ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Articulo 1°, el Articulo 2° inciso b) y el Articulo 3° inciso c) y d) e INCORPORASE como artículo 2° inciso d), de la Ordenanza Municipal 3143, los que quedaran redactados de la siguiente forma: "
ARTICULO 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Transporte de Oferta líbre de niños y adolescentes, como así también el recorrido de Difusión y Conocimiento de la historia de la Ciudad de Ushuaia, en vehículos de Fantasía o en vehículos Históricos originales, prestado por personas físicas o jurídicas dentro del Ejido Urbano Municipal. A tal fin se definen: a) Vehículos de Fantasía: Se considera Vehículo de Fantasía a todo aquel transporte no convencional de pasajeros acondicionado para fines de esparcimiento infantil y/o turístico, cuyas unidades automotores posean carrocerías con diseños de fantasía y chasis adaptados a las mismas; b) Vehículos Históricos Originales: Los que tengan una antigüedad mínima de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar." "
ARTICULO 2°.- Inciso b) La Autoridad de Aplicación deberá definir, por vía reglamentaria, las condiciones a cumplir por todo vehículo que pueda incorporarse al servicio regulado por la presente como "Vehículo Histórico Original" o "Vehículo de Fantasía." "
ARTICULO 3° .- Inciso c) Se establece una duración de la habilitación de DIEZ (10) años para el uso del vehículo, contados a partir del otorgamiento de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación, siendo condición necesaria acreditar su optimo funcionamiento y conservación según dictamen técnico expedido por el ingeniero a cargo del taller regional (RTO), correspondiente, el vehículo quedara automáticamente d afectado del servicio." "A TICULO 3°.- Inciso d) Están expresamente prohibidos todo tipo de enganches, de endo el rodado conservar su originalidad—éxterna, en el caso de los vehículos his óricos originales y en el caso de vehículbs de fantasía el rodado deberá ser ES COPIA REL DEL ÓRIGINAI HÉCTIOil ,OORÍGUEZ , Ar DIREC,C,I6N DE )INACIÓN UtGISWIVA ..„29_,NIC_S1O.PEL-tf3E1WITE DE USHUNA rIña P, Icho Gral monocasco." "
ARTICULO 2° .- Inciso d) Los vehículos conocidos como "Fantasía" que reproducen en sus características externas motivos decorativos deben ser rodados propulsados a motor."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. " ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 11/06/2008.