Ordenanzas

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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
2146 18/04/2000
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica responsable de galpón, depósito o barraca que almacene en forma permanente o circunstancial elementos o materiales que pudieran representar peligro para la vida o la salud humana o animal , conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, deberán contar con la identificación clara y visible.-
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NO
Mod. por 2285
2135 22/03/2000
ARTICULO 1º.- Todo barrio, calle y/o vía de comunicación terrestre dentro del ejido urbano existente y/o correspondiente a mensuras aprobadas, sean de libre circulación o aún no abiertas por motivos de diversa índole, deberá contar con un nombre asignado mediante Ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.-
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Deroga 1625,1720,1918
Mod. por 3540
1931 26/08/1998
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE a partir de la presente, la modalidad en la relación entre vecinos y el Municipio para la ejecución de obras de pavimento, veredas, cordón cuneta y/o redes de infraestructura, que estará sujeta a las siguientes disposiciones:
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NO
Mod. por 2153
1924 12/08/1998
ARTICULO 1°.- LA presente norma constituye el marco regulatorio para la ejecución de obras de infraestructura privada a construirse por convenio entre vecinos y el Municipio.-
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NO
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
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NO
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1091 01/01/1993
ARTICULO 1º.- Exceptúese de la Ordenanza Municipal Nº 505/89 a las Parcelas 10, 11 y 12 del Macizo 19, de la Sección G de nuestra ciudad, en lo que se refiere a los usos permitidos, autorizándose a construir una playa de consolidación y desconsolidación de cargas y una estación de servicios anexa, según anteproyecto presentado.
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NO
1082 15/12/1992
ARTICULO 1º.- Créase la Escuela Municipal de Jardinería, Floricultura y Horticultura, la que dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Parques y Jardines).
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NO
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
860 01/04/1991
ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Fabricantes, Reparadores y Cargadores de equipos contra incendio, en sus distintos tipos (extinguidores).
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NO
637 01/02/1990
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
484 01/01/1988
ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.- -CAPTTUI.,0 DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:
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Mod. por 876, 964, 1470, 1880, 1883, 3370, 4402,4812
75 06/02/1976
ARTICULO 3°).- Las cuadras de elaboración de pan deborán ser construldas en mampo- stería, revocadas y hasta una altura de 1 1 80 mts. deberán ser impermeabilizadas y blanTueadas.- ARTIGULO 4°).- Las paredes de las adadras de olaboración serán revocadas.- /MICUIO 5°).- Las cuadras de elaboración do pan tondrán una suporficie mínima de 35 metros cuadrados, no pudiendo ser su ancho inferior a los 5 metros con una altu- ra mínima de 3 1 50 metros.- ARTICUI0 6°).- Eh las cuadras los pisos serán construídos en material impermeble y de superficie completamente lisa.- ARTICUI0 7°).- TódosJos ánjulos de paredes de la auadra de elaboración, dcberán ser convenientemente redondeados, a fin de facilitar su limpieza y evitar acumula- ción de dosperdicios.- • Azej o Municipa l de Uahuaie 8°).- La ventilación y la luz en las auadras de elaboración será abundante, estimándose la misma de acuerdo a la capacidad de metros aabicos del local.- RTIGUIC 9°).- Es oblijatorio que las cuadras de elaboración disponjan de una habi- tación indeDendiente destinada a juardarropa de los operarios.- 10°)- La parte de igamposterla correspondiente a los hornos deberá ser de ladrillo de máQuina, lisos y refractarios.- IRTICUIC 11°)- Las aberturas del local de elaboración deberán estar provistas de bas- tidores de tell metálica de malla fina y las puertas dotadas de dispositivos para su cierre automáticos o provistas de brazos hidráuticos.- 2TICULO 12°)- Las mesas de trabajo serán de madera dura l mármol, azulejos o cerámica con superficie completamente lisa y pulida.- ARTICUI0 13°)- En la sala de elaboración solo se permite introducir la cantidad de / harina de acuerdo al producido diario.-
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NO
3 22/01/1973
ARTÍCULO 1°.- MISIÓN: Esta Municipalidad estará a cargo del Gobierno y Administración local de la Ciudad de USHUAIA y el Departamento del mismo nombre.
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NO
Der. por 11, 401