ARTICULO 1°.- MODIFICANSE los Incisos k) y n) del Afficulo 20° de la Ordenanza los que quedarán redactado MunIcipal N° 88 (Reglamento Interno del Concejo Dellberi ante), .‘ ., de la slgulente manera: y M• el canismo de la Secretaría y la k) Proveer todo lo concerniente a la polítIca hII , Prosecretaría LegIslatIvEi.- n Ordenar por la Prosecretarla LegislatIva la dtfuslón dé comunlcados que traten sobre el del Concejo a los dIstintos medlos d .'ComunIcacIón (Prensa, radlo, tele- • funclonamlent o vislón), deblendo los mismos llevar su firma.-
ARTICULO 2°.- Modtflcase el Capítulo IV de la Ordenanza MunIclpal N° 88 (Reglamento Interno del Concejo Dellberante), el que quedará reda tado de la slgulente manera:
CAPITULO IV DEL SECRETARIÓi1 Y DEL PROSECRETARIO L¿¿iSLATIVO Prosecretario i.Legislativo son nombrados por el ''
ARTICULO 23°.- El Secretario y el Concejo por simple mayoría de votos dependen d1!I1 I presidente . Este podrá aplicarles . :... y ., dando cuenta en as y incumplimiento, Ad-referendurrLdel Concejo, en el cargo por e muttas por iñasistenci primera Sesión que se celebre iPerTnanecerán cualquier caso en la t*eéCD'AAnroOrRRncnSTTiucnIIaeToCCljbca(EqaUUdJ)))uRl)eLLeHRLiCCOOseDlaeeo,rIOcOf2v2ramrnea5e4SSdprro°n°ou.p(.(emd-p-2t2oalaSt)L/erLrar3anoaieyd)cbtntsaloodrsvoconfoeesurepsrb.idsntt-oniroreugceirciSneAofraliaelarensrmcesIesetsisoosiaóltócletnrudaranenucelldscitdIlppuielónaaSúrllntiedoabSesedlsdedididceotceecaearblnledloroaclttoessesaeocrImnDeInvtidovnosaiOeootyvamtSrceocoPainbdit"oodarrIoinibldilá1:llelS,n.o.é1,sÁlse`o-1nsd, IrcnespCetroísleecIt.mCOrcutAáaiiolSnamornnialouimc(5tleeen2L0essjc/oe.3nida.ga)-tedreisdm,séleauiscnttlioriveosemotssrRpuaeveultsotigtvaáltroadoensmsodv.eoodencsetaieogb,luloolaessl- mente el número de votos en pro y en contra. Proponer al PresIdente y Concejales los preSupuestos de sueldos y gastos del :(1 e) f) Concejo. csoenrvoicciimo iyenptroopdoenl ePrrelassidesnatnecliaosnefasttc1á61S!1CqiPuleirsiáericaosmeentileorsencapsoorsloesneqmupelehau- Poner en dos en el biere lugar. coplador, documento s y É tésPIA FIEL g)Conservar y custodiar oJJbrQs de asistenciai:e luNBENI r-m iG `1\1: Es HEC OR RAMO ROORIGUE7 DIrectora pEtspac ho Genenal rn -• 1,-huala owc6li•o('7 7)6/1•,«/Je9ea/i'de 91 de 47 -61:«daddIWIM.C1‘ todos los útiles y efectos del Concejo, los cuales estarán bajo su responsabili- dad. h) En ausencla del Presidente y en caso de verdadera urgencia, podrá tomar cual- quier medida necesaria de orden interno con carácter provisional, dando inmedia- ta cuenta al Presidente. En las Actas de Sesiones, el Secretario hará constar claramente el nombre y ei apellido de los Concejales presentes y nómina de ausentes, expresando si las faltas han sido con o sin previo aviso o en uso de licencia. Las observaciones, correcciones y aprobaciones del Acta de la Sesión anterior, la hora en que se dio comienzo a la Sesión y el lugar de celebración. Los asuntos, comunicaciones y proyectos ingresados, de los cuales se dará cuenta al Concejo, su distribución y la resolución que recaiga sobre ella; como así también el orden y forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte, y los fundamentos principales que hublere habido. La resolución adoptada por el Concejo en cada asunto, y finalmente la hora en que terminó la Sesión. I) Desemperiar las demás funciones que el Presidente le asigne en uso de sus facul- tades. "
ARTICULO 26°.- Son funciones del Prosecretario Legislativo: a) Redactar las Actas y organizar las publicaciones que deben hacerse por ordenes del Concejo o por el Presidente del Cuerpo. b) Ocupar su puesto durante las Sesiones y desemperiar las tareas y ordenes que el Presidente le dicte en función de sus atribuciones. c) Refrendar con su firma, todos los documentos firmados por el Presidente, en ca- so de ausencia del Secretario del Cuerpo. d) Extender en el libro especial el Acta de cada Sesión, suscribiéndola con el Presi- dente y Secretario al final y antes de la firma. Deberá salvar cualquier interlinia- ción, agregado o enmienda que las Actas contengan. Las Actas Contendrán el Orden del Día y forma de la discusión de los asuntos pero no los argumentos que hubieran aducido. e) Dar lectura de las Actas correspondientes a cada Sesión del Concejo, y conser- var cuidadosamente los Libros de Actas. f) Mantener ordenado el Archivo del Concejo, quedando bajo llave cuando tenga ca- rácter reservado. Repartir oportunament e ante los ConcejaleS los Boletlnes de Asuntos Entrados. g) En ausencla del Secretario, podrá tomarJ , blialquier medida necesarla de orden h) parlamentari o con carácter provisional, dandb Inmediata cuenta al Presidente. i) Citar a los Concejales a SesIones preparatoas. y cumplir las órdenes j) Desemperlar los trabaJos que el Presidente lé encomlende que él Imparta. DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 3°.- A los efectos de la UnifiCaCión de laS desIgnaclones del Secretario y Prose- , perlim16erddeeDsiigcnieamcIbórneddeeé1s9te97ú,ltsime od,esseidránáproár ceol ntéforrmmineolodenoUrnNia(d1o) año, de tal cretario, la preceden- modo que temente.- 4°.- Comunlquese. Pase al Departaniento Ejecutivo para su promulgación, ARTICUL O dese at Boletín Oficial Municipal para su publicación,y ARCHIVESE.- 718 ORDERANZA MUNICIPAL N° 1 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 18/12/96.-