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565 09/08/1989
Artículo 101°, incíso 7 de la Ley Territorial N° 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236., este Cuerpo con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Todo local destínado a la actividad comercial y/o industrial 'nominado en los cuadros de uso del Códígo de Planeamiento Urbano requiere habilitación.-
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NO
Mod. 68, 145-85
Mod. por 934, 1322, 1484, 1632, 1757, 2075, 3228,3830,3929,4350
Der. por 5969
564 16/08/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE al Seflor Eduardo PEÑA, Concesionarío de la Patente N° 184, del Servicio Público de Taxi de la ciudad de Ushuaia, de lo estatufdo en el Artículo 30 0 de la Ordenanza Municipal N° 412/88 y a la afectación de hasta dos (2) choferes auxiliares por el término de sels )) meses, a partir de la promulgación de la presente en un todo de acuerdo al contenido de los considerandos precedentes.
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NO
563 16/08/1989
ARTICULO 9°.- MODIFICASE del Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 409/38, los íncisos 9 y 10, los que quedarán redactados de la siguiente manera; "inciso 9.- Por habilítación de Choferes de Taxi, Remisses, Taxi Flet, Servicío Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, Servicio Especial de Transporte de Personas y Servicio de Transporte Escolar..A 1.800".- "Inciso 10.- Por habilitación de vehículos Taxis, Remisses, Taxi Flet, Servicio Especial de Transporte de Personas y utilitarios de Transporte Escolar o Especial de Personas A 15.400".-
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NO
Mod. 409
562 09/08/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del Código de Edificación y Planeamiento Urbano al predio sito en Sección "L", Macizo 19, Parcela 6, del retiro frontal obligatorio de 3 metros de acuerdo al plano obrante a folio 12 del Expediente de Obra N° 447-M/38, propiedad del Serior Luis Mario MAFFIOLI.-
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NO
561 16/08/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del Código de Edificación y Planeamiento Drbano al predio sito en Sección "B", Macizo 101, Parcela 2 del retiro frontal obligatorio de acuerdo al plano obrante en folio 2 del Expediente de Obra N° 517-L/8 5 , propiedad de L.A.L. C.E.C. ("Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer").-
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NO
560 09/08/1989
ARTICULO 1°.- QUEDA terminantemente prohibido dentro del radio urbano de la Ciudad de Ushuaia, el deambular de perros vagabundos o abandonados y cimarrones.-
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NO
Mod. por 2124
Der. por 2338,4800
559 02/08/1989
ARTICULO 1°.- AMPLIAR en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS DOS MILLONES (A 202.000.000,00) las er o gaciones c o rrientes y de capítal del presupuesto de la Administración Municipal v el Concejo Deliberante para el Ejercicio 1938 con destino y c omposición que se detallan an alíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
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NO
Mod. 344, 460
558 12/07/1989
ARTICULO 2 * . Monleipalídud filar el Ingav dondo po'dtá fnnolonar e1 Uobeu y onacodet a.1.1 e y pi9'inu 3 petsona que este aeUidameete It tade po.f.el Mloisteti,a !, 1 ', as'elatt-l ot. gar: s, t2ri- lore `,. ruesanna ae iejul,Itatá a ne aotorl'...tdrr; de trell klos,-eer en enrla duccds del naoieipto on la Seocir/u A l quú: solo se otorillselstm des (7).- h) tas %edl.ded r3Almod ttel lz.,10.sed eerrado serAn d tres (3) metros de ' / WAL 4nte ' RJ 5i; f:15.1e )aiiIRARTE alnotaJleWoneeiC, 2.eáletwite ellunicOaádad de I Zudad Ukaia (n) loriAltud , oc lIttdta centimetr es de 6neho y dos (2) motros de Isltura. c) Podrild utillzarse las nuertos ablertas para la exhIbictU de los tliarlos y revistas, slemnre que la medtds mflxima del híoseu obierto no supere los cmluto ( .r;) mettos de lonAttud y un rwrro con tretnta centimetros (1,10) de anchys. d) PQdrl utilizarse un toido o parasol, contruldo eon material igual o sltdisr al resto del kiosco, pue se cd. lecerA unicamente on cl frenre de ntencUSo ol a. ona altura no neri ' o a 145 dos ( 2 ) metr d y con una saliente no mayor de un. (1) mhrro, e) 17.2n ning ,In cas0 el anchu del Ilosco, 4zou las puertas obler as podt5 ocupar mos de la cuarta parte del ancho de la vereda, íncluído al respectívo cordn. f) Cuandn H2OSCO GC IntitaIo prótelmo al csrffinn do veredo slemoro deherA dejar libre un es aclo de sesenta ce»tímetres medldos desde N, ül fllo del cordlln y lo potte-pdsterfor ddi ktosed. ARTTCULO 4. tos kloscos rendríln el formato, caracterfsttras y color que determine la MunicIpalidad. 5n lugares•dotermin&dos y en los calles pearunale.1 4, podrld emígirse condiciones especiaes. Quedo prohlbldo ntillzAr el kidsro para cdolquier tipo de propaganda. Correspunde al permtnionario el asco 7 cunser y oeiNn en buen estwle ddl kiosco. ARTTCULO 5'.- El permisloharle do la explotcU'tn dc un ktosco deher5 aten.inrlo personAlsre por 1d fr,.'e:nos elsatro horas, pudlendo euntar con un (I) adscripto. pers o na podt .5 set Permlsionaría de ms de un (1) klosco. ARTICULC, 11 ínteresado -1) obtener permlso Mulelpal para ezplerat un kleseo a que se refiere la presente Ordenanza deber5 presontar su g olicitud Ante la Inspe-il celn Ceueral, cumpliend0 los requilros due a conttnuacWo. se isdlean: a) Nombre y apellído del solícitonte, domicillu real el que se tn'tA por vAlído para cualquder aotifIcacinn. b) nspecif1coct171n del lugar cu y a ocurag ción sdlielta. c) Típo v rolthero de doeumento, cerrifteado de hull na conducta epedido pat la Pol iota y dos (2) fotograffas Y ----d-ree'rt“s1cad o e:TedIdo por el Mlnisterio de Trabalo donde conste estor LE CIA^E,PT 13 bkkilERMIIE k-J\ 5:»5.".41.21 Ei ,' • Ordenanza Numero: 558 . 3/6 ;e11;«,(1•cyzie c5Xolo7ctiíe (9671c 7.0 cie / 1 13... habllitado como vendedor de diarios y revistas en la vía públíca. e) Libreta Sanitaria expedlda por la Munlelpalidad. f) Líbre Deuda Munftlpal. g) Nombre, anellido, tipo y número de documento de identidad, dos fotogra-/ fías de 4 x 4., y Llbreta Sanitaria del perscnal que se desempeilará como auxillar del permislonarlo.
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NO
Mod. por 989
Der. por 1037
557 12/07/1989
ARTICULO 1 0 .- MODIFICASE el inciso 1°) del Artículo 1° de la Ordenan2a Municipal N° 233/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: "inciso 1°) Cigarrillos, golosinas, juguetes en pequeña escala, distintivos, banderi- nes, calcomanías, artículos de fantasía y baratijas".-
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NO
Mod. 233
556 02/08/1989
Artículo 33 0 de la Ordenanza Municipal N° 412138; Que el concesionario de la Licencia de Taxi N° 133 fue exceptuado del cumplími miento de los Artículos 26°, 27° y 30 0 de la Ordenanza Municipal N° 412/82, en un plazo que abarca hasta el 30 de octubre del corriente aao, medlante Ordenanza Municipal N° 514/89; Que por lo expuesto precedentemente y atendiendo a la fecha perentoria citada en la Ordenanza Municipal N° 514/89, correspondería dar lugar a lo peticionado hasta la caducídad destacada en la norma de referencia; Oue de acuerdo a la Ley Territorial 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1 0 .- EXCEPTUAR al concesionario de la Lícencía de Taxi M° 133, Seaor Calixto Wertel BALDERRAMA, a requerimiento de su representante legal Seaora Delfina Natividad ZERPA de BALDERRAMA, la aplicación del Artículo 33 0 de la Ordenanza Municipal N° 412/88, a partir de la promulgación de la presente y hasta el 30 de octubre del corrien- te año, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes.-
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NO
555 26/07/1989
artículo "1.3-Pago de Derechos", del Reglamento para la Ejecuclón de obras en la Vía Pública, aprobado por Decreto Municipal n° 9 4 2 / 88 ; Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tarifaria vigente, aprobada por Ordenanza Municipal N° 409/88, no contempla las tasas relacionadas con los trabajos reglamentados en el Reglamento para la Ejecución de Obras en la Vía Pública; Que es necesario normar al respecto, a efectos de complementar adecuada- mente el citado Artículo 1.3.; Que la implementación de dichos pagos redundará en beneficio de los transelintes, al producír como consecuencia, una disminución al mínimo posible de los tiempos que se mantengan excavaciones abiertas en la Vía Pública; Que el Ejecutivo Municipal cuenta con facultades para presentar proyectos conforme a la Ley Territorial 236, artículo 101 0 , incizo 7); Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- INCLUYASE en el Título VIII, Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público de la Ordenanza Tarlfaria N° 409/88, los siguientes conceptos: Por excavaciones en la Vía Pública o Espacio Público Municipal, excluyendo cruces de calzadas, de zanjas de hasta 1 m. de ancho destinada a la instalación, de conductos por cada 100 m. lineales o fracción mayor de 5 m., por día /11. 100.- 7- Por excavación en la Vía Pública o Espacio Público Municipal, excluyendo cruce de calzada, de zanja de hasta 1 m. de ancho para instalación de conductos, con una longitud de hasta 5 m., por día A. 20. - 2- Por excavación que afecte calzada, pavimentada o ZDUARro r, RUSSO HOUNABLICUICLI1 DELIEERAWE eZno2ezt4 Zpiceio .9eábtante effunkiliaálaal le b Whetad le 9h4aia no, con un ancho máximo de 1 m., destinada a la instalación de conductos, y hasta una longitud de 20 m., por día A. 50.- 9- Por excavación puntual para colocación de poste o similar, en acera o espacio público municipal, con diámetro máximo de 1 m., por día A. 20.-
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NO
Mod. 409
554 26/07/1989
artículo 101 de la Ley Territorial 236; Que este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular, atento a lo dispuesto en la Ley Territorial 236 y artículo 19 de la Ordenanza N° 405/88; Por ello: FL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXIMASE del pago de la Tasa General por Servicios Municipales a la Prefectura Naval Argentina - Ushuaia.-
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NO
553 26/07/1989
Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 412/88; Que atendiendo a la realidad socio-económica, en que se desenvuelve. el País, es aconsejable dar lugar a lo requerido, por un plazo no mayor de noventa (99) días; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, éste Cuerpo cuenta con atribucienes para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Axtículo 10° de la. Ordenan2a Munieipal N° 412/88, por el término de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente, al Concesionario de la Licencia de Taxi N° 10, Selior Roberto MOREYRA, L.E. N° 7.812.063, para la afectación al Servicio Público de Taxi, del Dominio V-032581, de acuerdo a los considerandos prece.dentes.-
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NO
552 26/07/1989
Artículo 101 0 de la Ley Territorial n° 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribu- ciones para Ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Queda terminantemente prohibtdo dentro del ejido Municipal de la cludad de Ushuata, el deambular o permanencia de ganado mayor y/o menor, entendiéndo- se por tal a: los bovinos, ovinos, equinos, caprinos y porcinos. Se exceptúa dentro del área mencionada, todos aquellos predios públicos estatales o privados debidamente cercados y delimitados, destinados a tal efecto por el Código de Planeamtento vigente y Ordenanza Municipal n° 505/89.-
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NO
Deroga 121
Mod. por 924
551 19/07/1989
Artículo 34° de la Ordenanza Municipal n° 262/37; Que por esta circunstancia de constituirse en un barrio en formación, vecinos del mismo con demostrada preocupación por el progreso y desarrollo de ese sector, solicitan la posibilidad de integrar listas para autoridades, exceptuando lo dispuesto en el artículo 43° de la Ordenanza Municipal n° 262/87; Que es necesario en el menor tiempo posible regularizar la situación que nos ocupa; Que este Honorable Concejo Deliberante cuenta con atribuciones para determinar excepciones a Ordenanzas que ha dictado; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHITAIA SANCIONA CON FUERZA DF: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR lo estatuido en los artículos 34° y 43° de la Ordenanza Municipal n° 262/87, para las elecciones de autoridades de la Junta Vecinal del Barrio "Los Morros" a llevarse a cabo en el corriente año.-
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NO
550 19/07/1989
artículo 10° de la Ordenan za Municipal N° 412/88; Que atendiendo a la realidad socio-económica en que se desenvuelve el País, es aconsejable dar lugar a 10 reluerido, por un plazo no mayor de noventa (90) días; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALTDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTICHLO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza Municipal E° 412/88, por el tlq-mino de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, al Concesionario de la Licencia de Taxi N° 67, Señor Antonio VALIEJOS para la afectaclón al Servicio Público de Taxi del Dominio V025887, de acuerdo a los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo, para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 7"[ „ente ,19 ineRABLE ent30 DELI A1TE ORDENANZA . MUNICIPAL N° /8 9.- DADA EE SESION ORDINARIA DE FECHA 19-07-89.- USEUAIX, (i VISTO: La Ordenanza Municipal N' - S /89, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANW: Que por la misma se exceptraa de lo dispuesto en el artículo 10° de Ia Ordenanza Municipal N'412/88, por el término de noventa (90) días a partir de la promulyación de la presente, al Concesionario de la Licencia de Taxi N°67, señor Antonio VALIEJOS para la afectación al Servicio Priblico de Taxi del Dominio V029887. Por ello: EL INTENDEETE MUNICITAL DE USHUAIA DECE ,T A PROMUCIAP C) /89,, sal .icionada por el H - noruble CDncej:,,) aLe i udid 1 , Ushuaia, por la cual se exceptC1,1 de to diu eo e e0 N4] 408, 1.)or el término oe noventa (90) días a partir de la promulgaci6n de la presente, al Concesionario de la Doencia de Taxi N°67, señor Antonio VALLEJOS para la afectación al Servicio Pffilico de Taxi del Dominio V025887.
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NO
549 19/07/1989
artículo 101., inciso 7º.; Que es facultad de este Cuerpo dictar las Ordenanzas relativas al tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción Municipal, / conforme lo prescripto en la Ley Territorial Nº 236. 1 Inciso 212; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: 0 RDENANZA
ARTICULO lQ.- AUTORIZASE el estacionamiento a cuarenta y cinco grados (450, en la d5rsena realrIzada sobre calle Marcos ZAR, entre las calles Puerto Español y/ Kuani15
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NO
548 12/07/1989
artículo 10° de la Ordenan- Za Municipal N° 412/88.; Que atendiendo a la realidad socio-económica en que se desenvuelve el país, es aconsejable dar lugar a lo requerido, por un plazo no mayor de noventa (90) días; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236., este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MITNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 412/88., por el término de noventa (90) días, a partír de la promulgación de la presente, al concesionario de la licencia de taxi n° 80., Seiior Oscar A. OJEDA, D.N.I. N° 8.071.544., para la afectación al Servicio Público de Taxi del Dominio N° V-036183., de acuerdo a los considerandos precedentes.-
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NO
547 19/07/1989
artículo 2° de la misma, estableciendo el valor de la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.) en el equivalente a 1/2 litro de nafta super al día de pago de la multa aplicada; Que los incrementos producidos en el precio de la nafta no son pr o porcionales a los de los sueldos lo que ha motivado que los infractores, si bien manifiestan su voluntad de abonar las multas respectivas, se vean en la imposibilidad de hacerlo; Que en consecuencia, resulta conveniente cambiar el valor de la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.), estableciéndolo en un porcentaje del salario mínimo Municipal; Que por otra parte, tal sistema es el previsto por los artículos 16°, 38° y 59° de la Ley Territorial N° 310 de creación de los Juzgados de Faltas Municipales en el Territorio; Que de acuerdo a la Ley Terrítorial 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 235/87, que fuera sustituído por el artículo 1° de la Ordenanza N° 509/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 235
Deroga 509
Mod. por 2827
546 16/06/1989
ARTICULO 1º4,- APROBAR el convenio a suscribir entre el Departamento Ejecutivo y la Empresa de Transporte los Carlos S.R.L., que forma parte de la presente como Anexo
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NO
545 28/06/1989
ARTICULO 1°.- Con el nombre de "FABRICA DE PASTAS" alimenticias se designan aquellos establecimientos destinados a la elaboración y venta inmediata de: tallarines, ravioles, ñoquis, capellettis y similares de fácil alteración, o venta posterior de pastas secas convenientemente envasadas.-
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NO
Der. por 2784
544 28/06/1989
ARTICULO 1°.- ASICNASE el nombre de "KAUPEN" (Estar en casa) al Barrto ubicado en los Maclzos 65, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 117 de la Sección "D" de la etudad de Ushuaia.-
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NO
Mod. por 3265
Der. por 2680
543 28/06/1989
ARTICULO 1°.- Se designan con el nombre de "ROTISERIAS" a aquellos locales comercia- les donde se preparen y expendan comidas para ser consumidas fuera de los mismos.-
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NO
Der. por 2784
542 16/06/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del retiro frontal obligatorio a la Parcela 6, Macizo 11, Sección "C", para la construcción de un local comercial cuyo plano consta en folio 2 del Expediente 2-72/89.-
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NO
541 12/07/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del Código de Edificación y Planeamiento Urbano, a la obra sita en la Sección "L", Macizo 27, Parcela 8, propiedad de la Señora Alejandra MASELLT, según plano obrante a fojas 18 y 19 del Expediente M-032/89 de Obras Particulares.-
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NO