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2214 20/09/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso d) del Artícula 15° de la Ordenanza Municipal 1508, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Inscripción en el Registro de Profesionales y ppgo del año en curso $ 150,00"
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NO
Mod. 1508
Der. por 3501
2213 20/09/2000
ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2192, como dáusula 24° y 270 del Anexo I, los textos que se transcriben a continuación: "CLAUSULA 24°.- Queda prohibido inhumar cadáver alguno sin la debida licencia de inhurn9ción expedida por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas y de la orden munícipal de ingreso e inhumación.- "CLAUSULA 27°. - La Municipalidad no es ni se constituye en custodio de los objetos que pudieran colocarse junto a los restos, ni de los sepulcros, ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser exhumados, reducidos o trasladados, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, exceptuándose solamente los casos en que medie disposición de autoridad judicial competente".-
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NO
Mod. 2192
2212 20/09/2000
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de los establecido en el inciso a), Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2025, al lote identificado catastralmente como PARCELA 22 MACIZO 6, SECCIÓN "L" de la ciudad de Ushuaia- ARTICJLO 2°.- Establecer corno precio de venta del lote ident:ficado catastralmente corno PARCELA 22, MACIZO 0, SECCIÓN "L" de la cludad de Ushuaia, la surna de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.536,95).-
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NO
2211 20/09/2000
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo N° 374°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 1494
2210 20/09/2000
ARTICULO 1°.- INCORPORASE corno último párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2150, el siguiente texto: "Fuera de las franjas horarias establecidas en el presente artículo, sólo se permitirá el estaciorlamiento sobre la margen Sur de la Avenida San Martín en toda su extención".-
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NO
Mod. 2150
Der. por 2274
2209 20/09/2000
ARTICULO 1°.- ABROGASE la Ordenanza Municipal N° 1255.-
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NO
Deroga 1255
2208 20/09/2000
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de los establecido en el inciso a), Artículo 6° de la Ordenanza Municipa, N° 2025, al lote identificado catastralmente como PARCELA MACIZO 58, SECCIÓN "D" de la ciudad de Ushuaia.- ARTICIJLO 2°.- Establecer como precio de venta del lote identificado catastralmente como PARCELA 2, MACIZO 58, SECCIÓN "D" de la ciudad de Ushuaia, la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 02/100 ($ 1.135,02).-
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NO
2207 20/09/2000
ARTICULO INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2191, como artículo 4°, el texto que se transcribe a continuación: "
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NO
Mod. 2191
Der. por 2646
2206 20/09/2000
ARTICULO 1°.- INCORPORASE corno artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 2172, el texto que se transcribe a continuación: "
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NO
Mod. 2172
Der. por 3143
2205 06/09/2000
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Tnia de Conductores" al establecimiento privado que se dedique, mediante el dictado de clases teórico practicas, a la enseñanza de las técnicas de manejo de vehículos automotores a través de unidades acondicionados a tal fín, cddas por instructores profesionales matri- culados.- DE LAS ACADEMIAS.-
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SI
2204 06/09/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo IV.4.7 Parcelas de Interés Social, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguien- te manera: "
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NO
Mod. 2139
2203 06/09/2000
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos, con la leyenda en placa adicional "RESERVADO PARA TRANSPORTE ESCOLAR", sobre la márgen sur de la Avenida Leandro N. Alem, frente a la Escuela Provincial N° 31, "Juana Manso". ARTIC*ULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a la colocación de las señales viales correspondientes.-
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NO
Der. por 5131
2202 06/09/2000
ARTICULO 1°.- SUSTITÚYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1919, por el texto que se transcribe a continuación: "
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NO
Mod. 1919
2201 06/09/2000
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona- miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público, ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla- dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia.
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NO
2200 06/09/2000
ARTICULO en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 52.264.842) las erogaciones de la Administración Municipal, del Concejo Deliberante y Juzgádo de Faltas para el Ejercicio 2000, con el destino y composición que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 5°, 6° y 70._
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NO
Mod. por 2261
2199 23/08/2000
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Inclso a) del Artículo 10 0 1de la Ordenanza Municipal N° 337 y sus modificatorias, jgrcienanza Municipal N1) 968, Qrdenanza Municipal N° 1713 y Ordenanza Municipal , N° 1752, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Ser automóvil tipo Sedán o Berlina de CUATRO (4) puertas como mínimo, de motor 1.600 cm3 de cilindrada original de fábrica como mínimo, con una capacidad mínima de CINCO (5) pasajeros incluido el conductor, modelo cuya antigüedad y según fecha efectiva de p atentamiento no supere los CINCO (5) años, con una relación de confortabilidad qúe atienda las siguientes características técnicas: 1 — Distancia de: 1.1 — Cojín de asiento delantero o trasero a techo 0,89 mts. 1.2 — Asiento delantero a asiento trasero 0,15 mts. 2 — Capacidad de baúl o maletero 550 Lts."
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NO
Mod. 337, 968, 1713, 1725
Der. por 2340
2198 23/08/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2105, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 2105
2197 23/08/2000
ARTICULO 1 0 .- DECLARESE como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "PAVIMENTACION PARCIAL BARRIO LOS CALAFATES"
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NO
2196 23/08/2000
ARTICULO 1°.- ACEPTAR la donación por parte del Jardín Maternal "Narices Frías", de un equipo "Compresor de Sonido", la misma se incorporará aI Patrimonio de la Dirección de Cultura Municipal.
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NO
2195 23/08/2000
ARTICULO 1°.- ACEPTASE la donación efectuada por parte de la Firma Comercial REGI DATA , con domicilio en la Avenida San Martín N° 1382, la instalación de un Modem Fax, el mismo se incorporará al Patrimonio de la Dirección de Cultura Municipal.
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NO
2194 23/08/2000
ARTICULO DESAFECTASE del uso público al tramo de la calle Aldo MOTTER. según se indica en el croquis adjunto que l.:Corre agregado como ANEXO I.
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NO
2193 23/08/2000
ARTICULO 1°.- AFECTASE al uso como Espacio Verde a la Parcela denominada catastralmente como C-76-1a.
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NO
2192 23/08/2000
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I.
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Mod. 907
Deroga 1041, 1449
Mod. por 2213, 3509
2191 23/08/2000
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la obligatoriedad para los propietarios, tenedores, adjudicatarios, ocdpantes o locatarios, de naturaleza pública o privada, de todo predio ubicado dentro del Ejido Urbano Municipal, de mantener libre de hielo, nieve, malezas, áridos, residuos y obstaculos en general las veredas en los límites de sus frentes.
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NO
Deroga 927, 1587, 1636
Mod. por 2207, 2646
Der. por 3567
2190 23/08/2000
ARTICULO 1°.- INCORPORESEE al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2172, el inciso a), conforme al siguiente texto: a) Recorrer itinerarios previamente programados y autonzados por la autoridad de aplicación. Los recorridos se iniciarán y concluirán con el mismo contingente, estando prohibido ascender o descend . r personas en mitad del recorrido.
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NO
Mod. 2172
Der. por 3143