ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del Servicio
de Transporte de Público de Pasajeros con recorrido de Difusión y Conocimiento de la
Historia de la ciudad de Ushuaia, en vehículos históricos originales, prestado por personas
físicas o jurídicas dentro del Ejido Urbano Municipal.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
ARTICULO 2°.- El servicio debe reunir las siguientes características:
a) Recorrer itinerarios previamente programados y autorizados por la autoridad de
aplicación. Los recorridos se iniciarán y concluirán en el mismo punto. El
itinerario del circuito aprobado deberá unir puntos de interés histórico, y deberá
contar con paradas autorizadas para dicho fin, debidamente señalizadas;
b) La Autoridad de Aplicación deberá definir, por vía reglamentaria, las condiciones
mínimas a cumplir por todo vehículo que pueda incorporarse al servicio regulado
por la presente, en atención al carácter de “Vehículos Históricos Originales”
asociada en forma vinculante al mismo;
c) Está prohibida la publicidad voceada. Los carteles publicitarios en las unidades
no podrán sobrepasar las dimensiones del vehículo, salvo en altura hasta una
distancia de CUNCUENTA CENTÍMETROS (50 cm.) como máximo.
MATERIAL RODANTE
ARTICULO 3°.- Los vehículos que integren el parque móvil deben cumplir las siguientes
condiciones mínimas:
a) Estar radicados en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur;
b) El material rodante deberá estar bajo la responsabilidad directa del prestador,
tanto en propiedad o bajo alguna forma de locación o leasing, de conformidad
con la legislación vigente en la materia. En ningún caso se admiten cláusulas
contractuales que en forma directa o indirecta, impliquen la cesión total o parcial
de las obligaciones impuestas al operador;
c) Se establece una duración de la habilitación de DIEZ (10) años para el uso del
vehículo, contados a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza que lo
autoriza, siendo condición necesaria acreditar su óptimo funcionamiento y
conservación según dictamen técnico expedido por el Ingeniero a cargo del
taller regional (RTO), correspondiente a la jurisdicción local. De no aprobarse la
inspección, que deberá realizarse conforme la frecuencia que al efecto
determine el Área Técnica Municipal correspondiente, el vehículo quedará
automáticamente desafectado del servicio;
d) Están expresamente prohibidos todo tipo de enganches, debiendo el rodado
conservar su originalidad externa;
e) Debe llevar impreso el nombre de la empresa prestadora en lugar visible en
ambos laterales, frente y parte posterior;
f) Debe contar, además de las puertas de uso normal y habitual, con una salida
de emergencia libre de todo obstáculo, con dispositivos fácilmente accionables
desde el interior y exterior para su apertura, la que debe estar debidamente
identificada;
g) Debe contar con pisos antideslizantes y sin juntas abiertas u orificios;
h) Debe contar con ventanillas provistas de vidrios inastillables;
i) Debe poseer asientos mullidos y revestidos de material no absorbente de fácil
lavado;
j) Debe estar provisto de equipo amplificador y micrófono para auxiliar de abordo;
k) De utilizarse señales acústicas, éstas no deberán superar los valores máximos
permitidos por la Ordenanza de Ruidos Molestos para fuentes móviles.
l) Debe poseer luces traseras y delanteras de posición y de giro, luces de stop, un
extintor de incendios del tipo triclase (A, B, C) de 3 Kgs. como mínimo, un
botiquín de primeros auxilios, y demás elementos de seguridad que de acuerdo
a las características constructivas del rodado sean exigibles por la Autoridad de
Aplicación;
m) Debe contar con Libro de Inscripción debidamente foliado y rubricado por la
Autoridad de Aplicación, en el cual se asienten los datos del vehículo habilitado,
chóferes, notificaciones y emplazamientos;
n) Estará permitida la publicidad estática luminosa en las unidades, previo abono
de los derechos fijados por la Ordenanza Tarifaria;
o) Al cumplirse los DIEZ (10) años de habilitación y sujeto a una adecuada
prestación del servicio y cumplimiento de controles técnicos correspondientes,
se podrá renovar cada CINCO (5) años la habilitación, conforme a un reacondi-
cionamiento mecánico que garantice el correcto funcionamiento del rodado.
TITULO II
DE LOS PRESTADORES
DE LOS PRESTADORES
ARTICULO 4°.- Los prestadores del servicio son las personas físicas o jurídicas
legalmente constituidas, con domicilio constituido en la ciudad de Ushuaia e inscriptas en
los organismos impositivos y previsionales correspondientes. El contrato constituido o el
estatuto societario deben incluir, como objeto, el desarrollo de esta actividad de transporte
de personas. Las prestaciones de escasa significación (hasta DOS (2) vehículos) pueden
ser ejecutadas por personas físicas, que deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con Habilitación Comercial. Deberá presentar documentación donde
consta que es un transporte de pasajeros desde su origen y manual técnico
(para corroborar prestaciones técnicas del rodado);.
b) Hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales pertinentes y
estar al día con las obligaciones para con éstos.
PRESTADORES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 5°.- Son obligaciones de los prestadores:
a) Prestar el servicio en condiciones de seguridad, comodidad e higiene, tal como
lo establece la reglamentación, y cumplir con las inspecciones que a tal efecto
fije la Autoridad de Aplicación;
b) Cumplir con la totalidad de las obligaciones que deriven de la autorización.
c) Realizar el recorrido autorizado, salvo causa de fuerza mayor, debiéndose
informar a los pasajeros la variación y motivo de la misma;
d) Contratar y mantener vigente el seguro que ampare los riesgos vinculados con
la prestación del servicio, para terceros transportados y no transportados, previa
aprobación de la verificación técnica de los vehículos;
e) Entregar a cada pasajero el ticket autorizado en el que conste el precio del
pasaje, el alcance del seguro y la compañía aseguradora;
f) Cumplir con las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes;
g) Está prohibido a estos vehículos realizar cualquier otro recorrido distinto al
regido por la presente Ordenanza o su reglamentación;
h) Los conductores deberán poseer Licencia de Conducir acorde a la capacidad del
vehículo (cantidad de asientos), y Libreta de Sanidad, ambas expedidas por el
Municipio local;
i) Mensualmente, los últimos CINCO (5) días hábiles de cada mes, las unidades
deberán someterse a una desinfección obligatoria en el lugar que determine la
Autoridad de Aplicación;
j) Los permisionarios deberán poner a disposición del público usuario un Libro de
Quejas y Sugerencias, el que será visado periódicamente por la Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 6°.- En caso de suspensión del servicio por causas imputables o no al
prestador, éste deberá proceder a la devolución del importe que hubiera percibido por la
venta del ticket.
ARTICULO 7º.- ABROGUENSE las Ordenanzas Municipales 2172, 2190, 2206.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3143 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1210/2006, DE FECHA: 16/11/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA