Ordenanza N° 3143 —

Datos de la ordenanza
Número
3143
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del Servicio

de Transporte de Público de Pasajeros con recorrido de Difusión y Conocimiento de la

Historia de la ciudad de Ushuaia, en vehículos históricos originales, prestado por personas

físicas o jurídicas dentro del Ejido Urbano Municipal.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

ARTICULO 2°.- El servicio debe reunir las siguientes características:

a) Recorrer itinerarios previamente programados y autorizados por la autoridad de

aplicación. Los recorridos se iniciarán y concluirán en el mismo punto. El

itinerario del circuito aprobado deberá unir puntos de interés histórico, y deberá

contar con paradas autorizadas para dicho fin, debidamente señalizadas;

b) La Autoridad de Aplicación deberá definir, por vía reglamentaria, las condiciones

mínimas a cumplir por todo vehículo que pueda incorporarse al servicio regulado

por la presente, en atención al carácter de “Vehículos Históricos Originales”

asociada en forma vinculante al mismo;

c) Está prohibida la publicidad voceada. Los carteles publicitarios en las unidades

no podrán sobrepasar las dimensiones del vehículo, salvo en altura hasta una

distancia de CUNCUENTA CENTÍMETROS (50 cm.) como máximo.

MATERIAL RODANTE

ARTICULO 3°.- Los vehículos que integren el parque móvil deben cumplir las siguientes

condiciones mínimas:

a) Estar radicados en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur;

b) El material rodante deberá estar bajo la responsabilidad directa del prestador,

tanto en propiedad o bajo alguna forma de locación o leasing, de conformidad

con la legislación vigente en la materia. En ningún caso se admiten cláusulas

contractuales que en forma directa o indirecta, impliquen la cesión total o parcial

de las obligaciones impuestas al operador;

c) Se establece una duración de la habilitación de DIEZ (10) años para el uso del

vehículo, contados a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza que lo

autoriza, siendo condición necesaria acreditar su óptimo funcionamiento y

conservación según dictamen técnico expedido por el Ingeniero a cargo del

taller regional (RTO), correspondiente a la jurisdicción local. De no aprobarse la

inspección, que deberá realizarse conforme la frecuencia que al efecto

determine el Área Técnica Municipal correspondiente, el vehículo quedará

automáticamente desafectado del servicio;

d) Están expresamente prohibidos todo tipo de enganches, debiendo el rodado

conservar su originalidad externa;

e) Debe llevar impreso el nombre de la empresa prestadora en lugar visible en

ambos laterales, frente y parte posterior;

f) Debe contar, además de las puertas de uso normal y habitual, con una salida

de emergencia libre de todo obstáculo, con dispositivos fácilmente accionables

desde el interior y exterior para su apertura, la que debe estar debidamente

identificada;

g) Debe contar con pisos antideslizantes y sin juntas abiertas u orificios;

h) Debe contar con ventanillas provistas de vidrios inastillables;

i) Debe poseer asientos mullidos y revestidos de material no absorbente de fácil

lavado;

j) Debe estar provisto de equipo amplificador y micrófono para auxiliar de abordo;

k) De utilizarse señales acústicas, éstas no deberán superar los valores máximos

permitidos por la Ordenanza de Ruidos Molestos para fuentes móviles.

l) Debe poseer luces traseras y delanteras de posición y de giro, luces de stop, un

extintor de incendios del tipo triclase (A, B, C) de 3 Kgs. como mínimo, un

botiquín de primeros auxilios, y demás elementos de seguridad que de acuerdo

a las características constructivas del rodado sean exigibles por la Autoridad de

Aplicación;

m) Debe contar con Libro de Inscripción debidamente foliado y rubricado por la

Autoridad de Aplicación, en el cual se asienten los datos del vehículo habilitado,

chóferes, notificaciones y emplazamientos;

n) Estará permitida la publicidad estática luminosa en las unidades, previo abono

de los derechos fijados por la Ordenanza Tarifaria;

o) Al cumplirse los DIEZ (10) años de habilitación y sujeto a una adecuada

prestación del servicio y cumplimiento de controles técnicos correspondientes,

se podrá renovar cada CINCO (5) años la habilitación, conforme a un reacondi-

cionamiento mecánico que garantice el correcto funcionamiento del rodado.

TITULO II

DE LOS PRESTADORES

DE LOS PRESTADORES

ARTICULO 4°.- Los prestadores del servicio son las personas físicas o jurídicas

legalmente constituidas, con domicilio constituido en la ciudad de Ushuaia e inscriptas en

los organismos impositivos y previsionales correspondientes. El contrato constituido o el

estatuto societario deben incluir, como objeto, el desarrollo de esta actividad de transporte

de personas. Las prestaciones de escasa significación (hasta DOS (2) vehículos) pueden

ser ejecutadas por personas físicas, que deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Habilitación Comercial. Deberá presentar documentación donde

consta que es un transporte de pasajeros desde su origen y manual técnico

(para corroborar prestaciones técnicas del rodado);.

b) Hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales pertinentes y

estar al día con las obligaciones para con éstos.

PRESTADORES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 5°.- Son obligaciones de los prestadores:

a) Prestar el servicio en condiciones de seguridad, comodidad e higiene, tal como

lo establece la reglamentación, y cumplir con las inspecciones que a tal efecto

fije la Autoridad de Aplicación;

b) Cumplir con la totalidad de las obligaciones que deriven de la autorización.

c) Realizar el recorrido autorizado, salvo causa de fuerza mayor, debiéndose

informar a los pasajeros la variación y motivo de la misma;

d) Contratar y mantener vigente el seguro que ampare los riesgos vinculados con

la prestación del servicio, para terceros transportados y no transportados, previa

aprobación de la verificación técnica de los vehículos;

e) Entregar a cada pasajero el ticket autorizado en el que conste el precio del

pasaje, el alcance del seguro y la compañía aseguradora;

f) Cumplir con las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes;

g) Está prohibido a estos vehículos realizar cualquier otro recorrido distinto al

regido por la presente Ordenanza o su reglamentación;

h) Los conductores deberán poseer Licencia de Conducir acorde a la capacidad del

vehículo (cantidad de asientos), y Libreta de Sanidad, ambas expedidas por el

Municipio local;

i) Mensualmente, los últimos CINCO (5) días hábiles de cada mes, las unidades

deberán someterse a una desinfección obligatoria en el lugar que determine la

Autoridad de Aplicación;

j) Los permisionarios deberán poner a disposición del público usuario un Libro de

Quejas y Sugerencias, el que será visado periódicamente por la Autoridad de

Aplicación.

ARTICULO 6°.- En caso de suspensión del servicio por causas imputables o no al

prestador, éste deberá proceder a la devolución del importe que hubiera percibido por la

venta del ticket.

ARTICULO 7º.- ABROGUENSE las Ordenanzas Municipales 2172, 2190, 2206.

ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3143 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/11/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1210/2006, DE FECHA: 16/11/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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