ARTICULO 1°.- DEROGASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 908.-
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 28° de la Ordenanza Municipal N° 88
(Reglamento Interno del Concejo Deliberante), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 28°.- Habrá CINCO (5) Comisiones Internas a saber: Legislación e
Interpretación; Hacienda, Presupuesto y Cuenta, Obras Públicas; Policía Municipal y
Calidad de Vida y Turismo. Se compondrán de TRES (3) miembros como mínimo,
pudiendo un mismo Concejal integrar varias Comisiones. La Comisión de Policía
Municipal la integrará el Presidente del Cuerpo o un Concejal con la colaboración del
Secretario del mismo; y la Comisión de Legislación e Interpretación estará compuesta
por la totalidad de los Concejales juntamente con el Asesor legal y Técnico del
Concejo. El Presidente del Cuerpo tendrá acceso a todas las Comisiones y podrá tomar
parte en sus deliberaciones con voz pero sin voto, salvo en aquellas que integra con
carácter de permanente en la que tendrá derecho a voto.-“
ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Artículo 32° Bis) de la Ordenanza Municipal N° 88 y
su modificatoria, Ordenanza Municipal N° 908, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 32° Bis.- Corresponde a la Comisión de Calidad de Vida y Turismo todo
aquello relativo a ecología, medio ambiente, recreación, deportes, cultura y
comunicación, educación y turismo.-“
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2162 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 31/05/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 759 / 2000.-