ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 28 del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
ARTICULO 28.- Habrá
SEIS (6) Comisiones Internas Permanentes a saber: HACIENDA PRESUPUESTO Y
CUENTAS; OBRAS PUBLICAS; POLICIA MUNICIPAL, LEGISLACION E
INTERPRETACION; ASUNTOS VECINALES Y CALIDAD DE VIDA Y TURISMO. Se
compondrán de TRES (3) miembros, como mínimo, pudiendo un mismo Concejal
integrar varias Comisiones. La Comisión de POLICIA MUNICIPAL la integrará el
Presidente del Concejo o un Concejal con la colaboración del Secretario del Cuerpo
y la Comisión de LEGISLACIÓN E INTEPRETACION estará compuesta por todo el
Cuerpo, juntamente con el Asesor Letrado del Concejo.
El Presidente del Concejo tendrá acceso a todas la Comisiones y podrá tomar
parte en su deliberación con voz pero sin voto, salvo en aquellas que integra con
carácter permanente en la que tendrá derecho de voto.”.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 32 Bis que quedará redactado de la
siguiente forma:
“
ARTICULO 32 BIS.- Corresponde a la Comisión de ASUNTOS VECINALES
dictaminar en todos aquellos asuntos que tengan relación directa con las
Comisiones Vecinales y a la Comisión de CALIDAD DE VIDA Y TURISMO sobre
todo aquello relativo a ecología, medio ambiente, recreación, deporte, cultura y
comunicación, educación y turismo.”.
ARTICULO 3º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto P.H.C.D. Nº 93/88,
que modifica el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, modificación ésta que
a partir del dictado de la presente, quedará incorporado al Reglamento aludido.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 908 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/12/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 030 / 92.-