artículo 2° Inc. a) Óltimo párrafo que: "Los loca les habilitados en esta forma deberán encontrarse emplazados fuera de la zona urba na del ejido municipal".- Que el espiritu del artículo prevé tal mediday a fin de salvaguardar la moral pdblica, en auanto se refiere a los trastornos que pueden causar tales loca- les a la población; Que el ejido urbano de la ciudad se halla limitado por el puente del Arroyó Orande y Río Pipo, respectivamente, puntos sefializados como fin de zona urba nizada; Que los locales habilitados en tales condiciones se encuentran emplaza- dos dentro de tales limites.- POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE OR D EN AN Z
ARTICULO 1°)- Agrégase al articulo 2° inciso a) de la Ordenanza N° 9/72, el texto siguiente: eventual traslado de ubicación de los fondos de comercio de los loca les así habilitados que funoionan actualmentey como también los que pudieren habili tarse con motivo de producirse la baja de todos o oada uno de ellos, sólo podrá / efectulree cuando la nueva implantación delo los local/es se encuentre al Norte del Arroyo Grande en las adyacencias de la Ruta Nacional N° 3".-
ARTICULO 2 0 )- Regístrese, remítase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido ARCHIVESE.- ORDENANZA N° 55/75.- Dada en sesión extraordinaria del día veintinno de Abril del afío mil novecientos / setenta y cinco. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL ES MARISOL ARDE nslAS FIEL Jela DIvislón RegIstro Despacho General 1910nIcIpallded de ushuala