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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
3594 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferír a valor fiscal y otorgar el Título de Propiedad a favor de la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), el predio identíficado catastralmente como Sección J, Macizo 1, Parcela 4 de la ciudad de Ushuaia, con destino a la instalación de cabañas para uso turístico.
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3575 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manífestación labrada mediante Escritura Pública numero sesenta y seis, celebrada entre el Municipio y los señores Rivera, Norma Isabel y Machado, José Ricardo, por la que se acuerda el marco regulatorio ce las ex Quinta 26 y 30, del Macizo 1000, de la Sección O dei Valle de Andorra, -Plano de Mensura TF-1-34-85- anulado por el artículo 15° de la Ordenanza Municipal N° 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N° 2112005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de la Economía de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 763/1991.
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3570 12/06/2009
ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene como objeto estructurar el plexo de normas que dieron origen a la creación de las Escuelas Provinciales Municipaies Experimentales, Ordenanzas Municipales Nros. 1120, 1121 y 1605, fundamentadas en ia Constitución Provincial, la Ley Provincial de Educación y el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal, a fin de ratificar su funcionamiento y administración.
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3553 19/10/2015
ARTICULO 1 0.- DECLARAR Reserva Natural de la ciudad de Ushuaia "Cascada Arroyo Buena Esperanza" al sector de la ciudad conformado por los predios identificados catastralmente como Parcela 5, Macizo 1 A de la Sección K, plano de mensura TF-1-1-85 y Parcela 1, Macizo 2 de la Sección U, plano de mensura TF-1-77-87.
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3518 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la visación de la 1ra Etapa del Anteproyecto (conforme al Decreto Municipal 1362), a realizarse en el remanente denominado catastralmente como Parcela 2ER, del Macizo 1000, de la Sección J, de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la ejecución de un Coul de Sac con radio menor al establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139) conforme al croquis que como ANEXO I corre agregado a la presente, sin perjuicio de las correcciones formales que el área técnica de incumbencia estime corresponder.
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3515 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de lo establecido en los Artículo IV.1.2.; al lote IV.1.4. de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamierho Urbano), denominado catastralmente como Quinta 3, Macizo 1000 de la Sección 0, propiedad del señor Carlos Alberto PEREZ. Departamento Ejecutivo Municipal realizar el proyecto
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Mod. por 3696
3502 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 Ha.) aproximadamente, de Tierra Fiscal Sin Mensurar en el sector que se encuentra ubicado al Sudoeste de la Ciudad, en la zona denominada catastralmente como Sección Q, con el fin de producir Suelo Urbano para el desarrollo de proyectos de urbanización con destino a la construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes, para vecinos residentes de la ciudad de Ushuaia, según el Plano adjunto que acompaña a la presente como Anexo I.
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Mod. 3967
3486 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos las Acta de Manifestación labradas mediante Escrituras Públicas con ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal 3085 y el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 3121, de acuerdo al detalle del Anexo I de la presente.
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3477 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo IV.1.1 Nuevas Urbanizaciones y Parcelamientos — Subdivisión de Suelo — Generalidades, del Código de Planeamiento Urbano, quedando el Mismo redactado de la siguiente manera: "DEFINICIÓN: Se denomina urbanización a toda subdivisión de la tierra destinada a asentamientos humanos en la que se desarrollen actividades vinculadas con la residencia permanente o transitoria, actividades terciarias y de producción. Implica el proceso que abarca desde el proyecto hasta la determinación del tipo de construcción, incluidas las obras necesarias para otorgar carácter urbano y condiciones de habitabilidad. Las subdivisión de la tierra se ajustará a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para cada área, zona y/o distrito del Ejido Urbano. Las generalidades establecidas en este capítulo se aplicarán sin excepción ajustándose a las particularidades definidas en cada zona. La subdivisión que generen nuevos macizos con apertura de calles, se considerará urbanización debiendo adaptarse a las normas y restricciones que se enuncien en el presente capítulo. Sólo se permitirán los proyectos de urbanización en condominios bajo el régimen de propiedad horizontal cuando se planteen sobre unidades urbanas conformadas (macizos) o que se conformarán como producto de un proyecto de urbanización aprobado. No será posible la afectación en el marco de las Leyes Nacionales 13.512 y 19.724 ( Leyes Nacionales para someter al Régimen de Propiedad Horizontal y Régimen de Prehorizontalidad), de Parcelas Rurales y/o Quintas con o sin denominación rural, ya sean urbanas o suburbanas, hasta tanto las mismas sean integradas al sistema urbano como producto de un proceso de urbanización que disponga las cesiones pertinentes enunciadas en el presente capítulo y contemple la trama urbana, permitiendo la integración de los nuevos macizos y parcelas a crear con el resto de la ciudad."
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Mod. 2139
3475 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFECTAS E del Uso Público una superficie de UN MIL SETECIENTOS TRECE CON 10/100 METROS CUADRADOS (1.713,10 m2) aproximadamente , de acuerdo al Plano de Mensura que como Anexo I corre agregado a la presente.
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3469 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFÉCTASE del uso público un tramo de la Avenida Héroes de Malvinas de aproximadamente 305,98 m2, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como Parcela 2, del Macizo 10 de la Sección G, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente como ANEXO I.
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3453 19/10/2015
ARTICULO 1 0 .- DECLARAR Reserva Natural de la ciudad de Ushuaia "Cascada Arroyo Buena Esperanza" al sector de la ciudad conformado por los predios identificados catastralmente como Parcela 5, Macizo 1 A de la Sección K, plano de mensura TF-1-1-85 y Parcela 1, Macizo 2 de la Sección U, plano de mensura TF-1-77-87.
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3449 19/10/2015
ARTICULO 1°.- F1JESE en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 243.237.257) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2009, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 9°, 10 y 11.
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3440 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al Poder Legislativo de la Provincia de los alcances de los Artículos 5°, 6°, 25 y 32 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697, en relación al predio identificado catastralmente como Parcela 2b del Macizo 60A de la Sección I de la ciudad de Ushuaia, el cual consta de una superficie de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 11.333,05 m2) conforme plano de mensura TF 1-29-94.
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3439 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido en el Artículo V.3.2. Retiro de Frente Obligatorio, de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la obra construida ubicada en la Parcela 03 del Macizo 11 de la Sección G de la ciudad de Ushuaia, autorizándose a ocupar en forma parcial el Retiro Frontal en Planta Baja y Planta Alta, por una superficie total de 62,88 m2.
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3430 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, de los alcances de los Artículos 50 y 60 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697.
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3429 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los términos del Acta de Manifestación otorgada por Escritura Pública Nro. 208, de fecha 22 de septiembre de 2008, mediante la cual la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Municipal, Don Federico SCIURANO, cede a la Fundación "Un Lugar en el Mundo", representada por su Presidente Don José Luis ALONSO, la fracción fiscal individualizada como Sección 0, Tierras Fiscales sin Mensurar 61R de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, denominado Grilla 15, conforme al Decreto Municipal 152/2005, con una superficie aproximada de ONCE MIL METROS CUADRADOS (11.000 m2), por el plazo de CUATRO (4) años renovables por un período igual de tiempo, con destino al desarrollo del proyecto educativo de carácter social sin fines de lucro denominado "Granja Educativa" Ilevado adelante por la Fundación para la integración de niños con capacidades diferentes.
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Mod. por 3917
3414 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFÉCTASE del uso público, una superficie de calle de acuerdo al detalle "A" indicado en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. La superficie desafectada será anexada a la parcela resultante de la Mensura, Unificación y Nueva División de las parcelas B-9B-1 a y 1 b.
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3405 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de cumplir con el articulo VII.2.1.2. Indicadores Urbanísticos - F.O.S. Zonificación Residencial Media / Baja - R2, del Código de Planeamiento Urbano, a la Parcela denominada catastralmente como Parcela 01, del Macizo 21, de la Sección H, autorizando un F.O.S. máximo de 0,70, de acuerdo a lo construido y declarado en el plano de mensura.
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Mod.
3403 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Articulo VII.1.2.1.3. "R3: Residencial Densidad Baja - INDICADORES URBANÍSTICOS" del! Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), referenté a la superficie y frente mínimos de parcela, requeridos para la zonificación R3, a las parcelas creadas mediante plano de mensura TF-1-5-04, identificadas catastralmente como: Parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, del Macizo 104 de la Sección J, autorizándose superficies de predios menores a 400,00 m2, y frente menor a 12,00 metros, siendo divisible la parcela origen en un máximo de DOS (2) unidades.
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Mod.
Deroga 3276
Mod. por
3399 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLECER la creación del "Programa de Descentralización Territorial del Municipio de la ciudad de Ushuaia" que abarca a sus niveles, administrativo y sociales y que se concreta con la transferencia de servicios, desde su administración central hacia otras distribuidas en el territorio que compone el Ejido Urbano de la ciudad.-
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3390 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DECLARAR Reserva Ambiental para su conservación y protección como patrimonio histórico y cultural y con destino a un uso predominantemente turístico, a las turberas asociadas al Glaciar Vinciguerra, ubicadas dentro de los limites del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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3382 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a favor del señor Guillermo Almiro DÓRNELES, D.N.I. 12.848.030, el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 127, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, a fin de instalar un complejo Turístico para el Servicio de Alojamiento Turístico Receptivo, conforme las prescripciones previstas en la Ordenanza Municipal 2025 y su modificatoria Ordenanza Municipal 2697.
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3375 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTITUYESE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el "CONVENIO DE CUSTODIA" conforme lo establecido en la Carta Orgáníca Municipal de la ciudad de Ushuaia, en su Artículo 37, Incisos 4) y 11), y Artículo 152, Incisos 1), 15) y 21).
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3347 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de lo establecido en los Artículos IV.4.1. Nuevas Parcelas - Lineamientos Rectores - Subdivisión de Parcelas - Subdivisión de Parcelas, 1.1.2. Indicadores Urbanísticos - Frente Mínimo y Retiro Frontal y V.1.3.1. Determinación del espacio Libre del Macizo, de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la Parcela 11 del Macizo 34a de la Sección D, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la señora Lidia Esbet BARRIENTOS SILVA, autorizándose a: a) La subdivisión simple de la Parcela original en dos parcelas: de 225 m2. aproximadamente, con frente a la calle Teshne y de 220 m2. aproximadamente, con frente a la calle Gobernador Gómez; b) Un frente de parcela sobre calle Teshne de 11,86 m.; c) Un retiro frontal sobre calle Teshne de 1,35 m.; d) Un retiro Contrafrontál en planta alta de 3,80 m., para la vivienda existente en la parcela con frente a la calle Teshne. 11
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