Ordenanza N° 2172 NO

Datos de la ordenanza
Número
2172
Fecha de sanción
28/06/2000
Vigencia
NO
Decreto
862
Tema
Transporte
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación

del Servicio de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros para paseo y recreación de

Vehículos de Fantasía prestado por personas físicas o jurídicas dentro del Ejido Urbano

Municipal.-

ARTICULO 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: El servicio debe reunir las

siguientes características:

a) Recorrer itinerarios previamente programados y autorizados por la autoridad

de aplicación. Los recorridos se iniciarán y concluirán con el mismo

contingente turístico, estando prohibido ascender o descender personas a

mitad del recorrido.

b) Unir puntos de interés cultural y recreativo dentro de los límites geográficos

de la ciudad, a saber: Hacia el Oeste el pórtico de acceso al Parque Nacional

de Tierra del Fuego; hacia el Norte el fin del camino de acceso al Glaciar Luis

Fernando Martial; hacia el Noroeste por la Ruta Nacional N° 3 y el puente

sobre el Río Olivia, hacia el Sur la costa lindante con el Canal Beagle. Por vía

reglamentaria se establecerán las arterias que a juicio de la autoridad de

aplicación presenten algún grado de dificultad o riesgo debido a sus

características y/o época del año, y por las cuales no se autorice la

circulación de este tipo de vehículos.-

c) Los vehículos conocidos como “Fantasía” que reproducen en sus

características externas motivos decorativos deben ser rodados propulsados

a motor.

d) En el caso de realizar actividades relacionadas al turismo, deberán cumplir

normativas vigentes.

ARTICULO 3°.- MATERIAL RODANTE: Los vehículos que integran el parque móvil

deben estar radicados en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur.

El material rodante deberá ser en propiedad del prestador o contratos bajo el sistema

de leasing, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En ningún caso se

admiten cláusulas contractuales que, en forma directa e indirecta, impliquen la cesión

total o parcial de las obligaciones impuestas al operador. Las personas físicas o

jurídicas de este servicio pueden utilizar vehículos que les pertenezcan en condominio.

a) Se establece una antigüedad máxima de veinte (20) años para la habilitación y

permanencia de estos vehículos en el servicio, siendo condición necesaria acreditar

su óptimo funcionamiento y conservación a través del Certificado de Revisión

Técnica Obligatoria (R.T.O.), expedido por el taller regional correspondiente a la

Jurisdicción Local, de conformidad con la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial

N° 24.449 ,su reglamentación y Resolución, S.T. N° 401/92. Dicho requisito deberá

satisfacerse en forma semestral. En caso de no aprobar la Inspección el vehículo

quedará automáticamente desafectado del servicio.

b) Estarán expresamente prohibidos los enganches, es decir, el rodado deberá ser

monocasco.

c) Llevar inscripto el nombre de la empresa prestadora en lugar visible sobre ambos

laterales, frente y parte posterior.

d) Contar además de las puertas de uso normal con una salida de emergencia que se

conservará libre de todo obstáculo con dispositivos fácilmente accionables desde el

interior y exterior para su apertura y estar visiblemente identificable.

e) Contar con piso antideslizante y sin juntas abiertas u orificios.

f) Contar con ventanillas provistas de vidrios inastillables.

g) Poseer asientos mullidos y revestidos por material no absorbente de fácil lavado.

h) Estar provisto de equipo amplificador y micrófono para el auxiliar de abordo.

i) De utilizarse señales acústicas, éstas no deberán superar los valores máximos

permitidos por la ordenanza de ruidos molestos para fuentes móviles.

j) Contar con motor de cilindrada y potencia suficiente para que el vehículo se

desplace y maniobre normalmente, sin entorpecer la circulación. A tal efecto se

requerirá el correspondiente certificado de Revisión Técnica Obligatorio (R.T.O.).

k) Poseer luces traseras y delanteras de posición y de giro, luces de stop, un extintor

de incendios del tipo triclase (A, B, C) de 3 Kgs. como mínimo, un botiquín de

primeros auxilios, y demás elementos de seguridad que de acuerdo a las

características constructivas del rodado sean exigibles por la autoridad de

aplicación.

l) Libro de inscripción debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación,

en el cual se asentarán los datos del vehículo habilitado, choferes, notificaciones y

emplazamientos.

m) Estará permitida la publicidad estática y luminosa en las unidades, previo abono de

los derechos fijados por la Ordenanza Tarifaria.

Estará prohibida la publicidad voceada. Los carteles publicitarios en las unidades no

podrán sobrepasar las dimensiones del vehículo, salvo en altura hasta una distancia de

50 cm. como máximo.

TITULO II

DE LOS PRESTADORES

ARTICULO 4°.- DE LOS PRESTADORES: Los prestadores del servicio son las

personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio constituido en la

ciudad de Ushuaia e inscriptas en los organismo impositivos y previsionales

correspondientes. El contrato constituido o el estatuto societario debe incluir como

objeto el desarrollo de esta actividad de transporte de personas. La autoridad de

aplicación exigirá para la prestación de los servicios de oferta libre un grado de

idoneidad técnica y capacidad económico – financiera acorde con la envergadura del

servicio a establecer.

Las prestaciones de escasa significación (hasta dos (2) vehículos) pueden ser

ejecutadas por personas físicas, que deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Habilitación Comercial.

b) Hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales pertinentes y estar

al día en el cumplimiento de las obligaciones para con éstos.

c) Constituir domicilio especial en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 5°.- PRESTADORES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Son

obligaciones de los prestadores:

a) Prestar el servicio en condiciones de seguridad, comodidad e higiene, tal como lo

establece la reglamentación, y cumplir con las inspecciones que a tal efecto fije la

autoridad de aplicación.

b) Cumplir con la totalidad de las obligaciones que deriven de la autorización.

c) Realizar el recorrido autorizado, salvo causa de fuerza mayor, debiéndose informar

a los pasajeros la variación y motivo de la misma.

d) Contratar y mantener vigente el seguro que ampare los riesgos vinculados con la

prestación del servicio, para terceros transportados y no transportados, previa

aprobación de la verificación técnica de los vehículos .

e) Entregar a cada pasajero el ticket autorizado en el que conste el precio del pasaje,

el alcance del seguro y la compañía aseguradora.

f) Cumplir con las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes.

g) Estará prohibido a estos vehículos realizar cualquier otro servicio distinto al regido

por la presente Ordenanza.

h) Los conductores deberán poseer licencia de conducir acorde a la capacidad del

vehículo (cantidad de asientos), y libreta de sanidad, ambas expedidas por el

municipio local.

i) Mensualmente, los últimos cinco días hábiles de cada mes, las unidades deberán

someterse a una desinfección obligatoria en el lugar que determine la autoridad de

aplicación.

j) Los permisionarios deberán poner a disposición del público usuario un libro de

quejas y sugerencias, el que será visado periódicamente por la autoridad de

aplicación.

ARTICULO 6°.- En caso de suspensión del Servicio por causas imputables o no al

prestador, éste deberá proceder a la devolución del importe que hubiera percibido por

la venta del ticket.

TITULO III

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es autoridad de aplicación de la

presente ordenanza el Poder Ejecutivo municipal a través del área que corresponda.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2172 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/06/2000.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 862 / 2000.-

Observaciones
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