Ordenanza N° 1592 NO

Datos de la ordenanza
Número
1592
Fecha de sanción
04/03/1996
Vigencia
NO
Decreto
465
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCLUYASE en el artículo 143, del Capítulo III, Título VII de la

Ordenanza Municipal Nº 1507 (Ordenanza Fiscal), el inciso 9), el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“9) Los Jubilados y Pensionados radicados en la Provincia que posean un solo

inmueble, destinado a vivienda propia y permanente y cuyos ingresos mensuales

sean inferiores al equivalente a una Categoría “16” del Escalafón Municipal.”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1592 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 465 / 96.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas