Datos de la ordenanza
Número
1592
Fecha de sanción
04/03/1996
Vigencia
NO
Decreto
465
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1º.- INCLUYASE en el artículo 143, del Capítulo III, Título VII de la
Ordenanza Municipal Nº 1507 (Ordenanza Fiscal), el inciso 9), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“9) Los Jubilados y Pensionados radicados en la Provincia que posean un solo
inmueble, destinado a vivienda propia y permanente y cuyos ingresos mensuales
sean inferiores al equivalente a una Categoría “16” del Escalafón Municipal.”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1592 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 465 / 96.-
Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 1507
ARTICULO io APRUEDAGE la Ordenanza Fisca
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 2445
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Título V
Documento