articulo 740 inciso 3) del Decreto-Ley 2191/57;
Que el citado instrumento legaly en su artículo 73° inciso 9)y faculta al /
Concejo a insistir con dos tercios de votos en las Ordenanzas que devolviere observadas
total o parcialmente el Intendente;
Que la Ordenanza N° 55/75 provée a la solución de los problemas expuestos
oportunamente por el Departamento Ejecutivo;
Que asimismoy si bien su testo difiere del remitido en su momento por el /
Departamento Ejecutivoy el fondo de la cuestión ha sido satisfecho solventemente;
Que por lo tanto es criterio unánime de los Seares Concejales presentes en
este actoy ratificar en todas sus partes la Ordenanza N° 55/75;
POR ELLO:
EL CONCEJO EDNICIPAL DE USBUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 10 )- Ratificase en todaa sus partes la Ordenanza N 0 55 sancionada el 21 de //
Abril del presente ano.-
ARTICUI0 2°)- El original de la presente Ordenanza será rubricado al pié por los Señores
Concejales presentes.-
ARTICULO 34))- Gírese copia al Departamento Ejecutivo; Hágase saber; Dése al Boletin Ofi
cial; Cumplido, ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° 56/75.-
Dada en sesión EXtraordinaria del d/a veintinueve de Abril del aláo mil novecientos seten
ta y cinco.- (
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Dn---kereniods la Presidencia
BLAS RI FUENTES
CEJAL
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