| 2214 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso d) del Artícula 15° de la Ordenanza Municipal 1508, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Inscripción en el Registro de Profesionales y ppgo del año en curso $ 150,00" […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1508
Der. por 3501
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| 2213 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2192, como dáusula 24° y 270 del Anexo I, los textos que se transcriben a continuación: "CLAUSULA 24°.- Queda prohibido inhumar cadáver alguno sin la debida licencia de inhurn9ción expedida por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas y de la orden munícipal de ingreso e inhumación.- "CLAUSULA 27°. - La Municipalidad no es ni se constituye en custodio de los objetos que pudieran colocarse junto a los restos, ni de los sepulcros, ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser exhumados, reducidos o trasladados, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, exceptuándose solamente los casos en que medie disposición de autoridad judicial competente".- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2192
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| 2212 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de los establecido en el inciso a), Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2025, al lote identificado catastralmente como PARCELA 22 MACIZO 6, SECCIÓN "L" de la ciudad de Ushuaia- ARTICJLO 2°.- Establecer corno precio de venta del lote ident:ficado catastralmente corno PARCELA 22, MACIZO 0, SECCIÓN "L" de la cludad de Ushuaia, la surna de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.536,95).- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2211 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo N° 374°, el que quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1494
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| 2210 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE corno último párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza
Municipal N° 2150, el siguiente texto:
"Fuera de las franjas horarias establecidas en el presente artículo, sólo se permitirá el
estaciorlamiento sobre la margen Sur de la Avenida San Martín en toda su extención".- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2150
Der. por 2274
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| 2209 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- ABROGASE la Ordenanza Municipal N° 1255.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1255
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| 2208 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de los establecido en el inciso a), Artículo 6° de la Ordenanza Municipa, N° 2025, al lote identificado catastralmente como PARCELA MACIZO 58, SECCIÓN "D" de la ciudad de Ushuaia.- ARTICIJLO 2°.- Establecer como precio de venta del lote identificado catastralmente como PARCELA 2, MACIZO 58, SECCIÓN "D" de la ciudad de Ushuaia, la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 02/100 ($ 1.135,02).- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2207 |
20/09/2000 |
ARTICULO INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2191, como artículo 4°, el texto que se transcribe a continuación: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2191
Der. por 2646
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| 2206 |
20/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE corno artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 2172, el texto que se transcribe a continuación: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2172
Der. por 3143
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| 2205 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Tnia de Conductores" al establecimiento
privado que se dedique, mediante el dictado de clases teórico practicas, a la
enseñanza de las técnicas de manejo de vehículos automotores a través de
unidades acondicionados a tal fín, cddas por instructores profesionales matri-
culados.-
DE LAS ACADEMIAS.- […ver más en el detalle] |
SI
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| 2204 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo IV.4.7 Parcelas de Interés Social, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguien- te manera: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2139
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| 2203 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos, con la leyenda en
placa adicional "RESERVADO PARA TRANSPORTE ESCOLAR", sobre la márgen
sur de la Avenida Leandro N. Alem, frente a la Escuela Provincial N° 31, "Juana
Manso".
ARTIC*ULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, procederá a la colocación de las señales viales
correspondientes.- […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 5131
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| 2202 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- SUSTITÚYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1919, por el texto que se transcribe a continuación: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1919
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| 2201 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona-
miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al
público,
ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla-
dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas
que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo
rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2200 |
06/09/2000 |
ARTICULO en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 52.264.842) las erogaciones de la Administración Municipal, del Concejo Deliberante y Juzgádo de Faltas para el Ejercicio 2000, con el destino y composición que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 5°, 6° y 70._ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2261
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| 2199 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Inclso a) del Artículo 10 0 1de la Ordenanza Municipal N° 337 y sus modificatorias, jgrcienanza Municipal N1) 968, Qrdenanza Municipal N° 1713 y Ordenanza Municipal , N° 1752, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Ser automóvil tipo Sedán o Berlina de CUATRO (4) puertas como mínimo, de motor 1.600 cm3 de cilindrada original de fábrica como mínimo, con una capacidad mínima de CINCO (5) pasajeros incluido el conductor, modelo cuya antigüedad y según fecha efectiva de p atentamiento no supere los CINCO (5) años, con una relación de confortabilidad qúe atienda las siguientes características técnicas: 1 — Distancia de: 1.1 — Cojín de asiento delantero o trasero a techo 0,89 mts. 1.2 — Asiento delantero a asiento trasero 0,15 mts. 2 — Capacidad de baúl o maletero 550 Lts." […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 337, 968, 1713, 1725
Der. por 2340
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| 2198 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2105, el que quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2105
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| 2197 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1 0 .- DECLARESE como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "PAVIMENTACION PARCIAL BARRIO LOS CALAFATES" […ver más en el detalle] |
NO
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| 2196 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- ACEPTAR la donación por parte del Jardín Maternal "Narices Frías", de un equipo "Compresor de Sonido", la misma se incorporará aI Patrimonio de la Dirección de Cultura Municipal. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2195 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- ACEPTASE la donación efectuada por parte de la Firma Comercial REGI DATA , con domicilio en la Avenida San Martín N° 1382, la instalación de un Modem Fax, el mismo se incorporará al Patrimonio de la Dirección de Cultura Municipal. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2194 |
23/08/2000 |
ARTICULO DESAFECTASE del uso público al tramo de la calle Aldo MOTTER. según se indica en el croquis adjunto que l.:Corre agregado como ANEXO I. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2193 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- AFECTASE al uso como Espacio Verde a la Parcela denominada catastralmente como C-76-1a. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2192 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I. […ver más en el detalle] |
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Mod. 907
Deroga 1041, 1449
Mod. por 2213, 3509
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| 2191 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la obligatoriedad para los propietarios, tenedores, adjudicatarios, ocdpantes o locatarios, de naturaleza pública o privada, de todo predio ubicado dentro del Ejido Urbano Municipal, de mantener libre de hielo, nieve, malezas, áridos, residuos y obstaculos en general las veredas en los límites de sus frentes. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 927, 1587, 1636
Mod. por 2207, 2646
Der. por 3567
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| 2190 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- INCORPORESEE al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2172, el inciso a), conforme al siguiente texto: a) Recorrer itinerarios previamente programados y autonzados por la autoridad de aplicación. Los recorridos se iniciarán y concluirán con el mismo contingente, estando prohibido ascender o descend . r personas en mitad del recorrido. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2172
Der. por 3143
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