Datos de la ordenanza
Número
1042
Fecha de sanción
21/10/1992
Vigencia
NO
Decreto
1013
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 69/75,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 12.- La cantidad máxima de alternadoras que se permitirá en estos
establecimientos, será de catorce (14) por cada Club Nocturno o Night Club.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1042 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/10/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1013 / 92.-
Observaciones
art.12
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 69
ARTICULO 1°).- Para la habilitación y
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Documento