Ordenanza N° 88 NO

Datos de la ordenanza
Número
88
Fecha de sanción
10/02/1984
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Concejo Deliberante
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1 2 .- APRUEBASE el Reglamento Interno que, domo

ANEXO I, pasa a

formar parte integrante de la presente.-

ARTICULO 22.- Dese cumplimiento a lo previsto en los Artículos 124 y

125 del mencionado Anexo

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CENTENARIO DE USH TJAIA

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ARTICULO 32.- Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N2: /84

MÁBEL DELU

Se¿retaria Ad-Hoc

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Jilunieipalidad de rlittlutaia

CAPITULO

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Y. DESIGNACION DE AUTORIDADES

ARTICULO 12.- Diez días despuós deproclamados por la Honorable Junta

Electoral, se reunirán los Concejales electos en Sesiones Preparato--

rias. El plazo de diez días se contará a partir del siguiente al del

acto de proclamación y será de días corridos.-

ARTICULO 22.- Las Sesiones Preparatorias serán Presididas por el Conce

jal de más edad, actuando como V icepresidente del Cuerpo, el ConcejaT -

más joven.-

ARTICULO 32.- Reunidos los Concejales en n(Imero suficiente, la mitad

más uno, constituirán la Comisión de Poderes, que estará integrada

por iT totalidad de los miembros del Concejo.-

ARTICULO 42.- La Comisión de Poderes procederá a examinar los títulos

de los Concejales, de conformidad con lo que establece el Decreto-Ley

N2 2191/57, A rtículos 71 y 72 y a considerar las impugnaciones due se

produjesen respecto a los mismos.-

ARTICULO 52.- Las imrugnaciones sólo pueden consistir:

a) En la negarión de elguna de las calidades exinidas

por el Artículo 71 y 72 del Decreto-Ley N2 2191/571-

y el ,L rtículo 20 del Decreto nO 9277.-1

b) la afirmación de irregularidades en el proceso e-

lectoral.-

ARTICULO 62.- Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas:

a) Por un C oncejal electo c en ejercicio.

b) Por un Comitó de un partido político que haya presen

tado candidatos a Concejales en la elección en la

cual resultara electo el Concejal cuyo título se dis

cute.-

ARTICULO 72.- El Conceo constituido en Comisión de Poderes, fijará,-

recibida la impugnación en la. misma sesión en que áste se haya presen

tado o en la inmediata siguiente, el procedimiento y los plazos para

la recepción de las pruebas y alegatos. Las impugnciones que no sean

resueltas dentro de los veinte dlas posteriores a la fecha en que fue

ran presentadas, quedarán automáticamente desestimadas.-

ARTICULO 82.- Los Concejales impugnados participarán en la discusión

de sus títulos y votarán en las Jecisiones a los mismos, con exclu---

sión del que le es propio.-

ARTICULO 92.- Las impugnaciones se decidirán a simple pluralidad de

votos.-

ARTICULO 10.- Cuando el diploma del Concejal impugnado fuera rechaza-

OrZdeetrnitamnigz,aribNzeui6mnaelrdoe: 18a8Z-i8et4ta deL Cftteget, -,- - .- 5 1 ,- ,. 11-rv

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Observaciones
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