ARTICULO 1°.- DEROGASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2162.
ARTICULO 2°- MODIFICASE el Artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 88,
Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"
ARTICULO 28.- Habrá cinco (5) Comisiones Internas, a saber:
Legislación e Interpretación; Hacienda, Presupuesto y Cuenta; Obras Públicas;
Policía Municipal y Calidad de Vida y Turismo. Se compondrán de cinco (5)
miembros como mínimo, debiendo estar representados todos los Bloques políticos y
pudiendo un mismo Concejal integrar varias Comisiones.
La Comisión de Policía Municipal la integrará el Presidente del Concejo Deliberante o
un Concejal con la colaboración del Secretario del Cuerpo, la Comisión de
Legislación e Interpretación estará compuesta por la totalidad de los Concejales,
juntamente con el Asesor legal y Técnico del Concejo Deliberante. El Presidente del
Cuerpo tendrá acceso a todas las Comisiones y podrá tomar parte de las
deliberaciones con voz pero sin voto, salvo en aquellas que integra con carácter
permanente, en las que tendrá derecho a voto."
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
2290_ ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/ 001.-
Jam.
MONI IZ OJED
Presi ente
Concejo P iberante
HECTOR y".N IGUEZ
Jefe Dp Grinerli
Co ceJo Oetiberente
pg4„ cleavy.za y CP5L-cdemeÁ del Q9t9v" Jon y Jui,d„ 2,zrlzryentigzact"
e07-91 í Vx. 1
OrdenanzParovNinucima deeTrioer:ra2de2l F9u0ego, 1-551Cáíranas
JefeOpto Despacho General
2/2 Antártida e Islas del Atlántico Sur
D.L T yDG /ss.L.M
República Argentina
Municipalidad de Ushuala
usllumA, 25 ABR 2001
VISTO: El Expediente N° 02263/2001 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
18/04/2001, por la cual se deroga el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2162 y se
modifica el Artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 88, Reglamento Interno del
Concejo Deliberante.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 097/2001, recomendando su
promulgacíón.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUA1A
DECRETA
2 2 9 0 ,
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N sancionada por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/04/2001,
por la cual se deroga el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2162 y se modifica el
Artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 88, Reglament Interno del Concejo
Deliberante. Ello en virtud de lo expuesto en el exord
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial M icipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MU AL N° 446 -12001.
A. GARR4MUÑO
d> tandente
Mari E. ombo Mu mad Ushuára
Sec e aho de Obras
y Ser icios Públicos
Municip lidad de Ushuaia n Argentinos -
"Las Islas Malvi s, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales S'on y