ARTICULO 1 2 .- APRUEBASE el Reglamento Interno que, domo
ANEXO I, pasa a
formar parte integrante de la presente.-
ARTICULO 22.- Dese cumplimiento a lo previsto en los Artículos 124 y
125 del mencionado Anexo
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Ut.141.
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CENTENARIO DE USH TJAIA
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ARTICULO 32.- Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N2: /84
MÁBEL DELU
Se¿retaria Ad-Hoc
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Xemoraltle Qanecm. Oelibemnte
Jilunieipalidad de rlittlutaia
CAPITULO
DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Y. DESIGNACION DE AUTORIDADES
ARTICULO 12.- Diez días despuós deproclamados por la Honorable Junta
Electoral, se reunirán los Concejales electos en Sesiones Preparato--
rias. El plazo de diez días se contará a partir del siguiente al del
acto de proclamación y será de días corridos.-
ARTICULO 22.- Las Sesiones Preparatorias serán Presididas por el Conce
jal de más edad, actuando como V icepresidente del Cuerpo, el ConcejaT -
más joven.-
ARTICULO 32.- Reunidos los Concejales en n(Imero suficiente, la mitad
más uno, constituirán la Comisión de Poderes, que estará integrada
por iT totalidad de los miembros del Concejo.-
ARTICULO 42.- La Comisión de Poderes procederá a examinar los títulos
de los Concejales, de conformidad con lo que establece el Decreto-Ley
N2 2191/57, A rtículos 71 y 72 y a considerar las impugnaciones due se
produjesen respecto a los mismos.-
ARTICULO 52.- Las imrugnaciones sólo pueden consistir:
a) En la negarión de elguna de las calidades exinidas
por el Artículo 71 y 72 del Decreto-Ley N2 2191/571-
y el ,L rtículo 20 del Decreto nO 9277.-1
b) la afirmación de irregularidades en el proceso e-
lectoral.-
ARTICULO 62.- Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas:
a) Por un C oncejal electo c en ejercicio.
b) Por un Comitó de un partido político que haya presen
tado candidatos a Concejales en la elección en la
cual resultara electo el Concejal cuyo título se dis
cute.-
ARTICULO 72.- El Conceo constituido en Comisión de Poderes, fijará,-
recibida la impugnación en la. misma sesión en que áste se haya presen
tado o en la inmediata siguiente, el procedimiento y los plazos para
la recepción de las pruebas y alegatos. Las impugnciones que no sean
resueltas dentro de los veinte dlas posteriores a la fecha en que fue
ran presentadas, quedarán automáticamente desestimadas.-
ARTICULO 82.- Los Concejales impugnados participarán en la discusión
de sus títulos y votarán en las Jecisiones a los mismos, con exclu---
sión del que le es propio.-
ARTICULO 92.- Las impugnaciones se decidirán a simple pluralidad de
votos.-
ARTICULO 10.- Cuando el diploma del Concejal impugnado fuera rechaza-
OrZdeetrnitamnigz,aribNzeui6mnaelrdoe: 18a8Z-i8et4ta deL Cftteget, -,- - .- 5 1 ,- ,. 11-rv
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