| 1914 |
08/07/1998 |
ARTICULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 924,
modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 552, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 924
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| 1879 |
08/04/1998 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 711, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ […ver más en el detalle] |
SI
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Mod. 711
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| 1671 |
11/09/1996 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 233, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 233
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| 1479 |
30/11/1994 |
ARTICULO 1º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1399/94, a través de la
cual se autorizó un espacio reservado entre discos en la calle Juana Fadul Nº 44,
para ser utilizado por la unidad afectada a la Dirección para la Integración de las
Personas con Discapacidad, en virtud a lo expresado en el segundo párrafo de los
considerandos. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1399
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| 1424 |
21/09/1994 |
ARTICULO 1º.- NO DAR sanción definitiva a la Ordenanza Municipal Nº 1308/94, a
través de la cual se crea la Subsecretaria para la Integración de las Personas con
Discapacidad, en virtud a lo expresado en el exordio. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1308
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| 1373 |
24/08/1994 |
ARTICULO 12.- AUTORIZAR al Departament0::. , • •.••. , . - • . • _ ' ción directa, por el término de CIENTOVEINTE :. ( 120.„)d .1,as'-. '.eprri' • ES 7EL . • •••• ,j-Sh ••••• . :::••••••11'1 ES JO iLUIS LARREA ( Direc • r e AdminIstración :• ::9:.:•$4•:.-.•..4-1p„-:4-N.1I1-,ltséd5.1,,1f:¿a-/:':Aa /.'.CS:d''aib'.F1tiJlb.vaiEi.s:aMztil:?fva6::.::i':.a,:..,/' noejo Deliberante i Wnex, 23/€60~A W&idad22‘ Wza,24.0 dos, de empresa o empresas que cubran .el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en las condiciones que se indican en los siguientes Artículos. En todo aquello no en la presente, regirá lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N2 711/90.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 711
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| 1125 |
26/05/1993 |
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente, en toda obra de
pavimentación o cordón cuneta de las calles de nuestra ciudad, por cualquiera de
las modalidades vigentes, se deberá construir en las esquinas, sobre las aceras,
rampas y sobre los cordones rebajes, destinados a facilitar el traslado de personas
con distinto grado de discapacidad. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1016 |
16/09/1992 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
convenios con firmas comerciales, empresas y/o entidades que así lo soliciten, para
la construcción de rampas y rebajes de cordones en las esquinas de nuestra ciudad,
con la colocación de pasamanos, destinados a facilitar el desplazamiento de
personas con distintos grado de discapacidad, a cambio de publicidad. […ver más en el detalle] |
NO
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