, la recaudación total o el precio unitario de entradad- ZONTRIBUYENT197Y RESPOICABLES Artículo 1170 .- Eatán oblt4ados al pago de los derechos los . MIN,F41b 1\1 I..4TEZ Dire tora Despectr General Munlr'r- ,i tÁ r d el n 11.huala lettarMis: e/Kciand giena ¿el eVuer, alAtátlieía e a/ad del eldániico eVuet Municipalided de Ushuaie 1/1 asistentes a los espectáculos o diversiones y responsables solidarioe por su pago, los empresarios, clubes, asociaciones, aatidades o personas qUa lo realicen, quiaaes actua rán an el carácter de agentes de retenci6n ajustándose a los pro- cedimientos de percepción e ingreso que establezca el Departamen- to Ejecutivo en la Ordenanza Tarifaria:1- XV DERECHOS DE CEMENTERIO Árt/culo Por la conseción de sepulcros, arrendamiento de - nichos, renovaciones, conseción de terrenos para bóvedas o panteones, aus tranuferencias, salvo cuando se operan por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso sus- ceptible de retribución que se preste en el Oementerio, se abona- rán los derechos o tasas que en cada caso fije la Ordenaaza Tari- faría.,- Árt/culo 119 0 .- Los derechos y tasas se harán efectivos en 1a - forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y serán reaponsables de su pagc las personas a las que se les acuerde las conseciones o permisos o soliciten los servi- cios.- IVI ODBTRIBUCIORES POR MEJORAS Árticulo 1200 Por el beneficio en mejoras y mayor valor que ad- quieren los inmuebles ubicados an la zona de encia de las obras, instalaciones o servicios públicos, se abona- ss conceatc de contrilauaLam zor melcras el parcentale /ue an cada caso se establezca conforme al régl.men dispuesto por la Or- denanza Municipal n0 IVII TEZ SERVICIOS 0 PERMISCS NO PREVISTUS MFyPI Directora p "spacho Ge eral !Ii1 ri
NO
Mod. 109
Mod. por 117, 120, 135, 141, 142
107 05/01/1979
ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.-
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NO
Mod. 101
Deroga 101
Mod. por 109
106 05/01/1979
ARTICULO 40 .- Para el pago de este servício se considerarán las siguientes escalasy de aalerdo a las zonas se£íaladas en el presente Ca :pltulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. Zana AJ Por metro líneal de frente 300.- a B: Por metro lineal de frente 200. - 100. - metro lineal 1e frente .- . ' IOS A3 Por metro lineal de frente o 1.20n.- a B: Por metro lineal de frante .o',i) 600.- . ,o,, 200.- '.74mla C: Por metro lineal de frante •,.,0.21CUI0 5 0 .- Para el cálculo de esta tása retributivn se tendrá an cuents • la totalidad de metros del o los frentes sobre calles.7in los Affnebles uticados en las esquinasy se considerarán los dos frantes alando Pltaffibss pasen calles urbanizadas.- 104:~ICIOSCLOACALES WRTICULO Para el Pago de este servicio se considersrán las si.7.1ientes escalasy de acuerdo a las zonas ya seilaladas ei pres-nte Intulo y será abonada por los beneficiarios cuatrimestralmente. PlUmw Por metro lineal de frente a Bs POT metro lineal de frento á Cs Por metro lineal de frente _11.1i3:¿MEOS o, 600.- Zona As Por metro lineal de frente B: Por metro líneal de frente $ 360.- Por metro lineal de frente 3 160.- ABWCULO 7 0 .- las conexiones de calerias para la prestación del servicio se ' liquidarán de aauerdo a lo determinado an el Decreto Municipal 41' 226/78.- CULO 8*. - Para el cálculo de esta tasa retribativa se tendrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servidos por la red cloacal. Eh 10S ihmüSblO S ubicados en las esquinas c e considera- lnicamente el frente más largo quetenga este servicio. "Fh los casos da Departamentos an copropiedad o propiednd horizontaly los cálculos rara las tases,xstx•ibutivas de Alumbrado Páblico; Barrido l Limpieza y conservación/// 11$ y POPiA FIEL Dr1 ,L,MEZ Pirección ,.C4 bliena e alaá. WW-11 ' de calles • y de Servicios cloacaled, se determinarán considerando como 7 una sola unidad a todo el inmueble, prorratelndose los importes resultanü tes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos reglamentos de copropiedad. De no contarse con reglamentos de copropiedad debidamente aprobados, se la suma resultante, en forma uniforme, entre cada una de las uni:ades azionales•- 1 w 9 o._ Ei pago de las tasas retributivas por los servicios menciona aos en el presente Capitulo, se abonarán al contado y -nor cuatrimestrey fijándose a tal efecto lós siguientes vencimicntos: Trimer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Abril de 1979 Enero a Abril de 1979 Segundo Ouatrimestre: Vencímiento: 6 de Agosto de 1979 o a Agosto de 1979 Tercer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Troviembre ,le 1979 Setlembre a Diciembre de 1979 Eh caso aue alguna fecha de vencimiento coinejda con ditas foriados o no borables, se correrl, el voncimionto al d..a hUoil sicntn.
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NO
Deroga 102
Mod. por 109
93 01/01/1977
ARTICULO 1 0 .- DEROGASE el texto inserto en la SECCION TERGERA 3— CA- PITULO DECIMOQUINTO 3.15. INSTALACIONES SANITARIAS 3.15.0. el que a partir de la fecha será reemplazado por el siguiente: SECCION TERCERA 3.15 9, CAPITULO DECIMOQUINTO 3.15.0. INSTALAGIONES SANITARIAs 3.1501. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIONES 3.15.1.1. GENERALIDADES Definici6n: Comprende elbonjunto de disposiciones que regl lan los servicios que deben suministrar las instalaciones para garantizar enj.os ambientes y edificios las ConO.cio- nes mlnimas de seguridad, salubridad y funcionalidad.- ndra de ta-Precilla ite,::tora Legal' y Técnica Despacho Oeneral 3.15 * 2 * SERVICIO DE SALUBRIDAD 3.15.2.1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO EDIFICIO 0 UNIDAD FUNCIONAL DONDE SE HABITE 0 TRABAJE.- En un predio, edificio o unidad funcional, donde se habi-/ te o trabaje, deberán existir los siguientes servicios mí- nimos de salubridad: a) Un retrete equipado con un inodoro.- b) Una pileta de cocina o lavabo.- c) Una ducha y desaffle . de piso, y d) Las restantes exigencias impuestas por 0.S.N*- Quedan exceptuados del cumplimiento de éste Ar-gculo las / unidades funcionales dotadas de servicios sanitarios agru- pados en baterías.- 3.15.2.2. SERVICIOS DE SALUERIDAD DE USO COLECTIVO Cada unidad funcional deberá disponer de servicios . de salu bridad de uso comdn o colectivo separado per sexos, que de berán proporcionarse al ndmero de usuarios.- 3.15.2.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD POR SEXOS: .a) A los efectos de obtener los valores numéricos para de- terminar la cantidad de artefactos a instalar se debe-/ rán utilizar los Cuadros 3a, 3b y 3c.- Se adoptará para cada sexo el porcentaje de usuarios // que denuncie el propietario, en la presentación de los planos, segdn el destino y funcionamiento de los ambien tes a servir.- b) En cualquier caso l salvo en el oaso de viviendas, cuan- do exista en una unidad funcional la posibilidad de con currencia de pdblico, deberá existir un servicio mínimo constituído por un inodoro y un lavabo l independiente del servicio de salubridad proyectado para el sexo pre- dominante.- c) En los casos en que el propietario no denuncie el por—/ centaje de usuarios de cada sexo que podrán utilizar y frecuentar los ambientes que proyecte, o cuando éstos / parezcan inadecuados, la Municipalidad se reservará tribuir el porcentaje a servir que considere convenien- te, al que (1,90t4A adecuarse los servicios.- 3,15.2.4. CANTIDAD DE ARTEFACTOS EN FUNCION DEL NUMERO DE USUARIOS: a) Edificios o locales comerciales o industriales o activi oa ra de la Precilla irrectora-L ea D espacho General Letrada Municip.al fli• • •2 dades deportivas CUADRO 3a.a. CANTIDAD DE USUARIOS LAVABO INODORO 1 1 Hasta 5 sin distinción de Sexos CUADRO 3a,b CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS VARONES 2 1 - ”Hasta 2 - Entre 6 y 10 3 2 1 Entre 11 y 20 2 2 Entre 21 0 5 Entre 41 y 60 3 3 6 3 4 Entre 61 y 80 4 7 4 Entre 81 y 100 4+ 1 Mingi- 74- 1 lavabo e/ 4+ 1 inodoro torio c/30 Más de 100 30 usuarios c/30 usuarios usuarios CUADRO 3a.c9 CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MUJERES 1 1 Hásta 5 2 2 Entre 6 y 10 3 2 Entre 11 y 20 3 Entre 21 y 40 4 4 n a.tre 41 y 60 5 6 6 Entre 61 y 80 6+ 1 inodoro c/30 Entre 81 y 100 7 usuarios lils de 100 7+ 1 latabo c/30 usuarios a.1) Ouando el total de personas no exceda de 5, y se trate de ocupación mixtay como en el caso de Edificio Comer- cial o Industria y vivienda unifamiliary ocupada por e: usuario del edificio para Comercio o Industria y Servi- ciosy la Municipalidad podrá autorizar que los serviei( exigidos sean satisfeehos por los propios de la vivien- da.- a.2) En los casos de Industrias de categoria 2, 3 y 4 por e. e a Precilla ry..-Zécitira-7• u7:?spacho General Mu Letrada nicipal- Ordenanza Numero: 93 grado de molestias o destinadas a la elaboraci6n de alimen 4/11 tos, cualquiera spa su categoría, se deberán disponer ade- más por cada sexo, duchas de servicio de agua fría y ca-// liente a raz6n de una cada 20 personas de un mismo sexo o / fracción. b)Teatros t cinematógrafos, auditorios, café concert, salas / de conferencias y similares.- CUADRO 3b.a ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAYABO DUCHA Hombres Gada 200 6 fracción 1 2 1 - - ... Illy n.Z1-2 .10 7. ---- .. Mujeres --Cada 200 6 fracción EMPLEADOS Hombres may or que 100.- 2 2 1 Mujeres ARTISTAS NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA -Homb•• res Mu eres ... Cada . 30 . o fracci6n 1 1 2 1 Cada 30 6 fracción 1 - 2 1 NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVAEO DUCHA Cada 20 6 fracción 1 1 2 2 • • •• •••• •••• **** • •• • • •• • •• I• t• • •• ••••• ***** • 1 • ••• •• .Cada 20 6 fracción - 2 L=1== c) Estadios Los servicios de salubridad se ubicarán separadamente en cada sector; el 50% de las exigencias , en las proximidade de los lugares de ingreso y el . otro 50 % en lugares de /, fácil acceso desde las tribunas.- CUADRO 3c0a --------- INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS 2 7 3 _. SEXO - e.1, - 3 Hombres cada 1.000 2 Mujeres ... ****** .-. ** Cada 1.000 d) Edificios pa el Culto Se proyectarán serviOios mínimos de salubridad por sex equipado cada uno de ellos por inodoro y lavabo.- e) Guarda-coches o Garages e.1) Todo Garage con una Superficie mayor de 100 m20 de- berá contar con un servicio mínimo de salubridad, quipado con inodoro y lavabo.- e. -2.)Todo Garage que tenga más de un nivel de estaciona- miento, deberá contar como minimo con un lavabo poi nivel o cantidad equivalente, agrupados en niveles intermedios ci c de la Técnica y r aLegal uacho General .elrada Municipal e.3) Los Garages no destinados a usuarios de edificios dc viviendas colectivas, con Superficie mayor de 300 m2 deberán contar con un servicio mlnimo de salubridad equipado con un inodoro y un lavabo por sexo.- f) Estaciones de Servicio f.1) Para el páblico se proyectará un_servicio m/nim9 d( salubridad c9mpuesto por un inddoro y un lavabo, ra cada sexo.- f.2) Para empleados se deberán proyectarAos servicios de conformidad con las disposiciones del inciso a) g) Edificios para vivienda Toda vivienda deberá contar con las cantidades m/nimas de artefadtos sanitarios que se indican . en el cuadro a-, nexo, en funci6n del ndmero de usuarios.- CUADRO 3 A CANTIDAD DE USUARIOS INODORO DUCHA LAVABO DE ALIMENTACION DE COCINA AGUA Y DESAGUE PARA LAVADO DE ROPA (1) Hasta 4 usuarios ." 1 1• ... 1 1 . .... ". • • •• •• • Des,de 5 á 6 usuarios 1 1 1 1 De 7 4 8 usuarios 2 1n •••••• •1141 • • • • • • ••• ... ••••• • • •• • • 2 •... •• • 9 • •••• • • • • •• • •*I • ••• • ...... • •• I• •• •••• •••••• •• • •• .114s de 8 usuarios 3 3 4 • ••••••• •••••• •• •• •• • .... •• •• • •• •••• •-••••••• . • • •••• (1) Esta exigencia se cumplirá cuando no existan lavaderos colectivo, La cantidad minima de artefactos sanitarios indicados en el cuadro anexo, podrá ser distribulda en la cantidad de ambio, tes que requiera el proyecto. Ios inodoros y duchas, cuando sean más de uno, deberán ser proyectados an recintos separados.- Toda unidad funcional destinada a vivienda deberá contar co: un servicio m/nimo de provisión de agua caliente, que abas tecerá a la ducha y a la pileta do cocina, cuya instalaci6n artefactos y demás elementos, deberán responder a los requi sitos establecidos por 0.S.N.- h) Edificios para establecimiento de alojamiento h.1) Servicios de salubridad colectivos Se ubicarán sobre circulación de uso comán y para s dimensionamiento se tendrá en cuenta el námero de 1 Dr dra dé la Precilla Directora Legal y Técnica Jo Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93 usuarios de los ambientes para descanso que carecen de 6/11 baao exclusivo. - La discriminación del ndmero de usuarios por sexo, co- rresponderá que sea declarada por el propietario.- - En todos los casos deberá existir un servicio mínimo.// compuesto por inodoro, ducha y lavabo para cada sexo. - El tipo y numero de artefactos se calculará segdn el nd mero de usuarios por sexo, de acuerdo a los cuadros 3./ h.a..y.31h.b.- CUADRO 3.h.a0 USUARIOS HOMBRES DUCHAS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS p" .*H*a*s*ta--1-0-" **** ---.....""" ***2****** ...3 .. **** 2 *** ".. . - ..... 1 2 Entre 11 y 20 3 4 2 .. Entre 21 y 40 . ** 4 5 3 2+ 1 c/ 20 Más de 40 ó frac 4+1c 5+ 1 / 3+ 1 ción Mayor q ue 10 10 10 40.- CUADRO 3.h.b. USUARIOS MUJERES DUCHAS _ LAVABOS INODOROS Hasta 10 2 3 2 4 ** . Entre 11 y 20 3 3 . Entre 21 y 40 5 ••• • *• • *. . 5+ 1 c7 4 10 4 Más de 40 ó frac- 4 +1 / 4+ 1 c/ 20 ci6n que supere 10 40 - Las duchas y lavabos deberán contar con servicios de agua dría y caliente. - Los edificios para establecimientos de Alojamiento que se desarrollen en varias plantas deberán contar en cada nivelt con los servicios de salubridad calculados para sus respec tivos usuarios.- h.2) Servicio de salubridad exclusivo - El bano privado se deberá colocar anexo al ambiente pa ra descanso al que sirve, o sobre circulación exclusi- va de dicho ambiente.- - El servicio mínimo de salubridad exclusivo podrá pro- yectarse hasta para 6 usuarios, y deberá contar con i nodoro, ducha y lavabo con servicio de agua fría y ca liente. - Un1-'‘ervicio de salubridad exclusivo para más de 6 usua 77-tr;3., ridra-de la Precilla ///0.8 Directora Legal y Técnica Despacho General Letráda MuriiciOal ' ///...6 Ordenanza Numero: 93 ríos se proyectará aplicando las disposiciones y cuadros 7/11 3.h.a y 3.h.b e incisos h.1 de este art/culo.- h.3) Servicio de salubridad mixto - Se entiende por servicio de salubridad mixto a aquel que se compone de servicio de salubridad exclusivo y servicio de salubridad colectivo. - En éstos casos, cada uno de los servicios de salubri- dad deberá cumplir respect/vamente con las disposicio nes de los incisos h.1) y h.2) anteriores.- h.4) Servicio de salubridad •ara el sersonal - El servicio de salubridad para el personal se determi nará de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de / este artículo.- h.5) Servicio de salubridad anexo a ambientes de uso comdn Los edificios para establecimientos de Alojamiento debe rán contar'con un servicio m/nimo de salubridad anexo a ambientes de uso comdni ambientes . para espera ó atención de pdblico, reunión, alimentación, o circulación, consis tente en un inodoro y un lavabo por cada sexo. 3.15.2.5. UBICACION DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD a) Los servicios de salubridad serán con acceso _sobre circula cíones comunes, conectados a través de_ antecámaras o pasos. b) La Municipalidad podrá exigir, cuando a su juicio las con diciones de uso lo requieran, la ampliación de los servi- cios de salubridad o su subdivisión segdn sea el caso. 3.15.3. SERVICIO PARA PROVISION DE AGUA En todos los aspectos no regulados por este Código para las ins talaciones de provisión ds agua, tendrán validez las disposicio nes de Obras Sanitarias de la Nación.- 3.15.3.1. TANQUES DE BOMBE0 Y DE RESERVA Todo tanque de bombeo o de reserva, tendrá fácil y c6modo ac ceso hasta las tapas de inspección y colectores 6 válvulas / de comando, ppr medio de pasarplas, escaleras o dispositivos asegurados en forma permanente. El plano inferi9r de . todo tan que de bombeo o de reserva distará entre 0,60 m. y 2 1 50 m. / del techo, solado, pasarela o plano d. accesoque sirva para accionar las llaves mencionadas anteriormente.- 3015.30 2 . INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA EN AREAS QUE CARECEN DE RED DE DISTRIBUCION DE O.S.N. Las obras se proyectarán y ejecutarán cumpliendo con las nor ///...8 S• a Precilta egal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93mas y disposiciones de 0.S.P. 8/11 3.15.3.3. ALJIBES Podrán construirse aljibes o cisternas para almacenamiento de lluvia destinada a bebida, en los radios sin servicio de a-/ gua corriente. Se deberán construir en albanilería u hormig6n, con paramen- tos interiores lisos, perfectamentep.mpermeabilizados. Deberán distar como mínim0 15,00 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Deberán estar constitlidos por recintos cerrados, provistos de boca de acceso a cierre hermótico. El líquido deberá ex- traerse por bombeo. El conducto que conduzca las aguas al aljibe, deberá ser de material cerámico vidriado en su interior, hierro l ,cemento im p ermeabilizado, fibrocemento, policloruro de vinilo u otro ma terial aprobadó por 3.15.3.4. POZOS DE CAPTACION UIAGUA Podrán construirse pozos para captación de , agua potable, en las áreas sin servicio de agua c9rriente, o cuando la Munici palidad lo autorice expresamente. Distará como mínimo 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos. Cuando existan antepozos deberán tener bóvedas o losas de /7 cierre asentadas en suelo resistente. Los pozos destinados a la extracci6n de agua para bebida o fabricación de sustancias alimenticias, deberán alcanzar co- mo mínimo la primera napa semisurgente. Deberán ajustarse a las disposiciones de 0.S.N0- El agua se extraerá 15or bombeo. 3.15.4. SERVICIOS PARA DESAGUES CLOACALES En los aspectos no . regulados por este Código, se adoptarán las disposiciones de 0.S.N. 3.15.4.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE POSEEN RED DE CLOA CAS En un predio, edificio u unidad funcional ubicado en radios de la ciudad servidos por red de cloacas, los desagUes prove nientes de todos los artefactos sanitarios que se proyecten e instalen deberán conectarse a cámara séptica y tener conexió con dicha red.- ' Drailectora Legal ia Precilla y Técnica Despacho General Letrada Municipal //f.. .8 3.15.4.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CAREZCAN DE RED DE CLOACAS En un predio, edificio o unidad funcional ubicado en radios de la ciudad no servidos por red de cloacas, los desagües / cloacales deberán conectarse con cámara sóptica y pozo ne-/ gro.- Las obras deberán proyectarse y . ejecutarse cumpliendo con las normas y disposiciones de 0.S.N.- 3.15.4.3. PROHIBICION RELATIVA A DESAGUES CLOACALES Se prohibe desagUar a la via pblica o a terrenos propios o linderos, los liHuidos cloacales y las aguas servidás. 3.15.4.4. UBICACION DE DESAGUES CLOACALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 MEDIANEROS Las caherias y cualquier otro elemento integrante de las ins talaciones, que se encuentren enterrados por debajo del nivel de fundación de estructuras propias o medianeras, deberán es tar separados . del máximo avance de tales • estructuras, en una medida igual o mayor que la diferencia entre su nivel y el de la fundación respectiva. 3.15.4.5. Una cámara séptica de más de 3.000 litros deberá constar de IL dos secciones independizables, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección.- Las cámaras sépticas deberán dimensionarse con capacidnd in- terior calculadas a razón de 250 litros por usuario, cuando éstos no pasen de diez y con un minimo de 1.000 litros. Si el ndmero de usuarios está cpmprendido entre 10 y 50, la capaci dad deberá ser de 200 litros por usuario. La altura del líqui ///...16 f )ra San a de la Precilla Directora L egal y Té cnica y do Despacho General o trada Municipal do dentro de la cámara deberá oscilar entre 1,00 m. y 2,50 1-r. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara infe-/ rior de la cubierta de la cámara un espacio libre mínimo de 0,20 m. Los conductos de entrada y de salida de las aguas servidas a la cámara l deberán quedar sumergidop en el líquido a profun- didad comprendida entre 0,40 m. y 0,80 m. Se podrá reempla-/ zar la trampa de salida por un tabique de hormig6n 6 mármol. La tapa o cubierta de la cámara deberá estar provista de bo- ca de acceso de cierre hermétíco y de fácil desmontaje para las operaciones de limpieza y reparaci6n0 Las cámaras sépticas se construirán con paredes_impermeabili zadas que preserven de toda filtraci6n exterior.- Deberán ubicarse en espacios no cubiertos, en caso de ubicar se en el interior de ambientes, ástos deberán ser para ese / dnico objeto.- La cámara séptica deberá descargar a pozo absorbente o red / cloacal.- raos 3.15.4.6. ABSORBENTES Sólo podrán construirse pozos absorbentes . en los radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.- Cuando un pozo absorbente se encuentre emplazado, atraviese terrenos desmoronables o de relleno, deberá construirse en e se tramo una pnred del tipo albaflilería alveolar de 0,30 m0 de espesor. Los pozos absorbentes distarán como mfnimo 1,50 m. de la 11 nea divisoria entre predios y de la L.M., y no deberán encon trarse alejados más de 10,00 m. de ésta dltima. Deberán dis- tar como minimo a 15,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.- La profundidad de los pozos absorbentes podrá llegar hasta / la napa freática y su fondo no dGberá alcanzar el estrato im permeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Los pozos tendrán bóvedas o losas de cierre asentadas en el suelo resistente. El conducto de descarga en el interior de los pozos deberá terminar acodado en forma recta con la boca vuelta_hacia aba jo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.-. Los pozos tendrán ventilación por conducto de_0,10 m. de di11. metro interior como mínimo y deberán romatar a cuatro vien-/ tos, a 5Q m. de altura mínima pin-sobre el nivel de la cu /1/.. CU3a _egaLy Técnica e Despacho General Letrada Municipal Iderta del techo, debiando superar en cualquier caso el ni- vel de muretes o parapetos situados a menos de 2,20 m. del remate. 3.15.5. SERVICIO PARA DESAGUES PLUVIALES 3.15.5.1. GENERALIDADES En todos lbs aspectos no regulados por este C6digo para las instalaciones de desagaes pluviales tendrán validez las dis posiciones de 0.S.N.- En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben esc rrir fácilmente hacia los desagUes proyectados, evitando su calda directa a la via pdblica, sobre predios linderos, sobr patios o sobre muros divisorios o privativos, o contiguos a predios linderos.- 1.15.5.2. UBICACION DE CANALONES, LIMAHOYAS, CANALETAS, Etc.- Todo elemento colector de aguas pluviales en techos, azoteas o terrazas, deberá apartarse del eje divisorio entre predios no menos de 0,30 m. medidos desde dicho eje hasta el borde / wás pr6ximo del elemento, debiendo continuar la cubierta en- tre canal y muro con una contrapendiente igual o mayor a la del techo.- 31155.3. UBICACION DE LOS DESAGUES PLUVIALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 DIVISORIOS Deberán cumplimentar las condiciones estipuladas en el Art. 3.15.4. Inc. 4.- 3.15.5.4. ARTEFACTOS Y ELEMENTOS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Todo artefacto o elemento sanitario instalado en la fachada cuyo funcionamiento pueda producir derrames, deberá proveer- se de un dispositivo o elemento que impida la caida del ague a la via pdblica.-
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NO
92 01/01/1977
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº 2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria.
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NO
Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101
91 01/01/1977
ARTICULO Incorpórase a partir del dia de la fecha en la 2 — SECCION SEGUNDAy del Códígo de Edificación de Uthuaiay el CAPITUID CATORCE 2.14 1 sobre ascensores de acuer- do al siguiente desarrollo: 2 — SECCION SEGUNDA 2.14. CAPITULO CATORCE 2.14, Ascensores 2014.1. Obligación ds instalar ascensores a) LOB edificios que posean ambientes de permanencia prolongada ubicados a co— ta igual o mayor qus 9 m, respecto del nivel de accesoy deberán poseer como minimo un ascensor. b) Qusdan eximidos del cumplimiento del inciso anteriory los edificios que cuen ten con escaleras mecánicas ascendentes y/o descendentesy que sirva el nivel indicado con una capacidad adecuada. c) La obligación de instalar ascensores implica la de mantenerlos en servicioy salvo las interrupciones estrictamente indispensables para efectuar repara— ciones. 2,14.2 Cantidad y dimensiones de instalaciones A) La cantídad de ascensoresy se determinarán en función de la población de / los pisos habilitados a serviry de acuerdo con la relación superficie por u suario que le corresponda. En edificios con usos compartidosy la Doblación será la suma de las Doblacio nes parciales que resulten de calcular las correspondientes a cada zona de u so distinto. b) Los ascensores deberán ser capaces de transportar en 5 minutos el 10% de la RDENAS Jefa ro MurOciprIftil7d , poblaci6n del edificio, salvo en edificios, 6 niveles de edificios, desti- nados a oficinas, donde el porcentaje de población a transportar en 5 minutos, deberá ser de 12%. 2.14.3 Cabina de ascensores. a) Superficies minimass La sección transversal de una cabina se dimensionará en función de la canti- dad de personas a transportar sobre la base de la siguiente tablas Capacidad de personas Superficie mínima Hasta 3 0170 m2. De 4 a 6 0,70 m2. -I- 0,20m20 por persona que excede de 1,30 m20 + 0,15m20 por persona que excede de 6. Mu de 6 A los efectos de dimensionar la instalación se considerará una carga mínima por persona de 75 Kg, La sección transversal de una cabina que sirva a una unidad de vivienda ex- clusivamentey podrá ser de 0,50 m2.- b) Iado minimo y ancho de puertas El lado de una cabina se determinará ‘midiendo la distancia entl5e paramentos paralelos de la misma y cumplieldo con la siguiente tablas Ancho minimo Capacidad de personas Lado minimo de puerta del coche Hasta 3 0,60 De 4 a 6 0,75 m. 0,70 De 7 a 10 0 1 87 m. 0,80 Más de 10 1 1 16 m. 0,90 1 1 40 m. El lado de la cabina de un asoensor que sirve a una unidad de vivienda ex- clusivamente podrá ser de 0,70 m. 2.1404 Pasadizos o cajas de ascensores 11) Ia puerta de acceso de una unidad de uso en pisos altos en un edificio ser- vido por ascensor 6 grupop de ascensores, deberá distar menos de 50 m. de la caja de éstos, medidos a lo largo de la linea natural de la libre trayecto- ria de egreso. b) El pasadizo deberá ser construido con materiales incombustibles, cumplir,á, lo establecido en el "Reglamento Técnico de Prevencif ón, de Incendios" (Eh re Uf ,hD IN AS 1/19." Jefl 44~1154 dacción). c) Dentro del pasadizo no se instalarán canalizaciones ajenas al servicio de la Instalación. d) No se podrá adosar a los muros que conformen el pasadize l conductos o insta- laciones, sin interponer aislaciones que eviten una sobre elevación de la / temperatura del aire interior 9 a más de 5 0 de la existente.- e) La planta del pasadizo deberá ser capaz de dar cabida • al coChe 7 a sus con- trapesos (salvo que se los coloque en cajas aparte), guias y a sus sopor-/ tes y demás elementos propios para el funcionamiento normal del equipo. / Las medidas de los lados de la planta serán las que resulten de la determi nación de las medidas del . coche, contrapeso y accesorios. A continuación se determinan medidas minimas del pasadizo l en , función de / las caracteriaticas de la instalación: q)y A+ 0 7 45 m. D 2' 7 B+ 0 7 40 m. Siempre que la instalación cumpla los siguientes requerimientos: a. Equipo de tensión constante b. Contrapeso sin paracaidas c. Puertas manuales d. Oniadores deslizantes e. 14quina ubioada sobre la oaja' f. Ningi5n muro de la caja sea divisorio Cuando no se satisfaga lo mencionado 7 se considerará para: g. Equipo de tensión variable C›/A + 0 7 55 m. h. Contrapeso con paracaidas, guiadores a . rodillos 6 cargas iltiles superio res a 18 KNW D>/ B + 0;55 m. Puertas automáticas D7/ B + 0 7 65 m. para puertas de dos velocidades. j. Guiadores a rodillos y velocidad superior a 210 m/min. D7/ B + 0,65 m. Si se dan situaciones simultáneas, se cumplirá he e D B + 0 7 70 m. 120 Y jo Se adopta la mayor dimensión - r, _ f) Los sobrerrecorridos 6 claros superiores e inferiores 5 serán proyectados en función de los dispositivos y equipos propios de cada instalación 5 se gén lo determinado en el Reglamento Técnico de Ascensores y transportado res 5 del Código de la Ciudad de Buenos Aires. 2.14.5. Sala de Mánuinas a) La sala de máquinas deberá ser constru/da con materiales incombustibles5 con termínaciones nue eviten la acumulación de humedady polvo y gases. La superficie de la sala de máquinas permitirá además del emplazamiento de los mecanismos 5 el fácil y cómodo acceso a todos ellos. b) Los muros 5 techos y pisos de una sala de máquinas deberán estar indepen-/ dizadoe de muros 5 techos y pisos de ambientes de permanencia prolongada5 como así también de tanques de agua u otros fluidos. c) El entrepiso será capaz de soportar las acciones estáticas y dinámicas de -- la maquinaria. Se practicarán aberturas sólo para el paso de los cables / con las medidas estrictamente indispensables para ese fín; cada abertura se resguardard con un borde elevado de 3 om. por lo menos. Podrá nolocar- se una "trampa" capaz de soportar una carga distribuída de 450 Kg/m2. pa- ra tgreas de montaje o mantenimiento 5 con tapas a bisagras y pasador que batirá sobre la sala de de máquinas y permanecerá cerrada. La altura mínima de la sala de máquinas en t- odos sus puntos será de 2 m. d) EM acceso a la sala de máquinas será fácil y cómodo a través de circula- ciones vinculadas con medios de egreso exigidos. Cuando el acceso tenga escalera 5 ésta tondrá no menos de 0 5 70 m. de ancho y an caso de ser exterior a la sala de máquinas tendrá un rellano en co- inoidencia con la puorta que permita batir la hoja de ésta. e) EI vano dela,:.puerta,tendrá comazinimo 1 5 90 m0 de alto y 0 5 80 m. de an- cho libre. La hoja de la puerta será de material incombustible 5 abrirá / haoia afuora del ambiente y estará provista de cerradura con llave. f) La superficie de la sala de máquinas cumplirá con los siguientes requisi- tos: - Iado minimo 2 5 20 m. - Para equipos de tensión constante su superficie será igual o mayor que 3 veces la superficie del pazadizo. - Para equípos de tensión variable su superficie será igual o mayor que 4 veoes la superficie del pasadizo. 2.14.6 Dimensiones minimas de rellanos de ascensores en Planta Baja Las paredes de ascensores en nivel de acceso general de un edificio, deberá de- jar una superficie libre frente a las puertas de acceso a los mismos 5 cuyas di- 1N591.5''' ///000 4 ñkpHd de tighump mensiones deberán ser: Ancho: Igual o mayor que el ancho de la caja de ascensores y no inferior a 1 3 20 m. Profundidad minima: 4$0 Para edificios de vivienda unifamiliar o colectivas: 1,20m0 b) Para otros edificios: la que resulte de aplicar la siguiente expresiln1 hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1,20 + 0,10 (n-2) donde p= profundidad (en metros) n= dapacidad del ascensor o de la bateria en número de per- §•, sonas, 1 [I 5 I IMIVAPIly IME1 e MAIIVAMMI/MAIMAIIII•MAIMAIP/M 2.14.7. Dimensiones minimas de rellanos de ascensores Las dimensiones minimas de un rellano o descanso de ascensor, en cualquier niVel distinto del anceso al edificio, deberá ser: Ancho: igual o mayor que el ancho de Ia caja y no inferior a 1,20 m. Profundidad mínimal a) Para edificíos de vivienda unifamiliar o colectiva: igual dely5_Ireoés el andho del vano de la puerta de cuando ésta sea de rebatir y no in- ferior a 1y10 me b) Para otros edificios; igual a 1 15 veces el ancho del vano de la puerta de piso, ouando ésta sea de rebatir y no inferior a 1y20 m0 o a'la que resUl - te de aplicar la siguiente expresión, hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1 3 20 m + 0,10 ( n-4) donde p = profundidad (en metros) n capacidad del ascensor o de la batería, expresada en número de 20148 personas. Dimensiones de rellanos de aecensores ein comunicación con medio de egreso Un rellano de ascensor cerrado, sin comunicación con medio de egreso exígido, deberd cumplir oon las dimensiones minimas establecidas . en el art. 2.14.7. Y tendrá un sistema de cierre automático de puertas y un sistema de llamado de alarma que anuncie al encargado del edíficio de la existencia de problemas en 2.14.7 determinado nivel. Dooumentaoi6n para tramitar permisos de Instalaciones La documentaci6n neoesaria serd la que se indica a continuación: h\ a) Solicitud. b) Planos de proyecto de las instalaciones (original y tres copias. /1/000 c) Planos de detalles (para instalaciones complejas o muy importantes) d) Memorias de cálculo ( para instalaciones complejas o muy importantes) e) Verificación de estructuras afectadas por las instalaciones (para el oa- so en que se originen cargas o vibraciones de importanciay especialmen-/ te en el caso de edificios existentes) f) Toda otra documentación específica de conformidad con el Reglamento Téo- nico de Ascensores y transportadores del Código de la Ciudad de Buenos / Aires. La iniciación del trámite autoriza a comenzar los trabajos bajo la respon sabilidad del instalador. - Si se trata del montaje e instalación de sistemas y equipos aprobadosy se rá suficiente la mención en la solicitud del expediente por el cual se / concedió aprobación debiendo presentar un juego de planos que reproduzca • los planos originales aprobados. 2.14.80 Pedido de Inspección Final En el caso de las instalaciones de ascensoresy una vez concluída la instala - cióny el instalador deberá denunciar en el expediente de permiso que la instal lación se encuentra terminada y en funcionamientoy bajo su exclusiva responsa bilidady hasta que se expida el Certificado de Inspección Final, 2.14.90 Profesionales responsables de las instalaciones Los planos de instalacionesy incluso en el caso de ascensores deberán ser fir mados conjuntamente por el instalador y por el Construator o el director de 0 bray quienes compartirán la responsabilidad por las instalaciones hasta la ob tención del Certificado de Inspección Final, ARTICU10 2°. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICU10 3 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza el serior Secretario de Gobierno Munici- pal como tal y a cargo de la Secretaría de Economla y Finanzas y el serior Secretario de Obras y Servicios Pablicos.- ARTICUI0 ComuniqueseyPUbliquese en el Boletin Oficial del Territorio y Cumplido ARUE1VBSE.- / /77.- ORDENANZA MUNICIPAL N° Dt —,,IJENAb Ln fl -„I 1 /-1,0
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86 01/01/1976
ARTICULO 1 0 .— APEUEBANSE las adjuntas "Normas ,para la Construcción y uso de Mar— quesinas y Antincios", complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de / Uthuaia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.— ARTICUI0 2 0 .— DISPONESE su vigencia a partir de la fecha de la presente.Ordenan— za.— ARTICUI0 3 0 •- REFRENDARAN la presente Ordenanza los Seares Secretarios de Go—/ bierno Municipal; de Economia y Finanzas; y de Obras y Servicios ARTI CUIC 4 . Registrese; Comuniquese; Dese al Boletin Oficial del Territorio; / Cumplido ARCEIVESE.— ORDENANZA MU:c.ICIPAL N° /(0 7 ,tis, .76 110-í - JAro Munielpelided de Ushup11 Ordenanza Numero: 86 n2 ANEXO ORDWANZA /76,— 2/5 NORMAS SOBRE.MARQUESINAS Y ANUNCIOS 1 • • DE LOS ANUNCIOS. 1 — 1. Alcance de las disposiciones sobre anuncios: Las disposiciones alcanzan a toda advertencia visible o audible que se practiaue en la Oiudad de Ushuaia exceptuando las realizadas en perió— dicosy radioy televisióny libros y folletos.— 1 20 Definición y Clasificación de Anunciost Es toda leyanday inscripcióny dibujoy o dmisión de onda sonoray que / constituya una advertencia o divulgacíón que pueda ser vista u oida / en/o desde la va plblica o en recintos donde. concurre El Anuncío es: ANIMADO: Cuando produce la sensaoión de movimiento por articulación de - sus partes o por efectos de sus luces.— CARTEL: Cuando está impreso o pintado en láminay para ser fijadas en algdn sitio.— ILUMINADO: Cuando refleja luz artificial instalada a propósito.— LILINOSO: Cuando emite luz propia.— MOVIL: Cuando puede trasladarse circulando por cualquier medio huma— no animal o mecánico.— El anuncio se denomina: AVISO: Cuando estd oolocado fuera del lugur donde se fabricay elaboray explotay tráfica o se practica la actividad o profesión a que / se refiere el anuncio.— LETRERO OCASIONAL: Cuando es usado para remate l venta o locación.— 1 — 3. Exigencias generales para los anuncios.— Un anunoio no debet a) Ofender la moral ni las buenas costumbres.— b) Tener mudanzas bruscas de luz o producir ruidos, zumbidos o sonidos que molesten a la vecindad de su emplazamiento.— c) Ofender la vista de peatones y conductores a causa de la intensidad y dirección de sus rayos luminosos o por suz colores.— d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las callesy seriali— zación del tránsito u otras advertencias de interés público coloca— das o permitidas por autoridad competente.— e) Ser peligrosoe.— '.ro — J1)1;74 1, „ Ushunir Ordenanza1N-um4e.roSU: P8E6RFICLE DE UN ANUNCIO: 3/5 La superficie de un anunoio se mide bor el desarrollo del área plana del poligono que lo circunscribe pasando por los puntos más extremos.- El marco u otros dispositivos forman parte del polígono.- 1 — 5. ANUNCIOS SAIT RITES DE LA LINEL MUNICIPAL: Se permiten anuncios salientes de la línea Municipal con las siguien- tes limitaciones: Altura máxima: a) Desde el solado de la acera hasta una altura máxima de 3 my mien- tras no sobresalgan más de 2 cm. de la linea Municipal y no con-/ tradigan otras disposiciones en vigencia:- fig. b) Desde los 3,00 m. de altura medidas desde el solado de la acera / hasta la altura de fachada determinada para el predio por el 06- digo de Planeamientoy siempre que: 1 - Diste no menos que 1,00 m de la linea divisoria entre pre- dios - fig.b. 2 - El Anuncio cuyo plano exterior sea paralelo a la L.M. ten- drá una saliente máxima de 0,50 m. con respecto a dicha // linea fig.c. 3 — El punto más saliente del Anuncioy cuyo plano sea perpendi- cular a Ia L.L, diste no menos que 0 1 50 m. del eje de la / calzada fig.d. 4 - El Anuncio comprendido en el Item 3 tenga en el avance per- mitido sobre la calzaday una altura mínima de 5,50 m. medi- das desde el eje de la calzada a su plano inferior - 5 — Los planos inferior y/o superior del Anuncio comprendido / en el Item 3 disten 0,50 m. de toda instalacián de alta // tensión o telefónica - fig.c. 6 - El elemento de sostén del Anuncio comprendido en el Item 3 se encuentre sobre la aceralesté a 0,20 m. del cordón de la acera.- 7 - El espesor del anuncio comprendido en el Item 3, no exceda .los 0,45 m.- 6. ANUNCIOS EN AIEROS I MLRQUESINAS Y TOLDOS: a) Anunciar en alerosy marquesinas: Se permite colocar anuncios en / - aleros y marquesinas sobre la vía pública sieMpre que no rebasen' la salients maxima permitida para estos elementos. La altura del anuncio sobre aleros y marquesinas no excederá de / 1,20 m. b) Anunoios en toldos: En los toldos sélo se permiten anuncios directamente pintados en ellos. 1 - 7. ANUNCIOS EN VAIIAS PROVISORTAS Y ANDAMIOS: Se pueden aplicar anuncios directamente en las vallas provisorias y andamios sin rebasar 1os p1anos vertiosles correspondiente a // los mismoa. 1 - 8, PROHIBICION DE ANUNCIOS: Se prohiben anuncios en: 4O/r5denanzaaN)uLmoesrom:o8n6umentosy estatuas y fuentes públicas.- b)/Las plazoletasy plazas y paseos públicos.- c) Los árbolesy los postes de serializacióny los buzones del correo y otros / servicios similares.- d) Los cementerios y los muros aue lo circundan.- e) Las torresy chimeneasy techos inclinados, bohandillas y antenas.- f)- El solado de las aceramy en el pavimento de las calles0- DISPOSICIONES COMPL2EZTARIAS SOBRE INUNOIOS Todo propósito de anunciary requiere la presentación de una solicitud de La solicitud especificard: (1) El tipo de anuncio.- (2).La ubicaci44.0 lugares donde se realice y su duración.- (3) Las caracteristicas y/o dimensiones.- 2 - 2.DOCU1ENTOS NECESARIOS PARA TW,MITAR ANWCIOS. Para tramitar permiso de anuncios esitprescindible acompariar la solicitud con los síguientes documentos. (1) La autorizacíón de propietaríos en los casos aue corresponda.- (2).3 copias en papel con fondo blanco del planoy dibujo o fascimil a esca- la 1:20.- Tambien puede presentarse fotocopia o foto-montaje del anun-/ cio.- Cuando el anuncio tiene estruntura de sostény y/o instalación eléctrica y/o mecánicay el número de copias será de 4 y requiere la firma de Pro- fesional Matriculado.- Los planos y los odlculos se presentarán segIn las normas establecidas por el Código de Edificación en vigencia.- (3) El comprobante Oficíal del casoy auando el.anuncio deba ser motivo de a- probación Gubernamental.- 2 - 3. CONCESION DE PERMISO DE ADUNCIO tna vez pagadas las tasas liquidadas ( si corresponde ), queda concedido / el permiso en el acto de la entrega de los documentos aprobados.- Concedido el permisoy recién puede realizarse el anuncio..- - MARQUESINA 3 1. Una marqueeina se mantendr4 por encima de loe 3 m. medidos sobre la acera en la linea Municipal.- 3 - 2. El saledizo máximo para una marauesina se determina como sigues a) Cuando la auadra no tenga drboles y el borde inferior de la Marquesina diste no menos qus 4,00 m. del nivel del cordóny ésta podrá avanzar /// hasta la vertical del filo del cordón de la calzada.- . b) Cuando la altura sea menor que 4,00 m. el borde se apartará 0,50 m. , // de la vertícal del filo del cordón de la acera.- c) Cuando la auadra tenga drbolesy el borde del salediso de la marquesina se mantendr4 alejado 1,00 moy de la alineación de los troncos.- El propietario se comprometerd en el expediente de permiso de Obra a re- fortar la marquesína a su costa y sin derecho a reclamo alguno en el ca- so que se reduzca @l ancho de la aceray se coloquenárboles o se Ordenanza Numero: 86instalen elementos para el Servicio 194blico.— 5/5 3 - 3o DOCUMENTACION PARA SOLICITAR PERMISD DE OBRA0 Ser4 la exigida para los planos de Arquitectura por el C6digo de Edificación en vigencia.— 9 MIIJCIPA WDAD DE USHULIA,7)(No embre de Jefa DYji-I UENAS , 'Yo hAunicIpalldf-ci 11-,hurfr
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artículo 2° Inc. a) Óltimo párrafo que: "Los loca les habilitados en esta forma deberán encontrarse emplazados fuera de la zona urba na del ejido municipal".- Que el espiritu del artículo prevé tal mediday a fin de salvaguardar la moral pdblica, en auanto se refiere a los trastornos que pueden causar tales loca- les a la población; Que el ejido urbano de la ciudad se halla limitado por el puente del Arroyó Orande y Río Pipo, respectivamente, puntos sefializados como fin de zona urba nizada; Que los locales habilitados en tales condiciones se encuentran emplaza- dos dentro de tales limites.- POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE OR D EN AN Z
ARTICULO 1°)- Agrégase al articulo 2° inciso a) de la Ordenanza N° 9/72, el texto siguiente: eventual traslado de ubicación de los fondos de comercio de los loca les así habilitados que funoionan actualmentey como también los que pudieren habili tarse con motivo de producirse la baja de todos o oada uno de ellos, sólo podrá / efectulree cuando la nueva implantación delo los local/es se encuentre al Norte del Arroyo Grande en las adyacencias de la Ruta Nacional N° 3".-
[…ver más en el detalle]
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Mod. por 56