ARTICULO 1°.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación
del Servicio de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros para paseo y recreación de
Vehículos de Fantasía prestado por personas físicas o jurídicas dentro del Ejido Urbano
Municipal.-
ARTICULO 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: El servicio debe reunir las
siguientes características:
a) Recorrer itinerarios previamente programados y autorizados por la autoridad
de aplicación. Los recorridos se iniciarán y concluirán con el mismo
contingente turístico, estando prohibido ascender o descender personas a
mitad del recorrido.
b) Unir puntos de interés cultural y recreativo dentro de los límites geográficos
de la ciudad, a saber: Hacia el Oeste el pórtico de acceso al Parque Nacional
de Tierra del Fuego; hacia el Norte el fin del camino de acceso al Glaciar Luis
Fernando Martial; hacia el Noroeste por la Ruta Nacional N° 3 y el puente
sobre el Río Olivia, hacia el Sur la costa lindante con el Canal Beagle. Por vía
reglamentaria se establecerán las arterias que a juicio de la autoridad de
aplicación presenten algún grado de dificultad o riesgo debido a sus
características y/o época del año, y por las cuales no se autorice la
circulación de este tipo de vehículos.-
c) Los vehículos conocidos como “Fantasía” que reproducen en sus
características externas motivos decorativos deben ser rodados propulsados
a motor.
d) En el caso de realizar actividades relacionadas al turismo, deberán cumplir
normativas vigentes.
ARTICULO 3°.- MATERIAL RODANTE: Los vehículos que integran el parque móvil
deben estar radicados en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
El material rodante deberá ser en propiedad del prestador o contratos bajo el sistema
de leasing, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En ningún caso se
admiten cláusulas contractuales que, en forma directa e indirecta, impliquen la cesión
total o parcial de las obligaciones impuestas al operador. Las personas físicas o
jurídicas de este servicio pueden utilizar vehículos que les pertenezcan en condominio.
a) Se establece una antigüedad máxima de veinte (20) años para la habilitación y
permanencia de estos vehículos en el servicio, siendo condición necesaria acreditar
su óptimo funcionamiento y conservación a través del Certificado de Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.), expedido por el taller regional correspondiente a la
Jurisdicción Local, de conformidad con la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
N° 24.449 ,su reglamentación y Resolución, S.T. N° 401/92. Dicho requisito deberá
satisfacerse en forma semestral. En caso de no aprobar la Inspección el vehículo
quedará automáticamente desafectado del servicio.
b) Estarán expresamente prohibidos los enganches, es decir, el rodado deberá ser
monocasco.
c) Llevar inscripto el nombre de la empresa prestadora en lugar visible sobre ambos
laterales, frente y parte posterior.
d) Contar además de las puertas de uso normal con una salida de emergencia que se
conservará libre de todo obstáculo con dispositivos fácilmente accionables desde el
interior y exterior para su apertura y estar visiblemente identificable.
e) Contar con piso antideslizante y sin juntas abiertas u orificios.
f) Contar con ventanillas provistas de vidrios inastillables.
g) Poseer asientos mullidos y revestidos por material no absorbente de fácil lavado.
h) Estar provisto de equipo amplificador y micrófono para el auxiliar de abordo.
i) De utilizarse señales acústicas, éstas no deberán superar los valores máximos
permitidos por la ordenanza de ruidos molestos para fuentes móviles.
j) Contar con motor de cilindrada y potencia suficiente para que el vehículo se
desplace y maniobre normalmente, sin entorpecer la circulación. A tal efecto se
requerirá el correspondiente certificado de Revisión Técnica Obligatorio (R.T.O.).
k) Poseer luces traseras y delanteras de posición y de giro, luces de stop, un extintor
de incendios del tipo triclase (A, B, C) de 3 Kgs. como mínimo, un botiquín de
primeros auxilios, y demás elementos de seguridad que de acuerdo a las
características constructivas del rodado sean exigibles por la autoridad de
aplicación.
l) Libro de inscripción debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación,
en el cual se asentarán los datos del vehículo habilitado, choferes, notificaciones y
emplazamientos.
m) Estará permitida la publicidad estática y luminosa en las unidades, previo abono de
los derechos fijados por la Ordenanza Tarifaria.
Estará prohibida la publicidad voceada. Los carteles publicitarios en las unidades no
podrán sobrepasar las dimensiones del vehículo, salvo en altura hasta una distancia de
50 cm. como máximo.
TITULO II
DE LOS PRESTADORES
ARTICULO 4°.- DE LOS PRESTADORES: Los prestadores del servicio son las
personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio constituido en la
ciudad de Ushuaia e inscriptas en los organismo impositivos y previsionales
correspondientes. El contrato constituido o el estatuto societario debe incluir como
objeto el desarrollo de esta actividad de transporte de personas. La autoridad de
aplicación exigirá para la prestación de los servicios de oferta libre un grado de
idoneidad técnica y capacidad económico – financiera acorde con la envergadura del
servicio a establecer.
Las prestaciones de escasa significación (hasta dos (2) vehículos) pueden ser
ejecutadas por personas físicas, que deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con Habilitación Comercial.
b) Hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales pertinentes y estar
al día en el cumplimiento de las obligaciones para con éstos.
c) Constituir domicilio especial en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 5°.- PRESTADORES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Son
obligaciones de los prestadores:
a) Prestar el servicio en condiciones de seguridad, comodidad e higiene, tal como lo
establece la reglamentación, y cumplir con las inspecciones que a tal efecto fije la
autoridad de aplicación.
b) Cumplir con la totalidad de las obligaciones que deriven de la autorización.
c) Realizar el recorrido autorizado, salvo causa de fuerza mayor, debiéndose informar
a los pasajeros la variación y motivo de la misma.
d) Contratar y mantener vigente el seguro que ampare los riesgos vinculados con la
prestación del servicio, para terceros transportados y no transportados, previa
aprobación de la verificación técnica de los vehículos .
e) Entregar a cada pasajero el ticket autorizado en el que conste el precio del pasaje,
el alcance del seguro y la compañía aseguradora.
f) Cumplir con las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes.
g) Estará prohibido a estos vehículos realizar cualquier otro servicio distinto al regido
por la presente Ordenanza.
h) Los conductores deberán poseer licencia de conducir acorde a la capacidad del
vehículo (cantidad de asientos), y libreta de sanidad, ambas expedidas por el
municipio local.
i) Mensualmente, los últimos cinco días hábiles de cada mes, las unidades deberán
someterse a una desinfección obligatoria en el lugar que determine la autoridad de
aplicación.
j) Los permisionarios deberán poner a disposición del público usuario un libro de
quejas y sugerencias, el que será visado periódicamente por la autoridad de
aplicación.
ARTICULO 6°.- En caso de suspensión del Servicio por causas imputables o no al
prestador, éste deberá proceder a la devolución del importe que hubiera percibido por
la venta del ticket.
TITULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es autoridad de aplicación de la
presente ordenanza el Poder Ejecutivo municipal a través del área que corresponda.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2172 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/06/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 862 / 2000.-