Ordenanza N° 908 NO

Datos de la ordenanza
Número
908
Fecha de sanción
23/12/1991
Vigencia
NO
Decreto
30
Tema
Concejo Deliberante
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 28 del Reglamento Interno del Concejo

Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “

ARTICULO 28.- Habrá

SEIS (6) Comisiones Internas Permanentes a saber: HACIENDA PRESUPUESTO Y

CUENTAS; OBRAS PUBLICAS; POLICIA MUNICIPAL, LEGISLACION E

INTERPRETACION; ASUNTOS VECINALES Y CALIDAD DE VIDA Y TURISMO. Se

compondrán de TRES (3) miembros, como mínimo, pudiendo un mismo Concejal

integrar varias Comisiones. La Comisión de POLICIA MUNICIPAL la integrará el

Presidente del Concejo o un Concejal con la colaboración del Secretario del Cuerpo

y la Comisión de LEGISLACIÓN E INTEPRETACION estará compuesta por todo el

Cuerpo, juntamente con el Asesor Letrado del Concejo.

El Presidente del Concejo tendrá acceso a todas la Comisiones y podrá tomar

parte en su deliberación con voz pero sin voto, salvo en aquellas que integra con

carácter permanente en la que tendrá derecho de voto.”.

ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 32 Bis que quedará redactado de la

siguiente forma:

“

ARTICULO 32 BIS.- Corresponde a la Comisión de ASUNTOS VECINALES

dictaminar en todos aquellos asuntos que tengan relación directa con las

Comisiones Vecinales y a la Comisión de CALIDAD DE VIDA Y TURISMO sobre

todo aquello relativo a ecología, medio ambiente, recreación, deporte, cultura y

comunicación, educación y turismo.”.

ARTICULO 3º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto P.H.C.D. Nº 93/88,

que modifica el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, modificación ésta que

a partir del dictado de la presente, quedará incorporado al Reglamento aludido.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 908 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/12/1991.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 030 / 92.-

Observaciones
30/92