Ordenanza N° 2190 NO

Datos de la ordenanza
Número
2190
Fecha de sanción
23/08/2000
Vigencia
NO
Decreto
1050
Tema
Transporte
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORESEE al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2172, el inciso a), conforme al siguiente texto: a) Recorrer itinerarios previamente programados y autonzados por la autoridad de aplicación. Los recorridos se iniciarán y concluirán con el mismo contingente, estando prohibido ascender o descend . r personas en mitad del recorrido.

ARTICULO 2°,- Incorpórese como Articu o 4° de la Ordenanza Municipal N° 2172, el siguiente texto: "ARTICUI 0 4°.- DE LOS PRESTADORES: Los prestadores del servicio son las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Con domicilio constituido en la ciudad de Usalaia e inscriptas en los organismos impositivos y previsionales correspondientes. El contrato constituido o el estatuto solitario debe incluir como objeto el desarrollo de esta actividad de transporte de personas. La autoridad de aplicación exige para la prestación de los servicios de oferta libre un grado de idoneidad técnica y capacidad económico — financiera acorde con la envergadura del servicio a establecer. Las prestaciones de escasa significación (hasta dos —2- vehículos) pueden ser ejecutadas por personas físicas, que deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscriptas en la matrícula de comerciantes. b) Hallarse inscriptas en los organismos impositivos y prevIsio -, ales pertinen- tes y estar al día en el cumplimIento de las obligaciones para con estos. c) Constituir dornicilio especial en el ámbito de la ciudad de Usnuala."

ARTICULO 3°.- Cornuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 1 9 o.- ORDENANZA MCNICIPAL N° 2 DADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHAT 23/08/2000.-

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas