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30/03/1977 |
ARTICULO 1 0 .- EXCLUIR de la Zona 1,11,2-1 ft la fracci6n limitada por el Arroyo TRUCEA 0 /
BUENA ESPERANZA, la Avenida 12 DE OCTUBRE y las Calles FUEOIA BASKET Y LAPATAIA.-
ARTICPIO 20 .- CREASE el Area Urbana ft6b".- (AU-6b), la que responderá a las siguien-/
tes caracteristicas.-
SUBDivISION DEL SUELO:
Lotes frente a la Via Públicat Superficie mlnima . 200 m2.-
Lado mínimo: 12 m.
CANTIDAD DE VIVIENDAS POR PARCELAS: Sin límites.-
ARTICUI0 3*.- Et todos los otros puntos reglamentados por este CSdigo, se cumplirán /
los requisitos correspondientes al Area:Orbana 6 (AU-6).-
ARTICUI0 Refrendarán la presenle Ordenanza lon Seriores Seoretarios de Gobierno /
Municipal de Economía y Finanzas y ds Obras y Seivicios Públicos.-
ARTICUI0 50 .- Comuníquese. Difúnlase. Publiquese en el Boletin Oficial del rritorio.
Cumpll.do ARCEIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N*
1ES (:1 0-r g a
t ica
espacho Géneral
'...etrada Municipal |
NO
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Mod. 71
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| 96 |
01/01/1984 |
ARTICULO 12.- SUSPENDER la aplicación del Decreto-Ordenanza.N2 123/81
mediante el cual se impone el estacionamiento medido en la Avenida San
Martin, hasta tanto el personal de la División . de Tránsito estudie la
factibilidad de reemplazar el sistema por otro de mayor efectividad y
ágil aplicación.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 123
Der. por 4955
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30/03/1977 |
Artículo 89 0 corres-Jon
al 88° y 'jaít .11 0 XV - 1J- 71 1.¿Jj
Y (JCITnIBUUI0
dientes al TITUIC II -
2°.- , 7° 92/77.- lo 130dores Secre
taiio ie 7,obia.reo de y 7inazas, y de Obras
y Serviuios
lCTu 3°.- 15_ . —/E1 e al Boletín UíiciaL ae la Goberna
cidn dei 2erritorio y 151:jill -
1-rrez
\s1
Plrec ora
Despecho enerat
-11dad de URIlusta |
NO
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Mod. 92
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| 95 |
01/01/1984 |
ARTICULO 2 2 .- MANTENGASE las actuales habilitaciones de estos comercios
emplazados fuera del radio permitido,.hasta la caducidad de las mismas.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 111
Der. por 1183
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| 94 |
01/01/1977 |
ARTICULO 5 0 .- Para el cálculo de esta tasa retributiva, se tendrá en cuenía la totalidad de metros del o los frentes sobre calles. En los inmuebles ubicados en las esquinas, se considerarán los dos fren tes, cuando en ambos pasen calles urbanizadas.- 04- SERVICIOS GLOACALES ARTIGULO 6 0 .- Para el pago de este Servicio se considerarán las si guientes escalas de acuerdo á las zonas ya seaaladas en el presen- te Capítulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. ZONA A: Por metro lineal de frente 39100 ZONA B: Por metro lineal de frente ............ w4t, 28100 ZONA C: Por metro lineal de frente.. 16100 […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 74, 79
Der. por 102
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| 94 |
13/03/1984 |
ARTICULO 1 2 .- CONCEDER a los agentes de la Municipalidad de la Ciudad -
de Ushuaia, el beneficío de pasaje aéreo, ída y vuelta, sin cargo para
el caso de fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, cuando éstos resi-
dieran fuera del Terrítorio.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1754
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| 93 |
01/01/1977 |
ARTICULO 1 0 .- DEROGASE el texto inserto en la SECCION TERGERA 3— CA- PITULO DECIMOQUINTO 3.15. INSTALACIONES SANITARIAS 3.15.0. el que a partir de la fecha será reemplazado por el siguiente: SECCION TERCERA 3.15 9, CAPITULO DECIMOQUINTO 3.15.0. INSTALAGIONES SANITARIAs 3.1501. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIONES 3.15.1.1. GENERALIDADES Definici6n: Comprende elbonjunto de disposiciones que regl lan los servicios que deben suministrar las instalaciones para garantizar enj.os ambientes y edificios las ConO.cio- nes mlnimas de seguridad, salubridad y funcionalidad.- ndra de ta-Precilla ite,::tora Legal' y Técnica Despacho Oeneral 3.15 * 2 * SERVICIO DE SALUBRIDAD 3.15.2.1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO EDIFICIO 0 UNIDAD FUNCIONAL DONDE SE HABITE 0 TRABAJE.- En un predio, edificio o unidad funcional, donde se habi-/ te o trabaje, deberán existir los siguientes servicios mí- nimos de salubridad: a) Un retrete equipado con un inodoro.- b) Una pileta de cocina o lavabo.- c) Una ducha y desaffle . de piso, y d) Las restantes exigencias impuestas por 0.S.N*- Quedan exceptuados del cumplimiento de éste Ar-gculo las / unidades funcionales dotadas de servicios sanitarios agru- pados en baterías.- 3.15.2.2. SERVICIOS DE SALUERIDAD DE USO COLECTIVO Cada unidad funcional deberá disponer de servicios . de salu bridad de uso comdn o colectivo separado per sexos, que de berán proporcionarse al ndmero de usuarios.- 3.15.2.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD POR SEXOS: .a) A los efectos de obtener los valores numéricos para de- terminar la cantidad de artefactos a instalar se debe-/ rán utilizar los Cuadros 3a, 3b y 3c.- Se adoptará para cada sexo el porcentaje de usuarios // que denuncie el propietario, en la presentación de los planos, segdn el destino y funcionamiento de los ambien tes a servir.- b) En cualquier caso l salvo en el oaso de viviendas, cuan- do exista en una unidad funcional la posibilidad de con currencia de pdblico, deberá existir un servicio mínimo constituído por un inodoro y un lavabo l independiente del servicio de salubridad proyectado para el sexo pre- dominante.- c) En los casos en que el propietario no denuncie el por—/ centaje de usuarios de cada sexo que podrán utilizar y frecuentar los ambientes que proyecte, o cuando éstos / parezcan inadecuados, la Municipalidad se reservará tribuir el porcentaje a servir que considere convenien- te, al que (1,90t4A adecuarse los servicios.- 3,15.2.4. CANTIDAD DE ARTEFACTOS EN FUNCION DEL NUMERO DE USUARIOS: a) Edificios o locales comerciales o industriales o activi oa ra de la Precilla irrectora-L ea D espacho General Letrada Municip.al fli• • •2 dades deportivas CUADRO 3a.a. CANTIDAD DE USUARIOS LAVABO INODORO 1 1 Hasta 5 sin distinción de Sexos CUADRO 3a,b CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS VARONES 2 1 - ”Hasta 2 - Entre 6 y 10 3 2 1 Entre 11 y 20 2 2 Entre 21 0 5 Entre 41 y 60 3 3 6 3 4 Entre 61 y 80 4 7 4 Entre 81 y 100 4+ 1 Mingi- 74- 1 lavabo e/ 4+ 1 inodoro torio c/30 Más de 100 30 usuarios c/30 usuarios usuarios CUADRO 3a.c9 CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MUJERES 1 1 Hásta 5 2 2 Entre 6 y 10 3 2 Entre 11 y 20 3 Entre 21 y 40 4 4 n a.tre 41 y 60 5 6 6 Entre 61 y 80 6+ 1 inodoro c/30 Entre 81 y 100 7 usuarios lils de 100 7+ 1 latabo c/30 usuarios a.1) Ouando el total de personas no exceda de 5, y se trate de ocupación mixtay como en el caso de Edificio Comer- cial o Industria y vivienda unifamiliary ocupada por e: usuario del edificio para Comercio o Industria y Servi- ciosy la Municipalidad podrá autorizar que los serviei( exigidos sean satisfeehos por los propios de la vivien- da.- a.2) En los casos de Industrias de categoria 2, 3 y 4 por e. e a Precilla ry..-Zécitira-7• u7:?spacho General Mu Letrada nicipal- Ordenanza Numero: 93 grado de molestias o destinadas a la elaboraci6n de alimen 4/11 tos, cualquiera spa su categoría, se deberán disponer ade- más por cada sexo, duchas de servicio de agua fría y ca-// liente a raz6n de una cada 20 personas de un mismo sexo o / fracción. b)Teatros t cinematógrafos, auditorios, café concert, salas / de conferencias y similares.- CUADRO 3b.a ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAYABO DUCHA Hombres Gada 200 6 fracción 1 2 1 - - ... Illy n.Z1-2 .10 7. ---- .. Mujeres --Cada 200 6 fracción EMPLEADOS Hombres may or que 100.- 2 2 1 Mujeres ARTISTAS NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA -Homb•• res Mu eres ... Cada . 30 . o fracci6n 1 1 2 1 Cada 30 6 fracción 1 - 2 1 NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVAEO DUCHA Cada 20 6 fracción 1 1 2 2 • • •• •••• •••• **** • •• • • •• • •• I• t• • •• ••••• ***** • 1 • ••• •• .Cada 20 6 fracción - 2 L=1== c) Estadios Los servicios de salubridad se ubicarán separadamente en cada sector; el 50% de las exigencias , en las proximidade de los lugares de ingreso y el . otro 50 % en lugares de /, fácil acceso desde las tribunas.- CUADRO 3c0a --------- INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS 2 7 3 _. SEXO - e.1, - 3 Hombres cada 1.000 2 Mujeres ... ****** .-. ** Cada 1.000 d) Edificios pa el Culto Se proyectarán serviOios mínimos de salubridad por sex equipado cada uno de ellos por inodoro y lavabo.- e) Guarda-coches o Garages e.1) Todo Garage con una Superficie mayor de 100 m20 de- berá contar con un servicio mínimo de salubridad, quipado con inodoro y lavabo.- e. -2.)Todo Garage que tenga más de un nivel de estaciona- miento, deberá contar como minimo con un lavabo poi nivel o cantidad equivalente, agrupados en niveles intermedios ci c de la Técnica y r aLegal uacho General .elrada Municipal e.3) Los Garages no destinados a usuarios de edificios dc viviendas colectivas, con Superficie mayor de 300 m2 deberán contar con un servicio mlnimo de salubridad equipado con un inodoro y un lavabo por sexo.- f) Estaciones de Servicio f.1) Para el páblico se proyectará un_servicio m/nim9 d( salubridad c9mpuesto por un inddoro y un lavabo, ra cada sexo.- f.2) Para empleados se deberán proyectarAos servicios de conformidad con las disposiciones del inciso a) g) Edificios para vivienda Toda vivienda deberá contar con las cantidades m/nimas de artefadtos sanitarios que se indican . en el cuadro a-, nexo, en funci6n del ndmero de usuarios.- CUADRO 3 A CANTIDAD DE USUARIOS INODORO DUCHA LAVABO DE ALIMENTACION DE COCINA AGUA Y DESAGUE PARA LAVADO DE ROPA (1) Hasta 4 usuarios ." 1 1• ... 1 1 . .... ". • • •• •• • Des,de 5 á 6 usuarios 1 1 1 1 De 7 4 8 usuarios 2 1n •••••• •1141 • • • • • • ••• ... ••••• • • •• • • 2 •... •• • 9 • •••• • • • • •• • •*I • ••• • ...... • •• I• •• •••• •••••• •• • •• .114s de 8 usuarios 3 3 4 • ••••••• •••••• •• •• •• • .... •• •• • •• •••• •-••••••• . • • •••• (1) Esta exigencia se cumplirá cuando no existan lavaderos colectivo, La cantidad minima de artefactos sanitarios indicados en el cuadro anexo, podrá ser distribulda en la cantidad de ambio, tes que requiera el proyecto. Ios inodoros y duchas, cuando sean más de uno, deberán ser proyectados an recintos separados.- Toda unidad funcional destinada a vivienda deberá contar co: un servicio m/nimo de provisión de agua caliente, que abas tecerá a la ducha y a la pileta do cocina, cuya instalaci6n artefactos y demás elementos, deberán responder a los requi sitos establecidos por 0.S.N.- h) Edificios para establecimiento de alojamiento h.1) Servicios de salubridad colectivos Se ubicarán sobre circulación de uso comán y para s dimensionamiento se tendrá en cuenta el námero de 1 Dr dra dé la Precilla Directora Legal y Técnica Jo Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93 usuarios de los ambientes para descanso que carecen de 6/11 baao exclusivo. - La discriminación del ndmero de usuarios por sexo, co- rresponderá que sea declarada por el propietario.- - En todos los casos deberá existir un servicio mínimo.// compuesto por inodoro, ducha y lavabo para cada sexo. - El tipo y numero de artefactos se calculará segdn el nd mero de usuarios por sexo, de acuerdo a los cuadros 3./ h.a..y.31h.b.- CUADRO 3.h.a0 USUARIOS HOMBRES DUCHAS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS p" .*H*a*s*ta--1-0-" **** ---.....""" ***2****** ...3 .. **** 2 *** ".. . - ..... 1 2 Entre 11 y 20 3 4 2 .. Entre 21 y 40 . ** 4 5 3 2+ 1 c/ 20 Más de 40 ó frac 4+1c 5+ 1 / 3+ 1 ción Mayor q ue 10 10 10 40.- CUADRO 3.h.b. USUARIOS MUJERES DUCHAS _ LAVABOS INODOROS Hasta 10 2 3 2 4 ** . Entre 11 y 20 3 3 . Entre 21 y 40 5 ••• • *• • *. . 5+ 1 c7 4 10 4 Más de 40 ó frac- 4 +1 / 4+ 1 c/ 20 ci6n que supere 10 40 - Las duchas y lavabos deberán contar con servicios de agua dría y caliente. - Los edificios para establecimientos de Alojamiento que se desarrollen en varias plantas deberán contar en cada nivelt con los servicios de salubridad calculados para sus respec tivos usuarios.- h.2) Servicio de salubridad exclusivo - El bano privado se deberá colocar anexo al ambiente pa ra descanso al que sirve, o sobre circulación exclusi- va de dicho ambiente.- - El servicio mínimo de salubridad exclusivo podrá pro- yectarse hasta para 6 usuarios, y deberá contar con i nodoro, ducha y lavabo con servicio de agua fría y ca liente. - Un1-'‘ervicio de salubridad exclusivo para más de 6 usua 77-tr;3., ridra-de la Precilla ///0.8 Directora Legal y Técnica Despacho General Letráda MuriiciOal ' ///...6 Ordenanza Numero: 93 ríos se proyectará aplicando las disposiciones y cuadros 7/11 3.h.a y 3.h.b e incisos h.1 de este art/culo.- h.3) Servicio de salubridad mixto - Se entiende por servicio de salubridad mixto a aquel que se compone de servicio de salubridad exclusivo y servicio de salubridad colectivo. - En éstos casos, cada uno de los servicios de salubri- dad deberá cumplir respect/vamente con las disposicio nes de los incisos h.1) y h.2) anteriores.- h.4) Servicio de salubridad •ara el sersonal - El servicio de salubridad para el personal se determi nará de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de / este artículo.- h.5) Servicio de salubridad anexo a ambientes de uso comdn Los edificios para establecimientos de Alojamiento debe rán contar'con un servicio m/nimo de salubridad anexo a ambientes de uso comdni ambientes . para espera ó atención de pdblico, reunión, alimentación, o circulación, consis tente en un inodoro y un lavabo por cada sexo. 3.15.2.5. UBICACION DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD a) Los servicios de salubridad serán con acceso _sobre circula cíones comunes, conectados a través de_ antecámaras o pasos. b) La Municipalidad podrá exigir, cuando a su juicio las con diciones de uso lo requieran, la ampliación de los servi- cios de salubridad o su subdivisión segdn sea el caso. 3.15.3. SERVICIO PARA PROVISION DE AGUA En todos los aspectos no regulados por este Código para las ins talaciones de provisión ds agua, tendrán validez las disposicio nes de Obras Sanitarias de la Nación.- 3.15.3.1. TANQUES DE BOMBE0 Y DE RESERVA Todo tanque de bombeo o de reserva, tendrá fácil y c6modo ac ceso hasta las tapas de inspección y colectores 6 válvulas / de comando, ppr medio de pasarplas, escaleras o dispositivos asegurados en forma permanente. El plano inferi9r de . todo tan que de bombeo o de reserva distará entre 0,60 m. y 2 1 50 m. / del techo, solado, pasarela o plano d. accesoque sirva para accionar las llaves mencionadas anteriormente.- 3015.30 2 . INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA EN AREAS QUE CARECEN DE RED DE DISTRIBUCION DE O.S.N. Las obras se proyectarán y ejecutarán cumpliendo con las nor ///...8 S• a Precilta egal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93mas y disposiciones de 0.S.P. 8/11 3.15.3.3. ALJIBES Podrán construirse aljibes o cisternas para almacenamiento de lluvia destinada a bebida, en los radios sin servicio de a-/ gua corriente. Se deberán construir en albanilería u hormig6n, con paramen- tos interiores lisos, perfectamentep.mpermeabilizados. Deberán distar como mínim0 15,00 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Deberán estar constitlidos por recintos cerrados, provistos de boca de acceso a cierre hermótico. El líquido deberá ex- traerse por bombeo. El conducto que conduzca las aguas al aljibe, deberá ser de material cerámico vidriado en su interior, hierro l ,cemento im p ermeabilizado, fibrocemento, policloruro de vinilo u otro ma terial aprobadó por 3.15.3.4. POZOS DE CAPTACION UIAGUA Podrán construirse pozos para captación de , agua potable, en las áreas sin servicio de agua c9rriente, o cuando la Munici palidad lo autorice expresamente. Distará como mínimo 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos. Cuando existan antepozos deberán tener bóvedas o losas de /7 cierre asentadas en suelo resistente. Los pozos destinados a la extracci6n de agua para bebida o fabricación de sustancias alimenticias, deberán alcanzar co- mo mínimo la primera napa semisurgente. Deberán ajustarse a las disposiciones de 0.S.N0- El agua se extraerá 15or bombeo. 3.15.4. SERVICIOS PARA DESAGUES CLOACALES En los aspectos no . regulados por este Código, se adoptarán las disposiciones de 0.S.N. 3.15.4.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE POSEEN RED DE CLOA CAS En un predio, edificio u unidad funcional ubicado en radios de la ciudad servidos por red de cloacas, los desagUes prove nientes de todos los artefactos sanitarios que se proyecten e instalen deberán conectarse a cámara séptica y tener conexió con dicha red.- ' Drailectora Legal ia Precilla y Técnica Despacho General Letrada Municipal //f.. .8 3.15.4.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CAREZCAN DE RED DE CLOACAS En un predio, edificio o unidad funcional ubicado en radios de la ciudad no servidos por red de cloacas, los desagües / cloacales deberán conectarse con cámara sóptica y pozo ne-/ gro.- Las obras deberán proyectarse y . ejecutarse cumpliendo con las normas y disposiciones de 0.S.N.- 3.15.4.3. PROHIBICION RELATIVA A DESAGUES CLOACALES Se prohibe desagUar a la via pblica o a terrenos propios o linderos, los liHuidos cloacales y las aguas servidás. 3.15.4.4. UBICACION DE DESAGUES CLOACALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 MEDIANEROS Las caherias y cualquier otro elemento integrante de las ins talaciones, que se encuentren enterrados por debajo del nivel de fundación de estructuras propias o medianeras, deberán es tar separados . del máximo avance de tales • estructuras, en una medida igual o mayor que la diferencia entre su nivel y el de la fundación respectiva. 3.15.4.5. Una cámara séptica de más de 3.000 litros deberá constar de IL dos secciones independizables, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección.- Las cámaras sépticas deberán dimensionarse con capacidnd in- terior calculadas a razón de 250 litros por usuario, cuando éstos no pasen de diez y con un minimo de 1.000 litros. Si el ndmero de usuarios está cpmprendido entre 10 y 50, la capaci dad deberá ser de 200 litros por usuario. La altura del líqui ///...16 f )ra San a de la Precilla Directora L egal y Té cnica y do Despacho General o trada Municipal do dentro de la cámara deberá oscilar entre 1,00 m. y 2,50 1-r. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara infe-/ rior de la cubierta de la cámara un espacio libre mínimo de 0,20 m. Los conductos de entrada y de salida de las aguas servidas a la cámara l deberán quedar sumergidop en el líquido a profun- didad comprendida entre 0,40 m. y 0,80 m. Se podrá reempla-/ zar la trampa de salida por un tabique de hormig6n 6 mármol. La tapa o cubierta de la cámara deberá estar provista de bo- ca de acceso de cierre hermétíco y de fácil desmontaje para las operaciones de limpieza y reparaci6n0 Las cámaras sépticas se construirán con paredes_impermeabili zadas que preserven de toda filtraci6n exterior.- Deberán ubicarse en espacios no cubiertos, en caso de ubicar se en el interior de ambientes, ástos deberán ser para ese / dnico objeto.- La cámara séptica deberá descargar a pozo absorbente o red / cloacal.- raos 3.15.4.6. ABSORBENTES Sólo podrán construirse pozos absorbentes . en los radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.- Cuando un pozo absorbente se encuentre emplazado, atraviese terrenos desmoronables o de relleno, deberá construirse en e se tramo una pnred del tipo albaflilería alveolar de 0,30 m0 de espesor. Los pozos absorbentes distarán como mfnimo 1,50 m. de la 11 nea divisoria entre predios y de la L.M., y no deberán encon trarse alejados más de 10,00 m. de ésta dltima. Deberán dis- tar como minimo a 15,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.- La profundidad de los pozos absorbentes podrá llegar hasta / la napa freática y su fondo no dGberá alcanzar el estrato im permeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Los pozos tendrán bóvedas o losas de cierre asentadas en el suelo resistente. El conducto de descarga en el interior de los pozos deberá terminar acodado en forma recta con la boca vuelta_hacia aba jo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.-. Los pozos tendrán ventilación por conducto de_0,10 m. de di11. metro interior como mínimo y deberán romatar a cuatro vien-/ tos, a 5Q m. de altura mínima pin-sobre el nivel de la cu /1/.. CU3a _egaLy Técnica e Despacho General Letrada Municipal Iderta del techo, debiando superar en cualquier caso el ni- vel de muretes o parapetos situados a menos de 2,20 m. del remate. 3.15.5. SERVICIO PARA DESAGUES PLUVIALES 3.15.5.1. GENERALIDADES En todos lbs aspectos no regulados por este C6digo para las instalaciones de desagaes pluviales tendrán validez las dis posiciones de 0.S.N.- En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben esc rrir fácilmente hacia los desagUes proyectados, evitando su calda directa a la via pdblica, sobre predios linderos, sobr patios o sobre muros divisorios o privativos, o contiguos a predios linderos.- 1.15.5.2. UBICACION DE CANALONES, LIMAHOYAS, CANALETAS, Etc.- Todo elemento colector de aguas pluviales en techos, azoteas o terrazas, deberá apartarse del eje divisorio entre predios no menos de 0,30 m. medidos desde dicho eje hasta el borde / wás pr6ximo del elemento, debiendo continuar la cubierta en- tre canal y muro con una contrapendiente igual o mayor a la del techo.- 31155.3. UBICACION DE LOS DESAGUES PLUVIALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 DIVISORIOS Deberán cumplimentar las condiciones estipuladas en el Art. 3.15.4. Inc. 4.- 3.15.5.4. ARTEFACTOS Y ELEMENTOS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Todo artefacto o elemento sanitario instalado en la fachada cuyo funcionamiento pueda producir derrames, deberá proveer- se de un dispositivo o elemento que impida la caida del ague a la via pdblica.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 93 |
07/03/1984 |
ARTICULO 12.- RECUPERASE para el patrimonio ciudadano, la plazoleta ubi-
cada en la intersección de las calles Maipti y Lasserre, zona ribereha, -
en la que se encuentra emplazado el Monumento a la Bandera, facultándose
al Departamento Ejecutivo para iniciar las obras en forma prioritaria pa
ra su remodelación y destino original.-
. […ver más en el detalle] |
NO
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| 92 |
01/01/1977 |
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales
hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y
contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº
2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que
determine la respectiva Ordenanza Tarifaria. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101
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| 92 |
07/03/1984 |
ARTICULO 1 º .- DECLARASE Decreto-Ordenanza a las llamadas Ordenanzas Nros.
1 a 7 inclusive y 79 a 172 inclusive, las que fueran sancionadas y promul
gadas por Gobiernos de Facto.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 91 |
01/01/1977 |
ARTICULO Incorpórase a partir del dia de la fecha en la 2 — SECCION SEGUNDAy del Códígo de Edificación de Uthuaiay el CAPITUID CATORCE 2.14 1 sobre ascensores de acuer- do al siguiente desarrollo: 2 — SECCION SEGUNDA 2.14. CAPITULO CATORCE 2.14, Ascensores 2014.1. Obligación ds instalar ascensores a) LOB edificios que posean ambientes de permanencia prolongada ubicados a co— ta igual o mayor qus 9 m, respecto del nivel de accesoy deberán poseer como minimo un ascensor. b) Qusdan eximidos del cumplimiento del inciso anteriory los edificios que cuen ten con escaleras mecánicas ascendentes y/o descendentesy que sirva el nivel indicado con una capacidad adecuada. c) La obligación de instalar ascensores implica la de mantenerlos en servicioy salvo las interrupciones estrictamente indispensables para efectuar repara— ciones. 2,14.2 Cantidad y dimensiones de instalaciones A) La cantídad de ascensoresy se determinarán en función de la población de / los pisos habilitados a serviry de acuerdo con la relación superficie por u suario que le corresponda. En edificios con usos compartidosy la Doblación será la suma de las Doblacio nes parciales que resulten de calcular las correspondientes a cada zona de u so distinto. b) Los ascensores deberán ser capaces de transportar en 5 minutos el 10% de la RDENAS Jefa ro MurOciprIftil7d , poblaci6n del edificio, salvo en edificios, 6 niveles de edificios, desti- nados a oficinas, donde el porcentaje de población a transportar en 5 minutos, deberá ser de 12%. 2.14.3 Cabina de ascensores. a) Superficies minimass La sección transversal de una cabina se dimensionará en función de la canti- dad de personas a transportar sobre la base de la siguiente tablas Capacidad de personas Superficie mínima Hasta 3 0170 m2. De 4 a 6 0,70 m2. -I- 0,20m20 por persona que excede de 1,30 m20 + 0,15m20 por persona que excede de 6. Mu de 6 A los efectos de dimensionar la instalación se considerará una carga mínima por persona de 75 Kg, La sección transversal de una cabina que sirva a una unidad de vivienda ex- clusivamentey podrá ser de 0,50 m2.- b) Iado minimo y ancho de puertas El lado de una cabina se determinará ‘midiendo la distancia entl5e paramentos paralelos de la misma y cumplieldo con la siguiente tablas Ancho minimo Capacidad de personas Lado minimo de puerta del coche Hasta 3 0,60 De 4 a 6 0,75 m. 0,70 De 7 a 10 0 1 87 m. 0,80 Más de 10 1 1 16 m. 0,90 1 1 40 m. El lado de la cabina de un asoensor que sirve a una unidad de vivienda ex- clusivamente podrá ser de 0,70 m. 2.1404 Pasadizos o cajas de ascensores 11) Ia puerta de acceso de una unidad de uso en pisos altos en un edificio ser- vido por ascensor 6 grupop de ascensores, deberá distar menos de 50 m. de la caja de éstos, medidos a lo largo de la linea natural de la libre trayecto- ria de egreso. b) El pasadizo deberá ser construido con materiales incombustibles, cumplir,á, lo establecido en el "Reglamento Técnico de Prevencif ón, de Incendios" (Eh re Uf ,hD IN AS 1/19." Jefl 44~1154 dacción). c) Dentro del pasadizo no se instalarán canalizaciones ajenas al servicio de la Instalación. d) No se podrá adosar a los muros que conformen el pasadize l conductos o insta- laciones, sin interponer aislaciones que eviten una sobre elevación de la / temperatura del aire interior 9 a más de 5 0 de la existente.- e) La planta del pasadizo deberá ser capaz de dar cabida • al coChe 7 a sus con- trapesos (salvo que se los coloque en cajas aparte), guias y a sus sopor-/ tes y demás elementos propios para el funcionamiento normal del equipo. / Las medidas de los lados de la planta serán las que resulten de la determi nación de las medidas del . coche, contrapeso y accesorios. A continuación se determinan medidas minimas del pasadizo l en , función de / las caracteriaticas de la instalación: q)y A+ 0 7 45 m. D 2' 7 B+ 0 7 40 m. Siempre que la instalación cumpla los siguientes requerimientos: a. Equipo de tensión constante b. Contrapeso sin paracaidas c. Puertas manuales d. Oniadores deslizantes e. 14quina ubioada sobre la oaja' f. Ningi5n muro de la caja sea divisorio Cuando no se satisfaga lo mencionado 7 se considerará para: g. Equipo de tensión variable C›/A + 0 7 55 m. h. Contrapeso con paracaidas, guiadores a . rodillos 6 cargas iltiles superio res a 18 KNW D>/ B + 0;55 m. Puertas automáticas D7/ B + 0 7 65 m. para puertas de dos velocidades. j. Guiadores a rodillos y velocidad superior a 210 m/min. D7/ B + 0,65 m. Si se dan situaciones simultáneas, se cumplirá he e D B + 0 7 70 m. 120 Y jo Se adopta la mayor dimensión - r, _ f) Los sobrerrecorridos 6 claros superiores e inferiores 5 serán proyectados en función de los dispositivos y equipos propios de cada instalación 5 se gén lo determinado en el Reglamento Técnico de Ascensores y transportado res 5 del Código de la Ciudad de Buenos Aires. 2.14.5. Sala de Mánuinas a) La sala de máquinas deberá ser constru/da con materiales incombustibles5 con termínaciones nue eviten la acumulación de humedady polvo y gases. La superficie de la sala de máquinas permitirá además del emplazamiento de los mecanismos 5 el fácil y cómodo acceso a todos ellos. b) Los muros 5 techos y pisos de una sala de máquinas deberán estar indepen-/ dizadoe de muros 5 techos y pisos de ambientes de permanencia prolongada5 como así también de tanques de agua u otros fluidos. c) El entrepiso será capaz de soportar las acciones estáticas y dinámicas de -- la maquinaria. Se practicarán aberturas sólo para el paso de los cables / con las medidas estrictamente indispensables para ese fín; cada abertura se resguardard con un borde elevado de 3 om. por lo menos. Podrá nolocar- se una "trampa" capaz de soportar una carga distribuída de 450 Kg/m2. pa- ra tgreas de montaje o mantenimiento 5 con tapas a bisagras y pasador que batirá sobre la sala de de máquinas y permanecerá cerrada. La altura mínima de la sala de máquinas en t- odos sus puntos será de 2 m. d) EM acceso a la sala de máquinas será fácil y cómodo a través de circula- ciones vinculadas con medios de egreso exigidos. Cuando el acceso tenga escalera 5 ésta tondrá no menos de 0 5 70 m. de ancho y an caso de ser exterior a la sala de máquinas tendrá un rellano en co- inoidencia con la puorta que permita batir la hoja de ésta. e) EI vano dela,:.puerta,tendrá comazinimo 1 5 90 m0 de alto y 0 5 80 m. de an- cho libre. La hoja de la puerta será de material incombustible 5 abrirá / haoia afuora del ambiente y estará provista de cerradura con llave. f) La superficie de la sala de máquinas cumplirá con los siguientes requisi- tos: - Iado minimo 2 5 20 m. - Para equipos de tensión constante su superficie será igual o mayor que 3 veces la superficie del pazadizo. - Para equípos de tensión variable su superficie será igual o mayor que 4 veoes la superficie del pasadizo. 2.14.6 Dimensiones minimas de rellanos de ascensores en Planta Baja Las paredes de ascensores en nivel de acceso general de un edificio, deberá de- jar una superficie libre frente a las puertas de acceso a los mismos 5 cuyas di- 1N591.5''' ///000 4 ñkpHd de tighump mensiones deberán ser: Ancho: Igual o mayor que el ancho de la caja de ascensores y no inferior a 1 3 20 m. Profundidad minima: 4$0 Para edificios de vivienda unifamiliar o colectivas: 1,20m0 b) Para otros edificios: la que resulte de aplicar la siguiente expresiln1 hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1,20 + 0,10 (n-2) donde p= profundidad (en metros) n= dapacidad del ascensor o de la bateria en número de per- §•, sonas, 1 [I 5 I IMIVAPIly IME1 e MAIIVAMMI/MAIMAIIII•MAIMAIP/M 2.14.7. Dimensiones minimas de rellanos de ascensores Las dimensiones minimas de un rellano o descanso de ascensor, en cualquier niVel distinto del anceso al edificio, deberá ser: Ancho: igual o mayor que el ancho de Ia caja y no inferior a 1,20 m. Profundidad mínimal a) Para edificíos de vivienda unifamiliar o colectiva: igual dely5_Ireoés el andho del vano de la puerta de cuando ésta sea de rebatir y no in- ferior a 1y10 me b) Para otros edificios; igual a 1 15 veces el ancho del vano de la puerta de piso, ouando ésta sea de rebatir y no inferior a 1y20 m0 o a'la que resUl - te de aplicar la siguiente expresión, hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1 3 20 m + 0,10 ( n-4) donde p = profundidad (en metros) n capacidad del ascensor o de la batería, expresada en número de 20148 personas. Dimensiones de rellanos de aecensores ein comunicación con medio de egreso Un rellano de ascensor cerrado, sin comunicación con medio de egreso exígido, deberd cumplir oon las dimensiones minimas establecidas . en el art. 2.14.7. Y tendrá un sistema de cierre automático de puertas y un sistema de llamado de alarma que anuncie al encargado del edíficio de la existencia de problemas en 2.14.7 determinado nivel. Dooumentaoi6n para tramitar permisos de Instalaciones La documentaci6n neoesaria serd la que se indica a continuación: h\ a) Solicitud. b) Planos de proyecto de las instalaciones (original y tres copias. /1/000 c) Planos de detalles (para instalaciones complejas o muy importantes) d) Memorias de cálculo ( para instalaciones complejas o muy importantes) e) Verificación de estructuras afectadas por las instalaciones (para el oa- so en que se originen cargas o vibraciones de importanciay especialmen-/ te en el caso de edificios existentes) f) Toda otra documentación específica de conformidad con el Reglamento Téo- nico de Ascensores y transportadores del Código de la Ciudad de Buenos / Aires. La iniciación del trámite autoriza a comenzar los trabajos bajo la respon sabilidad del instalador. - Si se trata del montaje e instalación de sistemas y equipos aprobadosy se rá suficiente la mención en la solicitud del expediente por el cual se / concedió aprobación debiendo presentar un juego de planos que reproduzca • los planos originales aprobados. 2.14.80 Pedido de Inspección Final En el caso de las instalaciones de ascensoresy una vez concluída la instala - cióny el instalador deberá denunciar en el expediente de permiso que la instal lación se encuentra terminada y en funcionamientoy bajo su exclusiva responsa bilidady hasta que se expida el Certificado de Inspección Final, 2.14.90 Profesionales responsables de las instalaciones Los planos de instalacionesy incluso en el caso de ascensores deberán ser fir mados conjuntamente por el instalador y por el Construator o el director de 0 bray quienes compartirán la responsabilidad por las instalaciones hasta la ob tención del Certificado de Inspección Final, ARTICU10 2°. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICU10 3 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza el serior Secretario de Gobierno Munici- pal como tal y a cargo de la Secretaría de Economla y Finanzas y el serior Secretario de Obras y Servicios Pablicos.- ARTICUI0 ComuniqueseyPUbliquese en el Boletin Oficial del Territorio y Cumplido ARUE1VBSE.- / /77.- ORDENANZA MUNICIPAL N° Dt —,,IJENAb Ln fl -„I 1 /-1,0 |
NO
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| 91 |
17/02/1984 |
ARTICULO 10: AUTORIZASE las siguientes tarifas en el transporte de pasajeros Taxis: BAJA-
DA DE BANDERA: Sa. 12,-; CADA 100 METROS: Sa. 2,-; LLAMADO A DOMICILIO: Sa. 2 9 -; POR BUL-
TO: Sa. 3,-; A . RIO GRANDE: Sa. 2.4009=.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 90 |
01/01/1977 |
ARTICULO 3 41 .- Refrendarán la presente Ordenanza los seares Secretarios de Gobierno Mu,
nicipal como tal y a cargo de la Secretaría de Economia y Finanzas y el selor Secreta-
rio de Obras y Servicios Públicoso- […ver más en el detalle] |
NO
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| 90 |
17/02/1984 |
ARTICULO 1 2 .- AMPLIASE hasta el día 9 de marzo de 1984 el plazo
para acogerse a la moratoria sancionada por la Ordenanza Municipal
nº79/84.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 79-84
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| 89 |
01/01/1977 |
ARTICULO 3°) Lae Cdmaras Frigoríficas deben desinfectaree por lo menos una Vsz al affo. Se mantendrán en perfectas co/ dioiones de aseo y órden, asimiamo los utencillos que se enplean en ellas.- ARTICUIQ 40 ) Deberán contar oon uma buena ventilaoién que permits renovar el aire ínterior-mando sea neceeario, con el óbjeto de mantenerlo elontrmeás75puyto95p0o•siLblaeoyiroeuulauoniógrnaddeo de hu- ozono medad que podrá osoilar será obligatoría y estará bién iluminada para facilitar el con- trol de los productos alnacenados.- / IRTICULO 5 11 ) Todas las carnes eu general (incluso las de aves de corral y de caza) antes de almacenarse en cámaras frías que contengan otros productos animales, deberán mantenerse por un tiempo en las antecámarae que estarán relativamente frías. ARTIOULO 60 ) Los trozos de carnes se introducirán en perfecto es- tado de conservación y deberán colocaree en colgade- ros seriados en forma qus los trozos eatén separados entre si y no toquen ál piso ni las paredes de las Cámarae.- - // O' 4111~Ab :ro ARTICUI0 °) El pescado debe introduoirse bien limpío y en perfeo tas condiciones de conservación.'Se colocarán en colp gadores seriados separados eutre si, pudiéndose almacenar en cajo- nes higiénicos aaando sa tamaap sea pequeao.- ARTICUI0 8°) Los oajones que contengan pescado, huevos,-frutas, /' etc., deberán estibarse a 20 otms. del piso sobre-ti-i rantes, tener una distancia-entre ellos de 5 otms. y un espacío / alrededor de la cámara de 80 otms., para faoilitar ál controIll- […ver más en el detalle] |
NO
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| 89 |
15/02/1984 |
ARTICULO 1 2 .- INCREMENTASE a la suma de PESOS ARGENTINOS DIEZ MIL
($a. 10.000.-) mensuales, el Subsidio otorgado a la Asociación Bomberos
Voluntarios de Ushuaia por Ordenanza Municipal N.Q. 150/82.-
/.
4,1114 11.111141 CENTENARIO DE II811 IIAIA
TOwzrdrueivninanOzlaadNanuaml deerola: 8Zi9e-t8ta4del rfuto,
2/3ofatáttida t gala, del oftláttitaa clat
Zmotable Ameo Odilittantt
Austieipcdidad
Los reajustes a efectuar al presente subsidio, serán realizados de acuer
do a lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ordenanza Municipal N 2 82/84.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 150
Der. por 1740
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| 88 |
01/01/1977 |
ARTICULO 10 ) Todo local en el que se manipulen, elaboren, depositen, exhiban-o expendam sUbstancias alimenticias, bebidas u otros productos de consumo o sus materias primas, o las que con ellas se relacionen, estará sujeto a la verificaoión e inspecciónMunicipal. ARTIOULO 20 ) Los locales a que se refiere el axtículo anterior, apar- te de ajustarse a lo que-disponen los deaás artfoulos / del presente Oódigo y otras dísposíciones vígentes, deben reunir con- diciones que garanticen la bígiene de los produotos que en ellos exis tan, asi oamo taábién las de uma fácil insPsoción.,- ARTIOULO 30 ) La inspeooión tendrá libre aoceso a satos locales en / -cualquiermoMetito y los encargados de efectuarlas podrán examinar todos los produotos existentes, sea cual fuere . su natarale- za, extrayendo muestras ouando así lo juzguen necesario.,- ÁRTIOUI0 4°) Las personas que se encuentren en los locales de venta, estén o no expresamente a cargo del negocio, quedan obl1. gados a la atención de los inspectores, así como a reaplazar a sus / propietarios en todas las actuaciones y derivaciones de la inspecciól ARTIOUI0 50) A los efectos del artioulo anterior los comercios ten- / drán a su frente y permanentemente a personas mayores de edad, faoultadas, tácita y expresamente para la atención.- ARTIOULO 60 ) Los Puncionarioe Municipales de inspeooión tendrán, a 1a eala presentaoión de la credencial que lo aoredite como tales, líbre acceso a cualquier lboal comercia1 y aus dependencias / ínternas.- ARTIOUI0 ) Todo fabrícante o expendedor, está obligado a entregar al inspeotor, ,sin cargo alguno y paraiNte organiamo,la /-\ ARDENAS Jefa _ MuniciprlidEd de Corresuonde Ordenanza Mun.N° gg cantidad indispensable de . artículos que sean solícitados para firmar la muestra pará el exámen, utilizándose el-siguiente procedimientos cada uno de los artioulos se dividirá en dos poroiones que se colo- carán en dos . envases apropiadosy se lacrarán-y sellarán, adosándose le una tarjeta de identificación-del producto de-que-se trata, ubi- cacidn del looal, fecht de-la extraooión de lamuestra, nombre y-fir ma del comercíante y del-inspector actuante. En cato de que el comer ciante se-negase a-firmar; .. bastará-para continuar el tráaite la fir- ma de un tesitígo; uta de-las muestras extraidas sená destinada al / Departamento Bromatológico'para aa . análisis, mientras que la otra / quedará en podor del comerciánte previa confecoión del acta nombrán dolo depositárío-de-la 7niisma;-. 'Cuando se-oreaconveniente las mues- trmt podrán ser retiradas por tri plicado.- Las mismas-podrán ser ex- trafdas indistintamente de envases cerrados'o abiertos.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 88 |
10/02/1984 |
ARTICULO 1 2 .- APRUEBASE el Reglamento Interno que, domo ANEXO I, pasa a
formar parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 908, 1046, 1718, 2162, 2290, 2321
Der. por 2452
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| 87 |
01/01/1977 |
Articulo 5.5 del Cddigo de Planeamiento
actual en el que se establece el Area Urbana 5 (AU 5) reune los requisi-
tos necesarios para cumplimentar dicho programa;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 71
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| 87 |
09/02/1984 |
ARTICULO 2 2 .- PROHIBESE el estacionamiento sobre la Avenida San Martin,
en toda su extensión, de ómnibus y el estacionamiento y circulación,--
-"nr"».`"••• 1101114
CENTENARIO DE DSHUAIA
ZOurridtaetnioaQnzlaaiiaN.uuiml de.rloa:Z8ia7t-a8d4d qiugn,
2/2datáthda gda, dii aftliiabao
74aarable P.aassto (Deliktaalt
JIlaaktíraltdad
en dicha arteria, de camiones, camiones con acoplados y/o semi-remol---
ques en tanto no se encuentren efectuando tareas de carga y/o descarga
dentro del horario establecido en el Artículo 12.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 145
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| 86 |
01/01/1976 |
ARTICULO 1 0 .— APEUEBANSE las adjuntas "Normas ,para la Construcción y uso de Mar—
quesinas y Antincios", complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de /
Uthuaia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.—
ARTICUI0 2 0 .— DISPONESE su vigencia a partir de la fecha de la presente.Ordenan—
za.—
ARTICUI0 3 0 •- REFRENDARAN la presente Ordenanza los Seares Secretarios de Go—/
bierno Municipal; de Economia y Finanzas; y de Obras y Servicios
ARTI CUIC 4 . Registrese; Comuniquese; Dese al Boletin Oficial del Territorio; /
Cumplido ARCEIVESE.—
ORDENANZA MU:c.ICIPAL N° /(0 7
,tis, .76
110-í -
JAro
Munielpelided de Ushup11
Ordenanza Numero: 86 n2 ANEXO ORDWANZA /76,—
2/5
NORMAS SOBRE.MARQUESINAS Y ANUNCIOS
1 • • DE LOS ANUNCIOS.
1 — 1. Alcance de las disposiciones sobre anuncios:
Las disposiciones alcanzan a toda advertencia visible o audible que se
practiaue en la Oiudad de Ushuaia exceptuando las realizadas en perió—
dicosy radioy televisióny libros y folletos.—
1 20 Definición y Clasificación de Anunciost
Es toda leyanday inscripcióny dibujoy o dmisión de onda sonoray que /
constituya una advertencia o divulgacíón que pueda ser vista u oida /
en/o desde la va plblica o en recintos donde. concurre
El Anuncío es:
ANIMADO: Cuando produce la sensaoión de movimiento por articulación de
- sus partes o por efectos de sus luces.—
CARTEL: Cuando está impreso o pintado en láminay para ser fijadas en
algdn sitio.—
ILUMINADO: Cuando refleja luz artificial instalada a propósito.—
LILINOSO: Cuando emite luz propia.—
MOVIL: Cuando puede trasladarse circulando por cualquier medio huma—
no animal o mecánico.—
El anuncio se denomina:
AVISO: Cuando estd oolocado fuera del lugur donde se fabricay elaboray
explotay tráfica o se practica la actividad o profesión a que /
se refiere el anuncio.—
LETRERO OCASIONAL: Cuando es usado para remate l venta o locación.—
1 — 3. Exigencias generales para los anuncios.—
Un anunoio no debet
a) Ofender la moral ni las buenas costumbres.—
b) Tener mudanzas bruscas de luz o producir ruidos, zumbidos o sonidos
que molesten a la vecindad de su emplazamiento.—
c) Ofender la vista de peatones y conductores a causa de la intensidad
y dirección de sus rayos luminosos o por suz colores.—
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las callesy seriali—
zación del tránsito u otras advertencias de interés público coloca—
das o permitidas por autoridad competente.—
e) Ser peligrosoe.—
'.ro —
J1)1;74 1,
„
Ushunir
Ordenanza1N-um4e.roSU: P8E6RFICLE DE UN ANUNCIO:
3/5
La superficie de un anunoio se mide bor el desarrollo del área plana
del poligono que lo circunscribe pasando por los puntos más extremos.-
El marco u otros dispositivos forman parte del polígono.-
1 — 5. ANUNCIOS SAIT RITES DE LA LINEL MUNICIPAL:
Se permiten anuncios salientes de la línea Municipal con las siguien-
tes limitaciones:
Altura máxima:
a) Desde el solado de la acera hasta una altura máxima de 3 my mien-
tras no sobresalgan más de 2 cm. de la linea Municipal y no con-/
tradigan otras disposiciones en vigencia:- fig.
b) Desde los 3,00 m. de altura medidas desde el solado de la acera /
hasta la altura de fachada determinada para el predio por el 06-
digo de Planeamientoy siempre que:
1 - Diste no menos que 1,00 m de la linea divisoria entre pre-
dios - fig.b.
2 - El Anuncio cuyo plano exterior sea paralelo a la L.M. ten-
drá una saliente máxima de 0,50 m. con respecto a dicha //
linea fig.c.
3 — El punto más saliente del Anuncioy cuyo plano sea perpendi-
cular a Ia L.L, diste no menos que 0 1 50 m. del eje de la /
calzada fig.d.
4 - El Anuncio comprendido en el Item 3 tenga en el avance per-
mitido sobre la calzaday una altura mínima de 5,50 m. medi-
das desde el eje de la calzada a su plano inferior -
5 — Los planos inferior y/o superior del Anuncio comprendido /
en el Item 3 disten 0,50 m. de toda instalacián de alta //
tensión o telefónica - fig.c.
6 - El elemento de sostén del Anuncio comprendido en el Item 3
se encuentre sobre la aceralesté a 0,20 m. del cordón de la
acera.-
7 - El espesor del anuncio comprendido en el Item 3, no exceda
.los 0,45 m.-
6. ANUNCIOS EN AIEROS I MLRQUESINAS Y TOLDOS:
a) Anunciar en alerosy marquesinas: Se permite colocar anuncios en /
- aleros y marquesinas sobre la vía pública sieMpre que no rebasen'
la salients maxima permitida para estos elementos.
La altura del anuncio sobre aleros y marquesinas no excederá de /
1,20 m.
b) Anunoios en toldos:
En los toldos sélo se permiten anuncios directamente pintados en
ellos.
1 - 7. ANUNCIOS EN VAIIAS PROVISORTAS Y ANDAMIOS:
Se pueden aplicar anuncios directamente en las vallas provisorias
y andamios sin rebasar 1os p1anos vertiosles correspondiente a //
los mismoa.
1 - 8, PROHIBICION DE ANUNCIOS:
Se prohiben anuncios en:
4O/r5denanzaaN)uLmoesrom:o8n6umentosy estatuas y fuentes públicas.-
b)/Las plazoletasy plazas y paseos públicos.-
c) Los árbolesy los postes de serializacióny los buzones del correo y otros /
servicios similares.-
d) Los cementerios y los muros aue lo circundan.-
e) Las torresy chimeneasy techos inclinados, bohandillas y antenas.-
f)- El solado de las aceramy en el pavimento de las calles0-
DISPOSICIONES COMPL2EZTARIAS SOBRE INUNOIOS
Todo propósito de anunciary requiere la presentación de una solicitud de
La solicitud especificard:
(1) El tipo de anuncio.-
(2).La ubicaci44.0 lugares donde se realice y su duración.-
(3) Las caracteristicas y/o dimensiones.-
2 - 2.DOCU1ENTOS NECESARIOS PARA TW,MITAR ANWCIOS.
Para tramitar permiso de anuncios esitprescindible acompariar la solicitud con
los síguientes documentos.
(1) La autorizacíón de propietaríos en los casos aue corresponda.-
(2).3 copias en papel con fondo blanco del planoy dibujo o fascimil a esca-
la 1:20.- Tambien puede presentarse fotocopia o foto-montaje del anun-/
cio.-
Cuando el anuncio tiene estruntura de sostény y/o instalación eléctrica
y/o mecánicay el número de copias será de 4 y requiere la firma de Pro-
fesional Matriculado.-
Los planos y los odlculos se presentarán segIn las normas establecidas
por el Código de Edificación en vigencia.-
(3) El comprobante Oficíal del casoy auando el.anuncio deba ser motivo de a-
probación Gubernamental.-
2 - 3. CONCESION DE PERMISO DE ADUNCIO
tna vez pagadas las tasas liquidadas ( si corresponde ), queda concedido /
el permiso en el acto de la entrega de los documentos aprobados.-
Concedido el permisoy recién puede realizarse el anuncio..-
- MARQUESINA
3 1. Una marqueeina se mantendr4 por encima de loe 3 m. medidos sobre la acera
en la linea Municipal.-
3 - 2. El saledizo máximo para una marauesina se determina como sigues
a) Cuando la auadra no tenga drboles y el borde inferior de la Marquesina
diste no menos qus 4,00 m. del nivel del cordóny ésta podrá avanzar ///
hasta la vertical del filo del cordón de la calzada.-
. b) Cuando la altura sea menor que 4,00 m. el borde se apartará 0,50 m. , //
de la vertícal del filo del cordón de la acera.-
c) Cuando la auadra tenga drbolesy el borde del salediso de la marquesina
se mantendr4 alejado 1,00 moy de la alineación de los troncos.-
El propietario se comprometerd en el expediente de permiso de Obra a re-
fortar la marquesína a su costa y sin derecho a reclamo alguno en el ca-
so que se reduzca @l ancho de la aceray se coloquenárboles o se
Ordenanza Numero: 86instalen elementos para el Servicio 194blico.—
5/5
3 - 3o DOCUMENTACION PARA SOLICITAR PERMISD DE OBRA0
Ser4 la exigida para los planos de Arquitectura por el C6digo de
Edificación en vigencia.—
9
MIIJCIPA WDAD DE USHULIA,7)(No embre de
Jefa DYji-I UENAS
, 'Yo
hAunicIpalldf-ci 11-,hurfr |
NO
|
Mod. por 2112
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|
| 86 |
09/02/1984 |
ARTICULO 1 2 .- EXIMIR del pago de la tasa prevísta en el Artículo 54 de
la Ordenanza Fiscal N.2 154/83, a todo frentista que se comprometa a
construir su vereda en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos,
contados a partir de la fecha de aceptacíón de la solicitud por parte -
/.
1111.4 item•e CENTENARIO DE IISH UAIA
ZOutridhseeninaOnztaaeiNnnuaml deerloa:Z8ie6t-r8a4d,1 quegn,
2/3datádida gelne del oftidedied eluz
Zesteralde Ameeio (Delibetalde
Alunidpalidad de alekuaia
del Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las normas y especificaciones téc
nicas que establece el Código de Edificación y demás reglamentación vi-
gente en la materia.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 100-84, 122-84
|
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| 85 |
01/01/1976 |
2.8, ,f19,1411.1i, .• »argi $3.14 04 ao pagtstre grair t00; taot4taltem. que 3. aon »11, 0/14119, NIGI2AL i U211L14.14, 440.X1). „ xuzak. cox.,111.44,4 1111 - . ANZ , lo3P1310Áal 41), 114,.0~41/1/1,24~* 20/74, que pertir dat gap, e la reaha 4,00"1,lie • •• l• • * deuda alobro los . • * .,~11«,04 Sum sa ,* Silek • iftaa 44~ imareala blfaesi •• ilowttimax tioulojws laue ae extimila C Isaie 4.1041,por 14que 40 twaga griirdalanasf _- * che -400 a reapeet#491 Omaticsa»* askata Ordenata» :1413 øOQX olotiu Otimi ALRAUIT" #4.4n-ol. 2741a41' 019dga. _ 40.aaleto 1,4N „ qur nowit.4,1 oaí -•15-u ' ' • Wg-INd " iviz;iórinec;is |
NO
|
Mod. 20
|
|
| 85 |
06/02/1984 |
ARTICULO 12.- DECLARASE zona destinada a espacio verde la comprendida
en la Sección C, Macizo 11, Parcela 8, entre las calles Gobernador Paz,
Deloqui y San Martín.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. NULL
Mod. por NULL
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| 84 |
01/01/1976 |
ARTICULO 1 0 .. DEROGANSE la Ordenanza N o 67/75 y el Decreto Municipal N0 155/75.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 67
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