Ordenanza N° 2445 NO

Datos de la ordenanza
Número
2445
Fecha de sanción
10/04/2002
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Título V – DERECHOS DE CEMENTERIO – del

Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1507, Ordenanza Fiscal, el Artículo 132º Bis), el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 132º BIS).- Estarán exentos del tributo establecido en el presente Título,

los Jubilados o Pensionados radicados en la Provincia, cuyos ingresos no superen por

todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean grupo

familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su

solicitud expresa y aceptación de la misma.”

ARTICULO 2º.- INCLUYASE en el Artículo 14º del Capítulo III, Título VII del Anexo I de

la Ordenanza Municipal Nº 1507, el Inciso 9) que quedará redactado de la siguiente

manera:

"9) Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo

inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen

por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean

grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de

su solicitud expresa y aceptación de la misma.”

ARTICULO 3º.- MODIFICASE el Inciso 4) del Artículo 176º del Anexo I – Capítulo VI

IMPUESTO INMOBILIARIO – de la Ordenanza Municipal Nº 1507, modificado por Orde-

nanza Municipal Nº 1856, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"4) Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo

inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen

por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean

grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de

su solicitud expresa y aceptación de la misma.”

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el Inciso d) del Artículo 164º del Anexo I – Capítulo IV

TASA GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES – de la Ordenanza Municipal Nº

1507, modificado por Ordenanza Municipal Nº 1856, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"d)Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo

inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen

por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean

grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir

de su solicitud expresa y aceptación de la misma.”

ARTICULO 5º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1592.

ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2445 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/04/2002.-

Jam.