Ordenanza N° 88 NO

Datos de la ordenanza
Número
88
Fecha de sanción
01/01/1977
Vigencia
NO
Decreto
1977
Tema
Alimentos
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 10 ) Todo local en el que se manipulen, elaboren, depositen, exhiban-o expendam sUbstancias alimenticias, bebidas u otros productos de consumo o sus materias primas, o las que con ellas se relacionen, estará sujeto a la verificaoión e inspecciónMunicipal. ARTIOULO 20 ) Los locales a que se refiere el axtículo anterior, apar- te de ajustarse a lo que-disponen los deaás artfoulos / del presente Oódigo y otras dísposíciones vígentes, deben reunir con- diciones que garanticen la bígiene de los produotos que en ellos exis tan, asi oamo taábién las de uma fácil insPsoción.,- ARTIOULO 30 ) La inspeooión tendrá libre aoceso a satos locales en / -cualquiermoMetito y los encargados de efectuarlas podrán examinar todos los produotos existentes, sea cual fuere . su natarale- za, extrayendo muestras ouando así lo juzguen necesario.,- ÁRTIOUI0 4°) Las personas que se encuentren en los locales de venta, estén o no expresamente a cargo del negocio, quedan obl1. gados a la atención de los inspectores, así como a reaplazar a sus / propietarios en todas las actuaciones y derivaciones de la inspecciól ARTIOUI0 50) A los efectos del artioulo anterior los comercios ten- / drán a su frente y permanentemente a personas mayores de edad, faoultadas, tácita y expresamente para la atención.- ARTIOULO 60 ) Los Puncionarioe Municipales de inspeooión tendrán, a 1a eala presentaoión de la credencial que lo aoredite como tales, líbre acceso a cualquier lboal comercia1 y aus dependencias / ínternas.- ARTIOUI0 ) Todo fabrícante o expendedor, está obligado a entregar al inspeotor, ,sin cargo alguno y paraiNte organiamo,la /-\ ARDENAS Jefa _ MuniciprlidEd de Corresuonde Ordenanza Mun.N° gg cantidad indispensable de . artículos que sean solícitados para firmar la muestra pará el exámen, utilizándose el-siguiente procedimientos cada uno de los artioulos se dividirá en dos poroiones que se colo- carán en dos . envases apropiadosy se lacrarán-y sellarán, adosándose le una tarjeta de identificación-del producto de-que-se trata, ubi- cacidn del looal, fecht de-la extraooión de lamuestra, nombre y-fir ma del comercíante y del-inspector actuante. En cato de que el comer ciante se-negase a-firmar; .. bastará-para continuar el tráaite la fir- ma de un tesitígo; uta de-las muestras extraidas sená destinada al / Departamento Bromatológico'para aa . análisis, mientras que la otra / quedará en podor del comerciánte previa confecoión del acta nombrán dolo depositárío-de-la 7niisma;-. 'Cuando se-oreaconveniente las mues- trmt podrán ser retiradas por tri plicado.- Las mismas-podrán ser ex- trafdas indistintamente de envases cerrados'o abiertos.-

ARTICULO 8 0 ) En el momento de la toma de muestra a que se refiere / ál artioulo anterior, se lábrará un tota que llevará / las siguientes anotacionest - a) Clase y ubicaoidn del-local.- b) Fecha en que se efectda-la.inspecoi6n.- c) Nombre del propietario o detentor del producto:,- A1) Ndaina de-las muestras . que se extraigan, nombre del fábricante introductor o repretentante del mismo y cualquier otro datalle / g necesario.- e) Firma . del interesado o de los testígos y del inspector que venga.- ANTICUI0 9(1 ) Cuando el Departamento Bromatológioo compruebe que las muestras de 'los produOtos extraldas-de un local de ela-! boración, depósito o vtnta, como también la de unamateria prtaa des tinada a ser empleada, en la eláboraoión de los mismos se halle en / contravención con las prescripciones en las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las penalidades que le correspondan, prooederé/ inmediatamentes a) desoomiso del producto, ouando se trate de substancias adulte- radas o en mal estado de conservacidn y sean nocivas para la salt del consamidor, o cuando la rotulación y designación del mismo, adn cuando ésté sea apto para la alimentaoión, no responda a au clase, calidad y cantidad, o su nomenclatura; b) a la deanaturílizaoidn, por medio de procedimientos adecuados en 1 oada cato, de aquellos productos que siendo inaptos para el con- samo, puedan tener otra aplioación industrial o comercial.- ARTICUI0 10 0 ) Juntamente con la toma de muestras para el oontralor de los produotos, se procederá a una minuoiosa inspeo- oión del local donde sean'extraidas, al solo efeoto de comprobar/ 1 laa condiciones en que'se efectda la eleboración, almaoenamiento o expendio de esos artfoulos.- ARTICUI0 110 ) Si al practicarse la inspección a que se refiere el / -artfoulo-anterior, se hallasen produotos eu mal estado de conservación, se prooederá . a au ínmediata, inutilización y desoo- miso, siempre que axista la conformidad expresa del interesado; en caso de disconformidad se extraerán muestras y se intervendrá toda lapartída.- Corresponde Ordenanza Manieipal N0 ARTIMIO 12 0 ) Ouando se sospechare que-en una partida de substancias alimenticias, bebidas u otros produatos de consumo o / materias primas con que se elaboren estos, coutuvieren productos no- civos para la salud o estuvieren falsificados o adulterados, la ins- pección conjantamente con el Departamento Bromatológico, procederá a intervenir toda la partida, a ouyo efectp se dejará depositada en el comeroio en calidad de mmroadería intervenida, colocándose con tal 1ln en oada envase o lote que la componga, una faja de contralor con la inscripción "Mercaderia intervenida para su oontrol", complementán dola con la fecha y firma de los Funcionarios actuantes.- ARTIO010 13°) liameroader/a a que se refiere el artioulo anterior, ge dará intervenida por el tiempo que elDepartamento Bro- matol6gioo-considere necesario. Durante ese lapso el comerciante no podrá disponer, ni hacer uso del producto en ouestidon.— ARTICUI0 14,99 £1 efeotuar aaalquier intervención de mercaderias se le vantará un acta por duplicado, dejando un ejemplar-en poder del camerciante. Dicha acta llevará, adamás de las anotaciones exigidas en el presente Código, el inventario de cada partlda inter= venida.- ARTI0010 15°) Si al notificar al interesado la mala calidad del pro- ducto, éste mamifestarg'su disconformidad con el resul- tado del respectivo análisis, continuará intervenida la partida de / mercaderla que motiva 1a notificación, pudiendo solicitar un nuevo / análisis de la muestra que queda en su poder, haciendo constar oa pe- dido en la nueva aota que se levautará al efecto. La interposición de este recurso deberá hacerse en el acto en que se notifica lamala ca- lidad del produoto.- ARTICUI0 16°) Para este . nuevo análisis el interesado tiene deredho de naábrar por-su ouenta un Quimico, para que-con$untamentO con el responsáble Téotioo dml Departamento Bromatológioo, verifique el exámen. El Quimioo o persona especializada podrá sar recusado en / caso que existan impediaentos legales.- 1 °) ARTIMIO En oaso de divergencia en la interpretación de los da- tos de este axámen, se dará intervención a la Delegaciá del Ministerió de Salud llblica, cuyo fallo será inapelable.- ARTIOUI0 180 ) Der6ganse las anteriores disposiciones que se opongan a esta Ordenanza.- ARTIOULO 19 0 ) Refrendarán la presente Ordenanza ál seaor Seoretario de Gobierno Municipal camo tal y a oargo de la Seoreta- r/a de Econamía y Pinanzas y ál seaor Seoretario de Obras y Servicios Pdblicos, respectivamente.- 81 )17,- ARTI0010 20 0 ) Notifiquese a quienes coesponda.' Oumplido. ÁRCHIVESE. ORDENANZA. MUNIOIPAL N0 yté 0 Jef re7TR)TE-- NAS :••Iro

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Decreto-Ordenanza