ARTICULO 1°.- INCORPORASE corno artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 2172, el texto que se transcribe a continuación: "
ARTICULO 4 0 •- DE LOS PRESTADORES: Los prestadores del servicio son las personql físicas o j urídicas legaimente constituidas. Con domicilio constituido en la ciudad de Ushuaia e inscriptas en los organismos impositivos y provisionales correspondientes. El Contrato constitutivo o el Estatuto societario debe incluir como objeto el desarrollo de esta actividad de transporte de personas. L autoridad de aplicación exige para la prestación de los servicios de oferta libre un grado de idoneidad técnica y capacidad económico-financiera acorde con la envergadura del servicio a establecer.- Las prestaciones d escasa significación (hasta DOS (2) vehículos), pueden ser ejecu- tadas por personas físicas que deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscriptas en la matricula de comerciantes; b) Hallarse inscriptas en los organismos impositivos y provisionales pertinentes y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones para con estos: c) Constituir domicilio especial en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Ofícial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 20 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION URDINARI DE FECHA