ARTICULO 1°.- APROBAR, conforme lo dispuesto por el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal, la estructura de Gabinete Municipal, compuesta por las Secretarías que a continuación se detallan: I) Coordinación de Gestión; II) Gobierno; Ill) Economía y Finanzas; IV) Planificación e Inversión Pública; V) Hábitat y Ordenamiento Territorial; VI) Mujer; VII) Turismo; VIII) Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos; IX) Cultura y Educación; X) Legal y Técnica.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR las misiones y funciones de las secretarías del Municipio de acuerdo a los Anexos I a X que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Ejecutivo Municipal a establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del o la titular, así como ordenar las dependencias jerárquicas de las unidades de organización del municipio, conforme la distribución de competencias establecidas en la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 5°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales 4057 y 4329, así como cualquier otra que contravenga lo dispuesto por la presente.