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109 13/01/1980
ARTICULO APRUEBANSE los textOs de las Ordenanzas Fiscal y faria para el aao 1980 agregados a 1a presente como Anexos I y II.-
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NO
Mod. 106, 107
Mod. por 114
108 08/08/1984
ARTICULO 1 2 Se considera agencia que presta servicio de alquiler de automóviles particulares sin conductor, la que da en locación vehículos automotores, de ese caracter, por el plazo lícíto que contractualmente se determine.-
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NO
108 28/02/1979
ARTICULO 6 0 .- Los sobrantes que existan, entre los terrenos destinados a bóve- das o panteonts, serán utilizados por la Municipalidad y destinados al 1180 que en cada caso donvenga.-
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NO
Der. por 907
107 01/01/1984
ARTICULO 112.- DECLARASE zona destinada a espacio de recreaci6n y es L/n pacio verde l los Lotes 17 y 18 del macizo 4 de la Sección "D"de la/ Ciudad de Ushuaia.-
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NO
107 05/01/1979
ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.-
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NO
Mod. 101
Deroga 101
Mod. por 109
106 18/07/1984
ARTICULO 1° .- ASIGNASE el nombre de teniente General JUAN DOMINGO PERON a la arteria hoy llamada JORGE PACKENHAM DESPARD, en toda su extensión.-
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NO
Der. por 1494
106 05/01/1979
ARTICULO 40 .- Para el pago de este servício se considerarán las siguientes escalasy de aalerdo a las zonas se£íaladas en el presente Ca :pltulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. Zana AJ Por metro líneal de frente 300.- a B: Por metro lineal de frente 200. - 100. - metro lineal 1e frente .- . ' IOS A3 Por metro lineal de frente o 1.20n.- a B: Por metro lineal de frante .o',i) 600.- . ,o,, 200.- '.74mla C: Por metro lineal de frante •,.,0.21CUI0 5 0 .- Para el cálculo de esta tása retributivn se tendrá an cuents • la totalidad de metros del o los frentes sobre calles.7in los Affnebles uticados en las esquinasy se considerarán los dos frantes alando Pltaffibss pasen calles urbanizadas.- 104:~ICIOSCLOACALES WRTICULO Para el Pago de este servicio se considersrán las si.7.1ientes escalasy de acuerdo a las zonas ya seilaladas ei pres-nte Intulo y será abonada por los beneficiarios cuatrimestralmente. PlUmw Por metro lineal de frente a Bs POT metro lineal de frento á Cs Por metro lineal de frente _11.1i3:¿MEOS o, 600.- Zona As Por metro lineal de frente B: Por metro líneal de frente $ 360.- Por metro lineal de frente 3 160.- ABWCULO 7 0 .- las conexiones de calerias para la prestación del servicio se ' liquidarán de aauerdo a lo determinado an el Decreto Municipal 41' 226/78.- CULO 8*. - Para el cálculo de esta tasa retribativa se tendrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servidos por la red cloacal. Eh 10S ihmüSblO S ubicados en las esquinas c e considera- lnicamente el frente más largo quetenga este servicio. "Fh los casos da Departamentos an copropiedad o propiednd horizontaly los cálculos rara las tases,xstx•ibutivas de Alumbrado Páblico; Barrido l Limpieza y conservación/// 11$ y POPiA FIEL Dr1 ,L,MEZ Pirección ,.C4 bliena e alaá. WW-11 ' de calles • y de Servicios cloacaled, se determinarán considerando como 7 una sola unidad a todo el inmueble, prorratelndose los importes resultanü tes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos reglamentos de copropiedad. De no contarse con reglamentos de copropiedad debidamente aprobados, se la suma resultante, en forma uniforme, entre cada una de las uni:ades azionales•- 1 w 9 o._ Ei pago de las tasas retributivas por los servicios menciona aos en el presente Capitulo, se abonarán al contado y -nor cuatrimestrey fijándose a tal efecto lós siguientes vencimicntos: Trimer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Abril de 1979 Enero a Abril de 1979 Segundo Ouatrimestre: Vencímiento: 6 de Agosto de 1979 o a Agosto de 1979 Tercer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Troviembre ,le 1979 Setlembre a Diciembre de 1979 Eh caso aue alguna fecha de vencimiento coinejda con ditas foriados o no borables, se correrl, el voncimionto al d..a hUoil sicntn.
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NO
Deroga 102
Mod. por 109
105 18/07/1984
ARTICULO 1º.- EXIMIR del pago de la tasa prevista en el artículo 54, de la Ordenanza Fiscal Nº 154/83, al Hospital Regional Ushuaia, por los períodos comprendidos en el Ejercicio Fiscal 1983 y sucesivos.
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NO
105 26/10/1978
Artículo l o sc aplicará ta, intraator untt inulta ouyo importo dotorminará oh Dopartainonto EjocuLivo.- -£VICULO La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su pro MPICULO Refrendaran la presente Ordenanza los seHores Secretarios de de Economia y Pinanzas y de Obras y Servicios Páblicos.- IOULO 5°0- COMUNIQIESE Y ARCEIVESE.- eqi na _1Y P .tJ C_ Vo-( 8.- ES COPIA F1EL D EL ORIGIÑAL c0 7A- Ar'; A/C de 1 DIrezziC1
NO
104 18/07/1984
ARTICULO 1 2 .- ESTABLECESE que el servicio de TAXI FLET es el trans- porte de carga mediante la locación con fines lícitos de vahlculos automotores acondicionados para tal fin.-
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NO
Mod. por 127-84, 284
Der. por 494
104 01/01/1978
ARTICULO 1°.-Todo vehloulo o parte de ól destinado al transporte de productos t s0=1 productos y derivados de origen animal u otros t y destinados a la alimentación hnial -141, na debe cumplir los requisitos en la presente Ordenanza y contar con 1 MjiAARl r r AS M9111I:010 ///2i44 habilitaci6n correspondiente..-
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NO
103 09/07/1984
ARTICULO 1º DECLARASE "SERVICIO PUBLICO" al que prestan los auto- ,. moviles de alquiler con aparato taxímetro, que para todo efecto se denominan TAXIS los que estarán regidos dentro del ámbito jurisdic - cional dé esta Municipalidad por la presenbe.-
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NO
Deroga 172/83
Mod. por 131-84, 143-85, 146-85, 229, 325
Der. por 412
103 01/01/1978
ARTICULO 1 0 .- CREASE un (1) Puesto de Control Sanitario que funcionarl a la enm. trada de la Ciudad de Uthuaia, en la Ruta n° 3, al este del Arroyo Grande que / oumplirá las siguientes misienes: a) Contralor e Inspeocián de los productos alimenticios que se introduoen a la Ciudad, para el consumo de la poblaoi6n; b) Contralor de los medios de transporte que se utilizan para el traslado de ta— les produotos; o) Contralor de las Libretas Sanitarias del personal que manipulea los productos alimenticios y de la indumentaria personal adeouada; d) Contralor de los Certificados de Origen de todas las meroadería que se intro- duzoan; e) Contralor de tránsito de animales vivos y de la respeotiva documentación gal y sanitaria; f) Toma de muestras -por triplioado- oada vez que se considere necesario, desti- nadas al Laboratorio de Análisis de productos Alimenticios.- 1/1/.... MARI C CARD:',IAS Jefa Divl ión RegIstro Despacho General Munlelpalldad cle Ushuala • 11 O2/r2denanzealkNaucmioenroa:i 1d0e3 g-tena ad dei juer, eÁnliWida e del eÁdáníico Municipalidad de Ushuaia /// 411.00
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NO
Der. por 115
102 06/07/1984
ARTICULO 2 2 .- SUSPENDESE a partir del día de la fecha la habilitación de nuevas agencias de automóviles de remise.-
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NO
Mod. 98-84
Der. por 115-84
102 01/01/1978
ARTICULO 5 0 .- Para el cálculo de esta tasa retributiva, se tendrA en cuenta Ita totalidad de metros del o los frentes - los obre oallos. inmuebles ubicados en las esquinas, se consi- --,dérarán los dos frentes cuando an ambos pasen calles urbanizadas.- 04 - SERVICIOS 0110ACALHZ:3 :141-1TIcuLo 6 0 .- Para el pago de este Servicio se considerarn 12s - siguientes escalas de acuerdo a las zonas ya Aas en el presente Capitulo y serl abonado por los beneficiarios - ouatrimestraImente. ZONA A: Por metro lineal de frente 60,00 • B: Por metro lineal de frente 45,00 N Por metro lineal de frente 30,00 • ••E'S FE1 DEL ORIGUNAL elFaciona/ ale í1»ie»a ued7o, - e%ztcbdicia e 2i14 eVua/ nicipalidad de Ushuaia nan en el presente Capítulo, las entidades oficiales privadas que se especifican. en el Oapitulo VIII, Articulo 29 0 de la Ordenanza Fiscal. Asimismo quedan exceptuados del de las - tasas mencionadas, los jubilados cuya perceoci jn por tal calidad no sobre-ease los nErIJA LuPJ.30( .; 30.000,00) mensuaies, y ca- e rezcan de otros ingresos y siempre que el edificio objeto e la - »exencidn constituya su Inica -ro p iedad. Las exenciones deterlrine- ,las en, el i.ltimo eIrrafo deberAn ser solicitadas por el o los inte 98ados mediante nota y aprobadas por Resoluci jn Municipal l en ca- e corresponder.- TaTULO II 5 - IMPECCION II BALDIO -
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NO
Deroga 94
Der. por 106
101 30/05/1984
ARTICULO 1 2 CREANSE las Comisiones Vecinales como organismos de - base del regimen municipal, las que funcionarán en la forma que se - determina en este ordenamiento.-
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NO
Deroga 125
Der. por 262
101 01/01/1978
ARTICULO 1 0 . - Se regirán por la presente Ordenanza las obligaci nes fiscales hacia la Municipalidad de Ushilaia,co sistente en derechos, tasas retributivas y contribuciones auya aplicaci ón emana del régimen establecido por Decreto Ley n02.191.17 57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las allcuotas y ros que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria.-
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NO
Mod. 92, 97
Der. por 107
100 06/06/1984
ARTICULO 12 AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suspender al plazo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal n2 86/84, durante el período en que las condiciones climáticas inverna- les hagan imposible la construcción de veredas.-
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NO
Mod. 86-84
100 01/01/1977
ARTICULO 1 0 .- Denomínase con los nombres que a continuación se consignan, a las siguientes calles del Barrio "ALMIRAIITB, SOLIER", plano de mensura 1-26-74; con / el nombre de Capitán MARCOS ZAR a la calle ubicada al 5.0 del macizo A 1 en su / extensión de N.0 a S.E; con el nombre de TRArSPORTE VICErTE FIDEL LOPEZ a la ca lle ubicada entre los macizos C y D de N.11 a 3.0; con el nombre de Pasaje TRANS- PORTE PATACONIA a la calle que corre de N.E a S.0 entre los macizos C y B; con el nombre de TRArSPORTE VILLARINO a la calle que corre de N. a So al N.0 de los macizos C y D; y con el nombre de ARTURO CORONADO a la arteria S.0 del mismo ba rrio y en su prolongación hacia el N.0 como camino de acceso a la Pista de Esqui.
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NO
Mod. por 439, 440, 441, 442, 592, 600,
Der. por 1494
99 01/01/1977
ARTICULO 1 0 .- Apu4base y adhiórese en un todo de acuerlo al Código Alimenta rio Arentino (Ley 18.284 de junio 30 de 1971) y al 7eglamento de Inspección de productosy subproductosy derivados de origen animal (Decreto N04238/68) y a sun resi,activas normas modificatorias y complementarias.- 3J2IjUlf) 2 0 .- El Departamento Ejecutivo ejercerá el contralor del oumplimien to de dichas dis p osiciones dentro de su jurisdicción por intermedio de los / organismos de aplicación que determiney dictando las normas complementarias que requiera para el major cumplimiento y su adaptación a la realidad de la zona.- áTIT:1120 3 0 .- Toda infracción a las normas referilas en el articulado de las nomhatas Leyes y a lan reglamentaciones quo en su conHecuencia se dicten se rán sancionadas yma multas que determinará el De partamento Ejecutivo pudien, do disponerse la suspwsión o retiro de la habilitación conferida.- ARTILO 4°.- Los establecimiontos y medios de transporte ya habilitalos on jurisdicción Municipal serán considerados como Yabilitados provisoriamonte.- La aleceación de los mismos a las disposiciones de los reglamontos oitados en el artículo l° se llevará a cabo en los p lazos que acuorde para cada ca-/ so en Darticular el Berartamonto Ejecutivo y dentro del tórmino máximo de // don (2) ARTITL() 5 0 .- ,efrendarán la presente Ordenanza los seffiaros Secretarios de Gobierno Municipal como tal y a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Páblicos y el de 2- jeonomía y Finanzas.-
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NO
99 09/05/1984
ARTICULO 12 El Intendente Municipal de la ciudad de Ushuaia - tendrá a su cargo la planificación, organización y dirección de la Defensa Civil, en todo el ámbito de su jurisdicción de acuer- do a las propuestas emanadas del Gobierno Territorial a través de la Dirécción Territorial de Defensa Civil.-
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NO
Der. por 159
98 01/01/1977
ARTICULO 1°.— Se eximirá de cumplir con lo establecido on los artículos 2.110 4. y 2.11.4.2. del Código de la Edificación de osta Ciudad a las viviondas Prefabricadas con madera do lenga de la zona. :-:RTICULO 2°.— Lo establecido en el Artículo 1° regirá has ta tanto se dicten luo normat': (:2!)(,crfle:::1 llobru el toma. 1J-iTIMILO 3°.— Se tendrá en cuenta pl:ra la t'ijación de las mencionadas normasy el informe que eleve oportunamente el Miniaterio de Obras y Servicios Públicos.
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NO
98 30/04/1984
ARTICULO 1 2 .- SE ESTABLECE que Servicio de Remisses y Autos al Ins- tante es el transporte de pasajeros y equipajes mediante el alquiler con fines lícitos de automotores, cuya tarifa será convencional con el y/u ocupantes por viaje y/o distancia a recorrer.- El Servicio de Autos Remisses o Autos al Instante, se ajustará en un todo a la siguiente reglamentación.- Reglamentación del Servicio
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NO
Deroga 124
Mod. por 102-84
Der. por 115-84
97 01/01/1977
eOizridbevntiaonPza7PNaucmionearo.¿: 9c7i/e Wievza a4. 1/1 LI' aieyo, 27-énícbdicia e del e77149dico Municipalidad de Ushuaia VIU(.2O, n - íry lo a la rcj6J del sav-'!ció jc colecei6n de red_duos", la exisTencia de -Jpredios baltlfos en 11~ : zona urbana deLlanda la reaiizacián de uu mapor recol:ri'do de las ras,Jeeti vas unidaáes ci ue lo ejecu.tan, elevando an consee ,Jencia costos de o»eraci3n; es -,:roec dente el cobro c.Le la. t:a.sn i. ectiva seiro dichos terrenos; Que a ±i Ile iaj ar bien clarificao etc apecto as veniente introJucir la riodificacián pertinente en el -rál-ra- P o r:2e— ren-te a "2ee0lecc ide residuos° Ja-r -tulo III 5413; ?cr Pllo: ) A el corresondi2n.1.,e a — TI1 54°, el ,Jue :?.1).edar.15. d5 de 1P tasa ror Ileso lección L.0je— "berá ser abonada en tando - se efecte l en habitual, la reco— n leeci jn do=i ciraria de rE:siduos frente al Tx2dio corres:ponjintc.— "Oo r res .luond-r ,5 e lde servicio al"In en los casos en erel 'eoa c uara rica e u tI 5i el Lcs aros t aH a-rl-enerO e rre • • en re_rsidws a l g e anlas 1.1 átock de residuos derivad rn s de explótacions cor:.erciales, indosti ih es, Ptc.".— 11 ,jULU 2 . la presente Orden ,,.rsa seLnres rios Je de 1:: -Jcononía y y Ja ObrJe 7 lea atoe 1 Lo.1H o y j (,) 77 • " o c MAR CARD"._ Jefa. siónReglstro Despacho General kon4hIelláblIdattl Ushuele
NO
Mod. 92
Mod. por 101
97 06/04/1984
ARTICULO 1 11 .- ASIGNASE el nombre de "CENTENARIO"al Barrio delimitado al norte por la calle Fuegia Basket, al sur con la canalización del Arroyo Buena Esperanza y su continuación en la arteria sin nombre al sur de los Macizos 61 y 63, al este las Malvinas Argentinas y al oes te por la calle Despard.- 74919 ••n•••n ••1•11. )9¿4413 e , 3 415A1-7717„-,,,,DENAb •4 CZNTICW/M0 Dá 13811 UAIJL Municipalid17d cig Ordenanza Numero: 97-84 Tan2dl/o3al• Otadmal dt Titua ciés~ s 2.1su dd cdddiatteit lit Zautakt &astiti Oddadatt edludidoaládad dt aidtaada
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NO
Der. por 1494