ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal Nº 2445, los Artículos 2º, 4º
y 5º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“
ARTICULO 2º.- INCLUYASE en el Artículo 143º del Capítulo III, Título VII del Anexo I
de la Ordenanza Municipal Nº 1507, el Inciso 9) que quedará redactado de la siguiente
manera:
"9) Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo
inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen
por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean
grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de
su solicitud expresa y aceptación de la misma.”
“
ARTICULO 4º.- MODIFICASE el Inciso d) del Artículo 164º del Anexo I – Capítulo IV
TASA GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES – de la Ordenanza Municipal Nº
1507, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"d)Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo
inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen
por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean
grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir
de su solicitud expresa y aceptación de la misma.”
“
ARTICULO 5º.- DEROGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 1592 y 1540.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2459 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/05/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 375/2002, FECHA: 03 de Junio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos Fabián Agustín LUGONES