ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente, en toda obra de
pavimentación o cordón cuneta de las calles de nuestra ciudad, por cualquiera de
las modalidades vigentes, se deberá construir en las esquinas, sobre las aceras,
rampas y sobre los cordones rebajes, destinados a facilitar el traslado de personas
con distinto grado de discapacidad.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de reglamentación
establecerá las especificaciones técnicas para la construcción de las rampas sobre
las aceras y los rebajes sobre los cordones.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1125 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/05/1993.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 501 / 93.-