ARTÍCULO 1°.- APROBAR, conforme lo dispuesto por el artículo N.° 153 de la Carta Orgánica Municipal, la estructura de Gabinete Municipal, compuesta por las Secretarías que a continuación se detallan: I. Jefatura de Gabinete; II. Gobierno; III. Economía y Finanzas; IV. Planificación e Inversión Pública; V. Hábitat y Ordenamiento Territorial; VI. Mujeres, Géneros y Diversidádes; VII. Turismo; VIII. Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos; IX. Cultura y Educación; X. Legal y Técnica; Xl. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; XII. Relaciones Parlamentarias y Articulación Política; XIII. Asuntos de Malvinas.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR las misiones y funciones de las Secretaría del Municipio de acuerdo a los Anexos I a XIII que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del o la titular, así como a ordenar las dependencias jerárquicas de las unidades de organización del Municipio, conforme la distribución de competencias establecidas en la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N.° 4976, 5022, 5263, 5702, 5764 y 5978, así como cualquier otra que contravenga lo dispuesto por la presente.