ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 176° de la Ordenanza Municipal N° 1507, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 176°.- Estarán exentos del impuesto establecido en el presente título:
1.- Los inmuebles propiedad de la Nación, organismos e instituciones oficiales,
provinciales y de la municipalidad, cualquiera sea su destino.
2.- Los inmuebles de las corporaciones religiosas, los templos destinados al
culto y sus dependencias oficialmente reconocidas.
3.- Los inmuebles de propiedad o en uso de usufructo gratuito de las comisiones
vecinales oficialmente reconocidas y de las asociaciones o sociedades con personería
jurídica que tengan fines de asistencia social o educación pública.
4.- Los jubilados o pensionados radicados en la Provincia y que posean un solo
inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y permanente y que posean
ingresos mensuales inferiores al equivalente a una categoría dieciséis (16) del
Escalafón Municipal, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma.
5.- Los inmuebles que sean utilizados exclusivamente para los siguientes fines,
siempre que el propietario los facilita a título gratuito:
a) Escuelas, Colegios, Bibliotecas públicas, Universidades, instituciones
educacionales y de investigación científica.
b) Las Asociaciones Mutualistas, Sindicatos de Obreros, todos con
personería jurídica y de los Partidos Políticos reconocidos como tales por las
autoridades competentes.
6.- Los Excombatientes que hayan participado en las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1856 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1321 / 97.-