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1665 11/09/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Espacio Verde del Barrio Parque, situado en la Parcela 13, del Macizo 89, Sección “F” de la ciudad de Ushuaia, como Plaza “MONTE CORNU”.
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NO
1664 28/08/1996
ARTICULO 1º.- CREASE en el seno del Concejo Deliberante y Ejecutivo Municipal, las prácticas no rentadas para alumnos secundarios del ciclo superior.
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NO
1663 28/08/1996
ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación de la traza de la Línea Municipal del Macizo 76, de la Sección "L", de acuerdo al Plano de Mensura obrante a Fojas 21 del Expediente Nº 188/93, Letra: C.D..
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NO
1662 11/09/1996
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso c), del artículo 14 de la Ordenanza Tarifaria vigente (Capítulo III - Título II), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Por otorgamiento o renovación de Licencia de Conducir a: Personas mayores de SESENTA (60) años, por un plazo de UN (1) año $ 10,00. Personas mayores de SESENTA (60) años, por un plazo de DOS (2) años $ 15,00. Personas mayores de SETENTA (70) años, por un plazo de Un (1) año $10,00.
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NO
Mod. 1508
Der. por 3501
1661 28/08/1996
ARTICULO 1º.- En toda presentación municipal de documentación de obras efectuada a partir de la promulgación de la presente, que contemple la ejecución de ampliaciones, refacciones y/o obras nuevas destinadas a locales comerciales, se deberá incluir una Planilla que será provista por el área municipal competente y confeccionada por el profesional actuante responsable de la edificación, donde se detallen los usos permitidos para la zona de implantación de la obra, la que tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser rubricada por el propietario y el profesional.
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NO
1660 28/08/1996
ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los incisos b) y c), del artículo 9º, de la Ordenanza Municipal Nº 412, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera: "b) vehículo cuatro (4) o cinco (5) puertas”; “c) capacidad no inferior a cuatro (4) pasajeros sentados y deberá poseer capacidad y espacio cerrado para el transporte de equipaje y/o bultos permitidos.".
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NO
Mod. 412
Der. por 2986
1659 28/08/1996
ARTICULO 1º.- Toda persona proveniente de otro Municipio, al momento de renovar su Licencia de Conducir, deberá cumplir la totalidad de los requisitos establecidos por la Ordenanza en vigencia y sus Decretos Reglamentarios.
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NO
1658 28/08/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Muelle Turístico ubicado sobre la costa de la ciudad, frente a la Plaza Cívica "12 de Octubre", con el nombre "MUELLE TURISTICO EDUARDO BRISIGHELLI".
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NO
1657 18/08/1996
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 829, modificatoria de inciso a), del artículo 44, de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 829
Der. por 2986
1656 28/08/1996
ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 43.368.775), las Erogaciones de la Administración Municipal y del Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1996 con el destino y composición que se detalla analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 4º y 5º. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1686
1655 28/08/1996
ARTICULO 1º.- Será de publicación obligatoria toda Ordenanza y Decreto. Asimismo, será de publicación obligatoria toda norma que disponga afectación, presupuestaria en recursos y/o erogaciones, como toda otra norma vinculada a cumplimiento de la comunidad en general.
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NO
Deroga 839, 998, 1535
Mod. por 2392, 3199
Der. por 5050
1654 14/08/1996
ARTICULO 1º.- Toda Persona Física o Jurídica, firma Comercial o Establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebida o materias primas y aditivos de uso alimentario en la ciudad de Ushuaia, deberá contar con la debida Habilitación Municipal, previa intervención de la Dirección de Bromatología e Higiene, quien se expedirá al respecto desde el punto de vista higiénico bromatológico, atendiendo los requisitos estipulados en la legislación según la materia que se trate.
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NO
Der. por 2784
1653 14/08/1996
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1601, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 1601
1652 14/08/1996
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso c), del artículo 1º, de la Ordenanza Municipal Nº 412, el que quedará redactado de la siguiente forma: “c) CONDUCTOR DE TAXI: Persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con taxímetro que pueda ser titular de la Licencia de Taxi o conductor no titular -Chofer auxiliar-, este último podrá ser empleado por el titular de la licencia en relación de dependencia o desempeñarse como trabajador autónomo y deberá ser habilitado por la Municipalidad.”.
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NO
Mod. 412
Der. por 2986
1651 31/07/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano de Edificación, de acuerdo al anteproyecto presentado y que obra a fojas 3 del Expediente C.D. Nº 682/94, para la Obra sita en la Parcela 08, del Macizo 12 de la Sección “F”, autorizándose a: a) Ocupar el Retiro Contrafrontal; b) iluminar y ventilar locales de primera y segunda clase a un patio auxiliar de dos (2) metros de ancho mínimo.
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NO
Mod. por 1782
1650 29/11/1995
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la construcción de una acera con rampa y escalera de acceso, frente a la Obra ubicada en la Parcela 14a, del Macizo 64 de la Sección “A”, de acuerdo al anteproyecto presentado y que obra a fojas 30 del Expediente Nº 821/95, Letra: C.D..
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NO
1649 04/03/1996
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el inciso a), del artículo 3º, de la Ordenanza Tarifaria vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a) Fíjanse los importes por metro cuadrado (m2) cubierto y por categoría de actividad que para cada cantidad establecida de inspecciones se deberá abonar, en un todo de acuerdo a lo normado en los artículos 94 y 95 de la Ordenanza Fiscal vigente y que a continuación se detallan: CATEGORIA 1: M2 de locales Una inspección Dos inspecciones Tres inspecciones c/una c/una 1/50 0,64 0,42 0,32 51/100 0,51 0,34 0,26 101/200 0,42 0,28 0,22 201/500 0,32 0,22 0,16 501/4000 165,00 115,00 85,00 más de 4000 260,00 180,00 125,00 Para las superficies mayores de quinientos metros cuadrados (500 m2), el valor indicado es total por inspección para la franja especificada. CATEGORIA 2: M2 de locales Una inspección Dos inspecciones Tres inspecciones c/una c/una 1/50 0,80 0,53 0,40 51/100 0,64 0,43 0,32 101/200 0,52 0,35 0,26 201/500 0,40 0,27 0,20 501/4000 205,00 140,00 105,00 más de 4000 325,00 220,00 165,00 Para las superficies mayores de quinientos metros cuadrados (500 m2), el valor indicado es total por inspección para la franja especificada. CATEGORIA 3: Es de dos (2) la cantidad de inspecciones máximas exigibles a las industrias de esta Categoría. M2 de locales Menos de 700 0,65 por metro cuadrado Entre 701/1500 0,50 por metro cuadrado Más de 1501 0,40 por metro cuadrado Con un máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por inspección. CATEGORIA 4: Es de dos (2) la cantidad de inspecciones máximas exigibles a las entidades de esta Categoría. El costo de cada inspección por metro cuadrado será según las siguientes dimensiones de los locales: 1/50 1,00 51/100 0,80 101/200 0,65 201/500 0,50 Para los locales de más de quinientos metros cuadrados (+500 m2) el valor total por inspección será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.000).”
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NO
Mod. 1508
Der. por 3501
1648 04/03/1996
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1507
Der. por 3500
1647 03/07/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 1, del Macizo 22, de la Sección “G”, de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 5 del Expediente Nº 049/96, autorizándose a: a) Uso local comercial repuestos y servicios; b) ocupar el Retiro Frontal.
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NO
1646 03/07/1996
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1598, el texto que a continuación se transcribe: “
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NO
Mod. 1598
Der. por 1669
1645 01/01/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, a la Obra sita en la Parcela 13a del Macizo 61 de la Sección “A”, propiedad del señor Juan A. MASCIOTRA, de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 3 del Expediente Nº 069/96, Letra: C.D., autorizándose a: a) Un F.O.S. de 0,76; b) ocupar el Retiro Contrafrontal.
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NO
Mod. por 1684
1644 22/05/1996
ARTICULO 1º.- REALIZASE las reuniones de Comisiones Internas Permanentes del Concejo Deliberante, en las Escuelas o Centros Comunitarios de los distintos barrios de la ciudad de Ushuaia, cada vez que una Comisión Vecinal o una cantidad de vecinos igual al doble del número de miembros que conforman la Comisión Vecinal, así lo requieran.
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NO
Der. por 2452
1643 05/06/1996
ARTICULO 1º.- Los institutos y/o locales en los que funcionen Camas Solares o equipos similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.
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NO
Der. por 2008
1642 17/07/1996
ARTICULO 1º.- Deberá contar con la autorización municipal pertinente el emplazamiento, en sitios públicos o en lugares tales que la implementación trascienda y/o incida en el entorno urbano y/o natural del ejido municipal, de esculturas, placas y/o toda clase de monumentos en su más amplio concepto.
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NO
Deroga 250
1641 31/07/1996
ARTICULO 1º.- DEROGASE el artículo 75 de la Ordenanza Municipal Nº 1507 (Ordenanza Fiscal).
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NO
Mod. 1507
Der. por 3500