ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Título V – DERECHOS DE CEMENTERIO – del
Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1507, Ordenanza Fiscal, el Artículo 132º Bis), el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 132º BIS).- Estarán exentos del tributo establecido en el presente Título,
los Jubilados o Pensionados radicados en la Provincia, cuyos ingresos no superen por
todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean grupo
familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su
solicitud expresa y aceptación de la misma.”
ARTICULO 2º.- INCLUYASE en el Artículo 14º del Capítulo III, Título VII del Anexo I de
la Ordenanza Municipal Nº 1507, el Inciso 9) que quedará redactado de la siguiente
manera:
"9) Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo
inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen
por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean
grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de
su solicitud expresa y aceptación de la misma.”
ARTICULO 3º.- MODIFICASE el Inciso 4) del Artículo 176º del Anexo I – Capítulo VI
IMPUESTO INMOBILIARIO – de la Ordenanza Municipal Nº 1507, modificado por Orde-
nanza Municipal Nº 1856, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"4) Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo
inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen
por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean
grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de
su solicitud expresa y aceptación de la misma.”
ARTICULO 4º.- MODIFICASE el Inciso d) del Artículo 164º del Anexo I – Capítulo IV
TASA GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES – de la Ordenanza Municipal Nº
1507, modificado por Ordenanza Municipal Nº 1856, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"d)Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo
inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen
por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean
grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir
de su solicitud expresa y aceptación de la misma.”
ARTICULO 5º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1592.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2445 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/04/2002.-
Jam.