Ordenanzas

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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
2940 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el Uso Comercial denominado: “Saneamiento Ambiental” a fin desarrollarse en la Parcela designada catastralmente como Sección “G”, Macizo 20, Parcela 09 de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a lo establecido para éstos casos en la Tabla de Usos de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano).
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2922 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, Código de Planeamiento Urbano, el Plano de Zonificación en lo que respecta a Corredor Comercial, de acuerdo al plano que corre adjunto a la presente como Anexo I.
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Mod. 2139
Deroga 2729
2834 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ACEPTASE la donación efectuada por parte del Licenciado Daniel Roberto MARTINIONI, D.N.I. N° 17.364.434, con domicilio en la calle Transporte Villarino N° 410, de la ciudad de Ushuaia, de una (01) Cámara Fotográfica Digital y accesorios, Número de Serie KCFDH43105027, por el valor de PESOS UN MIL OCHENTA Y SEIS ($ 1.086,00), la misma se incorporará al Patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia - Dirección Gestión Ambiental.
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2793 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo VII.2.11 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, quedando redactado de la siguiente manera: "VII.2.11. RC — Distrito Reserva de Costa: Incluye la costa marítima y la de ríos y arroyos, se encuentren en zonas urbanas o suburbanas. Quedará sujeto a un proyecto particularizado que defina su recuperación y su uso, como área de esparcimiento y recreación. Por sus características ambientales su uso será destinado a actividades deportivas y/o recreativas de tipo público, semipúblico o privado, según el estado dominial que cuente el sector afectado por el presente artículo. Dentro de las superficies definidas como Reserva de Costa no podrá construirse espacios cerrados. R.C.R. (Reserva de Costa de Ríos): Incluye a los arroyos. Será de 25,00 m. a partir de la línea de ribera, la cuál será definida por el área de competencia. R.C.M. (Reserva de Costa de Mar): Se define esta como una franja de 50,00 m. a partir de la línea de máxima marea, la que deberá quedar registrada mediante mensura correspondiente."
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Mod. 2139
2784 19/10/2015
ARTICULO 1°.- i nstituyese el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de locales comwciales y venta ambulante en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, dedicados a la E laboración y /o comercialización de alimentos elaborados en un todo de acuerdo con o establecido en el Código Alimentario Argentino.
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Deroga 481, 543, 545, 697, 1081, 1221, 1477, 1654, 2151
Mod. por 4000
2781 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE ($ 81.202.507,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2005, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y 9°.
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Mod. por 2831, 2840, 2885, 2963, 2988
2750 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Desarrollo para la Zonificación, Condiciones y Restricciones de Uso del área geográfica denominada “Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra”, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella de lugar.
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2745 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DECLARAR la necesidad del traslado físico de la Planta Orión de almacenaje de combustibles líquidos de su actual emplazamiento ubicado en la Sección "E", Macizo 2, Parcela 1c del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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2731 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE por el término de (SEIS) 6 años, con opción a una prórroga de DOS (2) años más, el Uso del “Espacio Recreativo Deportivo”, establecido por la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para la zonas delimitadas: al Norte por la cota de 120 metros; al Este el Arroyo sin nombre, desde la Ruta Nacional Nº 3 hasta la cota de 120 metros; al Sur la Ruta Nacional Nº 3 hasta la intersección con el camino de acceso al campo de Golf y por éste hasta el Arroyo de la Oveja y al Oeste el Arroyo de la Oveja; y el sector denominado catastralmente como parcela 2lr, macizo 1000, sección J, cuyo plano corre agregado como Anexo I de la presente. Las áreas naturales no degradadas ubicadas en el límite norte serán la barrera natural de los sectores a adjudicar para su explotación.
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2713 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para la adjudicación en concesión y explotación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros que como Anexo I y con TREINTA Y DOS (32) fojas útiles forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
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2694 19/10/2015
ARTICULO 1º.-. Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia Municipal el uso de parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones deportivos y tierras fiscales de propiedad Municipal, dentro de las competencias Municipales, elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario urbano existente en los indicados lugares, el arbolado urbano de la ciudad y locales de titularidad de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 80,83,86,87 y 88 de la Carta Orgánica Municipal.
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2674 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- Institúyese por la presente el marco normativo relativo al régimen de faltas y el funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
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Mod. por 2776, 5578
2586 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo VII.1.7. del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), Hoja de Zona CO: CORREDOR COMERCIAL, según la Hoja de Zona :gue forma parte de la presente como Anexo I.
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Mod. 2139
2564 19/10/2015
ARTíCULO INSTITÚYASE por la presente el marco normativo que reglamenta la onformación y funcionamiento del Consejo de Planeamiento Urbano de la (;iudad de Ushuaia, conforme lo dispuesto en los Artículos 37, 49, 50, 52, 53 y 26 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2° - El Consejo de Planeamiento Urbano tiene a su cargo la gestión y articulación técnica para la formulación del Plan Urbano de la ciudad, constitúyén- dose en ámbito de opinión y seguimiento de las acciones y proyectos relativos a: 1) El régimen general de usos del suelo, subsuelo y espacio aéreo, la localizaciCn de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios públicos y privados, 2) El uso adecuado de los predios y la regulación y coordinación de las atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos, las actividades y edificacicn s que sobre ellos se establezcan, 3) La actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación territorial, quedando prohibida la construcción en zonas de reserva ambiental dispuestas por autoridad administrativa o judicial; 4) La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos, que deberán ! .cspetar los fines establecidos en el artículo precedente; 5) El uso de suelo, en especial su urbanización, respetando el interés público y el social ce la propiedad, garantizando la distribución equitativa de las cargas y benefielJs derivados de la construcción colectiva del hábitat y la consecuente asignación de atributos urbanísticos al territorio. 6) La planific0,ción urbana del ejido. 7) La desafeL:tación y transferencia dominial de las tierras fiscales. En consecuenc:a, corresponde al Consejo de Planeamiento Urbano: a) Participar en cada una de las instancias y talleres de trabajo que se organicen para la formulación del Plan Urbano, conforme la propuesta metodológi de trabajo presentada por la presidencia. b) Proponer n edidas relacionadas con los asentamientos urbanos; o) Asesorar Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal en la elaboración de planes y programas de desarrollo urbanístico, e intervenir en sus modificaciones: d) Participar n la formulacion o reformulación del Código de Planeamiento foo,. y Sandwu1/2 de/ Sur y /os Hielos Cononentoles, s017 serOn .-iroconnos- , , (- ncejo e(r,b-e:Kan4 c/e '`31ZÁ-ecaía e Dp rIGUEZ noral Urbano o el Código de Edificación, nto e) . Dar opinión previa a la sanción de cualquier ordenanza por la que: 1) Se produzea la desafectación de espacios que hubiesen sido cedidos .al uso público. 2) Se otorguen excepciones ai Código de Planeamiento Urbano o de Edificación. 3) Se produzca la transferencia dominial de tierras fiscales libres de asentamientos urbanos. f) Proponer convenios con organismos nacionales, provinciales, regionales, universitarios. entidades intermedias o no gubernamentales sobre aspectos urbanos y ambientales; g) Coordinar acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico. h) Dictar su propio reglamento interno.
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2529 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
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Mod. por 2529
2478 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso comercial denominado como Saneamiento Ambiental a fin de desarrollarse en la parcela designada catastralmente como Parcela 13 del Macizo 40 de la Sección “B” de nuestra Ciudad, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano para éstos casos.
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2458 19/10/2015
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento para la Prevención y Eliminación de Elementos Contaminantes, que forma parte de la presente como Anexo I, por el cual se regula la acción Municipal en materia de prevención y eliminación de los elementos contaminantes que pudieran afectar el ecosistema humano, natural y biológico propio del ejido urbano de la ciudad, conforme y dispuesto en el Artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal, en el marco del control de la generación y evacuación de residuos bajo su jurisdicción garantizada por aplicación del Artículo 81 de la referida Carta Orgánica Municipal.
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2428 28/11/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso “Depósito para Productos de Sanea- miento Ambiental”, para el predio ubicado catastralmente en la Parcela 7 del Macizo 1a de la Sección “F”.
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NO
2424 28/11/2001
ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº 1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1492
2366 05/09/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso DEPÓSITO Y VENTA DE PRODUCTOS PARA EL SANEAMIENTO AMBIENTAL para el predio identificado catastralmente como Parcela 06 del Macizo 81 de la Sección “D”.
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NO
2360 22/08/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso Depósito y Venta de Productos para el Saneamiento Ambiental para el predio identificado catastralmente como Parcela 14 del Macizo 68d de la Sección “D”.
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NO
2276 28/02/2001
artículo 81° de la Ley 236 Por ello, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: SUSTITUIR el Artículo 153 de la Ordenanza Municipal N° 1507 por el siguiente:"Artículo 153°- Por los derechos de extracción de áridos de cualquier calidad en canteras ubicadas en predios de dominio público o privado de la Municipalidad, en su carácter de propietaria de las mismas en virtud de lo dispuesto por el Código de Minería de la Nación, se pagarán los derechos que en forma expresa y con carácter general establezca la Ordenanza pertinente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen administrativo de concesión y control de volúmenes extraídos en canteras ubicadas en tierras fiscales municipales".
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NO
Mod. 1507, 1508
Mod. por 3500, 3501
2193 23/08/2000
ARTICULO 1°.- AFECTASE al uso como Espacio Verde a la Parcela denominada catastralmente como C-76-1a.
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NO
2171 14/06/2000
ARTICULO 1°.- DENOMINASE “BOSQUE COMUNAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA”, a la Reserva Natural establecida en el Capítulo VII del Anexo I del Código de Planeamiento Urbano.
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NO
2153 03/05/2000
ARTICULO 1º.- DEROGANSE los Artículos 9º y 11º de la Ordenanza Municipal N º 1931.-
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NO
Mod. 1931