Ordenanza N° 1042 NO

Datos de la ordenanza
Número
1042
Fecha de sanción
21/10/1992
Vigencia
NO
Decreto
1013
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 69/75,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 12.- La cantidad máxima de alternadoras que se permitirá en estos

establecimientos, será de catorce (14) por cada Club Nocturno o Night Club.”.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1042 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/10/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1013 / 92.-

Observaciones
art.12
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