Ordenanza N° 2459 NO

Datos de la ordenanza
Número
2459
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal Nº 2445, los Artículos 2º, 4º

y 5º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“

ARTICULO 2º.- INCLUYASE en el Artículo 143º del Capítulo III, Título VII del Anexo I

de la Ordenanza Municipal Nº 1507, el Inciso 9) que quedará redactado de la siguiente

manera:

"9) Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo

inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen

por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean

grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de

su solicitud expresa y aceptación de la misma.”

“

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el Inciso d) del Artículo 164º del Anexo I – Capítulo IV

TASA GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES – de la Ordenanza Municipal Nº

1507, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"d)Los jubilados o Pensionados radicados en la Provincia que posean un (1) solo

inmueble destinado a vivienda propia y permanente, y cuyos ingresos no superen

por todo concepto una Categoría Diez (10) del Escalafón Municipal y que no posean

grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir

de su solicitud expresa y aceptación de la misma.”

“

ARTICULO 5º.- DEROGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 1592 y 1540.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2459 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/05/2002.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 375/2002, FECHA: 03 de Junio de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos Fabián Agustín LUGONES