Ordenanza N° 2290 NO

Datos de la ordenanza
Número
2290
Fecha de sanción
18/04/2001
Vigencia
NO
Decreto
446
Tema
Concejo Deliberante
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- DEROGASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2162.

ARTICULO 2°- MODIFICASE el Artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 88,

Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"

ARTICULO 28.- Habrá cinco (5) Comisiones Internas, a saber:

Legislación e Interpretación; Hacienda, Presupuesto y Cuenta; Obras Públicas;

Policía Municipal y Calidad de Vida y Turismo. Se compondrán de cinco (5)

miembros como mínimo, debiendo estar representados todos los Bloques políticos y

pudiendo un mismo Concejal integrar varias Comisiones.

La Comisión de Policía Municipal la integrará el Presidente del Concejo Deliberante o

un Concejal con la colaboración del Secretario del Cuerpo, la Comisión de

Legislación e Interpretación estará compuesta por la totalidad de los Concejales,

juntamente con el Asesor legal y Técnico del Concejo Deliberante. El Presidente del

Cuerpo tendrá acceso a todas las Comisiones y podrá tomar parte de las

deliberaciones con voz pero sin voto, salvo en aquellas que integra con carácter

permanente, en las que tendrá derecho a voto."

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

2290_ ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/ 001.-

Jam.

MONI IZ OJED

Presi ente

Concejo P iberante

HECTOR y".N IGUEZ

Jefe Dp Grinerli

Co ceJo Oetiberente

pg4„ cleavy.za y CP5L-cdemeÁ del Q9t9v" Jon y Jui,d„ 2,zrlzryentigzact"

e07-91 í Vx. 1

OrdenanzParovNinucima deeTrioer:ra2de2l F9u0ego, 1-551Cáíranas

JefeOpto Despacho General

2/2 Antártida e Islas del Atlántico Sur

D.L T yDG /ss.L.M

República Argentina

Municipalidad de Ushuala

usllumA, 25 ABR 2001

VISTO: El Expediente N° 02263/2001 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

18/04/2001, por la cual se deroga el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2162 y se

modifica el Artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 88, Reglamento Interno del

Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 097/2001, recomendando su

promulgacíón.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones del Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUA1A

DECRETA

2 2 9 0 ,

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/04/2001,

por la cual se deroga el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2162 y se modifica el

Artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 88, Reglament Interno del Concejo

Deliberante. Ello en virtud de lo expuesto en el exord

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial M icipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MU AL N° 446 -12001.

A. GARR4MUÑO

d> tandente

Mari E. ombo Mu mad Ushuára

Sec e aho de Obras

y Ser icios Públicos

Municip lidad de Ushuaia n Argentinos -

"Las Islas Malvi s, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales S'on y

Observaciones
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