ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 42, del Anexo I, de la Ordenanza Municipal
Nº 088/84, por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 42.- Los días y hora de Sesión, serán los establecidos oportunamente
de acuerdo con el artículo 73, inciso 2) del Decreto Ley 2191/57, artículo 13,
siguientes y concordantes con este Reglamento.
Los días y horas de reunión podrán ser modificados en cualquier tiempo y
Sesión por resolución de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo.
TRES (3) horas previas a cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria, se realizará
la reunión de Labor Parlamentaria, en la que participarán como mínimo el
Presidente del Cuerpo, los Presidentes de bloques y el Secretario del Concejo; en la
misma se dará tratamiento al Boletín de Asuntos Entrados, elaborado por la
Dirección Parlamentaria.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1046 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09/09/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1053 / 92.-