ARTICULO 1°.-SUSTITUYANSE los Artículos 16 y 35 de la Ordenanza Municipal N
88 (Reglamento Interno del Concejo Deliberante), los cuales quedarán redactados de
la siguiente manera:
"
ARTICULO 16.- El Concejal que faltara a alguna Sesión del Cuerpo, sin mediar
causa justificada aceptada por simple mayoría de votos de los miembros presentes,
será sancionado con apercibimiento y descuento'proporcional de la dieta.
El Concejal que faltara a alguna reunión de Comisión Interna Permanente del
Cuerpo, sin mediar causa aceptada por simple mayoría de votos de los miembros de
la Comisión, será sancionado con apercibimiento y descuento proporcional de la
dieta.
Los apercibimientos serán informados a la Presidencia del Concejo Deliberante,
quien los aplicará por Decreto.
Para practicar el descuento proporcional de la dieta, se dividirá ésta por el número de
días hábiles correspondientes al mes en curso, y se aplicará para cada Sesión o
Reunión de Comisión Interna Permanente a la que faltare injustificaelamente el
concejal en cuestión.
Los importes que surgieran de la aplicación de éstas penalidades se destinarán a
atender gastos generales del Concejo Deliberante."
"
ARTICULO 35.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de
nombradas, eligiendiréntre sus miembros al que haya de presidirlas. El Presidente
de la Comisión tendrá ,voz y voto. La designación del Presidente será comunicada
inmediatamente al Concejo Deliberante.
El quórum lo forman el número mínimo de concejales que supere la mitad de los
miembros de la Comisión. Si este no se logra a la hora fijada para iniciar la reunión,
transcurrida una hora, el Presidente tendrá la facultad de postergar el inicio de la
misma durante cuatro (4) horas, instancia en la que se podrá constituír la comisión
con un mínimo de dos de sus miembros presentes."
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
2 3 2 1 ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDINA IA DE F /05/2001.-
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Despacho General
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República Argentina etCárde-n'as
Jefe Dpto Despacho General
Municipandad de Ushuaia
D,L.T yO G.- A.L.M
USHUAIA, 08 JUN 2001
VISTO: El Expediente N° 03061/2001 del Registro de esta Municipalidad,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
30/05/2001, por la cual se sustituyen los Artículos 16 y 35 de la Ordenanza Municipal N°
88 (Reglamento Interno del , Concejo Deliberante).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 115/2001, recomendando su promulgación.
Que la suscripta comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultada para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 19 y 101 Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.
Por ello:
LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
2 3 2
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 1 por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 30/05/2001,
por la cual se sustituyen los Artículos 16 y 35 de la Ordenanza Municipal N° 88
(Reglamento Interno del Concejo Deliberante). Ello en virtud de lo expuesto en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. e
DECRETO MUNI 6 — --noot
r;71
Maria o E. Pombo IC BEATRIZ OJEDA
Secre ario de Obras
PresIdent del Concejo Dellberante
y Ser icios Públicos A/C de la unIcipaildad do Ushuala
Municip lidad de Ushuaia
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continéntales Son y Serán Argennnos"