ARTÍCULO 1º.- APROBAR la estructura de Gabinete Municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal, en las Secretarías que a continuación se detallan:
a) GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
b) GOBIERNO
c) HACIENDA Y FINANZAS
d) DESARROLLO Y GESTIÓN URBANA
e) TURISMO
f) PROMOCIÓN, DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
g) LEGAL Y TÉCNICA
ARTÍCULO 2º.- APROBAR las misiones y funciones de las Secretarías del Municipio de acuerdo a los
ANEXOS I a VII que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Ejecutivo Municipal para establecer el sistema de reemplazos de las diferentes Secretarías ante la ausencia del titular, así como a ordenar las dependencias jerárquicas de las diferentes unidades de organización del municipio, conforme la distribución de competencias establecidas en la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 16 de Diciembre del año 2011, en forma coincidente con el inicio de la gestión municipal correspondiente al período 2011-2015.
ARTÍCULO 5º.- DEROGAR, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las ordenanzas municipales 3282 y 3695.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4057
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/12/ 2011.-