| 1640 |
31/07/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de las normas que fija el Código
de Planeamiento Urbano, a la Mensura correspondiente al Macizo 205a, de la
Sección “E”, de acuerdo al plano obrante a Fs.3 del Expediente C.D. Nº 288/96. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1639 |
31/07/1996 |
ARTICULO.- MODIFICASE el Anexo I - Plan Director Zona Urbana - de la
Ordenanza Municipal Nº 1496. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1496
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| 1638 |
17/07/1996 |
ARTICULO 1º.- SUSPENDER por el término de noventa (90) días, el otorgamiento
de las habilitaciones previstas en el artículo 5º y concordantes de la Ordenanza
Municipal Nº 571. Respecto de las solicitudes ingresadas con anterioridad a la
promulgación de la presente, deberán ser regularmente tramitadas, extendiéndose,
de así corresponder, las habilitaciones una vez cumplimentados los requisitos
legales pertinentes. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 571
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| 1637 |
03/07/1996 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso a), del artículo 3º, de la Ordenanza
Municipal Nº 772 ,el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Título de propiedad del vehículo o contrato que acredite su legítima tenencia. En
ambos casos el rodado deberá estar inscripto en cualesquiera de los Registros de la
Propiedad del Automotor de la Provincia.”. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 772
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| 1636 |
03/07/1996 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 927, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 927
Der. por 2191
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| 1635 |
03/07/1996 |
ARTICULO 1º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1057. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1057
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| 1634 |
19/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ACEPTASE la donación de las obras literarias que se detallan en el
Anexo I de la presente, efectuada por el Presidente de la Biblioteca del Congreso de
la Nación, Senador Carlos MANFREDOTTI, con destino a la creación de la
Biblioteca de este Concejo Deliberante. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2029
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| 1633 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508
(Ordenanza Tarifaria), en sus incisos g) y h), los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1508
Der. por 3501
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| 1632 |
19/06/1996 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 565, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 565
Der. por 5969
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| 1631 |
19/06/1996 |
ARTICULO 1º.- CONCEDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor
de quienes en vida fueran Mario BARRIENTOS MACIAS, Miguel Angel CELIS y
Claudio VERNIERI LUZURIAGA y exímase del pago de los Derechos por
Inhumación. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1630 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal Nº 1406, incorporando el
artículo 35 Bis), el cual quedará redactado con el siguiente texto:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1406
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| 1629 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular en la calle
Gobernador Esteban Deloqui, desde su intersección con la calle Yaganes hasta la
calle Brigadier Juan Manuel de Rosas. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1628 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- DESIGNASE con el nombre de “CRUCERO A.R.A. GENERAL
BELGRANO”, al Espacio Verde sito en la Parcela 11, del Macizo 5 de la Sección
“E”. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1627 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento y
la Ordenanza Municipal Nº 1496, en lo que respecta al uso no conforme bajo el
rubro “Despensa - Kiosco”, para el local comercial ubicado en la Parcela 01, Macizo
86 de la Sección “D”, propiedad de la señora Norma Beatriz SIERRA. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1626 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III,
Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”.
“III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES:
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera
mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente
de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica;
b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá
respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción
de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las
fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y
superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente
fijados al piso y/o muros;
c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de
la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de
mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en
el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por
parte de su servicio técnico;
c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad
para las personas y/o bienes transportados;
c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que
fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido;
c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas
(ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS”
(montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del
Departamento Ejecutivo.
c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros
para los ascensores;
c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por
la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la
Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar
asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el
“Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente
habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal;
d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones,
deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal
efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo.
Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título
profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o
actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella
reconocido;
e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para
la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente
el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse,
como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los
materiales componentes de la totalidad de la instalación.
Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de
Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de
reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al
propietario de tal situación.
El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato
cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación.
III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:
a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos,
el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según
los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en
los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos
instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores,
poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas.
2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o
articulaciones, elementos componentes de la instalación.
3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general,
especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de
alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas,
guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento
propio de la instalación que así lo requiera.
4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la
fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus
elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las
partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el
primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose
la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de
seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el
piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por bimestre como mínimo:
1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento,
de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o
registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente
su aislación y amarre.
2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de
interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que
el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la
cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso.
b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos
detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en
particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de
maniobra.
2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema.
3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder
al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas.
4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de
parada de emergencia y freno.
5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no
expuestas a tensión eléctrica.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad.
2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines.
c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica.
2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras
en el vástago.
3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras,
procediendo a los ajustes en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico.
2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas,
procediendo al ajuste y regulación si correspondiere.
III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES
Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir
con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes. […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 2247
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| 1625 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- Todo barrio, calle y/o vía de comunicación terrestre dentro del ejido
urbano existente y/o correspondiente a mensuras aprobadas, sean de libre
circulación o aún no abiertas por motivos de diversa índole, deberá contar con un
nombre asignado mediante Ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 113-84
Mod. por 1720, 1918,4154
Der. por 2135
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| 1624 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER espacios reservados a los “NO FUMADORES”, en
todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch, los cuales deberán tener dentro del
salón de atención al público, un sector para “FUMADORES” y otro para “NO
FUMADORES”, prohibiéndose fumar en espacios comunes de dichos
establecimientos. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1623 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen
industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas
formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a
continuación se detallan:
CIRCUITO:
Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18
de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario.
CIRCUITO ALTERNATIVO:
Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su
intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito
Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1596
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| 1622 |
24/11/1993 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el actual Código de
Planeamiento Urbano y el Código de Edificación a la Obra sita en la Sección “A”,
Macizo 5b, Parcela 7UF 1, propiedad del señor Tiburcio Belindo GATICA, de
acuerdo al anteproyecto presentado y que obra a fojas 2 del Expediente Nº 53/93,
Letra: C.D., autorizándose a:
a) F.O.T. máximo de 1,22
b) F.O.S. máximo de 0,76
c) […ver más en el detalle] |
NO
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| 1621 |
08/04/1996 |
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que
dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1620 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la donación de un Calorama en desuso, marca
“ORBIS” de 9.100 calorías, Serie Nº 537186, a favor de los Bomberos Voluntarios
“Unidos por Siempre”. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1619 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER la obligatoriedad de la utilización de cubiertas
provistas con clavos o elementos que cumplan el mismo efecto que éstos, en las
ruedas motrices de los vehículos automotores que circulen dentro del ejido urbano,
cuando así lo exija el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito,
en atención a las condiciones climatológicas y de transitabilidad, a fin de acrecentar
las medidas de seguridad en el tránsito. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1618 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la donación de una Bandera de Ceremonia con Tahalí
y Cuja, a favor de la Escuela Provincial Nº 36 de nuestra ciudad. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1617 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la donación de una Bandera de Ceremonia y un
Mástil, a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del
Fuego. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1616 |
22/05/1996 |
ARTICULO 1º.- CONCEDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor
de quien en vida fuera Dn. Néstor Sandallo RETONDAL y exímase del pago de los
Derechos por Inhumación. […ver más en el detalle] |
NO
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