Ordenanza N° 69 NO

Datos de la ordenanza
Número
69
Fecha de sanción
20/09/1975
Vigencia
NO
Decreto
171
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°).- Para la habilitación y funcionamiento de la actividad Comercial denominada °CIUTIES NOCTURNOS O NIGHT CLUBES", él o los propietarios deberán cum plimentar lo dispuesto por la OrdensInza N° 68/15 (Babilitacite y Füncionamiento de Eltablecimientos Comerciales é Industriales).-

ARTICULO 2°).- Flancionarán en locales cerrados y aubiertos, con salida indepen diente a la vía

ARTICULO 3 0 ).- No se autorizará la existencia de recintos o compartimientos re servadosy y en caso de existir mamparasy divisiones o paloosy los mismos no po drán ser mayores de un (1) metro de altura l medido desde el respectivo solado.-

ARTICULO 4°).- No se permitirán colgantes, rejas u otros elementos decorativos que obstruyan la libre visibilidad del looal en todos sus sectores.-

ARTICULO 5°).- En los establecimientos contemplados en este Capituloy queda prohi bido tener acceso comunioante de ninguna naturaleza con otros locales, casas, vi viendasy o dependencias interiores o exteriores.-

ARTICULO 6 0 ).- No se autorizarán establecimient os de esta naturaleza a menos de doscientos (200) metrosy de establecimiento s de enselanza o locales de culto re

ARTICULO 1°).- EStos establecimiento s funcionarán entre las 22,00 horas y las / 04,00 horasy con una tolerancia de 00,30 horas para el cese total de toda acti- vidad. Los sábados, dias feriados y vísperas dé feriados, podr permanecarfl/bier 1 • • ( / • / 0 ••• /- • -.••• v V 0 NACIONAL DE LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA tos hasta las 05 1 00 horas. En ningan easo la música, así como todo sonido origi nado para la actiwidad de estos comercios, podrán transcender los límites del / RTICULO 80 ).- Está prohi bido el acceso a estos establecimiento s a menores de / dieciocho (18) años, aan acompafiados por padres o tutores.-

ARTICULO 9°).- Eh estos establecimientce habilitados como "CLUBES NOCTURNCS 0 / NIGHT CLUBEB" se admitirá el trabajo de empleadas contratadas para alternar y/o bailar con lce concurrentes.-

ARTICULO 10°).- Las alternadoras que se refiere el artículo anteriory deten ser Níisw mayores de edad y deberán inscribirse en el Registro que al efecto llevará la Munícipalidady en el que constarán loe siguientes datos: a) Nombre y Apellido y fecha de nacimiento.- b) Documento de identidad eztendido por autoridad competente.- o) Libreta Sanitaria debidamente actualizada. La libreta Sanitaria de be ser extendida por la Municipalidad, y visada semanalmente por / autoridad sanitaria. En los casos en que dicho informe sea negati- vo, la Municipalidad inhabilitará a la interesada para ejercer sua actividades, comunicando la inhabilitaci6n al propietario o respon sable del comercio en que se halle empleada. Los comercios de qus se trata estarán obligados a suspender en sus funciones a todo per sonal femenino en tales casos.- EStas disposicione s son obligatorias aan para aquellas que atiendan al - pablico detrao del mostrador y ean a las que fueran propietarias del estableci-/ miento.-

ARTICULO 11 0 ).- Los titulares de estos establecimiento s quedan obligados a comu- nicar las altas y baja2 de las alternadoras dentro de las veinticuatro (24) ho- raa do produoidas y debiendo llevar un registro actualizado con la ntSmina de laa mismas rubricado por la Municipalidad/ el que deberá ser exbibido cada vez que le sea solicitado por la autoridad Municipal pertinente.- Asímismo deberá llevar un libro de asistencia igualmente sellado y ru bricado, donde ese personal firmará oon radloación de entrada y hora de salida.-

ARTICULO 12°).- La cantidad máxima que se permitirá es estos establecimiento s es de siete (7) por cada Club Nócturno o Night Club.- ARTICUI0 13 0 ) .- Los establecimientos habilitados como Clubes Nocturnos o Night deberán exhibir en lugar bien visible la lista de precios al consumidary Clubes de lae bebidas que expenden, la que deberá ser. previamente autorizada por 1 Mu nicipalidad.- 1//...3...- Municípalldzd de LightwIr Ordenanza Numero: 69 0 NACIONAL DE LA TIERRA 3/5 FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...300.

ARTICULO 14°).- Los espectáculos de entretenimientoy nlmeros vivos etc., que estos establecimientos presenten en sus locales deberán ser autorizados por la Municipa lidad y siempre que el establecimiento disponga del edenarioy tarimay palco o inz talación adecuaday para que el espectáculo no ínterfiera Con la libre circulación del público conourrente al estallecimiento.-

ARTICULO 15°).- Los Inspectores Municipales tendrán libre acceso a los locales ha bilitados y sus dependenciasy estando facultados para examinar las instalaciones de los mismos en lo referente a seguridady higiene y correcto funcionamiento y/o explotación; constatar la observancia de las reglas de moral y buenas costumbres; requerir los comprobantes de pago de las tasas Municipales oorrespondientes al es tablecímiento y su explotaoión; constatar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; examinar las mercaderíasy productos y/o toda otra comproba ción que se víncúle con la correcta explotación de las actividades del estableci- miento.-

ARTICULO 16 0 ).- Las infracciones a la presente Crdenpnzay serán pasibles a las mul taz que a continuación se indicans Infracción al Artículo 8°).- Multa de CINCO MIL PESCS ($ 5.000 1 00).- Por reincidencia se duplicarl el importe de la multa. A partir de la tercera reincidenciay se aplicará una multa de DIEZ MI1 PESC6 ($ 10.000,00) y // clausura del loca1 por quince (15) dias.- InfracciSn al Articulo 10°).- Multa de OCHO MIL PESOB ($ 8.000 1 00).- Por reincidancia se duplicará la multa y olausura del local por treinta (30) días. A la tercera reincidenciay se aplioará una multa de VEINTICINCO // MIL PESCS ($ 25.000 9 00)y oierre definitivo del local.- Infracción al Articulo 11 0 ).- Multa de MIL PESOS ($ 1.000,00).- Por reín cidencia se duplioard el importe de la multa. A partir de la tercera // reincidenciay se aplicará una multa de CINCO MIL PESCS ($ 50000,00).- Infraoción al Artículo 12°).- Multa de MIL PESCS ($ 1.000,00). Por reía oidanoia se duplioarl el importe de la multa. A partir de la tercera // reincidenciay se aplicar£ una multa de CINCO MIL PESCS ($ 50000,00). - Infracción al Artículo 13 0 ).- Multa de MIL PESCS ($ 1.000,00).- Por rein cidencia sedkallicará el ímporte de la multa. A partir de la tercera //- reincidenciay se aplicarl una multa de CINCO MIL PESCS ($ 5.000,000-

ARTICULO 17°).- Las multas no canceladas dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación devengarán un interés punitorio del uno por cient (1%) mens T Ci-vIRDENAS Jefa DIvisión Registro Despacho General m.HIbit561lej Ed da Ushualr, 0 NACIONAL DE LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA /1/...4.0.

ARTICULO 18 0 )0- Facdltase al Departamento Ejecutivo Municipal para regular las multas por las infracoiones a la presente Crdenanza que no se encuentren expre samente indicadas en este instrumento legal Municipal. - ARTIGULO 19°).- Faadltase al Departamento Ejecutivo a disponer la reglamenta-/ ción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 20 0 ).- Elévese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuni quesey Publiquesey dése al Boletin Oficial del Territorioy Oumplidoy ARCHIVESE.- ORDENANZA N* 69115.- DAMA EN SESION ORDINARIA DI, DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOTECIENTOS SETENTA YCINC0.- H 10 MOL mosmnicOír, SE IO"AD- OC" Vicepresidente 1° — CONCEJO MUNICIEáL DEDSHUAIA Concejo Municipal 1.1shu“ii Ln 1Lj erciei0 de la Presidencia MARISOL CARDENAS Jefa DIvisión Regístro Despacho General MunIcipelided de (JelmotIF / Uttalal&92§ da oaptleMbro 4A 11750,' coirID ailms qua por Szepte. 3358."1"..973, 101 Corffiejo lita1io441 4 tfahuala read,ta la Ordmansa Ma~ipal 11* g9" ttiar trata retre la Vabílitaoldn y Ittanatentueleett* d* citime Xuatursou oX1ht 0115414 eeregonado por dieho euerpo ocel feohat veinte dle vica tiodbre Por *11,01 11L P/t3MfIn DZL COMICD maniPAL LE tunnA A CAROC DEL D PASTAW" WTODPIVO

ARTICULO la ve, PROMULCIAR Ordinartsa thoLoipal P 69/75, que ttata imbra la cdein y Nneionatalente de Ciabes lieettzteioo * Night Olubos, y que fuers aanoterbuda el dtte vedittte septiembre de 1975•epor el Coneodo Matetpal de Uehtedas— AIVICULO 211 v» RoPrendar" al preeate Daarato 1 tkt Sehor naoratarie de Gabierno CLDSI omeo tal y a ouuo d* 2* 11**otearfo, d* Obole 1;Etiorielo0 rtiblie*.% y el Gener Scorsterio lbonerth y Fineaaelso* itileriGULG Coriarnigueas• Daaa a publiaidad. al Corioejo 14.ur1iotpal tio trahuata y al Bolstin ofl.ial del Territorto• Curolido Z.73/N) Yaijak.2,121.210 COPTA PITZ Oftennu. rusurim lavonia A, Cejpellt RO -70 MANUEK-3—A-N 41FE DESPACI40 MUNICI PAL — Jefa División Registro Despecho General Municip811C17d

Observaciones
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