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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
3858 03/11/2010
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las parcelas que surjan del proyecto de urbanización aprobado por el articulo 3º de la Ordenanza Municipal 3502, de los indicadores urbanísticos establecidos en la misma, específicamente en lo referido a la superficie de parcela mínima y frente mínimo, autorizándose parcelas de una superficie mínima de trescientos metros cuadrados (300.00m 2) y frente conforme surja de la nueva división planteada.
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3841 03/11/2010
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las parcelas identificadas catastralmente como J-104-7, propiedad del Sindicato de Camioneros de cumplir con los artículos IV.4.2 "Tipología de las parcelas" y IV.4.4 "Parcelas Irregulares" del Código de Planeamiento Urbano vigente, Ordenanza Municipal 2139, para las parcelas de uso residencial que se proyectan conforme al plano obrante a foja 73, del expediente DU2167/2010 del registro municipal.
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3837 22/09/2010
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al predio identificado catastralmente como Quinta 3, del Macizo 1000, de la Sección 0, de la ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el artículo III.3.3.7.CP CALLES PEATONALES del Código de Planeamiento Urbano Vigente, en lo referente a la distancia máxima desde el acceso vehicular.
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3836 22/09/2010
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la parcela denominada según nomenclatura catastral como j- 1000-2AGMR, propiedad de la Cooperativa de Provisión de Vivienda "Submarino A.R.A. Santa Fe", de cumplir con los artículos IV.4.2. "Tipología de las Parcelas" y IV.4.4, "Parcelas irregulares" del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139), para las parcelas de uso residencial que se proyectan conforme al plano que como Anexo I, se incorpora a la presente.
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3811 25/08/2010
ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado catastralmente como parcela 3, macizo 20, de la sección D, conforme Plano de Mensura TF 1-11-76, de la ciudad de Ushuaia, será el establecido en la presente Ordenanza.
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3807 25/08/2010
ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado catastralmente como parcela 5b, macizo 2, sección F, conforme Plano de Mensura TF 1-105-83, de la ciudad de Ushuaia, será el establecido en la presente ordenanza.
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3802 25/08/2010
ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR, del uso público una superficie de hasta TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200m2) aproximadamente, de la Reserva Municipal identificada catastralmente como Parcela 1, del macizo 3E, de la sección Q,  de la ciudad de Ushuaia, para ser destinada a la construcción de la Escuela Provincial Experimental Las Gaviotas, asignando una superficie de hasta dos mil doscientos metros cuadrados (2.200m2 ), identificada como fracción B; y un Centro Asistencial Primaria de Salud, asignando una superficie de hasta mil metros cuadrados (1.000m2), identificada como fracción C de acuerdo al croquis que forma parte del presente como Anexo I.
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3799 28/07/2010
ARTÍCULO 1 °.- ESTABLECER, para los beneficiarios de soluciones habitacionales por el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva y Sistema de Acceso Individual a predios fiscales, instituido por la Ordenanza municipal 3178, que suscriban convenios de custodia por aplicación de la Ordenanza municipal 3375, que podrán abonar el valor de venta de los mismos a partir de la fecha de suscripción del convenio de custodia.
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3796 28/07/2010
ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial de las parcelas fiscales del macizo 3A, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia, que se mensuraron por el Plano de Mensura TF 1-23-07, registrado en fecha 23/12/2009, sin vigencia catastral, será el establecido en las Ordenanzas Municipales Nº. 2025, 2178 y la presente Ordenanza.
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Mod. por 3868,3933
3745 12/05/2010
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a la obra existente en la parcela identificada catastralmente como Parcela 14, Macizo 06, Sección L, de la ciudad de Ushuaia de cumplir con los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano): a) Art.V1.3.1.Altura de Contrafrente; b) Art.V.3.1.Espacio Libre de Macizo; Art.V.3.2.Retiro de Frente Obligatorio; Art.VII.1.2.1.2.Retiro Frontal y FOS; autorizándose los indicadores propuestos en el proyecto glosado en fojas 62 y 63 del expediente SP-1462-2002. ”Ingeniero Rubén Aceto. Solicitud de Excepción al retiro frontal.”.
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3741 12/05/2010
ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público las fracciones de espacios públicos que se detallan, para ser afectadas a la conformación de la trama urbana que rectifica el trazado de las calles TEODORO MENDOZA y LOS ARRIEROS, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente: Una fracción aproximada de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496,00m2) delEspacio Verde afectado mediante Ordenanza Municipal Nº 2879, parcela identificada catastralmente como Sección G, macizo 17, parcela 18 de la ciudad de Ushuaia transferida por la firma Design Suites al Municipio, en el marco de la Cláusula Quinta del Convenio Municipal celebrado en fecha DIECINUEVE (19) de noviembre de 2004, registrado bajo en Nº 2721, aprobado por Decreto Municipal Nº 1411/2004 y ratificado mediante Resolución C.D. Nº 324/2004, para ser afectada a la apertura de un tramo de calle Los Arrieros y ochava.
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Mod. por 6031
3740 12/05/2010
ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso publico una superficie aproximada de 127 metros cuadrados de la Avenida Maipú, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como Parcela 3, del Macizo 63, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente como Anexo I.-
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3699 03/03/2010
ARTÍCULO 1o.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 948,11 m2 de tierras fiscales sin mensurar, para ser incorporada a la parcela colindante identificada catastralmente como parcela 1A, del macizo 32, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que, como Anexo I, corre agregado a la presente.
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3698 03/03/2010
ARTÍCULO 1o.- DESAFECTAR del uso público un tramo de calle y ochava de la avenida Héroes de Malvinas de aproximadamente 102,00 m2, para su incorporación a la parcela identificada catastralmente como parcela 1C, del Macizo 10, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I.
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3687 02/12/2009
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público: a) una superficie aproximada de 1.959,63 metros cuadrados de la calle delimitada entre los Macizos 4 y 5 de la Sección F, y b) una superficie de aproximadamente 249,36 metros cuadrados de espacio público aledaño a la parcela y calle indicada en el ítem a), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
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3654 11/11/2009
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del Uso Público una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (388 m 2) aproximadamente, del espacio verde identificado catastralmente como parcela 2, del macizo 130, de la sección F, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I, el que será afectado a la regularización que se autoriza por la presente ordenanza.
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3653 11/11/2009
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como parcela 113CR, del macizo 1000 de la sección G, de la ciudad de Ushuaia, de cumplir con el artículo IV.3.2.1. Nuevos Macizos — Dimensiones, autorizándose un lado mayor a doscientos (200) metros y a la visación del plano de mensura, de acuerdo al croquis que, como Anexo I corre agregado a la presente.
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3652 11/11/2009
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 138 m2 correspondiente al pasaje peatonal sin nombre ubicado entre los macizos K-10F y K10G, de acuerdo al croquis que, como Anexo I, corre agregado a la presente.
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3649 19/10/2015
ARTíCULO .1 AUTORIZAR el .uso no sconsignado "Hipermercado de la construcción" en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la actividad a desarrollarse en las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 3 y 4, del macizo 35, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia. 'AobRliTgÍaCcU.i,oLnOd2e°- ,.l-a- La autorización indicada en el artículo 1°, estará condicionada a la firma, de materializar-la ' propuesta de circulación aceptada por la Dirección Nacional de Vialidad, y la -finalilación de la obra de apertura de ia calle a ceder, conforme a proyecto de plano de mensura, unificación y división TF 1-60-04 en trámite de registro ante la Dirección de Catastro de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la aprobación del proyecto, a la convalidación técnica del Informe de Impacto Ambiental por parte del Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU), el que deberá contener los aspectos referidos al impacto visual que generará la nave industrial planteada en el entorno.residencial.
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3642 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER los indicadores urbanísticos y los usos, a ser aplicados al Proyecto.-::de Urbanización aprobado mediante Ordenanza municipal 3305, para el sector identificado catastralmente como macizo 56A, de la sección L, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente.
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3638 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Visación del Plano de Mensura identificado como TF 1-00-08, referido a las parcelas denominadas catastralmente como C-51C-7A, 8, 9 y 10, conforme al croquis que como Anexo I, corre agregado a la presente, el cual guarda directa relación con el plano de mensura arriba mencionado.
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3636 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- CONVALIDAR las aceptaciones realizadas por fuera de las fechas establecidas en el artículo 4° bis de la Ordenanza municipal 2447, a los titulares de predios linderos contrafrontalmente con las parcelas creadas por aplicación de la misma.
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Deroga 3216
3634 28/10/2009
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manifestación labrada mediante Escritura Pública N° 178, celebrada entre el Municipio y el señor Luis Bernardo Pinedo, por la que se acuerda el marco regulatorio de las ex quintas 16 y 17, del macizo 1000, de la sección O del Valle de Andorra, - Plano de Mensura TF — 1 — 34 - 85-, anulado por el artículo 15 de la Ordenanza municipal 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N° 21/2005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de Economía de la Gobernación del Ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 699/1991.
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3615 01/01/1970
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos las Actas de Manifestación labradas mediante Escritura Publica con ocupantes de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, por aplicación de lo dispuesto en el Anexo I del articulo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3085 y articulo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3121, de acuerdo al detalle del Anexo I que corre agregado a la presente.
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3614 19/10/2015
ARTÍCULO 1 0 .- MODIFICAR el Articulo 111.3.3.5, Pp.- PASAJE PEATONAL, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "111.3.3.5. Pp.- PASAJE PEATONAL Carácter: Paso público entre dos calles vehiculares, de transito exclusivo para peatones. Función: Permite la conexión entre dos calles, cuando razones topográficas o exigencias de diseño impiden la traza de una calle vehicular. No se permite como único acceso a parcelas y/o unidades habitacionales. Estructura: Ancho de Mensura: Seis (6) metros. En caso de tratarse de pasajes peatonales preexistentes de ancho de mensura menor a seís (6) metros, los mismos serán considerados como pasaje de servicíos. Senda Peatonal: Tratada como acera con ancho mínimo de 3.00m (tres metros). Cuando se salvan pendientes se diseñará de acuerdo a lo normado en titulo Aceras del presente capítulo. Banquinas Parquizadas: Ancho mínimo de un metro (1.00m). Por estas se instalará la infraestructura de servicios. - Pendientes mayores al 3%: Se salvará con escaleras. Tratamiento e Infraestructura Complementaria: - La senda peatonal y escalera realizadas con materiales antideslizantes. - Ilumínación: Luz de mercurío o similar. Indicador Urbanístico: Las parcelas cuyo lateral linden con pasaje deben mantener un retiro de la L.E. (LINEA DE EDIFICACIÓN) de un metro con cincuenta centímetros (1.5m) obligatorio. Para aquellos casos preexistentes en que el ancho de mensura del pasaje peatonal sea menor al establecido en el Código de Planeamiento Urbano, la línea de edificación deberá mantenerse constante en todo su frente, no siendo de aplicación lo referido a cuerpos salientes en fachadas frontal o contrafrontal del Articulo V.3.6.1.Retiro Frontal. La Línea Municipal se materializará con cerco opcional hasta una altura de un metro (1.00m)) con materiales opacos y hasta dos metros (2.0m) con materiales transparentes (alambre tejido, reja, etc.) o cerco vivo. Los demás retiros se tomarán de acuerdo a las características indicadas para la zona.". "Z Covic»,:o- _Weliá-erta~ ti& la autiad cl& WelutcuCt
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Mod. 2139