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515 03/05/1989
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE el Macizo 207, Sección "E" de la ciudad de Ushuaia, según Plano T.F. para la construcción de la terminal de ómnibus.-
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NO
514 31/05/1989
artículos 26, 27 y 30, en el lapso comprendido entre el 11 de febrero y 30 de octubre del corriente ario, y reconoce en la persona de la Señora Delfina Natividad ZERPA, suficiente personería en lo referente a todo trámite que deba radicarse ante esta Municipalidad, en relación a la Licencia n' 133, como asimismo se autoriza la habilitación de un chofer más, mientras dure la ausencia del titular de la licencia; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el narticular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- APROBAR Y RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal n° 031/89, que fuera dictado "AD REFERENDUM" del Honorable Concejo Deliberante, originado por el Seilor Calixto Wertel BALDERRAMA, concesionario de la Licencia de Taxi ñ° 133.
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NO
513 17/05/1989
ARTICULO 1°.- Todo producto alimenticio comercializado envasado, y/o fraccionado eZzauzile Zneelo Seaelanie de zWitidad de 9AZtaia en Jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, deberá llevar con caracteres bien visibles en su rotulación, mes y aao, y/o día, mes y año de elaboración y/o envasamiento según corresponda, como así todas las indicaciones establecidas en el Código Alimentario Argentino, no pudiendo circular y comercializarse ningún producto alimenticio sin su correspondiente rótulo.- ,IRTICULO 2'.- Para productos alimenticios envasados perecederos debera constar en su rotulación además del día, mes y año, fecha de vencimiento, como asi toda indicación que sea de utilidad, quedando al criterio del fabricante y/o elaborador, el sistema a utilizar.-
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NO
Mod. 298
512 17/05/1989
ARTICULO 10 EXIMASE de la obligatoriedad de cubrir el turno mínimo de seis (6) horas, asignado según los artículos 27° y 30 0 de la Ordenanza Municipal N° 412/88., a aquellos Concesionarios de Licencias de Taxf que cuenten con una antigüedad en la prestación del Servicio que no supere los cinco (5) aaos y que desarrollen actividades gremiales, sin percepción de remuneración alguna por esta función.-
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NO
Mod. 412
Der. por 2986
511 03/05/1989
ARTICULO 2Q.- El Ejecutivo Municipal, dispondril la colocacin de los certeles/ indieudores correspondlentes.- APTICULO 3P.- RegIstrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgaelf)n. Cumplido, A2CHTV1ME.- -71y2lr o n orle"-71-11J7 HONGIME CUZi.n LA:11:Ei ORDENANZA MUNICIPAL NP 1/139 DA11.7)A EN SESION ORDINARTA DE EO CHA3/05/69,- 1±1 USHUAIA, ,1(IN 190g VISTO: 1,a Otdenanza Municipal N° 1 /89, Sancionada por Honorable Concejo D , liberante de la ciudad de U5-:ffinaia; y CONS1DERAHM: Que por la nui.!min queda prohibido rI estacionamiento sobre la acera norte de la calle Kuanip, en su tramo comprendido entre la calle JUan Domingo PERON y la Avenida Malvinas Argentinas. Por ello: EL 1NTE11DENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA /89, sancionada por
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NO
510 03/05/1989
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Despensa, a los comercios de productos alimenticios en los cuales su expendio se realice por unidad de envase, peso, volumen o fracción de dichas unidades y en envases originales autorizados.-
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NO
Mod. por 843
509 31/05/1989
artículo 2° del citado cuerpo normativo determina que el monto de las multas será expresado en la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.) equivalente al valor de (1) litro de Nafta Súper al dia de pago de la infracción cometida; Que los reiterados aumentos que el Gobierno Nacional ha dispuesto respecto de los combustibles han provocado que los montos de las multas establecidas en el Régimen de Penalidades vigente, hayan sufrido un incremento tal que en la mayoría de los casos no pueden ser abonadas por los infractores; Que en virtud de ello y tomando en cuenta, además, la crisis económica que afecta a la población toda, se hace necesario modificar el valor de la Unidad que se utiliza para la determinación de las multas; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal n° 235/87, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 235
Der. por 547
508 17/05/1989
Articulo 22 0 de la Ordenanza Municipal N° 413/88.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 22° de la citada norma, trata sobre la identifica-// ción del vehículo afectado al Servicio Público de Radio Taxi del Servicio Público de Automóviles con taximetro; Que el contenido del mismo no cubre la finalidad de su oportuna implementación; Que este H.C.D., de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, tiene atribuciones para ordenar al respecto; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: O_R
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NO
Mod. 413
Mod. por 1691
507 03/05/1989
ARTICULO 1 0 .- CREASE el Regístro de Entidades de Bien Público, el que será llevado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.-
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NO
506 17/05/1989
ARTICULO 1 0 .- No se aceptarán pedídos de excepción al Código de Planeamiento y Edificación a partír de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el día de setiembre de 1.989., en las siguientes zonas: a) AREA CENTRAL: Entre Yaganes y Parque del Centenario y desde Maipú (Costa) hasta Gobernador PAZ. b) Todas las calles marcadas en el plano que forma parte, de la presente como Anexo I.-
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NO
505 17/05/1989
ARTICULO 1 0 .- ZONIFICAR el Ejido Municipal de la Ciudad de Ushuaia, según Anexo I y Anexo II adjunto.-
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NO
Mod. por 1496
504 03/05/1989
ARTICULO 1°.- RATIFICASE la excepción establecida al Código de Edificación y Planeamiento por Decreto Municipal N° 987/88, consistente en una altura de 2,60 mts., para la obra ubicada en la Sección C, Macizo 3, Parcela 1 Propiedad del Señor Hugo TAUR0.-
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NO
503 03/05/1989
artículo 11.1.1 al II.I.VII., inclusive; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- APRUEBASE las modificaciones al Código de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N' 060/89, que obran como Anexo I de la presente Ordenanza.
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NO
502 03/05/1989
ARTICULO 1°.- En caso de fallecimiento de un agente municipal en actividad, su viuda o uno de sus hijos solteros, o en su defecto quien hubiere recibido del causante, durante los últimos TRES (3) aflos, público trato de cónyuge /. tendrá el derecho de ingresar en forma inmediata a la Administración Municipal, de acuerdo a las disposiciones que rigen para el ingreso del personal municipal, y en funciones acorde con la preparación, certificados, cursos o títulos que acredite el postulante.-
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NO
501 03/05/1989
ARTICULO 1°.- RATIFICAR los términos de la Ordenanza Municipal n° 489/89, que fuera dictada ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante, a excepción del artículo 40 el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 489
500 03/05/1989
ARTICULO 1°.- Los vehículos de transporte de pasajeros, deberán parar en todas las esquinas, única y exclusivamente para el descenso y ascenso de pasajeros, que sean ancianos, impedidos en forma visible, no videntes, señoras con criaturas en brazos, y mujeres en evidente estado de gravidez.-
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NO
Der. por 711
499 03/05/1989
ARTICULO 1°.- APROBAR Y RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal n° 1392/88, que fuera dictada "AD REFERENDUM" del Honorable Concejo Deliberante.-
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NO
498 03/05/1989
ARTICULO 1°.- El tránsito de vehículos frente a los establecimientos educacionales no podrá hacerse a velocidades mayores de veinte (20) kilometros por hora, durante el funcionamiento de las escuelas.
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NO
497 23/11/1988
ARTICULO 19.- CREASE un registro de aspirantes a ingresar a la Comuna, destinado/ a personas discapacítadas.
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NO
496 23/11/1988
ARTICULO 19.- ASIGNASE el nombre de "Provincias Unidas", al Barrio comprendido por los Macizos 43 9 44, 45 9 46 9 47, 48, 49, 50, 61, 62, 63 y 64 de la Secci6n "D" de / nuestra ciudad.-
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NO
495 02/11/1988
ARTICULO 1. . PROMULGAR 1a. (2.wanz;:.-1 co N kms /89, zancion:,_7! Honorob -le Concejo Del j O2ranto ja por Oc cual so muH .i. " ' ÉS COPIA HEL DEL ORIGINAL c,1 1•1 A A r-t ev LIJ JEZ 1) rectora Despacho General MunIc'p , hc:ad de t Ishuala
NO
494 30/11/1989
ARTICULO jQ EsTABLECESE que el servicio de TAXI FLET es el transporte de car- ga mediante la locaci6n con fines licitos de vehlculos automotores acondiciona- dos para tal fin.-
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NO
Deroga 104-84, 127-84, 284
Der. por 748
493 23/01/1989
Artículo 81 el Intendente Municipal está fa- cultado para ordenar al respecto; Por ello: EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°. DESAFECTESE en cinco (5) metros del lado Oeste de la calle Pedro REYES entre las arterias J. FORPER y MAGALLANES.
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NO
492 20/01/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 421/88 toda mensura y/o urbanízación que se debo realizar sobre turbales rellenados hasta el 31 de Diciembre de 1988.-
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NO
491 20/01/1989
ARTICULO 1°,— Agráguese como párrafo final del artículo 15 de la Ordenanza 235/87 el que sigue:"Cuando se trate de InfraccIón al Código de Ed1fleación podr1 aplicar , n adcwris i nitahil 1 taci6n al Director del Proyecto y/o de Obra hanta Jar ,w4IHnionto con lo ordonado".
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NO
Mod. 235, 464
Der. por 584